Arte y Derecho:
El Saturno de Goya
Lo Mítico, el Poder y la Democracia.
Jorge Castro Urdaneta*
“It
is hypnotized by itself and therefore cannot be argued with. It inevitably
dooms itself to calamities that must strike it dead”
Carl Gustav Jung[1]
I.- Por qué hablar hoy sobre la obra de Goya.
Tal vez no existan palabras más adecuadas
para justificar la referencia a la obra de Francisco
de Goya y Lucientes, en
cualquier contexto histórico-político, que las de Ignasi Terradas i Saborit, al señalar que “el hecho de que la obra de Goya
se nos haga elocuente para contextos históricos diversos, aparte de los que Goya vivió, es algo que quizá debamos
atribuir a la naturaleza radical del arte de este pintor aragonés. Esta
característica de radicalidad, tan comunicativa de lo crítico y de lo
regocijante, pensamos que se debe a la capacidad que tuvo Goya para enfrentarse a los contextos
que vivió, como hombre y como pintor”.[2]
El marco histórico en el que Goya elaboró en Madrid, la obra Saturno devorando a un hijo, es el
período del llamado el Trienio Liberal en España de 1820 a 1823, en la que se
logró que el monarca Fernando VII
jurara la Constitución de Cádiz, pero que terminaría por desembocar, en el
restablecimiento del absolutismo, «la década ominosa»[3],
momento en el que Goya sale
“oficialmente por motivos de salud pero probablemente también por razones
políticas”.[4]
Saturno
devorando a un hijo,
se inserta en la llamada serie de Pinturas
Negras, que constituyen catorce escenas caracterizadas por pigmentos
oscuros, negros y lo sombrío de los temas[5],
como en El Aquelarre[6]
o Duelo a Garrotazos[7],
en los cuales se exponen horrores de su tiempo -en el que como se señaló, se
reinstala en España el Absolutismo- por lo que la violencia representada en
muchas de estas pinturas, responderían a la violencia social y política en ese
momento[8],
pero además no puede perderse vista que para 1819, Goya lleva
siete años viudo y padecía de sordera.
En la denominada Quinta del Sordo en las afueras de Madrid, se dedica
a explorar formas, texturas y técnicas, dejando fluir sus ideas y sentimientos,
para Roxana Foladori Antuñez:
“La pérdida de la audición, la situación
de guerra, debido a la invasión
napoleónica y la consecuente desestabilización social en España, la muerte
de su esposa, Josefa Bayeu, en 1812, y el aislamiento del
pintor, son hechos biográficos que podrían constituir las determinantes en los
cambios producidos en su obra; ya que los artistas proyectan su trabajo en el
campo del binomio inseparable logos-phatos.
Estas variaciones son preludio y contexto de Los Caprichos, Desastres de la Guerra, Tauromaquia y las Pinturas Negras. Aun
tomando en cuenta el análisis
de la biografía de Goya, la razón no
alcanza a explicar la pasión que
transmite la obra del pintor en este período”.[9]
Ahora bien, Ricardo Sanmartín
acierta al señalar que las obras de arte deben analizarse frente al contexto y
no sumergida en él, más aun en el caso de Goya,
que más allá de demostrar, duplicar o traducir un pasaje histórico, lo que logra
es erguirse como contrapunto frente a él[10], así en la apreciación de
su obra, no se niegan las interpretaciones según las circunstancias experimentadas
por el artista, en la medida que si bien son necesarios, también resultan insuficientes
para apreciar el alcance de la obra goyesca, en tanto esta trasciende esos
aspectos y nos permiten contextualizar por los temas tratados, otras realidades
en otros tiempos.
Así, nos interesa el análisis de la representación pictórica y su
mensaje en el contexto actual de los sistemas democráticos, la obra de Goya más allá de su técnica e innegable influencia
en la historia del arte, nos presenta en el Saturno
devorando a un hijo, una temática que parte del ejercicio del poder,
pero comporta además un análisis actual del potencial del poder político, en
sistemas que se instituyen como una democracia participativa, en los cuales se
afirma como en toda democracia que las mayorías deciden, por lo que su veredicto
puede llegar a trastocar no sólo el statu
quo del poder, sino constituirse en tiempos de crisis económica, social y
política, en una verdadero Saturno.
“Cuando su poder se acrecienta, la
comunidad deja de conceder tanta importancia las infracciones del individuo,
pues ya no es lícito considerarlas tan peligrosas y tan subversivas para la
existencia del todo como antes”. Friedrich Nietzsche.[12]
II.- Saturno, poder y tragedia.
La imagen representada
por Goya, nos muestra el momento
en que Saturno, nombre romano
del titán griego Cronos, desgarra el cuerpo de su hijo para que ninguno pudiera
destronarle.
Pero, cuál es el
antecedente de esta imagen y que representa, cabe recordar que en el nuevo
escenario instaurado con el destronamiento de Urano -su castración a manos de Cronos
su hijo-, cualquiera de los vástagos estaría en derecho de aspirar al trono,
pero es Cronos quien en definitiva
asume el control, tal vez porque es a raíz de su determinación y violencia que
logra asumir la posición paterna, que refrenda con medidas para afianzarse el
trono, como el encadenamiento de cíclopes y hecatonquires en Tártaro.
