jueves, 20 de agosto de 2015

El Saturno de Goya

Arte y Derecho:
El Saturno de Goya
Lo Mítico, el Poder y la Democracia.  

Jorge Castro Urdaneta*


“It is hypnotized by itself and therefore cannot be argued with. It inevitably dooms itself to calamities that must strike it dead”
Carl Gustav Jung[1]

I.- Por qué hablar hoy sobre la obra de Goya.

Tal vez no existan palabras más adecuadas para justificar la referencia a la obra de Francisco de Goya y Lucientes, en cualquier contexto histórico-político, que las de Ignasi Terradas i Saborit, al señalar que “el hecho de que la obra de Goya se nos haga elocuente para contextos históricos diversos, aparte de los que Goya vivió, es algo que quizá debamos atribuir a la naturaleza radical del arte de este pintor aragonés. Esta característica de radicalidad, tan comunicativa de lo crítico y de lo regocijante, pensamos que se debe a la capacidad que tuvo Goya para enfrentarse a los contextos que vivió, como hombre y como pintor”.[2]

El marco histórico en el que Goya elaboró en Madrid, la obra Saturno devorando a un hijo, es el período del llamado el Trienio Liberal en España de 1820 a 1823, en la que se logró que el monarca Fernando VII jurara la Constitución de Cádiz, pero que terminaría por desembocar, en el restablecimiento del absolutismo, «la década ominosa»[3], momento en el que Goya sale “oficialmente por motivos de salud pero probablemente también por razones políticas”.[4]  

Saturno devorando a un hijo, se inserta en la llamada serie de Pinturas Negras, que constituyen catorce escenas caracterizadas por pigmentos oscuros, negros y lo sombrío de los temas[5], como en El Aquelarre[6] o Duelo a Garrotazos[7], en los cuales se exponen horrores de su tiempo -en el que como se señaló, se reinstala en España el Absolutismo- por lo que la violencia representada en muchas de estas pinturas, responderían a la violencia social y política en ese momento[8], pero además no puede perderse vista que para 1819, Goya lleva siete años viudo y padecía de sordera.

En la denominada Quinta del Sordo en las afueras de Madrid, se dedica a explorar formas, texturas y técnicas, dejando fluir sus ideas y sentimientos, para Roxana Foladori Antuñez:

“La pérdida de la audición, la situación de guerra, debido a la invasión napoleónica y la consecuente desestabilización social en España, la muerte de su esposa, Josefa Bayeu, en 1812, y el aislamiento del pintor, son hechos biográficos que podrían constituir las determinantes en los cambios producidos en su obra; ya que los artistas proyectan su trabajo en el campo del binomio inseparable logos-phatos. Estas variaciones son preludio y contexto de Los Caprichos, Desastres de la Guerra, Tauromaquia y las Pinturas Negras. Aun tomando en cuenta el análisis de la biografía de Goya, la razón no alcanza a explicar la pasión que transmite la obra del pintor en este período”.[9]

Ahora bien, Ricardo Sanmartín acierta al señalar que las obras de arte deben analizarse frente al contexto y no sumergida en él, más aun en el caso de Goya, que más allá de demostrar, duplicar o traducir un pasaje histórico, lo que logra es erguirse como contrapunto frente a él[10], así en la apreciación de su obra, no se niegan las interpretaciones según las circunstancias experimentadas por el artista, en la medida que si bien son necesarios, también resultan insuficientes para apreciar el alcance de la obra goyesca, en tanto esta trasciende esos aspectos y nos permiten contextualizar por los temas tratados, otras realidades en otros tiempos.

Así, nos interesa el análisis de la representación pictórica y su mensaje en el contexto actual de los sistemas democráticos, la obra de Goya más allá de su técnica e innegable influencia en la historia del arte, nos presenta en el Saturno devorando a un hijo, una temática que parte del ejercicio del poder, pero comporta además un análisis actual del potencial del poder político, en sistemas que se instituyen como una democracia participativa, en los cuales se afirma como en toda democracia que las mayorías deciden, por lo que su veredicto puede llegar a trastocar no sólo el statu quo del poder, sino constituirse en tiempos de crisis económica, social y política, en una verdadero Saturno.    



“El sueño de la razón produce monstruos”. Francisco de Goya.[11]

“Cuando su poder se acrecienta, la comunidad deja de conceder tanta importancia las infracciones del individuo, pues ya no es lícito considerarlas tan peligrosas y tan subversivas para la existencia del todo como antes”. Friedrich Nietzsche.[12]

II.- Saturno, poder y tragedia.

La imagen representada por Goya, nos muestra el momento en que Saturno, nombre romano del titán griego Cronos, desgarra el cuerpo de su hijo para que ninguno pudiera destronarle.

Pero, cuál es el antecedente de esta imagen y que representa, cabe recordar que en el nuevo escenario instaurado con el destronamiento de Urano -su castración a manos de Cronos su hijo-, cualquiera de los vástagos estaría en derecho de aspirar al trono, pero es Cronos quien en definitiva asume el control, tal vez porque es a raíz de su determinación y violencia que logra asumir la posición paterna, que refrenda con medidas para afianzarse el trono, como el encadenamiento de cíclopes y hecatonquires en Tártaro.  

