jueves, 30 de abril de 2015

Poder ciudadano


Sacha Rohán Fernández Cabrera*

DEL PODER MORAL
AL PODER CIUDADANO

Entre los fines esenciales del Estado, conforme a lo preceptuado en el artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, destacan la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en el Texto Constitucional.
De modo muy general, se puede agregar que es un Estado, definido constitucionalmente, como, Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que ampara el bienestar de los venezolanos, pretende crear las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones, de manera que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los Derechos Humanos y buscar la felicidad.
Igualmente, los principios de solidaridad social y del bien común, conducen al establecimiento de ese Estado Social, sometido al imperio de la Constitución y las leyes. De esta manera, se convierte en un Estado de Derecho, que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado Democrático.
Así, dentro de ese Estado, surge el Poder Ciudadano que se fundamenta en el Poder Moral propuesto por Bolívar en 1819, que tiene gran énfasis en la protección de la moral, ética y educación de todos los ciudadanos y especialmente de los servidores y funcionarios públicos, siendo que constituye una rama nueva, autónoma e independiente de las demás ramas del Poder Público Nacional, que busca la perfección de las instituciones sociales, públicas o privadas, así como de la ciudadanía, habitantes y residentes del país, lo cual significa que tiene entre sus manos una tarea de muy difícil establecimiento y práctica.
De este modo, el Poder Ciudadano se ejerce a través del Consejo Moral, el cual tiene amplias facultades de investigación para poder sancionar a aquellos funcionarios que incurrieren en cualquiera de las faltas constitucionales y legales establecidas, lo cual acarra como consecuencia una condena moral que es coexistente con las demás sanciones civiles, penales y administrativas que se le pudieran imponer a la persona. Es así como, este órgano, es quien puede realizar las investigaciones y procedimiento correspondiente, a los fines de determinar si es procedente o no la remoción de algún magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.
Notamos también que dentro de esas amplias facultades de investigación que tiene, se le debe dar preferencia y urgencia de manera obligatoria por parte de todos los órganos y funcionarios del Estado, a las solicitudes del Consejo Moral, siendo sancionados en caso de no hacerlo. Incluso puede solicitar todas las declaraciones que estime pertinentes y ver cuántos documentos desee, aunque estos sean secretos o confidenciales.
Hasta ahora existe una serie de hechos que pueden comprobar las ventajas o perjuicios de esta nueva institución que conlleva a su aceptación o rechazo. Entre éstos nos encontramos con que en el año 2000, se nombró a los titulares de los órganos partes del Poder Ciudadano, de una manera peculiar y contradictoria a lo dispuesto en el artículo 279 de la Constitución, con respecto al Comité de Evaluación, regulado esto mediante una ley especial que se creó para tal efecto de manera distinta a lo indicado en el Texto Fundamental; además se sancionó y promulgó la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en la que tampoco se reguló de forma precisa lo relativo al Comité de Evaluación, sino que lo dejó en manos del Consejo Moral para que lo regulara en su normativa interna.
Del mismo modo, podemos notar que en la actualidad, las actuaciones del Poder Ciudadano no han sido numerosas, salvo por pocos casos, así como tampoco se ha observado o notado una campaña a través de los medios de comunicación, a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia formativa y educativa. Tampoco se ha conocido sobre sus informes anuales o algún informe especial, con lo cual se observa que falta una mayor labor de información y comunicación de este nuevo poder para con la ciudadanía.
En definitiva, este Poder Ciudadano tiene una noble e importante función, además de un gran poder que puede y debe ser utilizado y empleado en la mejora de la Administración Pública, de los ciudadanos, de los habitantes y de los residentes de Venezuela, a través de su actividad formadora y educativa, así como en su función sancionadora y ejemplarizante de aquellos que desvíen el camino de las conductas probas, honestas y virtuosas. De lo contrario nos encontraremos como lo señaló el Congreso de 1819, ante una institución de muy difícil establecimiento e impracticable, que se convierte en algo totalmente anodino pudiendo traer consecuencias inicuas.