Así, la obra recoge un
aspecto cardinal en la gestación y renovación del poder, esa lucha por el
dominio entre el gobernante y el gobernado -si se quiere en un primer momento
entre padres (Urano) e hijos
(Titanes)- y de relaciones con otros centros de poder, que podrían asimilarse
en la vida política con sectores del poder económico que no quieren asumir el
trono -en este caso asimilable a la madre (Gea)
que se alía con sus hijos (Titanes, gobernados)- e intentan resistir la
dominación, planteándose así una verdadera “tragedia
del poder”, en la que los hijos, niños o jóvenes (gobernados) víctimas de
sus padres (gobernante), llegados a la madurez (asumiendo el poder) se vuelven
como sus progenitores masculinos.
La tragedia del poder,
es conocida como profecía por Cronos,
por voz de su madre Gea, por lo que
fue devorando a los hijos que nacían de su unión con su hermana Rea, lo que generó una necesidad
similar al sentido por Gea -en
circunstancias parecidas con Urano- que se resolvería casi de forma análoga,
cuando Rea se traslada a la cueva de Dicte para entregarle a su hijo Zeus, quien creció a no dudarlo, con el
deseo de imponer su propio orden, que claro ésta consideraba más justo.
Como todos los mitos,
este tiene varias interpretaciones, desde cómo el tiempo (Cronos) lo devora todo sin piedad, o Saturno que devora a su hijo goteando
sangre, en ese deseo de “dominarlo y destruirlo, integra también a toda la
humanidad, vuelve a ser un concepto universal; es el monstruo devorador y
caníbal que emplea su boca no para intercambiar ideas o comunicarse con el
otro, usando el lenguaje como proceso social, sino para chuparle la sangre y
aniquilarlo sin dar opción a diálogo ni a consenso”.[13]
Saturno ordenaba el caos generando uno nuevo,
asesina y devora a sus propios hijos, lo que representa la negación del cambio,
la anulación de la posibilidad de un pensamiento o acción divergente, el Saturno que Goya representa es el de un cuerpo humano adulto sin sexo
determinado, así como cualquiera puede erigirse en soberano y devorar la
libertad del resto y en definitiva de él mismo, se alimenta para reforzarse
asimismo y aniquilar a su rival, estando en esa acción el germen de su propia
destrucción.
A partir de esta pintura de Goya, se tiene la excusa perfecta para
reflexionar sobre una representación artística del egoísmo del "antiguo
régimen", del statu quo del gobernante absorto en el
ejercicio del poder, tan excitado consigo mismo y su grandeza, que devora su
descendencia, el futuro, antes de privarse de sus privilegios y comodidades, si
bien se considera eterno e insustituible físicamente, la dureza del tiempo y la
naturaleza, termina obligándolo a tratar de perpetuarse, al menos idealmente,
ya que a su entender él es o debe ser El Arquetipo y por lo tanto tiene que trascender
el tiempo y el espacio.
Finalmente, tomamos las palabras de Carl Gustav Jung, al afirmar que “en
relación con el mito, la doctrina secreta y la leyenda (…) el tema se complica
si intentamos examinar a fondo qué es psicológicamente un arquetipo. La
investigación sobre los mitos se ha conformado hasta ahora con representaciones
solares, lunares, meteorológicas, vegetales y con otras nociones auxiliares.
Nadie ha llegado a considerar la idea que los mitos son ante todo
manifestaciones psíquicas que reflejan la naturaleza del alma”.[14]
“No
es bajo la forma del recuerdo como reaparece el hecho olvidado, sino bajo la
forma de la acción. El enfermo repite, sin saber que se trata de una repetición”
III.- El “Pueblo Titán” en la Constitución de 1999.
La aproximación que se formula al
concepto de democracia participativa y protagónica, a partir de la lectura del
Texto Fundamental, ha generado una marcada tendencia a creer que se privilegia
la imposición de políticas mayoritarias e incluso, bajo un concepto
distorsionado de soberanía, se afirma la validez de cualquier decisión si ésta
es legítima, entendiendo por tal, aquellas tomadas por la mayoría de la
población, sin tomar en cuenta otros elementos que dan sentido y contenido real
a la democracia.
La afirmación de la voluntad popular debidamente
formada, está de moda, ningún constitucionalista quiere estar ajeno hoy día, a
la discusión respecto de inevitables desacuerdos sobre los temas fundamentales
de la sociedad, la definición de los derechos fundamentales, los procedimientos
político-institucionales y la función de los órganos jurisdiccionales.
Latinoamérica también ha decidido
embarcarse en la ola de la participación, no ya como principio o disposición
constitucional, sino en el marco del cuestionamiento del sistema de control
jurisdiccional, planteándose una discusión que no se centra en la realidad de
las sociedades, sino más bien en exponer de manera aséptica, una idea que
afirma que tomar los derechos en serio “es responder a este aspecto de la
otredad y estar deseoso de participar dinámicamente, pero como un igual, en la
determinación de cómo debemos vivir conjuntamente en las circunstancias y la
sociedad que compartimos”[17],
sin contestar -tal vez porque ello no es el punto aún a tratar- qué hacen los
grupos desventajados mientras la sociedad trata de convencer o legislar en base
al conceso o el voto, para que los evangélicos acepten que el matrimonio entre
personas del mismo sexo, lograr que los testigos de jehová asuman que las
transfusiones de sangre son una maravilla y que en ese contexto, tal vez Ruby Bridges[18],
aun estaría discutiendo en Luisiana, para lograr un consenso sobre las normas
de segregación.