Así, la obra recoge un aspecto cardinal en la gestación y renovación del poder, esa lucha por el dominio entre el gobernante y el gobernado -si se quiere en un primer momento entre padres (Urano) e hijos (Titanes)- y de relaciones con otros centros de poder, que podrían asimilarse en la vida política con sectores del poder económico que no quieren asumir el trono -en este caso asimilable a la madre (Gea) que se alía con sus hijos (Titanes, gobernados)- e intentan resistir la dominación, planteándose así una verdadera “tragedia del poder”, en la que los hijos, niños o jóvenes (gobernados) víctimas de sus padres (gobernante), llegados a la madurez (asumiendo el poder) se vuelven como sus progenitores masculinos.

La tragedia del poder, es conocida como profecía por Cronos, por voz de su madre Gea, por lo que fue devorando a los hijos que nacían de su unión con su hermana Rea, lo que generó una necesidad similar al sentido por Gea -en circunstancias parecidas con Urano- que se resolvería casi de forma análoga, cuando Rea se traslada a la cueva de Dicte para entregarle a su hijo Zeus, quien creció a no dudarlo, con el deseo de imponer su propio orden, que claro ésta consideraba más justo.

Como todos los mitos, este tiene varias interpretaciones, desde cómo el tiempo (Cronos) lo devora todo sin piedad, o Saturno que devora a su hijo goteando sangre, en ese deseo de “dominarlo y destruirlo, integra también a toda la humanidad, vuelve a ser un concepto universal; es el monstruo devorador y caníbal que emplea su boca no para intercambiar ideas o comunicarse con el otro, usando el lenguaje como proceso social, sino para chuparle la sangre y aniquilarlo sin dar opción a diálogo ni a consenso”.[13]

Saturno ordenaba el caos generando uno nuevo, asesina y devora a sus propios hijos, lo que representa la negación del cambio, la anulación de la posibilidad de un pensamiento o acción divergente, el Saturno que Goya representa es el de un cuerpo humano adulto sin sexo determinado, así como cualquiera puede erigirse en soberano y devorar la libertad del resto y en definitiva de él mismo, se alimenta para reforzarse asimismo y aniquilar a su rival, estando en esa acción el germen de su propia destrucción.

A partir de esta pintura de Goya, se tiene la excusa perfecta para reflexionar sobre una representación artística del egoísmo del "antiguo régimen", del statu quo del gobernante absorto en el ejercicio del poder, tan excitado consigo mismo y su grandeza, que devora su descendencia, el futuro, antes de privarse de sus privilegios y comodidades, si bien se considera eterno e insustituible físicamente, la dureza del tiempo y la naturaleza, termina obligándolo a tratar de perpetuarse, al menos idealmente, ya que a su entender él es o debe ser El Arquetipo y por lo tanto tiene que trascender el tiempo y el espacio.

Finalmente, tomamos las palabras de Carl Gustav Jung, al afirmar que “en relación con el mito, la doctrina secreta y la leyenda (…) el tema se complica si intentamos examinar a fondo qué es psicológicamente un arquetipo. La investigación sobre los mitos se ha conformado hasta ahora con representaciones solares, lunares, meteorológicas, vegetales y con otras nociones auxiliares. Nadie ha llegado a considerar la idea que los mitos son ante todo manifestaciones psíquicas que reflejan la naturaleza del alma”.[14]



 “No es bajo la forma del recuerdo como reaparece el hecho olvidado, sino bajo la forma de la acción. El enfermo repite, sin saber que se trata de una repetición”
 Sigmund Freud.[15]

“El tiempo también pinta”. Francisco de Goya.[16]

III.- El “Pueblo Titán” en la Constitución de 1999.

La aproximación que se formula al concepto de democracia participativa y protagónica, a partir de la lectura del Texto Fundamental, ha generado una marcada tendencia a creer que se privilegia la imposición de políticas mayoritarias e incluso, bajo un concepto distorsionado de soberanía, se afirma la validez de cualquier decisión si ésta es legítima, entendiendo por tal, aquellas tomadas por la mayoría de la población, sin tomar en cuenta otros elementos que dan sentido y contenido real a la democracia.

La afirmación de la voluntad popular debidamente formada, está de moda, ningún constitucionalista quiere estar ajeno hoy día, a la discusión respecto de inevitables desacuerdos sobre los temas fundamentales de la sociedad, la definición de los derechos fundamentales, los procedimientos político-institucionales y la función de los órganos jurisdiccionales.

Latinoamérica también ha decidido embarcarse en la ola de la participación, no ya como principio o disposición constitucional, sino en el marco del cuestionamiento del sistema de control jurisdiccional, planteándose una discusión que no se centra en la realidad de las sociedades, sino más bien en exponer de manera aséptica, una idea que afirma que tomar los derechos en serio “es responder a este aspecto de la otredad y estar deseoso de participar dinámicamente, pero como un igual, en la determinación de cómo debemos vivir conjuntamente en las circunstancias y la sociedad que compartimos”[17], sin contestar -tal vez porque ello no es el punto aún a tratar- qué hacen los grupos desventajados mientras la sociedad trata de convencer o legislar en base al conceso o el voto, para que los evangélicos acepten que el matrimonio entre personas del mismo sexo, lograr que los testigos de jehová asuman que las transfusiones de sangre son una maravilla y que en ese contexto, tal vez Ruby Bridges[18], aun estaría discutiendo en Luisiana, para lograr un consenso sobre las normas de segregación.

