viernes, 27 de febrero de 2015

Derecho y Literatura


EL DERECHO, EL ESTADO Y EL TRABAJO
EN EL REINO DE ESTE MUNDO
DE ALEJO CARPENTIER

Emilio Spósito Contreras

Ti Noel comenzó a descender hacia Millot, en busca de otro ladrillo. En el camino pudo observar que por todos los flancos de la montaña, por todos los senderos y atajos, subían apretadas hileras de mujeres, de niños, de ancianos, llevando siempre el mismo ladrillo, para dejarlo al pie de la fortaleza que se iba edificando como comejenera, como casa de termes, con aquellos granos de barro cocido que ascendían hacia ella, sin tregua, de soles a lluvias, de pascuas a pascuas. Pronto supo Ti Noel que esto duraba ya desde hacía más de doce años y que toda la población del Norte había sido movilizada por la fuerza para trabajar en aquella obra inverosímil… (El reino de este mundo, III, 3. El sacrificio de los toros).

En el presente trabajo, sirviéndonos de los parámetros de L. Friedman para el estudio del sistema jurídico [1], analizaremos el Derecho, el Estado y el trabajo en los sistemas jurídico, político y de relaciones de trabajo, a fin de realizar un diagnóstico de ellos en el pensamiento creativo, recreativo de la sociedad, de Alejo Carpentier en El reino de este mundo.
Alejo Carpentier, fue un escritor cubano, exponente de lo “real maravilloso”. Vivió en Venezuela, Haití, Francia, Austria, Bélgica y Rusia. Fue destacado musicólogo, periodista y diplomático. En 1975 recibió los premios internacionales Alfonso Reyes y Cino del Duca, y en 1977 recibió el Premio Cervantes [2].
Entre sus obras, pueden mencionarse: Ecué-Yamba-O (1933), El reino de este mundo (1949) –que escribió durante su estancia en Venezuela–, Los pasos perdidos (1953), El acoso (1956), El siglo de las luces (1962), Concierto barroco (1974), La consagración de la primavera (1978) y El arpa y la sombra (1979), entre otras.
De 1951 a 1959, escribió regularmente en el diario El Nacional la columna Letra y Solfa. En 1975 fue invitado por la Universidad Central de Venezuela a visitar Caracas, donde permaneció tres semanas. Pronunció varias conferencias recogidas en Razón de ser [3].
El reino de este mundo narra la vida de Ti Noel, esclavo partícipe de la lucha por la libertad de su pueblo y, fallidamente, por el restablecimiento de un orden basado en la cultura negra africana. Al margen de las peripecias del personaje central, el autor nos muestra otros personajes (todos de base histórica) que interactúan o no con el primero y hasta introduce cortos relatos al margen sobre los segundos: el amo de Ti Noel, Lenormand de Mezy; los caudillos Mackandal y Bouckman; el rey Henri I Christophe; Paulina Bonaparte y su sirviente Solimán. Todas figuras representativas del poder: la fuerza, la magia, la riqueza o la seducción.
En el caso específico del protagonista, Ti Noel, son pocas las referencias psicológicas, mientras que otros personajes, como Lenormand de Mezy, el rey Henri I Christophe y el sirviente Solimán, son ricos en caracterización.
En la novela pueden distinguirse dos momentos, uno colonial francés, de esclavitud y nostalgia del África; otro independentista haitiano, en el que se experimentan varias fórmulas de organización de la sociedad sin ningún éxito.
A lo largo de toda la obra es evidente la tensión entre el pensamiento occidental (eurocentrista, cristiano, racional y blanco) y el pensamiento que encarna Ti Noel (africano, pagano, irracional y negro) [4]. Aunque podría concluirse que los sucesivos fracasos en las experiencias de orden se deben a la falta de acoplamiento cultural entre las formas occidentales y la realidad caribeña, la referencia final a la desengañada transformación de Ti Noel en ganso, deja las puertas abiertas a nuevos experimentos sociales, quizás menos idealista, y más materialista.
El tema del Derecho se diferencia si se trata de los colonos de origen europeo o si se trata de los esclavos de origen africano (pluralismo jurídico). En el primer caso, observamos un tipo de Derecho formal, sin ninguna o con poca vigencia, frente a las costumbres de los colonos, quienes con base en la lejanía de la metrópoli, los méritos personales o de grupo (por crear y sostener la colonia y el monopolio de la violencia), en la práctica se sienten soberanos y, por tanto, con la autonomía suficiente para desconocer las normas protectoras de los esclavos, conocidas como “Código Negro”.
La imagen de los perros descansando de las carlancas o correas, es elocuente.
En el segundo caso, el Derecho es natural –en oposición al artificio propio del Estado y el positivismo–, entre esclavos [5], producto de la libre manifestación de la voluntad y con las formalidad y sentido que le brinda el sentimiento religioso (juramentos) o, frente a sus amos, por un razonamiento filosófico que encuentra su concreción en los Derechos del Hombre, igualándolos frente a los colonos y justificando la vía de la rebelión.
En la mentalidad del protagonista, Ti Noel, existe una clara contraposición entre dos modelos, el de sus antepasados africanos (ideal, fuerte y glorioso) y el de los europeos dominantes (real, débil y vergonzoso), que apenas les permite sobrevivir con miserables premios, sin comprender sus particularidades y ventajas.
No obstante ello, lograda la independencia de los europeos y pasado el primer entusiasmo, el protagonista nota como sólo han pasado de un amo a otro, siempre dentro del modelo europeo, con el agravante que el nuevo gobernante, a pesar de tener un mismo origen africano, se muestra más cruel que el antiguo dueño.
El nuevo estado de cosas, es representado por el autor con la descripción de las construcciones levantadas por orden del rey Henri Christophe: el palacio de Sans-Souci y, sobre todo, la piranésica ciudadela La Ferrière.
Las contracciones internas del nuevo sistema provocan una nueva rebelión en la cual, se llega a una situación que sin corresponderse totalmente con el modelo africano, ya no es el europeo: las masas oprimidas se reparten los fragmentos inútiles de los bienes del opresor, Ti Noel experimenta una huída de la realidad por la magia y las alucinaciones y ya no habla francés.
La figura de los agrimensores significa pasar nuevamente al poder de un amo, ahora moderno, más sutil pero no por ello menos férreo y la momentánea pérdida de la esperanza racional de un mundo mejor. Por ello, Ti Noel recurriendo a la magia, que ahora domina totalmente, decide cambiar la “vestidura de hombre” y experimentar, sin éxito, la de otros animales.
El protagonista en una visión retrospectiva de su vida, reconoce que la lucha es la constante de la vida, porque las esperanzas y esfuerzos deben estar puestas en mejorar el mundo que vivimos, el “reino de este mundo”, y no en vanas ilusiones o el más allá.
En lo que respecta al Derecho, como se dijo, se diferencia si se trata de los colonos de origen europeo o si se trata de los esclavos de origen africano. El esquema jurídico es similar al existente en las colonias hispanoamericanas y que dio origen al proceso de independencia.
En lo que respecta al Estado, la dicotomía se transcribe en los sucesivos fracasos de las experiencias de orden, cuya expresión más grotesca la constituye la corte y el rey Henri I Christophe y sus palacio de Sans-Souci y ciudadela La Ferrière.
Las referencias al trabajo que se encuentran en la obra son brutales: trabajos peligrosos forzados y desconsiderados con la situación particular del trabajador. Otra característica resaltante, es el trabajo como explotación del trabajador, la inutilidad del trabajo para satisfacer las necesidades de los trabajadores. La única forma en la cual el personaje principal obtiene bienes materiales –que sin duda aprecia y disfruta– es a través del saqueo del palacio de Sans-Souci.
La modernización del trabajo, representada por los agrimensores, no hace mella en la imagen del trabajo como forma de explotación de los trabajadores.
En El reino de este mundo Carpentier logra mostrar, en clave caribeña, la típica problemática existencial latinoamericana: no somos europeos, no somos africanos ¿Qué somos, qué papel desempeñamos los latinoamericanos en el concierto mundial? Traducido en la tensión entre el pensamiento occidental (en la obra de signo negativo) y en este caso el pensamiento que encarna Ti Noel (en la obra de signo positivo).
Como solución al problema, descartando al trabajo como factor de transformación social, en una visión retrospectiva, el protagonista concluye que los esfuerzos de los hombres deben centrarse en mejorar sus condiciones de vida terrenales, nuevos experimentos sociales, quizás menos idealista, y más realista.

