Emilio
Spósito Contreras
VIGENCIA DEL PODER MORAL DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Bicentenario de
la Constitución de Angostura, 1819-2019
En lo profano, el 15 de agosto conmemoramos el aniversario del juramento
del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro (1805) y la aprobación de la
Constitución de Angostura (1819). En esta oportunidad, doscientos años de la
segunda Constitución de Venezuela, proyectada directamente por Bolívar y
propuesta ante el Congreso de Angostura, quien la aprobó de buena gana, salvo
por un punto: el Poder Moral.
El consejo del Areópago o el magistrado censor, encargado de velar por
la virtud cívica en el Estado, es una idea central en el pensamiento constitucional
del Libertador, que ha generado las mayores discusiones y todavía hoy mantiene
su vigencia, precisamente porque moral y luces siguen siendo los polos de una verdadera
república y nuestras primeras necesidades.
A continuación, revisemos la suerte del Poder Moral en el Congreso de
Angostura:
Según Acta del Congreso de Angostura (15
de febrero de 1819-31 de julio de 1821), número 125 de fecha 23 de julio de
1819, encontrándose presentes los diputados Roscio, quien presidía, Afanador,
Alcalá, Basalo, Briceño, Cádiz, Cardoso, España, Guevara, general Guevara,
Hurtado, Machado, Martínez, Méndez, Parejo, Peraza, Pumar, Urbaneja, Uribe y
Vellenilla, quien hacía las veces de Secretario, al momento de discutirse el
Título IX del Proyecto de Constitución, relativo al Poder Moral, se acordó lo
siguiente:
Considerada la
utilidad del establecimiento del Poder moral de que trata el proyecto de
Constitución bajo el Título 9°, se deliberó quede por apéndice para que se
verifique en circunstancias más favorables, como lo desea el Congreso (sic) [1].
No obstante el laconismo de la referida
Acta número 125, en la “Advertencia” del Apéndice relativo al Poder Moral de la
Constitución de 1819 [2], se insinúa la polémica alrededor de su instauración,
al reseñarse las dos posiciones asumidas por los diputados del segundo Congreso
Constituyente de Venezuela: unos lo consideraron “(…) como la idea más feliz y la más propia a influir en la perfección de
las instituciones sociales” [3], otros como una inquisición, “(…) no menos funesta ni menos horrible que la
religiosa” [4]; coincidiendo todos sobre la dificultad de su aplicación
para el momento. La solución de consenso:
i. Consultar “(…) la opinión de los sabios de todos los países por medio de la imprenta”;
ii. Hacer ensayos parciales; y,
iii. Reunir pruebas sobre las ventajas o
no de tal institución.
Este resultado ya se vislumbraba en el
propio Discurso inaugural del Congreso de Angostura, cuando el Libertador se
refería a su “audacia”, su “cándido delirio”, pero no a su imposibilidad, y
rogaba a los diputados no desdeñar “(…) enteramente un pensamiento que mejorado por la experiencia y las luces, puede
llegar a ser muy eficaz” [5] (énfasis añadido).
El lenguaje cauteloso de Bolívar, aunado
a que Pedro Grases, en estudio sobre los borradores originales del Proyecto de
Constitución de Angostura, revele que no se conserva el original del Proyecto
en lo relativo al Poder Moral y sugiere que el punto fue incorporado con
posterioridad [6], puede llevarnos a pensar que Bolívar entrevió las
dificultades de aprobación de su cuarto Poder.
Correspondió al mismo Bolívar defender
su idea del Poder Moral contra acusaciones sobre su dureza, violación del
ámbito privado o constituirse en una nueva inquisición. Una vez, en carta a
Guillermo White, fechada en San Cristóbal el 26 de mayo de 1820, y otra vez, en
carta a José Rafael Arboleda, fechada en Guayaquil el 15 de junio de 1823.
Ambas comunicaciones son prueba de la vitalidad del tema a lo largo de la vida
del Libertador.
En ellas, Bolívar defiende al Poder
Moral de comparaciones odiosas: “(…) no
hay inquisición en aquel establecimiento porque es el escándalo el que acusa, y
el escándalo es la voz pública horrorizada del crimen (…)” [7]; de
acusaciones de dureza: “Si hay alguna
violencia justa, es aquella que se emplea en hacer a los hombres buenos y, por
consiguiente felices (…)”[8]; y de cuestionamientos al modo preponderante
del Poder Moral para controlar la conducta de los hombres: “(…) mis propias flaquezas no esperan para
corregirse sino un tribunal que me avergüence” [9].