Pero más allá de los cuestionamientos puntuales, a la sin lugar a dudas atractiva propuesta de lograr un medio de definición de los temas fundamentales en la sociedad, que no pase por la voluntad de tres o una centena de jueces que decidan cuales son nuestros derechos, cabe plantearse si en el marco participativo que el constituyente diseñó, con un sistema de renovación de cargos de elección popular que se materializa en la continua celebración de eventos electorales en el país, no sólo porque los períodos correspondientes tienen diversa duración, sino porque es posible que estos sean objeto del control social antes de su culminación normal, mediante la celebración de nuevas elecciones como resultado de eventuales procesos refrendarios; es posible que el propio pueblo se convierta en un titán que termine entorpeciendo o torpedeando la labor gubernamental, en fin el ejercicio del poder.  

Ciertamente, como ya señalamos en otra oportunidad[19] la Constitución en su artículo 6, establece que la República Bolivariana de Venezuela se define por el carácter democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, lo cual se materializó en la consagración de los referendos revocatorios.

En principio entonces, el Presidente de la República dura en sus funciones seis años (artículo 230), los diputados de la Asamblea Nacional cinco años (192), los gobernadores y diputados a los Consejos Legislativos cuatro años (artículo 160 y 162) e igual tiempo los alcaldes y los concejales (174 y 175 buscar ley)[20]; pero además, debe tenerse en consideración que el cumplimiento de tales ciclos de elecciones han sido modificados por diversas decisiones de los órganos del Poder Público, tal como ocurrió en el caso de los concejales, cuyo período venció en agosto de 2009 y, fueron objeto de un primer diferimiento cuando la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y estableció el segundo semestre de 2010 para celebrarlas. Luego, en enero del año de 2011 fueron postergados hasta el primer trimestre de 2011, no obstante el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que los referidos comicios se realizarán el 14 de abril de 2013.[21]

La justificación original de este sistema de elecciones, tal vez se fundamentó esencialmente en el contexto histórico en el cual se generó el proceso de reforma constitucional, en el cual una de las variables primordiales era lograr evitar que el ejercicio del poder se desvinculara de las necesidades fundamentales de la sociedad, siendo el costo político de perder el control de los órganos que lo ejercen el medio de disuasión fundamental, vale decir, evitar la implementación de políticas contrarias al desarrollo sostenible y evitar la aplicación de políticas públicas como las que padeció la nación bajo la implementación del denominado Plan de Ajuste Estructural a finales del siglo pasado, propiciado por el Fondo Monetario Internacional, con las nefastas consecuencias que ello comportó para la sociedad venezolana.[22]

En ese sentido, la “democracia participativa consagrada en el Texto Fundamental haría menos probable la posibilidad de implementar un nuevo plan de ajuste estructural cuando ello generaría un tremendo costo político bien con la implementación de medios de control directos como los referendos revocatorios, o con la modificación de las fuerzas políticas que integran muchos de los órganos que ejercen el poder -Asamblea Nacional- con lo cual se potenciaría la efectividad del sistema de contrapesos que se deriva del principio de separación de poderes”.[23]

Ahora bien, tras más de una década de vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la perspectiva inicialmente asumida por el constituyente se ha concretado en una sucesión de elecciones, en las cuales se ha puesto de manifiesto la forzosa y tal vez ineludible exigencia de contar con la colaboración de los titulares de los órganos del Poder Público, a los fines de lograr el desarrollo de los planes de gobierno, que sobre la base del contenido del Texto Fundamental se han constituido en un verdadero cambio en muchos de los paradigmas que se sostenían hasta entonces en todas las instituciones de la sociedad, tal como lo puso de relieve la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al destacar que en el Estado debe propender a la:

protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos.[24]

Pero para lograr esos objetivos, el propio sistema participativo en la actual realidad política ha generado la necesidad de lograr en cada una de las instancias de elección popular, una mayoría que permita la eficaz gestión en términos de implementación del modelo socioeconómico que se considera más favorable y que de otro modo sería en el contexto sociopolítico actual de la República Bolivariana de Venezuela imposible concretar.

En esos términos resulta inconcebible el correcto desarrollo de programas económicos o sociales por parte del gobierno nacional, estadal o local, sin la posibilidad de contar por ejemplo con la mayoría necesaria en la Asamblea Nacional -así como de las Asambleas Legislativas en los Estados o de los Concejos Municipales a nivel local- para la aprobación de las leyes necesarias para tal fin.

Ciertamente, si bien desde el punto de vista jurídico teórico es posible desarrollar la actividad gubernativa en un contexto de polarización del resto de los titulares de los órganos que integran los diversos niveles y ramas que ejercen el poder, ya que ello es perfectamente concebible y así lo ha destacado la doctrina al abordar el tema, particularmente cuando se refiere al principio de separación de poderes, el cual tradicionalmente ha sido concebido como un sistema de contrapesos entre las ramas del Poder Público, que postula la autonomía en sus funciones, lo cual comporta el control y la colaboración entre ellos, tal como lo enunció Montesquieu “para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder”.[25]

Pero como bien apunta Agustín Gordillo, “aquel equilibrio previsto en la Constitución no es entonces el que funciona en la práctica ni tal vez haya funcionado nunca realmente así”[26], a pesar que se constituye igualmente en un medio que con sus limitaciones materiales, no sólo responde a la necesidad de articular el poder en un conjunto de funciones públicas, asignadas a diversas estructuras organizativas para lograr una distribución del trabajo por evidentes razones de eficiencia, sino fundamentalmente como una garantía esencial contra la acumulación del poder de forma absoluta.