NOTAS

[1] En AA.VV., Sociología jurídica. Materiales para el estudio de la carrera del Derecho. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Caracas 2000, pp. 175-184.
[2] Vid. http://www.fundacioncarpentier.cult.cu/, 3 de diciembre de 2012.
[3] Idem.
[4] Vid. MUNGUÍA, Javier, “El reino de este mundo”, de Alejo Carpentier. En, http://www.revistadeletras.net/el-reino-de-este-mundo-de-alejo-carpentier/, consultado el 4 de diciembre de 2012.
[5] Respecto de la condición de los esclavos, J. J. Rousseau en el Contrat social I, IV, nos recuerda: “(…) un esclave fait à la guerre ou un peuple conquis n’est tenu à rien du tout envers son maitre, qu’á luí obéir autant qu’il y est forcé (…). Loin donc qu’il ait acquis sur lui nulle autorité jointe à la force, I’état de guerre subsiste entre eux comme auparavant, leur relation même en est l’effet, et l’usage du droit de la guerre ne suppose aucun traité de paix. Ils ont fait une convention; soit : mais cette convention, loin de détruire l’état de guerre. en suppose la continuité”.

viernes, 20 de febrero de 2015

Judicial Introyect: Singapore


Criminals in Singapore
The Section 377A 3 of the Penal Code and equal protection in Singapore

Jorge Castro Urdaneta.*

Abstract: The High Court of Singapore (Lim Meng Suang v. Attorney-General 120131 3 SLR 118)[1] conclude that the purpose of the Section 377A 3 of the Penal Code[2] -which criminalizes any act of gross indecency between men- was not illegitimate.

Resumen: En el presente caso, se planteó la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 377A del Código Penal de Singapur, que establece que cualquier persona de sexo masculino que en público o privado, cometa o instigue a cometer, o procure o intente procurar, la comisión por parte de alguna persona de sexo masculino, de cualquier acto de ultraje contra la moral pública con otra persona de sexo masculino, se le impondrá una pena de prisión de hasta dos años. En su pretensión los demandantes, sostuvieron que dicho artículo es contrario al artículo 12 de la Constitución, que resguardaría bajo el principio de igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación fundada en la orientación sexual. Para la Corte Suprema de Singapur (sentenciado el 9 abril de 2013), la delimitación de asuntos vinculados con la moralidad requiere evolucionar paulatinamente, advirtiendo que tales cambios deben resolverse en el marco de la legislatura y no del poder judicial (algo inconcebible para muchos tribunales que ejercen la jurisdicción constitucional en Latinoamérica). Con base a diversas consideraciones, se concluyó que el sustrato del artículo 377 A antes mencionado, consagra un conjunto de valores morales y sociales en ese Estado: “la homosexualidad masculina y no femenina es un delito en Singapur” y tal juicio de valor señala la Corte, no puede ser calificado como arbitrario o discriminatorio en el contexto constitucional


