miércoles, 19 de abril de 2017

San Expedito


Emilio Spósito Contreras

SANTOS SOLDADOS ROMANOS
A propósito del 19 de abril, inició de la soberanía del pueblo de Venezuela y día de san Expedito

San Martín. John Edward Damon, en su obra “Soldier Saints and Holy Warriors: Warfare and Sanctity in the Literature of Early England” (Ashgate Publishing Company. Burlington 2003), destaca la personalidad de uno de los principales santos guerreros: San Martín de Tours (Francia).
En la iconografía del obispo de Tours destaca aquella que lo representa como un caballero romano en el acto de picar su capa en dos para brindarle la mitad a un anciano desnudo que luego se le reveló como Cristo.

San Constantino. Aunque en Occidente sólo se desarrolló en áreas bajo influencia bizantina (v. gr. la isla de Cerdeña, Italia), también resulta relevante el culto de san Constantino emperador, quien permitió el cristianismo en Roma.
Excepcionalmente, en la fachada de la iglesia de la Santa Cruz de Valladolid (España) destaca la imagen del emperador de pie, sosteniendo la cruz que habría traído su madre, santa Elena, de Tierra Santa (Vide imagen a la derecha).

San Justino. Un detalle que suele escapar a los asiduos visitantes de la basílica de Santa Teresa en la ciudad de Caracas (Venezuela), donde está expuesta la célebre imagen del Nazareno de san Pablo, es la presencia de las reliquias, ex ossibus, de San Justino mártir.
Una placa al lado de la urna, señala:

En la Navidad de 1986 fueron devueltos al culto público los huesos de San Justino. Soldado Romano y mártir de los primeros siglos. El relicario que ahora lo guarda es de bronce con acabado de oro, y fue costeado por los fieles y amigos de esta basílica, por los cuales elevamos nuestras plegarias y gratitud. A.M.D.G.

San Expedito. Finalmente, en esta línea de santos soldados romanos, no podemos dejar de destacar a san Expedito –de devoción popular en toda Latinoamérica, especialmente en Brasil–, representado con una cruz a la derecha con la inscripción “Hodie” –hoy–, alusiva a la rapidez de su determinación.
A su pie un desventurado cuervo, que grazna “Cras” –mañana–, indicativo de la tentación experimentada por el santo, de dejar para mañana la responsabilidad de su condición de cristiano en medio de la feroz persecución de los mismos.
La imagen es muy dramática, porque el hecho de que un soldado romano en su tiempo asumiera la condición de cristiano, significaba una muerte segura. De allí la palma a su izquierda, representativa del martirio que sufrió.
El 19 de abril –día de san Expedito–, se reunió un Cabildo extraordinario como respuesta inmediata a la invasión napoleónica de España y la renuncia del rey Fernando VII. Surgió así un movimiento en la ciudad de Caracas, el Jueves Santo del 19 de abril de 1810, que dio inició a la lucha por la independencia de Venezuela.
La soberanía del pueblo de Venezuela, que nació bajo la advocación de san Expedito, debería reflexionar sobre el mensaje de su santo patrono.
Terminamos con una oración a san Expedito, que bien pudo aparecer publicada en un aviso clasificado en cualquier periódico venezolano:

Virtuoso san Expedito, que por tu
templanza –don del Espíritu Santo–
dejaste sin tardanza el poder y la gloria mundana
para seguir al humilde Crucificado:
no dejaste para mañana lo que
podías hacer hoy, aunque ello
significara una muerte segura.
Auxílianos en los problemas presentes
y por tu intercesión, concédenos de
Dios solucionarlos prontamente.

Amén.

martes, 11 de abril de 2017

Libertad y religión


Emilio Spósito Contreras

LIBERTAD Y RELIGIÓN EN VENEZUELA

...il neglegere la religio ha sempre determinato intollerabili vulnera al Popolo romano, come appunto la sconfitta del Trasimeno; mentre l’osservanza della religio non può che determinare, nella dinamica della storia, la costante amplificatio della res publica, almeno finché i Romani continueranno ad essere «religione, id est cultu deorum, multo superiores».
SINI, Francesco, Religione e sistema giuridico in Roma repubblicana.