Esa interdependencia de las potestades o funciones atribuidas a los diversos niveles y órganos que ejercen el Poder Público, tiene su fundamento último en el concepto del bien común, el cual como afirma Dromi, es:

la ratio essendi del Estado, lleva implícita de modo prioritario la integridad prestacional que importa calidad en la gestión de los servicios públicos. Son tales prestaciones que cubren necesidades públicas o de interés  comunitario, las que explicitan las funciones-fines del Estado, de ejecución per se (…). En nuestros días, para que exista calidad de vida los usuarios deben tener asegurado el derecho a un nivel de prestación adecuado, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida, con servicios públicos eficientes, cuya prestación integral y acceso universal estén garantizados por el Estado que debe, a través de las autoridades, proveer el control de la calidad, la eficiencia y la regularidad. Los servicios deben prestarse en condiciones de generalidad, uniformidad, continuidad y obligatoriedad[27]

El cumplimiento de tales prestaciones en el actual contexto social y político, constituye la base sobre la cual sería posible la relegitimación periódica de los titulares de los órganos del Poder Público y en ese contexto, la concepción de la democracia participativa se constituiría en principio en un sistema en el cual el beneficio producto de una buena gestión se retroalimentaría mediante la retribución del voto popular, que produciría a su vez un fortalecimiento de las instituciones mediante la legitimación progresiva de los órganos del Poder Público que ejercen sus funciones correctamente y en “beneficio de la sociedad en general”.

A tal conclusión, llegó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando en su sentencia número 1.488 del 28 de julio de 2006, resolvió en unos de los argumentos a favor de la reelección en el marco del sistema constitucional vigente, que compartía la opinión de Hamilton, quien consideraba la reelección como necesaria en orden a lograr que el pueblo tuviera la potestad de prolongar una administración “positiva en su propio beneficio y aprovechando las virtudes del gobernante reelegido (…) (Hamilton, Madison y Jay. “El Federalista”. Fondo de Cultura Económica. México. 1994. artículo 72. pp. 308 y ss.)”.[28]

Sin embargo, cabe preguntarse que ocurre en aquellos casos en los cuales son necesarias determinadas decisiones, que si bien son “positivas” para la sociedad y que se toman o implementan “en su propio beneficio”, son contrarias a la percepción inmediata de la población en general y por lo tanto pueden constituir un impedimento o desmejorar la situación electoral de los titulares de los órganos del Poder Público que ejercen cabalmente sus funciones.

En ese contexto, bastaría plantearse el impacto electoral negativo de asumir medidas de carácter impositivo, como podría ser el aumento de algunos impuestos, la devaluación de la moneda o en ejemplos más recientes como los llamados “corralitos”, la congelación o disminución de salarios, o subir la edad para lograr jubilarse, a las cuales han sido sometidos países como Argentina, Grecia o España.

La necesidad de asumir medidas de carácter abiertamente impopulares, es una posibilidad dadas las condiciones del sistema económico mundial en ámbitos como el mercado petrolero[29], por lo que las anteriores consideraciones no podrían ser calificadas como lejanas o fantasiosas, sino por el contrario bastantes plausibles, tal como ya lo habíamos advertido hace algún tiempo en otra oportunidad.[30]

Debe recordarse la crisis sistémica del sistema bancario en 1994, la cual como bien destacó  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituyó:

la mayor crisis bancaria en la historia del país, que se inició el 13 de enero de 1994 con la salida del extinto Banco Latino C.A. de la Cámara de Compensación (…).
En su oportunidad, las instituciones financieras aprovecharon los recursos para tener una idea de la magnitud de esta crisis, lo que de suyo implica tener una idea de la magnitud del objeto de las normas impugnadas, cabe señalar que los bancos e instituciones afectadas tenían, para el 31 de diciembre de 1993, un total de dos millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos veintidós (2.555.722) depositantes, que operaban a través de quinientas noventa y ocho (598) oficinas con captaciones que bordeaban los quinientos setenta y cuatro mil ochocientos veintinueve millones de bolívares (Bs. 574.829.000.000); solamente los depósitos en los bancos comerciales afectados representaban el 32,3% de los depósitos en todo el subsistema de la banca comercial nacional. Por su parte, para el país superar la crisis representó una pérdida en las reservas internacionales alrededor de diez mil millones de dólares, una devaluación del 60%, una tasa inflacionaria cerca del 100% y una contracción del Producto Interno Bruto no petrolero del 5.3%. El dinero que se le otorgó a los bancos fue igual al presupuesto nacional de 1994 y representó casi el 13% del Producto Interno Bruto del mismo año. (Cfr. Informes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria).[31]

Un ejemplo más reciente, es que a finales de la primera década del presente siglo, los precios del petróleo bajaron significativamente y llegaron a impactar incluso en el presupuesto nacional, en el cual se debió priorizar en algunos rubros de la inversión social. Para ese año, debe recordarse que se efectuó un recorte del presupuesto fiscal de 2009 del 6,7 por ciento, basado en un precio del barril de petróleo que aproximadamente rondaba los 40 dólares en vez de los 60 inicialmente establecido en el presupuesto, aunado a un aumento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasaba del nueve al doce por ciento, circunstancias por lo demás, no muy lejana a las actuales condiciones del mercado petrolero.[32]

Incluso, el propio constituyente previó esa posible tensión entre la voluntad popular y las posibles medidas económicas, cuando estableció expresamente en artículo 74 de la Constitución, que regula el referendo abrogatorio de leyes, que no pueden ser sometidas a referendo abrogatorio entre otras, las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las que aprueben tratados internacionales, que pueden versar sobre materias que afecten el sistema económico interno.