According to the High Court of Singapore, the impugned provision (Section 377A 3 of the Penal Code) did not violate the right to equality as protected under article 12 of the Constitution of the Republic of Singapore.[3]

The case: Mr. Lim Meng Suang (“Mr. Lim”), the first plaintiff, is 44 years old and who was born and raised in Singapore. He has his own graphic design company and has a Masters of Fine Arts in photography. Mr. Kenneth Chee Mun-Leon (“Mr. Chee”), the second plaintiff, is 37 years old, who was also born and raised in Singapore. He is a graphic designer working in Mr. Lim’s company, and has a diploma in electronics engineering. Mr. Lim and Mr. Chee met by chance in March 1997, and have been “in a romantic and sexual relationship” with each other ever since, ie, for the past 16 years.

Besides working together, “Mr. Lim and Mr. Chee also go to the gym as well as for movies, window-shopping and overseas holidays together. Both Mr. Lim and Mr. Chee feel that they cannot be openly affectionate in public in Singapore. Mr. Lim states that at most, he puts his arm around Mr. Chee’s shoulder in public. Both Mr. Lim and Mr. Chee grew up with the knowledge that having gay sex was illegal, but, more significantly, both of them felt the social stigma of being gay as they were growing up, and this feeling of stigmatization continues to date”.

Both Mr. Lim and Mr. Chee are also apprehensive “as they have heard of male homosexuals being charged with ‘gross indecency’ under s 377A of the current Penal Code. Mr. Lim runs The Bear Project, an informal social group for ‘plus-sized’ gay men who engage in activities like hiking, movies, potluck gatherings, museum-hopping and overseas trips. However, he is wonied about getting into trouble with the authorities and claims that it will be difficult to register The Bear Project as a society as automatic approval is not granted to societies which relate to ‘sexual orientation’ (…)”.

The High Court of Singapore, appointing that “Bearing in mind that the Plaintiffs have not produced cogent and compelling evidence to establish that such a purpose (ie, criminalizing only male homosexual conduct and not female homosexual conduct) 12 illegitimate, and also taking into consideration certain reasons which I shall elaborate shortly, I find that the purpose of s 377A is not illegitimate as to warrant the court’s intervention notwithstanding that the two-step Tan Eng Hong test is satisfied”.

For the High Court, there are two reasons for arriving at this conclusion: 

1. - The weight of historical practices vis-á-vis male homosexual conduct suggests a basis for those practices.

The first reason “is grounded in the idea that the courts should not be too quick to dismiss practices which have persisted and developed within the framework of a common law legal system. It is fair to presume that if a law has withstood the test of time, it cannot be devoid of any basis. lf the court is to pronounce that a law which has stood for decades or centuries is wrong and ought not to have been enacted because its bases, whatever they may be, are so flawed; a justification of proportionate magnitude is invariably required. Where such a justification is not evident or forthcoming, whether or not any changes should be made to that law should be left up to Parliament. With this in mind, I proceed to state un undeniable fact, viz, that the common law has for a long time only proscribed male homosexual conduct and not female homosexual conduct”.

“121 The proscription by English criminal law of only male homosexual conduct and not female homosexual conduct is, possibly, a reflection of religious or other customary beliefs which have long permeated English law and politics. Ono plausible basis for such beliefs is the Judeo-Christian traditions, which proscribed male homosexual practices in the clearest condemnatory terms in the Old Testament of the Bible and even prescribed the punishment of death by stoning. la comparison, there appears (o be only one passing reference in the New Testament of the Bible lo women who ‘exchanged natural relations for those that are contrary to nature’ (see Romans 1:26)”.

“122 It could be argued that notwithstanding the law against committing acts of ‘gross indecency’, there were other laws relating to sexual offences which, on their plain wording, did not focus only on male homosexual conduct but were instead gender-neutral, ie in the sense that the Laws could possibly relate to sexual conduct between females. This was pointed out by the Court of Appeal in Tan Eng Hong, which noted (at [26]) that England’s buggery laws were gender-neutral whereas s 11 of the UK 1885 Act was not. The phraseology in the now-repealed s 377 was certainly, on its face, gender-neutral. But, it is with great diffidence and with great respect that 1 venture a query as to whether the buggery laws of old were truly gender-neutral. In view, the basic physiological differences between men’s and women’s genitalia must mean that our s 377 and English sodomy laws were not gander-neutral”.

“123 We need to first examine the definitions of ‘sodomy’ and ‘bestiality’. The word ‘sodomy’ is defined in Jowitt’s The Dictionary of English Law (Clifford Walsh ed) (Sweet & Maxwell Limited, 1959) as unnatural sexual intercourse by a man with another man or a woman; in criminal law, such sexual intercourse is known as ‘buggery’. The reader is then directed by the definition provided, to the term ‘abominable crime’, which is explained as the term used in s61 of the UK 1861 Act (see [65] above) to describe the crimes of buggery and bestiality. ‘Buggery’ is defined as carnal intercourse by a male person with another person or an animal consisting of penetration per anum, while ‘bestiality’ is defined as the crime of having carnal intercourse with beasts. There is also a reference to the term ‘infamous crime’, which is defined in s 46 of the Larceny Act 1861 (c 96) (UK) as ‘the abominable crime of buggery, committed either with mankind or with beast...’. The definitions of ‘abominable crime’, ‘buggery’, ‘bestiality’ and ‘infamous crimes’ are taken from Jowitt’s s Dictionary of English Law (Daniel Greenberg gen cd) (Thomson Reuters (Legal) Limited, 3rd Ed, 2010)”.