Sobre el aplazamiento del Areópago para
mejores tiempos, existen juicios que van desde:
i. Los que consideran que la propuesta
fue rechazada;
ii. Los que, en una posición intermedia,
afirman que la propuesta “(…) no alcanzó
en el Congreso la necesaria sanción legal para que entrara en vigor
inmediatamente” [10]; y,
iii. Los que sostienen, como Ángel
Francisco Brice, que el Areópago fue aprobado: “(…) apéndice quiere decir en
nuestro idioma cosa adjunta o añadida a otra, de la cual es como parte
accesoria o dependiente; por lo que si era una parte conexa, subordinada a la
Constitución, nuestros constituyentes, sin quererlo, la aprobaron (…)” [11].
La Constitución venezolana de 1999, pretendió
encontrarse en “circunstancias más favorables” y recogió el Poder Moral del Libertador
en el Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano (artículos 273-279 constitucionales),
no obstante, su escasa actuación desdice del entusiasmo inicial y nos llevan al
perturbador problema que vislumbró en su tiempo el Libertador:
Los códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean
son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: ¡hombres virtuosos,
hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las repúblicas! [12].
Notas
[1]
CONGRESO DE ANGOSTURA, Actas del Congreso de Angostura. Prólogo de A. F.,
BRICE. Publicaciones del Instituto de Derecho Público. Colección Historia
Constitucional de Venezuela. Universidad Central de Venezuela, Facultad de
Derecho. Caracas 1969, p. 215.
[2]
En el Acta número 139 del Congreso de Angostura, de fecha 11 de agosto de 1819,
en la que se recoge el texto final de la Constitución venezolana de 1819, se
señala: “(…) guardando conformidad con lo acordado en sesión de veintitrés de
julio último, que el Poder Moral se ponga por apéndice en la Constitución, para
que se verifique su establecimiento en circunstancias más favorables. Lo que
tendrá entendido el Supremo Poder Ejecutivo a quien con este Decreto se le
pasará la expresada Constitución para que la haga imprimir, publicar y circular
como corresponde” (CONGRESO DE ANGOSTURA, Actas del Congreso de Angostura. p.
257); lo que hace suponer que la aludida “Advertencia” sea obra del Supremo
Poder Ejecutivo, esto es, del mismo Simón Bolívar.
[3]
GIL FORTOUL, José, Historia Constitucional de Venezuela. I/III tomos. Editorial
Las Novedades, 3ª edición. Caracas 1942, p. 391.
[4]
Es de notar la gran diferencia existente entre el Poder Moral de Bolívar y la
Inquisición española, sobre todo la conocida en América y particularmente en
Venezuela hasta enero de 1812, fecha en que fue suprimida por el Congreso
Federal de Venezuela. Al respecto José Gil Fortoul, en su obra Historia
Constitucional de Venezuela, señala: “En Venezuela los agentes delegados con el
título de ‘ministros inquisidores’ fueron blandos y hasta intencionadamente
ingeniosos; si en alguna biblioteca el inquisidor encontraba obras de Voltaire,
que él pronunciaba Voltér, el lector replicaba que era de Voltaire (como suena
en español) y el inquisidor se despedía sonriendo” (op. cit., p. 98).
[5]
Discurso de Angostura. En BOLÍVAR, Simón, Doctrina del Libertador. Compilación,
notas y cronología de Manuel Pérez Vila. Biblioteca Ayacucho, número 1.
Fundación Biblioteca Ayacucho. 3ª edición. Caracas 2009, p. 143.
[6]
AA.VV., Los proyectos constitucionales del Libertador. Ediciones Conmemorativas
del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar. Congreso de la
República. Caracas 1983, p. 26.
[7]
Carta a Arboleda. En S. BOLÍVAR, op. cit., p. 202.
[8]
Carta a White. En S. BOLÍVAR, op. cit., p. 175.
[9]
Carta a Arboleda. En S. BOLÍVAR, op. cit., p. 202.
[10]
GRASES, Pedro, Estudios bibliográficos, en AA.VV., Los Proyectos
constitucionales del Libertador. Ediciones Conmemorativas del Bicentenario del
Natalicio del Libertador Simón Bolívar. Congreso de la República. Caracas 1983,
p. 21.
[11]
A. F. BRICE, Prólogo. En CONGRESO DE ANGOSTURA, Actas del Congreso de
Angostura, pp. 78-79.