Pero más allá de los cuestionamientos
puntuales, a la sin lugar a dudas atractiva propuesta de lograr un medio de
definición de los temas fundamentales en la sociedad, que no pase por la
voluntad de tres o una centena de jueces que decidan cuales son nuestros
derechos, cabe plantearse si en el marco participativo que el constituyente
diseñó, con un sistema de renovación de cargos de elección popular que se
materializa en la continua celebración de eventos electorales en el país, no
sólo porque los períodos correspondientes tienen diversa duración, sino porque
es posible que estos sean objeto del control social antes de su culminación
normal, mediante la celebración de nuevas elecciones como resultado de
eventuales procesos refrendarios; es posible que el propio pueblo se convierta
en un titán que termine entorpeciendo o torpedeando la labor gubernamental, en
fin el ejercicio del poder.
Ciertamente,
como ya señalamos en otra oportunidad[19]
la Constitución en su artículo 6, establece que la República Bolivariana de
Venezuela se define por el carácter democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables,
lo cual se materializó en la consagración de los referendos revocatorios.
En principio entonces, el Presidente de
la República dura en sus funciones seis años (artículo 230), los diputados de
la Asamblea Nacional cinco años (192), los gobernadores y diputados a los Consejos
Legislativos cuatro años (artículo 160 y 162) e igual tiempo los alcaldes y los
concejales (174 y 175 buscar ley)[20];
pero además, debe tenerse en consideración que el cumplimiento de tales ciclos
de elecciones han sido modificados por diversas decisiones de los órganos del
Poder Público, tal como ocurrió en el caso de los concejales, cuyo período venció en agosto de 2009 y, fueron objeto
de un primer diferimiento cuando la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM) y estableció el segundo semestre de 2010
para celebrarlas. Luego, en enero del año de 2011 fueron postergados hasta el
primer trimestre de 2011, no obstante el Consejo Nacional Electoral (CNE)
anunció que los referidos comicios se realizarán el 14 de abril de 2013.[21]
La justificación original de este
sistema de elecciones, tal vez se fundamentó esencialmente en el contexto
histórico en el cual se generó el proceso de reforma constitucional, en el cual
una de las variables primordiales era lograr evitar que el ejercicio del poder
se desvinculara de las necesidades fundamentales de la sociedad, siendo el
costo político de perder el control de los órganos que lo ejercen el medio de
disuasión fundamental, vale decir, evitar la implementación de políticas contrarias
al desarrollo sostenible y evitar la aplicación de políticas públicas como las que padeció la nación bajo la implementación
del denominado Plan de Ajuste Estructural a finales del siglo pasado,
propiciado por el Fondo Monetario Internacional, con las nefastas consecuencias
que ello comportó para la sociedad venezolana.[22]
En ese sentido, la “democracia participativa
consagrada en el Texto Fundamental haría menos probable la posibilidad de
implementar un nuevo plan de ajuste estructural cuando ello generaría un
tremendo costo político bien con la implementación de medios de control
directos como los referendos revocatorios, o con la modificación de las fuerzas
políticas que integran muchos de los órganos que ejercen el poder -Asamblea
Nacional- con lo cual se potenciaría la efectividad del sistema de contrapesos
que se deriva del principio de separación de poderes”.[23]
Ahora bien, tras más de
una década de vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la perspectiva inicialmente asumida por el constituyente se ha
concretado en una sucesión de elecciones, en las cuales se ha puesto de
manifiesto la forzosa y tal vez ineludible exigencia de contar con la colaboración
de los titulares de los órganos del Poder Público, a los fines de lograr el
desarrollo de los planes de gobierno, que sobre la base del contenido del Texto
Fundamental se han constituido en un verdadero cambio en muchos de los
paradigmas que se sostenían hasta entonces en todas las instituciones de la
sociedad, tal como lo puso de relieve la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia al destacar que en el Estado debe propender a la:
protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se
encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica
o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado
está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por
la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes,
tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos.[24]
Pero para lograr esos
objetivos, el propio sistema participativo en la actual realidad política ha
generado la necesidad de lograr en cada una de las instancias de elección
popular, una mayoría que permita la eficaz gestión en términos de
implementación del modelo socioeconómico que se considera más favorable y que
de otro modo sería en el contexto sociopolítico actual de la República
Bolivariana de Venezuela imposible concretar.
En esos términos
resulta inconcebible el correcto desarrollo de programas económicos o sociales
por parte del gobierno nacional, estadal o local, sin la posibilidad de contar
por ejemplo con la mayoría necesaria en la Asamblea Nacional -así como de las
Asambleas Legislativas en los Estados o de los Concejos Municipales a nivel
local- para la aprobación de las leyes necesarias para tal fin.
Ciertamente, si bien desde
el punto de vista jurídico teórico es posible desarrollar la actividad
gubernativa en un contexto de polarización del resto de los titulares de los
órganos que integran los diversos niveles y ramas que ejercen el poder, ya que ello
es perfectamente concebible y así lo ha destacado la doctrina al abordar el
tema, particularmente cuando se refiere al principio de separación de poderes, el
cual tradicionalmente ha sido concebido como un sistema de contrapesos entre las ramas
del Poder Público, que postula la
autonomía en sus funciones, lo cual comporta el control y la colaboración entre
ellos, tal como lo enunció Montesquieu “para que no se pueda abusar del poder
es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder”.[25]
Pero como bien apunta Agustín Gordillo, “aquel equilibrio
previsto en la Constitución no es entonces el que funciona en la práctica ni
tal vez haya funcionado nunca realmente así”[26], a pesar que se
constituye igualmente en un medio que con sus limitaciones materiales, no sólo
responde a la necesidad de articular el poder en un conjunto de funciones
públicas, asignadas a diversas estructuras organizativas para lograr una
distribución del trabajo por evidentes razones de eficiencia, sino
fundamentalmente como una garantía esencial contra la acumulación del poder de
forma absoluta.