*Universidad Central de Venezuela. Abogado, doctorando en Derecho, profesor de Derecho Civil III, Obligaciones.

viernes, 24 de abril de 2015

Costituzione del Venezuela

Emilio Spósito Contreras*

LA COSTITUZIONE DEL VENEZUELA DEL 1999
Espressione del modello costituzionale romano

Artículo 1º El Poder Moral de la República reside en un cuerpo compuesto de un Presidente y cuarenta miembros que bajo la denominación de Areópago ejerce una autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas y sobre la primera educación.
Apéndice de la Constitución de Venezuela de 1819

Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía (…).
Constitución de Venezuela de 1999

1. Quello che significa Bolívar: Anni di mutamento e peggioramento della Repubblica hanno portato alla crisi economica, sociale, politica e nell 1992, anche militare. Nel 1999, Hugo Chávez, propone come soluzione una riforma costituzionale che ha come bandiera Simón Bolívar [1].
Dobbiamo dire per il pubblico italiano che Bolívar, nato a Caracas nel 1783 e morto a Santa Marta nel 1830, non è soltanto un personaggio storico, capo della guerra contro gli spagnoli e fondatore di cinque repubbliche: Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú e Venezuela, ma parte dell’identitá del Paese.
Infatti, noi abbiamo una legge dell 1968, chiamata “Ley sobre el uso del nombre, la efigie y los títulos de Simón Bolívar” che, nel suo art. 1, recita:

El nombre y la efigie de Simón Bolívar, así como sus títulos de Libertador, y Padre de la Patria, son patrimonio histórico de la Nación, en cuyo territorio deben ser venerados por los venezolanos y respetados por los extranjeros.

Quello che il Carrera Damas individuava come un vero culto a Bolívar.

2. La dottrina di Simón Bolívar come espressione del modello costituzionale romano: Adesso, nell art. 1 della Costituzione del Venezuela è chiaramente espresso:

La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

È doveroso sottolineare la dottrina di Bolívar, da molti dimenticata e persino rifiutata, sopratutto da alcuni giuristi che dovrebbero interpretarla. Costituisce una eccezione Ricardo Combellas, venuto in Sardegna diverse volte.
L’esame approfondito della dottrina di Bolívar diventa cosí necessario.
Come da tanti anni Pierangelo Catalano insegna, il Libertador accenna nella sua azione politica, al modello costituzionale romano, attraverso Rousseau, fino all’esplicito contrasto con il principale esponente del costituzionalismo europeo moderno, Benjamin Constant [2].
Nello stesso senso, scrive il professore Giovanni Lobrano:

...Bolívar [...] nel propio pensiero costituzionale, fa riferimento sistematico ai modelli: inglese moderno e romano antico, per concludere a favore del diritto romano, da lui definito base de la legislación universal e il cui studio egli raccomanda [3].

Credo che adesso si caspica il perché dell’oblio della dottrina costituzionale del Libertador.
Nel suo Discurso de Angostura (1819), Bolívar fa distinzione tra la Costituzione britannica, “...muy lejos de proponeros su imitación servil…”, e la Conztituzione romana, che prende, come modello “...sus censores y sus tribunales domésticos...”.
Secondo Lobrano, anche l’Alberdi, nel 1871, individuava con chiarezza il “...dilema de hierro para la América del Sud” [4] nel dovere di scelta tra due libertà: la libertà latina della repubblica romana e la libertà di origine germanica divenuta peró anglo-americana, ed espressa nella “Constitución de los Estados Unidos”.
Questi due modelli (inglese e romano) sono opposti nella nozione di Stato, persona artificiale che necessita della delega-representanza politica per il primo; e l’accordo del popolo sovrano, che postula la virtù di ogni cittadino e quindi, necessita la tutela di quest’ultima mediante un potere censorio o morale per l’altro.
Fa parte del modello repubblicano romano anche il tribunato –tra popolo e governo–, che sarà il mezzo per la realizzazione della libertà dei cittadini. Il 15 agosto del 1805, Simón Bolívar col suo maestro Simón Rodríguez, a Roma, nello stesso luogo dove 2500 annni prima, i plebei romani hanno fatto un primo giuramento sul Monte Sacro, promettendo di combattere la tirannia.