“124 It will be seen from a closer examination of these definitions that they clearly are not gender-neutral. If the essence of sodomy is penile penetration per anum, then two women cannot sodomise one another. The definition of ‘buggery’ above also refers to penetration per anum; it similarly cannot apply to ‘intercourse’ between two women. In this regard, I do not think that the offence of buggery applies to digital penetration. The buggery laws of old were therefore not gender-neutral as they depend on penile penetration per anum. The explanation in s 377 is similarly phrased: ‘Penetration is sufficient to constitute carnal intercourse necessary to offence described in this section’ (…)”.

“126 It can, therefore, be seen that the common law tradition has never criminalised female homosexual conduct”.

2. - Specific traditions with regard to procreation and lineage.

“127 The second reason for my conclusion at [118] above is that some portions of Singapore society today still hold certain deep seated feelings with regard to procreation and family lineage. This has significance, because the courts should not readily dismiss the views of one portion of society in favors of those of another portion of society. This is especially so where Parliament has made clear its position on the matter”.

“128 During the October 2007 Parliamentary Debates., one of the MPs, Mr. Baey Yam Keng, referred to a Chinese saying, ‘Bu Xiao You San, Wu Hou Wei Da’, which, translated into English, means: ‘There are three unfilial acts, the greatest is not to have a son.’ He explained that the Chinese portion of Singapore society was still Largely traditional, with parents looking forward to their children marrying and producing offspring in order to carry on the family name; male homosexuals, just like the Plaintiffs, are likely to appreciate that they would not be having children and are likely to, therefore, disappoint their parents. This tradition of carrying on the family name is focused on males rather than females, since the usual way to carry on the family name is through the birth of a male descendant”.

Finally, the Court concludes “146. In my judgment, the object of s 377A is clear. It criminalises male homosexual conduct as conduct that is not acceptable in our society. Its retention was endorsed by Parliament in 2007. Applying the ‘reasonable classification’ test, there is complete coincidence between the differentia underlying the classification prescribed by s 377A and the object of the provision. The differentia underlying the classification prescribed by s 377 A therefore bears a rational relation to the object of the provision, and therefore satisfies both limbs of the ‘reasonable classification’ test set out at [46] above. Therefore s 377A is neither arbitrary nor discriminatory in the constitutional context. I also find that the purpose of s 377A is not a purpose which is so patently wrong as to render it an illegitimate purpose upon which to base classification prescribed by law (…). 147 For the reasons set out above, I decline to make the orders (which are in truth for declarations) sought by the Plaintif1 and dismiss their claim that s 377A s unconstitutional and infringes their rights under Art 12”.

Final considerations: Almost five year of legal battle ended, when Singapore's highest court upheld the constitutionality of Section 377 A of the country's penal code. The Supreme Court, in this ruling, repeatedly expresses unwillingness to consider "extra-legal" and "emotional" arguments, but in fact, those arguments were used (ie. Bible quotes in a country were the majority is Buddhist[4]).

In Singapore, the courts have used “the reasonable classification test” to resolve whether a statute that differentiates is consistent with Article 12 (Constitution). Under this test, a statute that differentiates is constitutional if the classification is based on an “intelligible differentia”, meaning a characteristic feature that is perceptible, and if the differentia bears a rational relation to the objective of the law. 

For Yap Po Jen, “same sex marriage may be newer than cell phones and the Internet, but we are decaling herein with the criminalization of private consensual activity between non-familial adults. Furthermore, in tethering Art 12 to the original legislative purpose of the colonial legislators back in 1938, the High Court may have returned Singapore to a world without touch-tone phones and digital computers”.[5]

Singapore's legislature, in 2007 removed laws criminalising heterosexual anal and oral sex, so the debate will go on.




**Universidad Católica Andrés Bello, Abogado. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho Administrativo; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho.
Notes:
[2] Section 377A 3:“Any male person who, in public or private, commits, or abets the commission of, or procures or attempts to procure the commission by any male person of, any act of gross indecency with another male person, shall be punished with imprisonment for a term which may extend to 2 years”.
[3] Article 12 of the Constitution of the Republic of Singapore is entitled "Equal protection" and reads as follows: “12. — (1) All persons are equal before the law and entitled to the equal protection of the law. (2) Except as expressly authorized by this Constitution, there shall be no discrimination against citizens of Singapore on the ground only of religion, race, descent or place of birth in any law or in the appointment to any office or employment under a public authority or in the administration of any law relating to the acquisition, holding or disposition of property or the establishing or carrying on of any trade, business, profession, vocation or employment. (3) This Article does not invalidate or prohibit — (a) any provision regulating personal law; or (b) any provision or practice restricting office or employment connected with the affairs of any religion, or of an institution managed by a group professing any religion, to persons professing that religion”.
[4] Lai Ah Eng (ed.). Religious Diversity in Singapore. Institute of Southeast Asian Studies, 2008.
[5] Yap Po Jen. Section 377A and Equal Protection in Singapore: Back to 1938?. Singapore Academy of Law Journal, 2013, v. 25 SAcLJ (September), p. 630-640, p. 640.

jueves, 19 de febrero de 2015

La desigualdad en Roma


Emilio Spósito Contreras

LA VIRTUD COMO SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA DESIGUALDAD EN ROMA

La virtud la hallarás en el templo, en el foro, en la curia, de pie ante las murallas, polvorienta, atezada, con las manos encallecidas (…).
Séneca, Sobre la vida feliz.