Esa interdependencia de
las potestades o funciones atribuidas a los diversos niveles y órganos que
ejercen el Poder Público, tiene su fundamento último en el concepto del bien
común, el cual como afirma Dromi,
es:
la ratio essendi del Estado, lleva implícita de modo prioritario
la integridad prestacional que importa calidad en la gestión de los servicios
públicos. Son tales prestaciones que cubren necesidades públicas o de
interés comunitario, las
que explicitan las funciones-fines del Estado, de ejecución per se (…).
En nuestros días, para que exista calidad de vida los usuarios deben tener
asegurado el derecho a un nivel de prestación adecuado, tendiente al
mejoramiento de las condiciones de vida, con servicios públicos eficientes,
cuya prestación integral y acceso universal estén garantizados por el Estado
que debe, a través de las autoridades, proveer el control de la calidad, la
eficiencia y la regularidad. Los servicios deben prestarse en condiciones de
generalidad, uniformidad, continuidad y obligatoriedad[27]
El
cumplimiento de tales prestaciones en el actual contexto social y político,
constituye la base sobre la cual sería posible la relegitimación periódica de
los titulares de los órganos del Poder Público y en
ese contexto, la concepción de la democracia participativa se constituiría en
principio en un sistema en el cual el beneficio producto de una buena gestión
se retroalimentaría mediante la retribución del voto popular, que produciría a
su vez un fortalecimiento de las instituciones mediante la legitimación
progresiva de los órganos del Poder Público que ejercen sus funciones
correctamente y en “beneficio de la sociedad en general”.
A tal conclusión, llegó
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando en su sentencia
número 1.488 del 28 de julio de 2006, resolvió en unos de los argumentos a
favor de la reelección en el marco del sistema constitucional vigente, que compartía la
opinión de Hamilton, quien consideraba la reelección como necesaria en orden a
lograr que el pueblo tuviera la potestad de prolongar una administración
“positiva en su propio beneficio y aprovechando las virtudes del gobernante
reelegido (…) (Hamilton, Madison y Jay. “El
Federalista”. Fondo de Cultura Económica. México. 1994. artículo 72. pp.
308 y ss.)”.[28]
Sin
embargo, cabe preguntarse que ocurre en aquellos casos en los cuales son
necesarias determinadas decisiones, que si bien son “positivas” para la sociedad
y que se toman o implementan “en su propio beneficio”, son contrarias a la
percepción inmediata de la población en general y por lo tanto pueden
constituir un impedimento o desmejorar la situación electoral de los titulares
de los órganos del Poder Público que ejercen cabalmente sus funciones.
En
ese contexto, bastaría plantearse el impacto electoral negativo de asumir medidas
de carácter impositivo, como podría ser el aumento de algunos impuestos, la
devaluación de la moneda o en ejemplos más recientes como los llamados
“corralitos”, la congelación o disminución de salarios, o subir la edad para
lograr jubilarse, a las cuales han sido sometidos países como Argentina, Grecia
o España.
La necesidad de asumir medidas de carácter
abiertamente impopulares, es una posibilidad dadas las condiciones del sistema
económico mundial en ámbitos como el mercado petrolero[29], por
lo que las anteriores consideraciones no podrían ser calificadas como lejanas o
fantasiosas, sino por el contrario bastantes plausibles, tal como ya lo
habíamos advertido hace algún tiempo en otra oportunidad.[30]
Debe recordarse la crisis sistémica del sistema
bancario en 1994, la cual como bien destacó
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituyó:
la
mayor crisis bancaria en la historia del país, que se inició el 13 de enero de
1994 con la salida del extinto Banco Latino C.A. de la Cámara de Compensación
(…).
En su
oportunidad, las instituciones financieras aprovecharon los recursos para tener
una idea de la magnitud de esta crisis, lo que de suyo implica tener una idea
de la magnitud del objeto de las normas impugnadas, cabe señalar que los bancos
e instituciones afectadas tenían, para el 31 de diciembre de 1993, un total de
dos millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos veintidós (2.555.722)
depositantes, que operaban a través de quinientas noventa y ocho (598) oficinas
con captaciones que bordeaban los quinientos setenta y cuatro mil ochocientos
veintinueve millones de bolívares (Bs. 574.829.000.000); solamente los
depósitos en los bancos comerciales afectados representaban el 32,3% de los
depósitos en todo el subsistema de la banca comercial nacional. Por su parte,
para el país superar la crisis representó una pérdida en las reservas
internacionales alrededor de diez mil millones de dólares, una devaluación del
60%, una tasa inflacionaria cerca del 100% y una contracción del Producto
Interno Bruto no petrolero del 5.3%. El dinero que se le otorgó a los bancos
fue igual al presupuesto nacional de 1994 y representó casi el 13% del Producto
Interno Bruto del mismo año. (Cfr. Informes de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras y del Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria).[31]
Un ejemplo más reciente, es que a finales de la
primera década del presente siglo, los precios del petróleo bajaron
significativamente y llegaron a impactar incluso en el presupuesto nacional, en
el cual se debió priorizar en algunos rubros de la inversión social. Para ese año,
debe recordarse que se efectuó un recorte del
presupuesto fiscal de 2009 del 6,7 por ciento, basado en un precio del barril
de petróleo que aproximadamente rondaba los 40 dólares en vez de los 60
inicialmente establecido en el presupuesto, aunado a un aumento del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), que pasaba del nueve al doce por ciento, circunstancias
por lo demás, no muy lejana a las actuales condiciones del mercado petrolero.[32]
Incluso, el propio constituyente previó esa posible
tensión entre la voluntad popular y las posibles medidas económicas, cuando
estableció expresamente en artículo 74 de la Constitución, que regula el
referendo abrogatorio de leyes, que no pueden
ser sometidas a referendo abrogatorio entre otras, las leyes de presupuesto,
las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las que
aprueben tratados internacionales, que pueden versar sobre materias que afecten
el sistema económico interno.