3. Alcune istituzione bolivariane: Infatti, per la costituzione del Venezuela del 1819, Bolívar ha proposto la istituzione di un “Poder moral”, da egli chiamato “Areópago”, e che non fú mai approvato dal Congreso de Angostura, ma pubblicato come “Apéndice de la Constitución”. A. F. Brice, invece pensa che l’“Apéndice de la Constitución sia stata approvata: “...apéndice quiere decir en nuestro idioma cosa adjunta o añadida a otra, de la cual es como parte accesoria o dependiente, por lo que si era una parte conexa, subordinada a la Constitución, nuestros constituyentes, sin quererlo, la aprobaron...”[5].

Artículo 1º La Cámara de Moral dirige la opinión moral de toda la República, castiga los vicios con el oprobio y la infamia, premia las virtudes públicas con los honores y la gloria. La imprenta es el órgano de sus decisiones [6].

Sette anni dopo, nella Costituzione della Bolivia del 1826, Bolívar introdusse la “Camara de censores”, con lo stesso compito dell’Areópago d’Angostura, nell’organo del potere legislativo boliviano. Le altre Camere sono quella dei Senatori e dei Tribuni.
Queste idee bolivariane hanno come fondamento la nozione d’eguaglianza del Libertador:

La verdadera igualdad no existe sino en la formación y delante de la ley que liga y comprende a todos indistintamente: premia y recompensa al virtuoso, al justo, al sabio, al valiente al honrado, al prudente, al industrioso, al activo y al benéfico; y castiga y reprime al vicioso, al injusto, al inmoral, al cobarde, al temerario al holgazán y al perezoso. El que sirve a su Patria más honrosa y útilmente, merece bien con predilección y debe ser preferido y considerado sobre sus conciudadanos que no han podido o no han querido igualarlo [7].

Nella Costituzione della Republica Bolivariana del Venezuela, è centrale la dottrina del Libertador, il Poder Ciudadano affidato al Consejo Moral Republicano, composto dal Defensor del Pueblo, dal Fiscal General de la República e dal Contralor General de la República.

Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Altre istituzioni tipicamente latine, presenti nella Costituzione del 1999, sono la sovranità popolare (art. 5) e quindi, la democrazia diretta (art. 71 e ss.) o partecipazione (art. 62), il governo al servizio dei cittadini (art. 141) e la istituzione del Poder Electoral (art. 292 e ss.). Con il Poder Electoral, si supera l’idea della tripartizione dei poteri di origine montesquieana (art. 136), la famiglia come ordine pre-statuale (art. 75), il Defensor del Pueblo come tribuno (art. 280 e ss.), e l’organizzazione dello Stato in comuni o municipios (art. 168).
Sull’educazione dei figli nella famiglia e della educazione dei cittadini parleremo in un'altra occasione.

4. In conclusione: Una corretta interpretazione di una dottrina così specifica e opposta al costituzionalismo corrente, è possibile solo alla luce del disegno constituzionale del Libertador Simón Bolívar, altrimenti definita “dottrina di Simón Bolívar”, il quale, a sua volta, si ispira attraverso lo studio di Rousseau, al modello costituzionale romano. Essere coscienti di questa realtà é il nostro piú importante incarico odierno.

NOTE

* Professore di Diritto nell’Universidad Central de Venezuela.
[1] Promossa nel 1999 con una riforma del 2009.
[2] Vid. P. CATALANO, “Derecho público romano y principios constitucionales bolivarianos”. In Constitución y constitucionalismo hoy. Cincuentenario del Derecho Constitucional Comparado de Manuel García-Pelayo. Fundación Manuel García-Pelayo. Caracas 2000, pp. 687-717.
[3] G. LOBRANO, “‘Modello romano’ e ‘costituzionalismo latino’”. In Teoria del diritto e dello stato. Rivista europea di cultura e scienza giuridica. Potere negativo e Costituzione bolivariane, n. 2. Roma 2007, p. 263.
[4] J. B. ALBERDI, Peregrinación de Luz del Día o Viajes y aventuras de la Verdad en el Nuevo Mundo. La Cultura Argentina. Buenos Aires 1916. Citado por G. Lobrano en trabajo inédito.
[5] A. F. BRICE, “Prólogo”. In Los proyectos constitucionales del Libertador. Congreso de la República. Caracas 1983, pp. 78-79.
[6] Sección 2ª, De las atribuciones especiales de la Cámara de la Moral. Apéndice de la Constitución venezolana de 1819.