La forma de organización social –“política”– previa a la civitas, fue la gens, también llamada familia o nomen; y, aunque extinta algún tiempo después de la fundación de ésta, ejerció gran influencia en el carácter de la ciudad, bien fuera por imitación –sobre todo al principio– o contraste.
La gente –identificada con la horda– fue una organización naturalmente desigual: a lo interno, los gentiles se encontraban sometidos a la soberanía de un pater o magister gentis; y a lo externo, en tanto un grupo “consanguíneo”, los gentiles discriminaban tanto a los miembros de otras gentes, con quienes ni siquiera podían casarse, como a los hombres relegados de ellas. En este contexto, se produjo el surgimiento de la cliens o clientela, conformada por extranjeros o vencidos sometidos a la gente con la finalidad de robustecerla.
Esta organización cerrada, previsiblemente generó costumbres e instituciones propias que resaltaron las diferencias; así por ejemplo, la gente, además de una organización política, fue una organización de carácter religioso, con un culto y divinidades tutelares propias, con las consecuencias segregadoras que Rousseau señala cuando identifica a la religión en la que “(…) hors la seule Nation qui la suit, tout est pour elle infidèle, étranger, barbare (…)” [1].
Pruebas del influjo del referido carácter gentil en la ciudad, las obtendríamos en los comitia curiata distribuidos por gentes, y la distinción entre patricios o nobles y plebeyos, estos últimos: habitantes del Aventino, ajenos –aunque vecinos– a la Roma quadrata, extranjeros propiamente dichos y, sobre todo, ex clientes.
En una primera conclusión, transmitida por la antigua gens, la civitas tuvo que enfrentar el problema de la desigualdad social de sus miembros. La discusión política de la Antigüedad romana estará referida a la igualdad entre los hombres.
Un intento por enmendar la desigualdad entre los romanos: patricios-plebeyos, lo encontramos en la creación atribuida al rey de origen etrusco Servio Tulio, de cuatro tribus con base territorial, así como la de los comitia centuriata, con base en la riqueza de los hombres; que, de arriba hacia abajo, implicarían un intento de abandono de la vieja organización gentilicia y la inclusión –aunque vacilante– de los plebeyos en la ciudad.
El factor riqueza en el populus –una organización originalmente militar–, si bien procuró “(…) que los que se arriesgaban por conservar mayores recompensas soportaran mayores cargas en sus personas y bienes (…)” [2], llegado el momento, también resaltó el valor y la solidaridad de aquellos soldados pobres, que desinteresadamente luchaban por Roma.
En el fragor de las batallas, nobles y plebeyos, ricos y pobres, se enfrentan unidos hombro a hombro, iguales, contra la muerte. Y no han sido pocos los ejemplos de hombres de origen desconocido y pobre que por sus méritos guerreros fueron reconocidos por todos; basta con recordar a Marco Catón o Cayo Mario, ejemplos de que la virtud en los hombres no depende necesariamente de la cuna o el poder.
En este escenario es perfectamente comprensible el pasaje de la Historia Antigua de Roma de Dionisio de Halicarnaso, en el cual se cuenta la situación previa a la secesión del Monte Sacro:

(…) los sabinos se prepararon para conducir contra los romanos un ejército mayor que el anterior, y los medulinos se rebelaron contra Roma y juraron una alianza con la nación de los sabinos. Los patricios, enterados de sus intenciones, se prepararon a toda prisa para marchar con todo el ejército; pero los plebeyos no les obedecieron, pues conservaban con rencor el recuerdo de las muchas veces que habían faltado a la promesa de ayudar a los pobres que lo necesitaban (…) [3].

El aludido rencor y la pretensión de ayuda de los pobres, sólo podrían surgir de la evidencia de la contradicción existente entre el comportamiento del pobre ante las penurias de la guerra y el comportamiento del rico ante las obligaciones de sus deudores en tiempos de paz.
Un nuevo intento por enmendar la desigualdad entre los romanos: ricos-pobres, lo encontramos en la secesión de la plebe romana y la creación del tribuno de la plebe, que, de abajo hacia arriba, implicarían un intento por allanar la sociedad romana, oponiendo a la nobleza y la riqueza, la virtud.
La “concordia” –sincronía de corazones– a la que arribaron patricios y plebeyos –por juramento o foedus entre sí– tras la defección de la plebe al Monte Sacro, pasó por un mutuo reconocimiento de culpas, evidenciado en la referida fábula del vientre y los órganos del cuerpo, y la mutua virtud –el bien común– de las clases, con lo cual se logró un claro acercamiento.
Al respecto, nuevamente Dionisio de Halicarnaso, en voz de Tito Larcio, refiere:

(…) creo que, en las actuales circunstancias, no debemos considerar nada que no sea el modo de eliminar estos males de la ciudad y de gobernarnos todos de común acuerdo, anteponiendo los intereses de la comunidad a los propios; pues si la ciudad está en concordia, tendrá suficiente poder tanto para proporcionar seguridad a los amigos como para causar temor a los enemigos; en cambio, dividida, como ahora, no sería capaz de realizar ninguna de estas dos cosas [4].

Los tribunos de la plebe, impidiendo que los plebeyos padecieran por los vicios de los magistrados, se convertirían en garantes de la alegada virtud de los patricios y responsabilidad de los ricos.
Más adelante, en el clímax de la lucha por la equiparación de los órdenes, los patricios completaron el círculo al escindir del consulado la facultad de censar, y con la constitución de los primeros censores, establecer garantes de la virtud del pueblo.
Como señala Rousseau:

Cette égalité, disent-ils, est une chimère de spéculation qui ne peut exister dans la pratique: Mais si l’abus est inévitable, s’ensuit-il qu’il ne faille pas au moins le régler? C’est précisément parce que la force des choses tend toujours à détruire l’égalité, que la force de la législation [en sentido amplio] doit toujours tendre à la maintenir [5].