Ciertamente, no es en el Texto Fundamental que se
encontraría la solución a tales crisis, ya que “en la Constitución no se encuentra la llave mágica capaz de resolver el
problema en cuestión, pero al mismo tiempo se considera que allí reside parte
de lo más importante que se puede hacer, colectivamente, en pos de un cambio”[33], y es
a nuestro juicio en ese sentido que las instituciones constitucionales deberían
revisarse, a los fines de prever al menos desde el punto de vista institucional
y salvaguardando el principio de participación, la viabilidad y eficacia de las
políticas públicas.
En
un ciclo de elecciones uniforme para los cargos de elección popular, se podrían
diluir en la opinión pública -tal como ocurrió en el ejemplo antes mencionado-,
el impacto negativo inicial de las medidas asumidas, en los beneficios
posteriores que a mediano o largo plazo se podrían generar, como sería en el
caso de una devaluación la cual podría impulsar la competitividad de los
productos nacionales en economías extranjeras.
En ese orden, la sociedad en general pero particularmente aquellos que directamente
se encuentran constitucionalmente habilitados para promover la discusión y
revisión de las instituciones constitucionales deben tener vocación de
prevención y de solución eficaz de los posibles problemas que amenacen con el
desarrollo institucional del proceso democrático, por cuanto ningún problema puede resolverse sensatamente sin
tener en cuenta el efecto inminente y mediato de la periodicidad de los acontecimientos
sociales, políticos y de crisis económicas, así como el costo y beneficio de
las precauciones correspondientes para evitarlas o solventarlas.
Tal vez desde el punto de vista
logístico, se debería determinar la factibilidad de reunir a lo largo de todo un
año los procesos de electorales correspondientes, sin que ello necesariamente
comporte la celebración de las denominadas mega elecciones con todos los
problemas que causan para el elector y el sistema electoral en general[34],
pero el grado de complejidad técnico debería ponderarse en relación a la
afectación que el actual sistema tendría en los términos antes expuestos sobre
el correcto desarrollo de las políticas públicas.
La necesidad de garantizar la
posibilidad de implementar medidas que permitan evitar o disminuir el costo
social de las crisis políticas o económicas resulta fundamental, ya que no sólo
desde el punto de vista cuantitativo se afectarían variables macroeconómicas,
sino fundamentalmente se incidiría en el impacto humano que ellas conllevan.
En este sentido, debe destacarse que la
participación no puede percibirse como institución contraria a la eficacia de
la gestión de gobierno y en general al ejercicio del Poder Público, ya que la
factibilidad técnica de una política pública no tiene ningún valor real si esta
no es secundada por su factibilidad social, la cual comporta que el titular de
un órgano no puede imponer unilateralmente sus decisiones sino debe en lo
posible lograr legitimar sus convicciones y asumir las consecuencias políticas de
sus decisiones. Con lo cual el principio de participación genera a su vez, una
necesaria tutela reforzada de la sociedad en general, que permita que la
formación de la voluntad en determinados temas que se sometan a su
consideración sea el resultado del derecho a conocer la realidad política, económica y
social, a través de informaciones objetivas que generen una opinión pública
constituida básicamente sobre elementos veraces.
Por ello, un elemento de fundamental
interés en la democracia participativa es como afirmó la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, que el derecho a la libertad de expresión y
de acceso a los medios de comunicación vayan unidos, en la medida
que constituyen elementos fundamentales para “revitalizar las estructuras democráticas
y potenciar la participación ciudadana”, siendo fundamental en ese orden el
contenido del artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.[35]
De ello resulta pues, que para que el
principio de participación sea realmente efectivo y las consecuencias de la
denominada por la jurisprudencia autorresponsabilidad de los ciudadanos, sean
cónsonas con el sistema de derechos y garantías establecidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la información adquiere
una relevancia cardinal en tanto se erige como un eslabón imprescindible para
la existencia de una opinión pública que en el marco de ordenamiento jurídico
pueda contribuir eficazmente en el ejercicio de la soberanía en los precisos
términos del artículo 5 del Texto Fundamental, siendo en ese sentido correcto
afirmar que existe un interés general que resulta inmanente al sector de las
telecomunicaciones como elemento instrumental a la materialización del
principio de participación.
La efectiva
tutela de la libertad de información, es en
definitiva la mayor garantía para garantizar que la sociedad se gobierne a sí
misma, pero su ineficiente resguardo también se erige como uno de los mayores
peligros para la realización de la democracia participativa, en tanto que una
manipulación o control de los medios de información al servicio de intereses
parciales, permitan legitimar decisiones contrarias al interés general de la
sociedad.
En ese sentido,
la democracia participativa debe no sólo lograr medios para perfeccionar el
control político propiamente dicho, sino además propender a generar la
formación de un ciudadano capaz de asumir
un análisis crítico de la información que se le ofrece en el debate político,
de otra forma el propio titular de la soberanía podría llegar devorar su futuro
en aras de mantener su estatus o zona de confort, el sacrificio en definitiva no
sería posible.
Por ello, un
sistema participativo en sí mismo no ofrece mayores soluciones para resolver
los problemas que aquejan a la sociedad, por el contrario si la democracia
participativa se adminicula al concepto de legitimidad absoluta de las
mayorías, se socavaría paulatinamente los elementos constitutivos de la
democracia.