Ciertamente, no es en el Texto Fundamental que se encontraría la solución a tales crisis, ya que “en la Constitución no se encuentra la llave mágica capaz de resolver el problema en cuestión, pero al mismo tiempo se considera que allí reside parte de lo más importante que se puede hacer, colectivamente, en pos de un cambio”[33], y es a nuestro juicio en ese sentido que las instituciones constitucionales deberían revisarse, a los fines de prever al menos desde el punto de vista institucional y salvaguardando el principio de participación, la viabilidad y eficacia de las políticas públicas.    

En un ciclo de elecciones uniforme para los cargos de elección popular, se podrían diluir en la opinión pública -tal como ocurrió en el ejemplo antes mencionado-, el impacto negativo inicial de las medidas asumidas, en los beneficios posteriores que a mediano o largo plazo se podrían generar, como sería en el caso de una devaluación la cual podría impulsar la competitividad de los productos nacionales en economías extranjeras.

En ese orden, la sociedad en general pero particularmente aquellos que directamente se encuentran constitucionalmente habilitados para promover la discusión y revisión de las instituciones constitucionales deben tener vocación de prevención y de solución eficaz de los posibles problemas que amenacen con el desarrollo institucional del proceso democrático, por cuanto ningún problema puede resolverse sensatamente sin tener en cuenta el efecto inminente y mediato de la periodicidad de los acontecimientos sociales, políticos y de crisis económicas, así como el costo y beneficio de las precauciones correspondientes para evitarlas o solventarlas.

Tal vez desde el punto de vista logístico, se debería determinar la factibilidad de reunir a lo largo de todo un año los procesos de electorales correspondientes, sin que ello necesariamente comporte la celebración de las denominadas mega elecciones con todos los problemas que causan para el elector y el sistema electoral en general[34], pero el grado de complejidad técnico debería ponderarse en relación a la afectación que el actual sistema tendría en los términos antes expuestos sobre el correcto desarrollo de las políticas públicas.

La necesidad de garantizar la posibilidad de implementar medidas que permitan evitar o disminuir el costo social de las crisis políticas o económicas resulta fundamental, ya que no sólo desde el punto de vista cuantitativo se afectarían variables macroeconómicas, sino fundamentalmente se incidiría en el impacto humano que ellas conllevan.

En este sentido, debe destacarse que la participación no puede percibirse como institución contraria a la eficacia de la gestión de gobierno y en general al ejercicio del Poder Público, ya que la factibilidad técnica de una política pública no tiene ningún valor real si esta no es secundada por su factibilidad social, la cual comporta que el titular de un órgano no puede imponer unilateralmente sus decisiones sino debe en lo posible lograr legitimar sus convicciones y asumir las consecuencias políticas de sus decisiones. Con lo cual el principio de participación genera a su vez, una necesaria tutela reforzada de la sociedad en general, que permita que la formación de la voluntad en determinados temas que se sometan a su consideración sea el resultado del derecho a conocer la realidad política, económica y social, a través de informaciones objetivas que generen una opinión pública constituida básicamente sobre elementos veraces.

Por ello, un elemento de fundamental interés en la democracia participativa es como afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el derecho a la libertad de expresión y de acceso a los medios de comunicación vayan unidos, en la medida que constituyen elementos fundamentales para “revitalizar las estructuras democráticas y potenciar la participación ciudadana”, siendo fundamental en ese orden el contenido del artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.[35]

De ello resulta pues, que para que el principio de participación sea realmente efectivo y las consecuencias de la denominada por la jurisprudencia autorresponsabilidad de los ciudadanos, sean cónsonas con el sistema de derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la información adquiere una relevancia cardinal en tanto se erige como un eslabón imprescindible para la existencia de una opinión pública que en el marco de ordenamiento jurídico pueda contribuir eficazmente en el ejercicio de la soberanía en los precisos términos del artículo 5 del Texto Fundamental, siendo en ese sentido correcto afirmar que existe un interés general que resulta inmanente al sector de las telecomunicaciones como elemento instrumental a la materialización del principio de participación.

La efectiva tutela de la libertad de información, es en definitiva la mayor garantía para garantizar que la sociedad se gobierne a sí misma, pero su ineficiente resguardo también se erige como uno de los mayores peligros para la realización de la democracia participativa, en tanto que una manipulación o control de los medios de información al servicio de intereses parciales, permitan legitimar decisiones contrarias al interés general de la sociedad.  

En ese sentido, la democracia participativa debe no sólo lograr medios para perfeccionar el control político propiamente dicho, sino además propender a generar la formación de un  ciudadano capaz de asumir un análisis crítico de la información que se le ofrece en el debate político, de otra forma el propio titular de la soberanía podría llegar devorar su futuro en aras de mantener su estatus o zona de confort, el sacrificio en definitiva no sería posible.

Por ello, un sistema participativo en sí mismo no ofrece mayores soluciones para resolver los problemas que aquejan a la sociedad, por el contrario si la democracia participativa se adminicula al concepto de legitimidad absoluta de las mayorías, se socavaría paulatinamente los elementos constitutivos de la democracia.