En este punto, en que todos los componentes sociales romanos apuestan a la virtud, afirmando la igualdad a través de la distinción entre bueno y malo, de la civitas se puede decir es una libre unión de hombres virtuosos.

NOTAS

[1] Du contrat social, IV, VIII.
[2] Historia Antigua de Roma, IV-VI.
[3] Ibidem.
[4] Ibidem.
[5] Du contrat social, II, XI.

viernes, 6 de febrero de 2015

Introyectos Judiciales


Jorge Castro Urdaneta*

Introyectos Judiciales


No encontrarán ningún animal -excepto el animal doméstico, ya infectado por la humanidad- ninguna planta que se impida el propio crecimiento”. Fritz Perls.


La introyección según Fritz Perls[1], es un proceso mediante el cual incorporamos, patrones, actitudes, modos de actuar y pensar que no son verdaderamente nuestros, la introyección como función psíquica en la cual una persona incorpora a su estructura mental y emocional, elementos del entorno familiar y social en el que vive, puede entorpecer el desarrollo libre del individuo.

Sin embargo, si bien no todos los introyectos son nocivos para la persona, algunos pueden contener una función perjudicial, cuando se afirma Dios escribe derecho sobre líneas torcidas, tal vez se sostiene ‘resígnate a pesar de tener la posibilidad de asumir otra posición frente a una determinada situación’, por ello, a nivel de la gestalt, revisar y cuestionar los introyectos puede ayudar a elegir o tomar decisiones con libertad. 

Los introyectos, pueden transpolarse al desarrollo de la actividad jurisdiccional, muchas veces los jueces no resuelven según sus criterios, sino responden a las creencias que de forma generalizada deben asumir como “correctas”.

La conceptualización de los introyectos, sería particularmente interesante en relación al análisis de la resolución judicial de temas controversiales o novedosos, ya que estos se vinculan habitualmente a la actividad jurisdiccional de países como Estados Unidos (caso: Schiavo[2]) o de Europa (caso: James[3]), constituyéndose para muchos países latinoamericanos, en verdaderos argumentos de autoridad para justificar la definición del alcance y contenido de los derechos fundamentales que reconoce cada ordenamiento jurídico. 

Ello no constituye necesariamente un elemento negativo, que genere el rechazo a un medio válido y útil para la formación del criterio del juez respecto de los casos que se les plantean, pero sí permite cuestionarse la necesidad de conocer y ampliar la perspectiva de Derecho Comparado, más aún cuando resulta incontrovertible la carga ideológica y de preservación de intereses y Derechos ajenos a nuestras realidades, que fomentan la asunción de determinada línea jurisprudencial.

A pesar de los constantes e importantes aportes que en ámbito académico y doctrinario se han logrado para la difusión y estudio del Derecho Comparado de la región, la cercanía física, social y cultural de Latinoamérica, parece ser irremediablemente inversamente proporcional al conocimiento y uso de los criterios producto de la actividad jurisdiccional de los países que la integran.

No se desconoce la utilidad de tener en cuenta y analizar la visión jurisprudencial de los países que sirvieron de modelo y fundamento de muchas instituciones jurídicas o regulaciones estatutarias hoy vigentes en nuestras comunidades, pero sí advertir que las mismas en muchos casos, no sólo responden a una realidad distinta, sino que la evolución de los ordenamientos jurídicos nacionales (latinoamericanos) permiten en la actualidad el planteamiento de una perspectiva propia respecto a la resolución de tales conflictos, que se aparte de la posición mayoritaria sostenida en el Derecho Comparado.

Si pretendemos asumir, por ejemplo, principios como el de la libertad y soberanía en su concepción liberal tradicional, sería imposible abordar la resolución de casos “controversiales” sin resquebrajar la identidad e incluso la paz social, tal como ocurre por ejemplo, en materia del ejercicio pleno del derecho originario o prehispánico de los pueblos indígenas (consuetudinario y ancestral)[4].

En ese sentido, la discusión de temas como la maternidad subrogada, eutanasia o el aborto, no pueden abordarse desde y bajo la amenaza de quedarse fuera de las últimas tendencias, en tanto la definición del alcance y contenido de los derechos fundamentales que se vinculan a tales instituciones, no puede ser el producto de un estilo en boga, sino de una determinación que legítimamente permita un progreso fluido de los intereses antagónicos que subyacen en cada sociedad.

Fallos como los dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de temas de gran relevancia e interés internacional, como los trasplantes de órganos[5], la tutela bajo el principio de precaución de espacios que deberían calificarse como verdaderas reservas de biosferas[6] o el resguardo de especies como el cangrejo azul “Callinectes sapidus” que habita en el Lago de Maracaibo[7] y hábitats en peligro como la Gran Sabana en el Parque Nacional Canaima[8]; o los avances en temas como los derechos de los pueblos indígenas de la Corte Constitucional de Ecuador, que afirmó por ejemplo, la necesidad de analizar de manera excepcional la aplicación de las normas constitucionales en casos de delitos contra la vida, para evitar la afectación de los derechos colectivos del pueblo Huaorani, quienes por su realidad histórica, cultural y cosmovisión particular, no pueden ser tratados como la población hegemónica del país[9], son un ejemplo de soluciones particulares a problemas concretos de nuestras sociedades.   

Bajo tal perspectiva, nos proponemos en el aparte del Blog Introyectos Judiciales, lograr un espacio para la difusión de diversas decisiones judiciales, que se originen desde los países que tradicionalmente sirven de referencia en la labor jurisdiccional en Latinoamérica, hasta decisiones de Estados poco consultados o referidos por los jueces latinoamericanos.