Formuladas las anteriores consideraciones, sólo nos queda
vincular al Saturno devorando a un
hijo, con otra de las obras de Goya, particularmente la que nos
presenta en el grabado El sueño de la razón produce monstruos que forma
parte e inaugura la serie Los Caprichos, realizado en 1799, en las
cuales el maestro aragonés ejemplifica “un mundo en crisis, entendida esta idea
en el sentido de cambio. Conceptualmente revelan las fisuras de una estructura
sociopolítica basada en una anquilosada estratificación estamental, y de un
sistema de valores fundamentado en el inmovilismo de las costumbres y la
tiránica opresión religiosa de las conciencias”.[36]
Con esta última idea, la obra de Goya nos inspira igualmente a hurgar un exquisito sentido
simbólico, que debe concretarse en que al apreciar las manifestaciones
artísticas, se invita a la reflexión y cuestionamiento de la realidad,
experiencia que trasciende el ámbito subjetivo o si se quiere individual, ya
que el arte se conecta con el imaginario social.
Respecto a los símbolos que giran alrededor de la noción de
poder, Gilbert Durand afirma, que
“la psiquis más primitiva anexa al poder la virilidad del destino; separa su
traidora feminidad, reeditando por su propia cuenta la castración de Cronos;
castra a su vez el destino y se apropia mágicamente de la fuerza al tiempo que
abandona, vencida y ridícula, el despojo temporal y mortal. ¿No es ese el
sentido profundo del mito de Zeus, que, a su vez, extrae el trofeo de poder del
cuerpo de Cronos, así como éste lo había sustraído de Urano, y de este modo
mediante la purificación del poder, reestablece la realeza uraniana?”.[37]
Será esa la lectura terrible que nos deja esta vista de la
obra de Goya, acaso independientemente
del sujeto que ejerza el poder político o en nombre de quien se ejerza, sea un
hombre o un colectivo, en nombre de Dios, la justicia, la democracia, los
pobres o la burguesía, quienes lo detentan terminaran en definitiva afirmando: “este
poder no lo poseo, sino que él me posee a mí; yo soy ese poder; lo debo ejercer,
ya que sin mí no existiría”, lo que justificaría incluso el “canibalismo del
futuro”.
Cronos
nos muestra cuan vacuo es tal razonamiento, el poder como todo, está sometido
al tiempo, por lo que independientemente del empeño que ponga la circunstancial personificación del poder en subsistir, lo cierto es que la tragedia es parte de su
naturaleza y la historia política, es un claro ejemplo de ello.
*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho Administrativo; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho.
[1] Una traducción
libre de la anterior frase, sería: “Está hipnotizado
por sí mismo y por lo tanto no puede discutirse con él. Por consiguiente,
inevitablemente está condenado hacia calamidades que deberá enfrentar hasta su
muerte”, tomado de C.G. Jung. Collected
Works of C.G. Jung,
Volume 12: Psychology and Alchemy, Second edition, 1980, p. 480-481.
[2] Ignasi Terradas i Saborit. La radicalidad de Goya. Temas
de antropología aragonesa, ISSN 0212-5552, Nº. 6, 1996, págs. 261-280. Cfr. http://www.antropologiaaragonesa.org/pdf/temas/6.09_La_radicalidad.pdf.
[3] Sobre estos períodos pueden
consultarse en línea la Revista Rubrica Contemporánea, vol. 1, núm. 1, 2012 ISSN.
2014-5748, consultada el 14/08/15 en la página web, http://revistes.uab.cat/rubrica/article/view/moliner-v1n1b/pdf, así como http://revista.muesca.es/documentos/cabas7/El_Trienio_Liberal.pdf.
[4] Nigel
Glendinning. Arte,
ideología y originalidad en la obra de Goya. Universidad de Salamanca, 2008, p.18.
[5] “Decoraron dos habitaciones, en
las plantas baja y alta, de la conocida como Quinta del Sordo, casa de
campo a las afueras de Madrid y a orillas del río Manzanares, conocida por ese
nombre ya antes de su adquisición por Goya en 1819 (…). Las
Pinturas Negras se pintaron directamente sobre la pared seca, no al fresco, y
en la mezcla de los pigmentos se utilizó el óleo, según indican los análisis
químicos realizados en el Museo. Con anterioridad, en algunos de los paños de
los muros y en ambos pisos, parece que hubo otras escenas, aunque de difícil
interpretación, que pudieron ser paisajes con pequeñas figuras, puestos de
manifiesto por las imágenes radiográficas tomadas en el Museo del Prado en 1983” (Cfr. https://www.museodelprado.es/goya-en-el-prado/obras/lista/?tx_gbgonline_pi1%5Bgocollectionids%5D=6).
[8] María
Eugenia Urrutia. El sueño de la razón. AGORA - Trujillo.
Venezuela. ISSN 1316-7790-AÑO 14 - N° 27 ENERO - JUNIO - 2011. pp. 145-157.
[9] Roxana Foladori Antuñez.
Monstros, Sueños y Razón. Cfr. http://132.248.130.20/revistadecires/articulos/art4-7.pdf.
[10] Sanmartín,
Ricardo. Arte y Antropología Social en Identidad y Creación. Barcelona. 1993 y La obra frente al contexto. Claves, N°
14. Madrid. 1990.
[13] Roxana Foladori Antuñez. Monstros, Sueños y Razón, p. 92. Cfr. http://132.248.130.20/revistadecires/articulos/art4-7.pdf.