Formuladas las anteriores consideraciones, sólo nos queda vincular al Saturno devorando a un hijo, con otra de las obras de Goya, particularmente la que nos presenta en el grabado El sueño de la razón produce monstruos que forma parte e inaugura la serie Los Caprichos, realizado en 1799, en las cuales el maestro aragonés ejemplifica “un mundo en crisis, entendida esta idea en el sentido de cambio. Conceptualmente revelan las fisuras de una estructura sociopolítica basada en una anquilosada estratificación estamental, y de un sistema de valores fundamentado en el inmovilismo de las costumbres y la tiránica opresión religiosa de las conciencias”.[36]

Con esta última idea, la obra de Goya nos inspira igualmente a hurgar un exquisito sentido simbólico, que debe concretarse en que al apreciar las manifestaciones artísticas, se invita a la reflexión y cuestionamiento de la realidad, experiencia que trasciende el ámbito subjetivo o si se quiere individual, ya que el arte se conecta con el imaginario social.

Respecto a los símbolos que giran alrededor de la noción de poder, Gilbert Durand afirma, que “la psiquis más primitiva anexa al poder la virilidad del destino; separa su traidora feminidad, reeditando por su propia cuenta la castración de Cronos; castra a su vez el destino y se apropia mágicamente de la fuerza al tiempo que abandona, vencida y ridícula, el despojo temporal y mortal. ¿No es ese el sentido profundo del mito de Zeus, que, a su vez, extrae el trofeo de poder del cuerpo de Cronos, así como éste lo había sustraído de Urano, y de este modo mediante la purificación del poder, reestablece la realeza uraniana?”.[37]

Será esa la lectura terrible que nos deja esta vista de la obra de Goya, acaso independientemente del sujeto que ejerza el poder político o en nombre de quien se ejerza, sea un hombre o un colectivo, en nombre de Dios, la justicia, la democracia, los pobres o la burguesía, quienes lo detentan  terminaran en definitiva afirmando: “este poder no lo poseo, sino que él me posee a mí; yo soy ese poder; lo debo ejercer, ya que sin mí no existiría”, lo que justificaría incluso el “canibalismo del futuro”.

Cronos nos muestra cuan vacuo es tal razonamiento, el poder como todo, está sometido al tiempo, por lo que independientemente del empeño que ponga la circunstancial personificación del poder en subsistir, lo cierto es que la tragedia es parte de su naturaleza y la historia política, es un claro ejemplo de ello.






*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho Administrativo; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho.