I

Las libertades de conciencia, de religión y de culto, suponen un Estado laico, aconfesional. Desde la Reforma (1517), hemos pasado de la tolerancia religiosa (Paz de Augsburgo de 1555, Edicto de Nantes de 1598, et cetera), a la estricta separación entre el Estado y la Iglesia (Paz de Westfalia de 1648, Revolución Francesa de 1789). No se concibe un Estado moderno, democrático y liberal, sin tales premisas. Así por ejemplo, la Constitución española de 1978, además de reconocer la libertad de conciencia, de religión y de culto, agrega: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” (artículo 16.3).
En Venezuela el tema fue introducido por William Burke en 1811, encontrando simpatizantes hasta en Simón Bolívar: “En una Constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa, porque según las mejores sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los derechos y civiles; y como la religión no toca a ninguno de esos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social y pertenece a la moral intelectual” (Proyecto de Constitución para Bolivia de 1826).
En nuestro caso, la libertad de religión y todo lo que ella implica ha sido fuente  de discordia con la Iglesia Católica. Apartando el espinoso tema del Patronato Eclesiástico, finalmente resuelto con el Concordato de 1964 –tratado internacional suscrito con la Santa Sede–, muchos gobiernos han intentado favorecer otros cultos distintos al católico –en 1834, a instancia del cónsul británico Robert Ker Porter, el gobierno de José Antonio Páez estableció la primera capilla y cementerio anglicano en Venezuela–; o han confrontado directamente a la Iglesia Católica.
La libertad de religión fue recogida por primera vez en la Constitución venezolana de 1864 (artículo 14, numeral 13) y aunque se privilegió el culto católico, durante el gobierno de Antonio Guzmán Blanco el pensamiento secularizador degeneró en abierta persecución al catolicismo. Considérese, por ejemplo, que en 1874 se suprimió la Orden y el Convento de Carmelitas Descalzas ubicado desde su fundación, en 1732, en la esquina de “Carmelitas” de Caracas.
Como epílogo de la larga controversia entre el Estado y la Iglesia Católica en Venezuela, podría indicarse la formación del partido social cristiano COPEI y su llegada al poder con las presidencias de Rafael Caldera Rodríguez (1969-1974, un primer período) y Luis Herrera Campins (1979-1984). La acción política de los “copeyanos”, tuvo como fundamento el ideal cristiano de “justicia social”: “…la que exige al más fuerte el mayor deber frente al más débil, …la que impone cargas que no pesan en la balanza de las componendas ni en la igualdad matemática como la justicia conmutativa” (CALDERA, Rafael, Justicia social internacional y nacionalismo latinoamericano, p. 122).
Hoy, el cristianismo es el primer interesado en el reconocimiento de su independencia y la libertad de sus fieles frente al Estado. A propósito del “bien común”, el Catecismo de la Iglesia Católica (§ 1907) señala:
“…el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: ‘derecho a… actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa’” (Cfr. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, 26, 1 y 74,1).

II

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 59, establece:
El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley…”.
A partir de allí, en el mismo sentido que la citada Constitución española de 1978, se puede deducir que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado aconfesional.
Satisfechas tanto la fe como la razón, falta advertir el elemento intercultural del que nos habla Benedicto XVI –el papa Ratzinger– (Lo que cohesiona al mundo: Los fundamentos morales y prepolíticos del Estado liberal. Munich 2004), que cuestiona la pretensión universal de la fe cristiana o el racionalismo laico, y revaloriza una “ética mundial”, en un mundo globalizado, propuesta por el gran teólogo alemán Hans Küng. En este punto, más que un Estado aconfesional, se exige un mundo respetuoso de las diferencias entre las distintas expresiones humanas a fin de echar las bases de una estructura jurídica universal.
Acorde con los tiempos, el Preámbulo de la Constitución de 1999 reconoce el carácter pluricultural del Estado venezolano y en su artículo 121, establece que:
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto…”.