[7] Título I, Sección primera, artículo 16 del Proyecto de Constitución de Venezuela de 1819.

viernes, 17 de abril de 2015

País tomado


Andrés Amengual Sánchez*

PAÍS TOMADO
Una visión inspirada en Cortázar [1]

“No se habita un país. Se habita una lengua. Una patria es eso, y nada más”.
CIORÁN, E., Ese maldito yo.

A las cinco de la mañana, suena el reloj que despierta a Julio César. Al levantarse, suele ir al baño, estirar los músculos del cuello, cepillarse los dientes y lavarse la cara, peinarse, planchar la camisa, ponerse el flux (esa forzada indumentaria ajena a los rigores del Caribe), tomarse las vitaminas y despedirse de su esposa e hijos, pues no desayuna en la casa para evitar la cola. Toma el carrito en el bulevar de El Cafetal y se embarca hasta el terminal Río Tuy en El Silencio. Al llegar allí, camina hasta la parada de Capitolio donde agarra el otro autobús que lo lleva a su trabajo, cuyo nombre es preferible obviar para no poner en riesgo el relato de este transeúnte. Llega entre las siete y las siete y media a desayunar ya muerto de hambre, se come una arepa o una empanada y se toma un café mientras conversa con los mismos compañeros de siempre, para luego subir a eso de las ocho y cuarto a su oficina a enfrentar la narrativa de extensas páginas de controvertidas historias ajenas y desenlaces indeseados. Esta melodía monocorde la ejecuta todos los días sin mayores contratiempos, salvo que en su casa hayan aparecido los monstruos de la madrugada o surja algún accidente en la vía que lo retrase en su laboriosa realización.
Aparte de la sincronía diaria del ritual, no hay nada especial en él. Camina por las calles de Caracas sin que le haga mella la hostilidad del desorden imperante, quizás por haber tenido que aceptar el hecho de que así vive la mayoría de sus conciudadanos, y trata de mantenerse alerta frente a los cotidianos embates de la delincuencia. Sobre este personaje debe saberse, debido a las severidades conceptuales del momento y a los despiadados señalamientos que se avecinan, que nació en territorio venezolano al igual que sus padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos, cumple con sus deberes ciudadanos, trabaja honestamente y pretende continuar su formación profesional pregonando la utilidad de esta excéntrica aventura. Dada su vocación humanista, plantea el ejercicio responsable de la libertad de expresión y prensa, juzga plausible el uso racional y excepcional de la violencia por parte del Estado y detesta la corrupción, desconfía de quienes la justifican y reclama la imposición de sanciones para quienes la practican. Esos, al parecer, son sus principales argumentos morales.
Un día cualquiera, eso realmente no tiene importancia, se le pidió a Julio César que suscribiera un documento para solicitar la revocatoria de una ley dictada por una potencia extranjera que interviene en los asuntos internos de su país. En ese preciso instante, se acordó súbitamente del cuento Casa tomada [2] de Julio Cortázar. Estaba contrariado. Sabía perfectamente que en su tierra natal se desplegaba con furor una lógica de polos opuestos basada en la ingenua o conveniente creencia de que el bien y el mal existen en formas absolutas. Fue un acto de valentía que justificó pensando que, a diferencia del relato sureño, no se marcharía ni cedería dócilmente los espacios frente a las botas del imperio. Tampoco seguiría el juego de los dirigentes de la nación. Lucharía para hacer comprensible la lengua de sus coterráneos a sabiendas que el país ya había sido tomado.

NOTAS

*Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Administrativo; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho. Universidad Monteávila, Especialista en Derecho Procesal Constitucional.

[1] Julio Cortázar (1914-1984), fue un escritor, traductor e intelectual argentino. En 1981 optó por la nacionalidad francesa en protesta contra el gobierno militar argentino.