[1] Una traducción libre de la anterior frase, sería: “Está hipnotizado por sí mismo y por lo tanto no puede discutirse con él. Por consiguiente, inevitablemente está condenado hacia calamidades que deberá enfrentar hasta su muerte”, tomado de C.G. Jung. Collected Works of C.G. Jung, Volume 12: Psychology and Alchemy, Second edition, 1980, p. 480-481.
[2] Ignasi Terradas i Saborit. La radicalidad de Goya. Temas de antropología aragonesa, ISSN 0212-5552, Nº. 6, 1996, págs. 261-280. Cfr. http://www.antropologiaaragonesa.org/pdf/temas/6.09_La_radicalidad.pdf.
[3] Sobre estos períodos pueden consultarse en línea la Revista Rubrica Contemporánea, vol. 1, núm. 1, 2012 ISSN. 2014-5748, consultada el 14/08/15 en la página web,  http://revistes.uab.cat/rubrica/article/view/moliner-v1n1b/pdf, así como http://revista.muesca.es/documentos/cabas7/El_Trienio_Liberal.pdf.
[4] Nigel Glendinning. Arte, ideología y originalidad en la obra de Goya. Universidad de Salamanca, 2008, p.18.
[5] Decoraron dos habitaciones, en las plantas baja y alta, de la conocida como Quinta del Sordo, casa de campo a las afueras de Madrid y a orillas del río Manzanares, conocida por ese nombre ya antes de su adquisición por Goya en 1819 (…). Las Pinturas Negras se pintaron directamente sobre la pared seca, no al fresco, y en la mezcla de los pigmentos se utilizó el óleo, según indican los análisis químicos realizados en el Museo. Con anterioridad, en algunos de los paños de los muros y en ambos pisos, parece que hubo otras escenas, aunque de difícil interpretación, que pudieron ser paisajes con pequeñas figuras, puestos de manifiesto por las imágenes radiográficas tomadas en el Museo del Prado en 1983” (Cfr. https://www.museodelprado.es/goya-en-el-prado/obras/lista/?tx_gbgonline_pi1%5Bgocollectionids%5D=6).
[8] María Eugenia Urrutia. El sueño de la razón. AGORA - Trujillo. Venezuela. ISSN 1316-7790-AÑO 14 - N° 27 ENERO - JUNIO - 2011. pp. 145-157.
[9] Roxana Foladori Antuñez. Monstros, Sueños y Razón. Cfr. http://132.248.130.20/revistadecires/articulos/art4-7.pdf
[10] Sanmartín, Ricardo. Arte y Antropología Social en Identidad y Creación. Barcelona. 1993 y La obra frente al contexto. Claves, N° 14. Madrid. 1990.
[12] Nietzsche, Friedrich. La Genealogía de la moral. Alianza, 1997, p. 93 y 94.
[13] Roxana Foladori Antuñez. Monstros, Sueños y Razón, p. 92. Cfr. http://132.248.130.20/revistadecires/articulos/art4-7.pdf
[14] Carl Gustav Jung. Arquetipos e Inconsciente Colectivo. Paidós, 2008, p. 12.
[15] Citado por: Nasio, Juan David. El libro del dolor y del amor. Gedisa, 1998, p. 89.
[16] Hora de España: revista mensual, Volumen 1, 1937, p. 15 y http://cultura.elpais.com/cultura/2015/05/13/actualidad/1431521945_705163.html.
[17] Waldron, Jeremy. Derechos y desacuerdos. Marcial Pons, 2005, p. 372.
[18] Ruby Bridges Hall, fue la primera afroamericana en asistir a una escuela de "blancos". http://www.bbc.co.uk/programmes/p00ldzdp.
[19] Castro Urdaneta, Jorge Octaviano. Gobernabilidad y Sistema Democrático Participativo. Revista de Derecho – Nº 35, Tomo II,  Caracas: TSJ, Fundación Gaceta Forense, 2014, pp. 93-144.
[20] A pesar de no ser cargos de elección popular, también debe señalarse que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por doce años (264), los titulares de los órganos que integran el Poder Ciudadano, siete años (280 Defensor del Pueblo, 284 Fiscal General de la República y 288 Contralor General de la República).
[21] La Asamblea Nacional, reformó el 22 de abril de 2009 el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), postergando con ello las elecciones de Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales para el segundo semestre de 2010. Posteriormente, el 27 de mayo de 2009, el Directorio del Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución Nº 090527-0301, suspendió “por este año [el 2009] (…) la convocatoria a la celebración de [todos] los procesos electorales que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”. Por su parte, decisiones del Poder Judicial han abordado el tema tal como resolvió la sentencia número 1.300, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de junio de 2005, en la cual se fijaron los parámetros de interpretación del artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exponiéndose los criterios referidos a la finalización de los lapsos funcionariales por parte de los cargos de elección popular.
[22] En la Exposición de Motivos de la Constitución, se señala que: “La Constitución eleva el período presidencial a seis años debido a la modificación del sistema de controles político–sociales sobre el Ejecutivo Nacional. Y, como una innovación estructuralmente importante, desde el punto de vista de la legitimidad y responsabilidad del Presidente en el ejercicio del Ejecutivo Nacional, se permite su reelección inmediata por una sola vez para un nuevo período”, pero además en los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, puede advertirse en el sentido antes expuesto, que: “Artículo 257: Proposición del constituyente Antonio di Giampaolo: Propone: ‘Cinco años con reelección inmediata por una sola vez’. Es todo, ciudadano Presidente. EL PRESIDENTE.-La Comisión propone seis años, y el constituyente Antonio di Giampaolo propone cinco años. Tiene la palabra el constituyente Antonio Di Giampaolo. CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Ciudadano Presidente. En relación a este tema quiero ser consecuente con lo que he planteado ya en otras oportunidades. Es necesario que haya coherencia en la duración del Poder Público, en cuanto al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo. No hacerlo así va a suponer en el 2004 elecciones, en el 2005 elecciones del Poder Legislativo, y en el 2006 elecciones para el Presidente. Lo lógico es que la duración del período presidencial sea similar. Aquí se ha dicho que en lugar de eso lo que se pretende es la renovación en períodos distintos. Bueno, si eso es lo que se quiere hacer pongamos que a mitad del período presidencial se escoja el Parlamento nuevo, pero eso no es lo que se está planteando. Insisto con la propuesta. Evidentemente hubo en la anterior votación en torno a este tema 40% a favor de cinco años; 60% entonces a favor de seis años. ¡Votémosla otra vez!. Es todo, ciudadano Presidente. EL PRESIDENTE.-Los ciudadanos constituyentes que estén por aprobar la proposición del constituyente Antonio Di Giampaolo de que sea cinco años se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Negada. Los ciudadanos constituyentes que estén por aprobar ratificar la proposición de la Comisión de que sean seis años, se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Aprobada". Debe recordarse además, que en la segunda mitad de los años ochenta y durante los noventa, se pretendió imponer un proceso de reforma en orden a crear lo que se consideraba como condiciones imprescindibles para lograr un desarrollo económico sostenible, en el cual la apertura de la economía, los procesos de privatizaciones, la desregulación del sistema financiero y de los derechos consagrados en régimen laboral, se constituían como requisitos necesarios para acceder al apoyo financiero que requerían los países de la región por su delicada situación económica en algunos casos, pero fundamentalmente bajo una corriente predominante en las élites gobernante que postulaba en favor de intereses trasnacionales una liberalización general en todos los planos, siendo en las crisis económicas las condiciones políticas propicias, para lograr por ejemplo la privatización a bajos precios de industrias estratégicas.