[16] Hora de España: revista mensual,
Volumen 1, 1937, p. 15 y http://cultura.elpais.com/cultura/2015/05/13/actualidad/1431521945_705163.html.
[18] Ruby
Bridges Hall, fue la primera afroamericana en asistir a una escuela de
"blancos". http://www.bbc.co.uk/programmes/p00ldzdp.
[19] Castro
Urdaneta, Jorge Octaviano. Gobernabilidad y Sistema Democrático
Participativo. Revista
de Derecho – Nº 35, Tomo II, Caracas:
TSJ, Fundación Gaceta Forense, 2014, pp. 93-144.
[20] A pesar de no
ser cargos de elección popular, también debe señalarse que los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia por doce años (264), los titulares de los órganos
que integran el Poder Ciudadano, siete años (280 Defensor del Pueblo, 284 Fiscal General de la República y 288
Contralor General de la República).
[21] La Asamblea Nacional, reformó el 22 de
abril de 2009 el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM), postergando con ello las elecciones de Concejales y Miembros de las
Juntas Parroquiales para el segundo semestre de 2010. Posteriormente, el 27 de
mayo de 2009, el Directorio del Consejo Nacional Electoral mediante la
Resolución Nº 090527-0301, suspendió “por este año [el 2009] (…) la convocatoria a la celebración de [todos]
los procesos electorales que estaban previstos para celebrarse durante el año
2009”. Por su parte, decisiones del Poder Judicial han
abordado el tema tal como resolvió la sentencia número 1.300, dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de junio de 2005, en
la cual se fijaron los parámetros de interpretación del artículo 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exponiéndose los
criterios referidos a la finalización de los lapsos funcionariales por parte de
los cargos de elección popular.
[22] En la
Exposición de Motivos de la Constitución, se señala que: “La Constitución eleva
el período presidencial a seis años debido a la modificación del sistema de
controles político–sociales sobre el Ejecutivo Nacional. Y, como una innovación
estructuralmente importante, desde el punto de vista de la legitimidad y
responsabilidad del Presidente en el ejercicio del Ejecutivo Nacional, se
permite su reelección inmediata por una sola vez para un nuevo período”, pero
además en los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, puede advertirse
en el sentido antes expuesto, que: “Artículo 257:
Proposición del constituyente Antonio di Giampaolo: Propone: ‘Cinco años con
reelección inmediata por una sola vez’. Es todo, ciudadano Presidente. EL PRESIDENTE.-La
Comisión propone seis años, y el constituyente Antonio di Giampaolo propone
cinco años. Tiene la palabra el constituyente Antonio Di Giampaolo.
CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Ciudadano Presidente. En relación a este
tema quiero ser consecuente con lo que he planteado ya en otras oportunidades.
Es necesario que haya coherencia en la duración del Poder Público, en cuanto al
Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo. No hacerlo así va a suponer en el 2004
elecciones, en el 2005 elecciones del Poder Legislativo, y en el 2006
elecciones para el Presidente. Lo lógico es que la duración del período
presidencial sea similar. Aquí se ha dicho que en lugar de eso lo que se
pretende es la renovación en períodos distintos. Bueno, si eso es lo que se quiere
hacer pongamos que a mitad del período presidencial se escoja el Parlamento
nuevo, pero eso no es lo que se está planteando. Insisto con la propuesta.
Evidentemente hubo en la anterior votación en torno a este tema 40% a favor de
cinco años; 60% entonces a favor de seis años. ¡Votémosla otra vez!. Es todo,
ciudadano Presidente. EL PRESIDENTE.-Los ciudadanos constituyentes que estén
por aprobar la proposición del constituyente Antonio Di Giampaolo de que sea
cinco años se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Negada. Los ciudadanos
constituyentes que estén por aprobar ratificar la proposición de la Comisión de
que sean seis años, se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Aprobada". Debe recordarse
además, que en la segunda mitad de los años ochenta y durante los noventa, se
pretendió imponer un proceso de reforma en orden a crear lo que se consideraba
como condiciones imprescindibles para lograr un desarrollo económico
sostenible, en el cual la apertura de la economía, los procesos de
privatizaciones, la desregulación del sistema financiero y de los derechos
consagrados en régimen laboral, se constituían como requisitos necesarios para
acceder al apoyo financiero que requerían los países de la región por su
delicada situación económica en algunos casos, pero fundamentalmente bajo una
corriente predominante en las élites gobernante que postulaba en favor de
intereses trasnacionales una liberalización general en todos los planos, siendo
en las crisis económicas las condiciones políticas propicias, para lograr por
ejemplo la privatización a bajos precios de industrias estratégicas.
[23] Castro
Urdaneta, Jorge Octaviano. Gobernabilidad y Sistema Democrático
Participativo. Revista de Derecho – Nº 35, Tomo II, Caracas: TSJ, Fundación Gaceta Forense, 2014,
pp. 93-144.
[24] Sentencia número 85 del 24 de
enero de 2002.
[25] Citado por Ferrajoli, Luigi. Principio Iuris, Teoría del Derecho y la Democracia; 2. Teoría de la
Democracia. Editorial Trotta, Boloña, 2011, p. 191.