[2] Cuento de Cortázar, aparecido por primera vez en 1946. Fue recogido en el volumen Bestiario, de 1951. (Vid. http://biblio3.url.edu.gt/Libros/Cortazar/Casa_tomada.pdf).

jueves, 9 de abril de 2015

El Estado que necesitamos

Félix Roque Rivero*

DEL ESTADO QUE TENEMOS
AL ESTADO QUE NECESITAMOS

Quince años cumplidos tiene ya la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por el pueblo el 15 de diciembre de 1999. Un texto que surgió desde las catacumbas mismas del pueblo, hastiado como estaba del sistema bipartidista impuesto por la Constitución de 1961, aprobada –como sabemos– entre gallos de medianoche por quienes se apoderaron del poder luego de las heroicas jornadas de luchas populares contra la dictadura perejimenista en 1958. De aquel viejo estado federal y centralista con un sistema de gobierno partidista y de democracia representativa, hemos pasado a la configuración constitucional de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, federal y descentralizado. Ahora bien ¿qué tanto camino hemos recorrido desde 1999 para el logro de las metas establecidas en el texto constitucional?
De la vieja y clásica definición de Estado conforme al Derecho Internacional que lo entiende “…como una entidad que está compuesta por un territorio delimitado, una población permanente y una organización de gobierno que controla, efectivamente y sin injerencia extranjera, dicho territorio y conglomerado de personas” [i], definición estrictamente jurídica, hemos pasado a una definición política del Estado en el cual intervienen un conjunto de factores que ya de por sí hablan de momentos de transición entre lo viejo y lo nuevo. Para García Linera, lo que llamamos Estado “…es una estructura de relaciones políticas territorializadas y, por tanto, flujos de interrelaciones y de materializaciones pasadas por esas interrelaciones referidas a la dominación y legitimación política” [ii]. Otros definen el Estado como un “Grupo territorial duradero, radicalmente comunitario, estrictamente delimitado, moderadamente soberano frente a otros, que se manifiesta como máximamente comprensivo en el plano temporal y en cuyo seno, sobre una población, con creciente homogeneidad y sentido de auto pertenencia, una organización institucional eminentemente burocrática, coherente y jerarquizada, desarrolla una compleja gobernación guiada conjuntamente por las ideas de seguridad y prosperidad” [iii].
A los fines del presente trabajo, nos vamos a quedar con la definición del Vicepresidente boliviano Álvaro García Linera. Se trata de asumir si en verdad el Estado venezolano vive un momento de transición o si por el contrario, pese al hecho de habernos dado una nueva Constitución y haber cambiado –constitucionalmente hablando– las reglas de juego, no estamos más bien haciendo otra cosa que reproducir las viejas mañas, perpetuando formas de dominación, teóricamente superadas.
El Estado debe ser visto –sostiene García Linera– como una correlación de fuerzas sociales [iv]. Para él, el Estado es la materialización de la institucionalidad y a la vez es el resultado de la creencia colectiva generalizada. ¿Qué tanto hemos los venezolanos institucionalizado nuestras relaciones con el Estado; será que seguimos viendo al Estado como el padre del cual todos dependemos, exigiéndole todo sin aportarle nada; continúan estas relaciones paternales impidiendo el desarrollo verdadero de las fuerzas populares, potenciales ejes transversales de las relaciones de poder; hasta qué punto el liderazgo impide o coarta las legítimas relaciones que los ciudadanos deben tener frente y con el Estado para ponerlo al servicio de la sociedad y limitar y controlar su poder avasallante, sobre todo controlando su amplio poder coercitivo y represivo?
El nuevo Estado que queremos, no puede continuar siendo –al decir de Weber– una máquina relacional que ha logrado a lo largo de la historia monopolizar el uso de la coerción pública en un determinado territorio mediante la centralización de la fuerza armada (la policía), bajo el argumento de controlar el orden [v]. Una visión así, tan raquítica del Estado es inadmisible en esta época de cambios como afirma el líder ecuatoriano, compañero Rafael Correa.