[23] Castro Urdaneta, Jorge Octaviano. Gobernabilidad y Sistema Democrático Participativo. Revista de Derecho – Nº 35, Tomo II,  Caracas: TSJ, Fundación Gaceta Forense, 2014, pp. 93-144.
[24] Sentencia número 85 del 24 de enero de 2002.
[25] Citado por Ferrajoli, Luigi. Principio Iuris, Teoría del Derecho y la Democracia; 2. Teoría de la Democracia. Editorial Trotta, Boloña, 2011, p. 191.
[26] Para el autor ello se debe a circunstancias sociales y políticas, las cuales resume en los siguientes términos:
“el Poder Ejecutivo no está sometido al Poder Legislativo sino que éste depende de aquél: a) Dado que los nombramientos de funcionarios públicos los hace el Poder Ejecutivo y que una parte lamentablemente importante del éxito político de los parlamentarios la hace su habilidad para obtener retribuciones y puestos para sus afiliados y sostenedores, resulta que cada parlamentario está por lo general solicitando del Ejecutivo el nombramiento de algún amigo o correligionario, en la administración pública, con lo cual el legislador se coloca en posición de peticionante más o menos sumiso al Ejecutivo de quien solicita el favor graciable del caso. b) Puesto que el Presidente de la República suele ser, formal o informalmente y salvo pocas excepciones, la cabeza visible del partido gobernante, los diputados y senadores no pueden tampoco tomar una actitud muy firme de control, con el temor de perjudicar su carrera política. c) El Ejecutivo, que cuenta con medios de publicidad que no están en igual grado al alcance de los legisladores, logra usualmente crearse una imagen más popular en la opinión pública que la de los legisladores individualmente o del Parlamento en conjunto. Esta imagen popular presiona a su vez en favor del Ejecutivo y sus obras reales o presuntas y en contra del Congreso, destacando siempre más los errores y deficiencias del segundo que los del primero. La justicia ha resuelto con todo acierto que la publicidad oficial al menos se divida razonable y no arbitrariamente entre los distintos medios, tratando de impedir una forma de censura administrativa a la prensa independiente. Pero ello no alcanza a modificar el fondo de la cuestión, que es el arma publicitaria en manos del gobierno” (Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, Tomo I, Ob. Cit., p. III-4 a la III-5).
[27] Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. Editorial Ciudad Argentina, 10° edición, Buenos Aires, p. 187.
[28] La Sala señaló en la referida decisión que “comparte los criterios expuestos, pues lo mismo que en los dispositivos citados, la relección en nuestro ordenamiento no supone un cambio de régimen o forma del Estado, y muy por el contrario, reafirma y fortalece los mecanismos de participación dentro del Estado Democrático, Social de Justicia y Derecho que estableció el Constituyente en 1999. De igual manera, la reelección, amplía y da progresividad al derecho de elección que tienen los ciudadanos, y optimiza los mecanismos de control por parte de la sociedad respecto de sus gobernantes, haciéndolos examinadores y juzgadores directos de la administración que pretenda reelegirse, y por lo mismo, constituye un verdadero acto de soberanía y de ejercicio directo de la contraloría social. Negar lo anterior, es tanto como negar la existencia de sociedades cambiantes y en constante dinámica e interacción. Es pretender concebir el Derecho Constitucional como un derecho pétreo e inconmovible, ajeno a las necesidades sociales. Más aún, en nuestras sociedades, donde estas necesidades sociales son tan ingentes, los cambios constitucionales son más necesarios en la medida en que se constate su existencia para mejorar las condiciones de los ciudadanos en peor situación socioeconómica, pues la norma constitucional sólo debe estar a su servicio”.
[29] Para el precio del petróleo, véase: http://www.bloomberg.com/energy.
[30] Castro Urdaneta, Jorge Octaviano. Gobernabilidad y Sistema Democrático Participativo. Revista de Derecho – Nº 35, Tomo II,  Caracas: TSJ, Fundación Gaceta Forense, 2014, pp. 93-144.
[31] Sentencia número 794 del 27 de mayo de 2011.
[32] Véase, en tal sentido la página web: http://www.eluniversal.com/2009/03/24/eco_ava_giordani-asegura-que_24A2265923.shtml, consultada el 28/8/2012.
[33] Gargarella, Roberto. El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. Algunas Reflexiones Preliminares, trabajo presentado para el Congreso Internacional 10° Aniversario de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 7 al 9 de diciembre 2009, T.S.J., Caracas, 2009, p. 2 y 3.
[34] En ese sentido, la presidenta del Consejo Nacional Electoral Tibisay Lucena descartó esa posibilidad para las elecciones a celebrarse en 2012, ya que a su juicio lo procedente sería dividirlas porque se daría la oportunidad a las electoras y los electores de que puedan concentrarse” y emitir su voto “con la mayor tranquilidad posible”, véase en tal sentido la página web: http://www.correodelorinoco.gob.ve/wp-content/uploads/2011/09/CO732.pdf, consultada el 20 de agosto de 2012.
[35] Sentencia número 2.152 del 14 de noviembre de 2007.
[36] Además se afirma que “más interesante resulta la determinación del alcance exacto de la conciencia ilustrada de Goya. La reinterpretación de la historia de España a fines del siglo XVIII, la lectura detenida de la biografía del artista y un nuevo enfoque de su trayectoria profesional en esos momentos podrían conducir a nuevas conclusiones, y tal vez a reconocer que el contenido de los Caprichos no fue tan subversivo hacia el sistema de valores establecido como se ha venido afirmando. De hecho, la creación de la serie coincide con un momento de desafío de la corona a la antigua aristocracia y al clero reaccionario. Por otra parte, Goya alcanza durante los años finales de la década de 1790 el cenit en su relación profesional con los reyes y con el favorito. Teniendo en cuenta ambos datos, el programa ideológico de los Caprichos podría estar al servicio del afianzamiento del poder del monarca, sus consejeros y una elite culta, enfrentados a los sectores más conservadores del clero, la aristocracia y el pueblo. En definitiva, el pintor no tenía por qué sentir precisamente afinidad hacia la causa ilustrada sino sólo simpatía por los intereses del rey” (Cfr. http://www.realacademiabellasartessanfernando.com/es/goya/goya-en-la-calcografia-nacional/caprichos).
[37] Gilbert Durand. Las estructuras antropológicas del imaginario. Fondo de Cultura Económica, 2012, p. 130.