[26] Para el autor ello se debe a
circunstancias sociales y políticas, las cuales resume en los siguientes
términos:
“el Poder Ejecutivo no está
sometido al Poder Legislativo sino que éste depende de aquél: a) Dado que los
nombramientos de funcionarios públicos los hace el Poder Ejecutivo y que una
parte lamentablemente importante del éxito político de los parlamentarios la
hace su habilidad para obtener retribuciones y puestos para sus afiliados y
sostenedores, resulta que cada parlamentario está por lo general solicitando del
Ejecutivo el nombramiento de algún amigo o correligionario, en la
administración pública, con lo cual el legislador se coloca en posición de
peticionante más o menos sumiso al Ejecutivo de quien solicita el favor
graciable del caso. b) Puesto que el Presidente de la República suele ser,
formal o informalmente y salvo pocas excepciones, la cabeza visible del partido
gobernante, los diputados y senadores no pueden tampoco tomar una actitud muy
firme de control, con el temor de perjudicar su carrera política. c) El
Ejecutivo, que cuenta con medios de publicidad que no están en igual grado al
alcance de los legisladores, logra usualmente crearse una imagen más popular en
la opinión pública que la de los legisladores individualmente o del Parlamento
en conjunto. Esta imagen popular presiona a su vez en favor del Ejecutivo y sus
obras reales o presuntas y en contra del Congreso, destacando siempre más los
errores y deficiencias del segundo que los del primero. La justicia ha resuelto
con todo acierto que la publicidad oficial al menos se divida razonable y no
arbitrariamente entre los distintos medios, tratando de impedir una forma de
censura administrativa a la prensa independiente. Pero ello no alcanza a
modificar el fondo de la cuestión, que es el arma publicitaria en manos del
gobierno” (Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Parte
General, Tomo I, Ob. Cit., p. III-4 a la
III-5).
[27] Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. Editorial Ciudad Argentina, 10° edición, Buenos Aires, p. 187.
[28] La
Sala señaló en la referida decisión que “comparte los criterios expuestos, pues
lo mismo que en los dispositivos citados, la relección en nuestro ordenamiento
no supone un cambio de régimen o forma del Estado, y muy por el contrario,
reafirma y fortalece los mecanismos de participación dentro del Estado
Democrático, Social de Justicia y Derecho que estableció el Constituyente en
1999. De igual manera, la reelección, amplía y da progresividad al derecho de
elección que tienen los ciudadanos, y optimiza los mecanismos de control por
parte de la sociedad respecto de sus gobernantes, haciéndolos examinadores y
juzgadores directos de la administración que pretenda reelegirse, y por lo
mismo, constituye un verdadero acto de soberanía y de ejercicio directo de la
contraloría social. Negar lo anterior, es tanto como negar la existencia de
sociedades cambiantes y en constante dinámica e interacción. Es pretender
concebir el Derecho Constitucional como un derecho pétreo e inconmovible, ajeno
a las necesidades sociales. Más aún, en nuestras sociedades, donde estas
necesidades sociales son tan ingentes, los cambios constitucionales son más
necesarios en la medida en que se constate su existencia para mejorar las
condiciones de los ciudadanos en peor situación socioeconómica, pues la norma
constitucional sólo debe estar a su servicio”.
[30] Castro Urdaneta, Jorge
Octaviano. Gobernabilidad y Sistema Democrático Participativo. Revista
de Derecho – Nº 35, Tomo II, Caracas:
TSJ, Fundación Gaceta Forense, 2014, pp. 93-144.
[31] Sentencia número 794 del 27 de
mayo de 2011.
[32] Véase, en tal sentido la página
web: http://www.eluniversal.com/2009/03/24/eco_ava_giordani-asegura-que_24A2265923.shtml,
consultada el 28/8/2012.
[33] Gargarella, Roberto. El Nuevo Constitucionalismo
Latinoamericano. Algunas Reflexiones Preliminares, trabajo presentado para el Congreso
Internacional 10° Aniversario de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela del 7 al 9 de diciembre 2009, T.S.J., Caracas, 2009, p. 2 y 3.
[34] En ese sentido, la presidenta
del Consejo Nacional Electoral Tibisay Lucena descartó
esa posibilidad para las elecciones a celebrarse en 2012, ya que a su juicio lo
procedente sería dividirlas porque se daría la oportunidad a las electoras y
los electores de que puedan concentrarse” y emitir su voto “con la mayor
tranquilidad posible”, véase en tal sentido la página web: http://www.correodelorinoco.gob.ve/wp-content/uploads/2011/09/CO732.pdf,
consultada el 20 de agosto de 2012.
[35] Sentencia número 2.152 del 14 de
noviembre de 2007.
[36] Además se afirma que “más
interesante resulta la determinación del alcance exacto de la conciencia
ilustrada de Goya. La reinterpretación de la historia de España a fines del
siglo XVIII, la lectura detenida de la biografía del artista y un nuevo enfoque
de su trayectoria profesional en esos momentos podrían conducir a nuevas
conclusiones, y tal vez a reconocer que el contenido de los Caprichos no fue
tan subversivo hacia el sistema de valores establecido como se ha venido
afirmando. De hecho, la creación de la serie coincide con un momento de desafío
de la corona a la antigua aristocracia y al clero reaccionario. Por otra parte,
Goya alcanza durante los años finales de la década de 1790 el cenit en su
relación profesional con los reyes y con el favorito. Teniendo en cuenta ambos
datos, el programa ideológico de los Caprichos podría estar al servicio del
afianzamiento del poder del monarca, sus consejeros y una elite culta,
enfrentados a los sectores más conservadores del clero, la aristocracia y el
pueblo. En definitiva, el pintor no tenía por qué sentir precisamente afinidad
hacia la causa ilustrada sino sólo simpatía por los intereses del rey” (Cfr. http://www.realacademiabellasartessanfernando.com/es/goya/goya-en-la-calcografia-nacional/caprichos).
[37] Gilbert Durand. Las
estructuras antropológicas del imaginario. Fondo de Cultura Económica,
2012, p. 130.
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