De allí que –con García Linera– preferimos decir que el Estado es la perpetuación y la constante condensación de la contradicción entre la materialidad y la idealidad del accionar político. Esta contradicción debe ser resuelta a favor de las querencias populares, permitiendo el desarrollo de la creatividad de los verdaderos factores de poder que subyacen en la sociedad y que muchas veces son subestimados por la burocracia estatal que termina viendo en ellos potenciales “enemigos” que amenazan su existencia.
Como lo señaló Hugo Chávez, “…queremos y necesitamos un Estado suficientemente fuerte, suficientemente capaz, suficientemente moral, suficientemente virtuoso para impulsar la República, para impulsar al pueblo y para impulsar la Nación, asegurando la igualdad, la justicia y el desarrollo del pueblo” [vi].
A partir de las elecciones de 1998 con el triunfo electoral de Hugo Chávez, el Estado venezolano empezó a vivir una crisis estructural que tuvo su pico en el desarrollo de la Asamblea Nacional Constituyente y que se ha prolongado en el tiempo sin que los factores actuantes se hayan dado mayor tregua. Dicha crisis se puede sintetizar de la siguiente manera: (1) El desencadenamiento de la lucha de los contrarios al conocerse que con Chávez en el poder, un nuevo proyecto se asomaba a la contienda política: el proyecto bolivariano; (2) La nueva propuesta de poder al movilizar al pueblo en demanda de sus derechos dio inicio al enfrentamiento con el bloque de poder desplazado que no iba a renunciar de manera fácil a ello; (3) La deslegitimación de las viejas estructuras y de la élite política se convirtió en el campo de batalla en el cual los dos bloques se batían a muerte: uno por imponerse, el otro por no ceder sus posiciones; (4) El nuevo enfoque económico con el reapoderamiento de los recursos energéticos para el Estado y para el pueblo, alertó al viejo bloque parasitario a luchar por lo que pretendían suyo; (5) Haber definido Chávez el nuevo proyecto como socialista en el año 2006, estableció, sin lugar a dudas, lo que Gramsci llama el punto de bifurcación entre lo nuevo, lo que estaba empezando a nacer y la vieja estructura elitista que sacudiéndose como serpiente herida hacía y hace todo lo posible por evitar morir; (6) El planteamiento de un mundo multipolar que rompía con el viejo esquema unipolar, con una marcada dependencia de las políticas dictadas desde los EE.UU; y, (7) El empuje integracionista que dio lugar al nacimiento de nuevas estructuras signadas por la cooperación antes que por la imposición y sumisión.
Quince años han transcurrido desde la aprobación del nuevo texto constitucional y, pese a que muchos cambios se han producido en la realidad política venezolana, no menos cierto es que aún no se ha producido el despegue que marque la diferencia entre lo que tanto se cuestionó y lo que se está proponiendo. En 1923 Lenin escribía: “Llevamos cinco años de ajetreo tratando de mejorar nuestro aparato estatal, pero ha sido un simple ajetreo que ha demostrado ser inútil, o incluso vano, nocivo. Este ajetreo creó la impresión de que trabajábamos, pero en realidad sólo entorpecía nuestras instituciones y nuestro cerebro”, y remató diciendo: “Es preferible menos pero mejor” [vii].
Tenemos que acrecentarnos –señaló Chávez– en conciencia revolucionaria y en ejercicio realmente socialista, si queremos que una vieja institución como la Asamblea Nacional cumpla a cabalidad con el desmontaje del viejo Estado burgués y contribuya a abrirle las puertas al Estado socialista. Se trata, dijo, de legislar respondiendo a la praxis socialista y obedeciendo al pueblo. “Quien no lo entienda debe elegir otro camino” [viii].
Hagámosle caso a Lenin y a Chávez, verdaderos genios de la política y no permitamos que el ajetreo del “tareismo” nos consuma y nos haga perder el norte del objetivo central: construir el Estado nuevo que abra las alamedas por donde transiten las nuevas mujeres, los nuevos hombres que harán posible la nueva sociedad, demostrando que un mundo mejor sí es posible.