III

En el fragor de la lucha política de nuestro tiempo, el Presidente de la República propuso un programa de apoyo a sacerdotes católicos del país (Confederación Venezolana de Capellanes); así como el establecimiento del cristianismo evangélico mediante decreto presidencial, de manera que no tenga que acudir al reconocimiento de su personalidad jurídica a través de la forma de asociación civil sin fines de lucro (artículo 19, ordinal 3° del Código Civil). (Al respecto, vid. http://avn.info.ve/contenido/presidente-maduro-decretar%C3%A1-igualdad-religiosa).
Resulta llamativo que tales anuncios se realicen después de la infructuosa mediación del papa Francisco en el diálogo entre el gobierno y la oposición venezolana.
Sobre el primer punto, independientemente de que algunos párrocos –como muchos otros venezolanos– padezcan penurias por la situación económica que atraviesa el país, resulta cuestionable que el Estado, necesariamente neutral en materia religiosa, asuma el compromiso de organizar o transferir recursos a sacerdotes católicos. Sería igualmente reprochable si se tratara de pastores, rabinos, imanes, chamanes o babalaos.
Es de observar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del Concordato de 1964, el Estado venezolano, “dentro de sus posibilidades fiscales”, se comprometió a “continuar” destinando una partida presupuestaria (“Asignaciones Eclesiásticas”) para la asistencia de obispos, vicarios generales y cabildos eclesiásticos, así como destinar recursos para construir y mantener templos, seminarios y lugares de culto.
Sobre el segundo punto, si bien el artículo 19, ordinal 2° del Código Civil establece que “Son personas jurídicas… Las iglesias, de cualquier credo que sean…”, en virtud del aludido Concordato celebrado en 1964 con la Santa Sede, sólo la Iglesia Católica y algunos de los entes que canónicamente le componen (diócesis, capítulos catedrales, seminarios, parroquias, órdenes, congregaciones religiosas) son personas jurídicas en tanto tal, y el resto de las agrupaciones religiosas –aún aquellas instituciones y entidades particulares de la Iglesia Católica– adquieren personalidad jurídica una vez cumplidos los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones civiles sin fines de lucro.
Los cristianos evangélicos están constituidos por una gran cantidad de comunidades independientes –unas 5788 inscritas en la Dirección de Cultos, según Josefina Calcaño de Temeltas en su obra Aproximación a la libertad de conciencia, religión y culto en Derecho Comparado y en Venezuela–, y están medianamente vinculadas entre sí por cuestiones fe, origen y patrocinio, así como a comunidades protestantes con sede, la mayoría, en Estados Unidos de América. Incluyen pentecostales, bautistas, adventistas del Séptimo Día, Testigos de Jehová, presbiterianos y luteranos. El protestantismo parece ser el credo de un importante sector de las Fuerzas Armadas.
Decretar la constitución de la “Iglesia” evangélica, resulta contrario –además de a la esencia del cristianismo protestante– al referido carácter aconfesional del Estado venezolano.

IV

La campaña del gobierno en el campo religioso, de la manera que ha sido planteada, resulta inadecuada e irreligiosa, reñida con lo espiritual. Tentar con poder y sobre todo con dinero, recuerdan el pecado del mago Simón o simonía: “…la compra o venta de cosas espirituales” (Catecismo…, § 2121). Lo que en definitiva tiene como premisa una profunda idolatría: “Hay idolatría desde el momento en que el hombre honra y reverencia a una criatura en lugar de Dios. Trátese de dioses o demonios…, de poder, de placer, de la raza, de los antepasados, del Estado, del dinero, etc.” (Catecismo…, § 2113).
En Venezuela llega a ser dramático el uso que el poder hace del Derecho, obviando que éste “…sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón” (SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa theologiae, I-II, 93, 3 ad. 2). En este sentido, con gran lucidez, el papa Ratzinger señala que: “El recelo contra el derecho y la rebelión contra él reaparecerán si se percibe que el derecho es un producto del arbitrio, un criterio establecido por los que tienen el poder y no la expresión de una justicia al servicio de todos” (Lo que cohesiona al mundo, 1).
Ojalá en estos días de recogimiento –como en su tiempo clamaba san Clemente Romano (siglo I d. C.)–, nuestros gobernantes en vez de coaccionar atiendan las demandas de su pueblo, de los más necesitados, y en vez de pretender su lealtad o acatamiento, sean ellos quienes se coloquen al servicio de las personas, las familias y el bien común. Como dirían los antiguos romanos: el éxito de la república viene dada por el respeto a la fe de sus ciudadanos.

Caracas, martes santo de 2017.

Fuentes consultadas

BOLÍVAR, Simón, Doctrina del Libertador. Fundación Biblioteca Ayacucho. 3ª edición. Número 1. Caracas 1985.

CALCAÑO DE TEMELTAS, Josefina, Aproximación a la libertad de conciencia, religión y culto en Derecho Comparado y en Venezuela. Fundación Estudios de Derecho Administrativo. Caracas 2011.

CALDERA, Rafael, Justicia social internacional y nacionalismo latinoamericano. Seminarios y Ediciones, S. A. Madrid 1973.

HABERMAS, Jürgen y Joseph RATZINGER, Entre razón y religión: Dialéctica de la secularización. Traducción de Isabel Blanco y Pablo Largo. Fondo de Cultura Económica – Centzontle. México 2008.

JUAN PABLO II: Constitución apostólica Fidei depositum: Catecismo de la Iglesia Católica. Ediciones Trípode. Séptima edición venezolana. Caracas 1998.

RODRÍGUEZ ITURBE, José, Iglesia y Estado en Venezuela (1824-1964). Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho. Publicaciones del Instituto de Derecho Público. Colección Historia Constitucional Venezolana. Caracas 1968.

SINI, Francesco, Religione e sistema giuridico in Roma repubblicana. En http://www.dirittoestoria.it/3/Memorie/Organizzare-ordinamento/Sini-Religione-e-sistema-giuridico.htm, consultado el 11 de abril de 2017.

SPÓSITO CONTRERAS, Emilio, Santa Teresa de Jesús y su huella en Venezuela. En http://vltimaratio.blogspot.com/2015/10/santa-teresa-de-jesus.html. Caracas 2015.