El nuevo Estado tiene que delinear su estructura y características, las cuales deben estar en sintonía con el nuevo texto constitucional, en ese sentido: (1) Echar las bases de la nueva sociedad verdaderamente democrática participativa, protagónica y corresponsable; (2) El Estado social de Derecho y de Justicia no puede continuar siendo un slogan cuando sí una realidad concreta; (3) Permitir a la ciudadanía el desarrollo de sus derechos y de sus deberes, que asuman sus alegrías y también sus compromisos; (4) La pequeña producción urbana y agrícola tiene que constituirse en un bastión económico capaz de alimentar a las grandes mayorías, para ello el Estado debe interferir lo menos posible permitiendo el desarrollo del aparato productivo popular que derrote al rentismo petrolero y arrincone las estaciones parasitarias de la vieja burguesía monopólica y cartelizadora; (5) Establecer fuertes lazos de comunicación con la nueva intelectualidad y profesionales medios, en su gran mayoría provenientes de los sectores populares, descontaminados y con motivaciones suficientes para servir al pueblo; (6) Llamar a la clase trabajadora, urbana y campesina a que asuma su rol histórico y la conducción de la producción industrial junto al empresariado de extracción popular decidido a asumir los riesgos y las bondades de las nuevas relaciones de producción que se enfrentan al gran capital; (7) La nueva burocracia estatal debe tener como tarea deslastrarse de los viejos vicios y disponerse de verdad verdad a servir al pueblo con eficacia, eficiencia y efectividad sin pedir recompensa a cambio de ningún tipo. La decencia pública debe ser la regla y la corrupción la excepción, castigándose de manera ejemplar; (8) La lealtad y firmeza de la Fuerza Armada debe ensamblarse a las fuerzas populares estableciendo un verdadero muro cohesionado, capaz de dar sostenimiento al nuevo Estado; (9) Las fuerzas políticas que respaldan y apoyan al nuevo Estado deben remozarse permanentemente, ejercitando la democracia interna, dando paso a la crítica y a la autocrítica sin jaquetonerías ni providencialismos, colectivizando los mandos y haciendo de la vida política un apostolado de compañerismo que enfrente la corruptela y las solidaridades automáticas; (10) La estructura financiera debe ser puesta al servicio del pueblo, evitando las manipulaciones de la moneda nacional frente a monedas extranjeras, enfrentando la inflación y controlando los niveles de ganancia exorbitantes; y, (11) Plantearse políticas de alianzas con otros sectores organizados que manifiesten su deseo de colaborar pero que no se atreven ante el sectarismo de algunos de los nuevos líderes que con su conducta maltratan la posibilidad de robustecer el nuevo Estado.
Parafraseando al compañero García Linera, el ciclo constituyente abierto en 1999 debe cerrarse para dar inicio “a la nueva estructura de orden unipolar del nuevo orden estatal”. Por unipolar entiéndase una estructura notablemente democrática, inclusiva, participativa. El punto de bifurcación debe encontrar su centro exacto del reencuentro para iniciar el nuevo camino que apuntale hacia el nuevo Estado naciente. Ello no  quiere decir que las contradicciones desaparecerán. Nuevos problemas irán apareciendo en la dinámica social. Admitamos que una democracia sin conflictos, es una “democracia congelada”. La democracia se llama así cuando permite los desacuerdos, el pensar distinto, el reconocimiento y respeto del otro. Así, el Estado que queremos tendrá fecha de alumbramiento y la felicidad colectiva será la mejor señal de este parto histórico.

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NOTAS
* Abogado constitucionalista.
[i] Villarroel, F, Derecho Internacional Público.
[ii] García Linera, A. Democracia, Estado, Nación. (2015). Caracas, Trinchera.
[iii] Zafra, J, Teoría Fundamental del Estado. (1990). Pamplona, Universidad de Navarra.
[iv] García Linera, A. Lucha por el poder en Bolivia. (2005). Muela del Diablo.
[v] Weber, Max, Economía y Sociedad (1987). México, Fondo de Cultura Económica.
[vi] Chávez, H. Discursos Fundamentales. Ideología y Acción Política (2003). Caracas
[vii] Lenin, V. Obras Completas, Tomo 45. Pravda, 23 de octubre de 1923.

[viii] Chávez, H. Aló Presidente Teórico. (2009) Caracas, MINCE.