Algunos sostienen, que existen huecos de la personalidad, puntos ciegos que los neuróticos se empeñan en no ver, podría afirmarse que a nivel judicial existen verdaderos jueces neuróticos, que no son conscientes de sus introyectos, responden en su labor judicial no al desarrollo de un criterio propio, sino resuelven culturalmente caracterizados en forma de estereotipos, creencias y modelos profundamente enraizados, engullidos sin hacer un cuestionamiento de ellos, si es posible y deseable resolver la pretensión planteada de otra forma, para ello referiremos en próximas entregas, sentencias sobre varios temas bajo diversas perspectivas.




*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho Administrativo; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho.
[1] Fundador de la Terapia Gestalt.

miércoles, 4 de febrero de 2015

Recensiones


AA.VV., Nuestra Señora de Belén, devoción del Libertador Simón Bolívar. San Mateo, 1709-2009. Edición al cuidado de Natalia Boza Scotto y Emilio Spósito Contreras. Sociedad Bolivariana de Venezuela - Fundación Hermano Nectario María para la Investigación Histórica-Geográfica de Venezuela. Caracas 2010, 159 pp. ISBN 978-980-12-4713-5



¿Se acuerda Vd. cuando fuimos juntos al Monte Sacro en Roma a jurar sobre aquella tierra santa la libertad de la patria? Ciertamente no habrá Vd. olvidado aquel día de eterna gloria para nosotros; día en que anticipó, por decirlo así, un juramento profético a la misma esperanza que no debíamos tener.
Simón Bolívar [1]

El Juramento de Bolívar en el Monte Sacro (15 de agosto de 1805), adquiere fuerza y valor en la medida que participa de una realidad trascendente, conmemora un acto mitificado, en este caso: la repetición de la secesión de la plebe romana (494 a. C.)  [2] o, idealmente, retirarse a la montaña –centro del mundo [3]– para fundar una nueva ciudad, en la afirmación del derecho de independizarse del grupo, si éste incumple sus deberes de protección o atenta contra una parte de sus miembros [4].
De esta proposición resulta importante destacar dos de sus tácitas premisas: La primera, los romanos como antepasados de los americanos o la comunidad entre Roma y la América meridional, típicamente bolivariana, es decir la idea de Latinoamérica [5]. Al respecto, entre otras muchas evidencias, bastaría recordar la siguiente declaración del Libertador: “Los ejemplos de Roma eran el consuelo y la guía de nuestros conciudadanos[6]; y, la segunda, la dimensión espiritual, no sólo del Juramento, sino sobre todo, de su autor.
Efectivamente, a pesar del énfasis puesto comúnmente en su formación “enciclopedista” o sus relaciones a veces tirantes con la jerarquía eclesiástica durante la Guerra de Independencia [7], es innegable la religiosidad del Libertador [8], patentizada tanto al predicar la causa del consuelo de sus aflicciones personales: “…Dios es el autor de todos nuestros sucesos, por lo que deben ser todos para bien nuestro. Esta reflexión nos consuela quando estamos en aflicciones; y así, es menester que Vd. no lo olvide[9], como al realizar una acción ritual, “insólita en la historia de los grandes generales de la humanidad[10], consistente en invocar a la Madre de Dios bajo la advocación de la Virgen de Belén, para vencer en San Mateo [11] a las huestes de José Tomás Boves, conocidas como “La Legión Infernal”. Imitación del modelo arquetípico de la lucha entre el bien y el mal, María pisando la cabeza de la serpiente (el caos y la disolución).
Esta característica de la personalidad del Libertador nos remite al llamado del venerado papa Juan Pablo II, quien recordando la obra de Simón Bolívar, señaló:

Superada la fase libertaria que culminó en la Independencia, se trata ahora de ir construyendo progresivamente espacios efectivos de auténtica libertad. Libertad en armonía con la ley divina, en un clima de solidaridad, de justicia generalizada, de respecto a los derechos de cada comunidad política, de cada asociación legítima, de cada sector social o familia [12].

La Virgen María es refugio y esperanza tanto de cristianos como de musulmanes, quienes la veneran según El Corán como la más perfecta creación de Dios [13]. Al mismo tiempo, la ciudad de Belén tiene gran significación para el mundo. De Giorgio La Pira podemos tomarla como síntesis de la idea de ciudad (civitas) y salvación del hombre frente a la amenaza de la destrucción de la humanidad por una guerra nuclear.
Es difícil no relacionar la ciudad de Belén, cuna de Nuestro Señor Jesucristo –y también cuna del rey David–, con nacimiento y María, la Virgen Madrela Virgen de Belén. En este contexto, resulta por lo menos curioso que el Libertador Simón Bolívar, fiel partidario de las ideas políticas de Rousseau, inspiradas en el Derecho público romano, también fuera fervoroso creyente de Nuestra Señora la Virgen de Belén [14], aparecida el 26 de noviembre de 1709 en la localidad venezolana de San Mateo.
La principal noticia sobre el referido fervor del Padre de la Patria  –reproducida en la presente obra–, la encontramos en los trabajos del hermano Nectario María, quien relata la extraordinaria utilización de la imagen de la Virgen para alentar la lucha de los patriotas en la Batalla de San Mateo (25 de marzo –día de la festividad de la Anunciación a María o Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo– de 1814) contra los infieles secuaces de José Tomás Boves.
Al cumplirse en noviembre de 2009, 300 años de la aparición de Nuestra Señora de Belén en San Mateo, la Sociedad Bolivariana de Venezuela y la Fundación Hermano Nectario María para la Investigación Histórico-Geográfica de Venezuela, de acuerdo con sus respectivas motivaciones, han coincidido en la necesidad de coordinar y publicar la presente obra, feliz conjunto de trabajos de las más diversas procedencias geográficas (Belén, Jerusalén, Roma, Sassari, San Mateo, Caracas) y los más calificados autores (algunos de ellos traducidos especialmente para esta edición) que, con sorprendente armonía, nos indican en clave científica y al mismo tiempo espiritual, el camino histórico de Venezuela.
Los contenidos del libro son los siguientes:

Presentación

IBRAHIM FALTAS
Betlemme. Là dove tutto ebbe inizio
Belén. Allá, donde todo se inició

VÍCTOR BATARSEH
La ciudad de Belén

NECTARIO MARÍA
La Virgen de Belén venerada en San Mateo, Municipio
del Distrito Ricaurte del estado Aragua

ÁNGEL EDMUNDO FERNÁNDEZ ROMERO
Nuestra Señora de Belén. Patrona de Aragua

ANTONIO ROJAS MATA
Noticias de la Virgen de Belén

DAVID R. CHACÓN RODRÍGUEZ
Influencia del hermano Nectario María en el desarrollo
del culto de la Virgen María en Venezuela

ALFONZO DE JESÚS ALFONZO VAZ
Recuerdos inolvidables del hermano Nectario María

ARTURO CASTILLO MÁCHEZ
¡Ni Dios me quita la victoria!”

PIETRO PAOLO ONIDA
Riflessioni storico-giuridiche sul culto della Madonna di
Betlem in Sardegna

PIERANGELO CATALANO
Da Roma a Betlemme. A proposito della “strategia romana”
di Cristo e degli Apostoli secondo Giorgio La Pira
De Roma a Belén. A propósito de la “estrategia romana”
de Cristo y de los Apóstoles según Giorgio La Pira

Lista de autores

Finalmente, quiero llamar la atención sobre el hecho de que en 1707, los frailes del Convento de San Francisco de Caracas, trajeron la imagen del Santo Niño de Belén [15] que durante veinte años presidió el lugar donde nació Jesucristo, y dos años después, apareció la imagen de la Virgen de Belén en el corazón de nuestra tierra.

Emilio Spósito Contreras [16]

NOTAS

[1] Carta a Simón Rodríguez. Pativilca, 19 de enero de 1824. En S. BOLÍVAR, Doctrina del Libertador, Fundación Biblioteca Ayacucho. Biblioteca Ayacucho, número 1. 3ª edición. Caracas 1985, p. 172.
[2] En la Revolución Francesa se recurrió a la secesión plebeya del Monte Sacro como símbolo de la lucha por la igualdad.
[3] “…zona de lo sagrado por excelencia, la de la realidad absoluta […]. El camino que lleva al centro es un «camino difícil» […]. El camino es arduo, está sembrado de peligros, porque, de hecho, es un rito de paso de lo profano a lo sagrado; de lo efímero y lo ilusorio a la realidad y la eternidad; de la muerte a la vida; del hombre a la divinidad. El acceso al «centro» equivale a una consagración, a una iniciación; a una existencia, ayer profana e ilusoria, le sucede ahora una nueva existencia real, duradera y eficaz” (M. ELIADE, El mito del eterno retorno. Arquetipos y repetición. Traducción de Ricardo Anaya. Alianza Editorial/Emecé. Madrid 2006, p. 26).
[4]El Cielo, que constantemente vela por el triunfo de la virtud, nos ha concedido la victoria contra todos los partidarios de la tiranía, y todos los defensores de los crímenes que han enseñado los españoles en las Américas. Enormes masas de bandidos han atacado los ejércitos de la República, que han vencido siempre a sus indignos enemigos dondequiera que se han presentado, y han disipado las tempestades que han cubierto toda la extensión del horizonte de Venezuela. Esta fortuna la debéis al valor divino de vuestros soldados, sin que yo haya contraído otro mérito que el de adquirir para nuestras armas el triunfo mayor que puede adornarlas: perdonar a sus enemigos después de haberlos vencido. Yo reitero mis anteriores indultos; y a nombre de Venezuela perdono de nuevo, sin restricción alguna, a todos los enemigos de la República, que abandonando los estandartes de los tiranos, se acojan bajo la protección paternal de nuestro benéfico Gobierno” (Proclama a los venezolanos. Valencia, 13 de abril de 1814. En S. BOLÍVAR, Escritos del Libertador. Volumen VI. Sociedad Bolivariana de Venezuela. Caracas 1967, p. 242).
[5]Le due aree europea e latinoamericana formano una sola area spirituale, culturale, giuridica ed anche in certo modo sociale, economica y politica che la scienza giuridica romana saldamente cementa ed unifica. Unitas et pax orbis ex iure” (G. LA PIRA, Mensaje en el Primer Seminario de la Asociación de Estudios Sociales Latino-Americanos. Roma 1974).
[6] Discurso de instalación del Consejo de Estado. Angostura, 10 de noviembre de 1817. En S. BOLÍVAR, Doctrina del Libertador, p. 91.
[7] Al respecto, vid. A. GUTIÉRREZ (S. J.), La Iglesia que entendió el Libertador Simón Bolívar. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá 1981.
[8] Vid. A. ALFONZO VAZ, Bolívar Católico. Fundación Hermano Nectario María para la Investigación Histórico-Geográfica de Venezuela - Consejo Nacional de la Cultura. Caracas 1999.
[9] Carta a Pedro Palacios Blanco. Bilbao, 23 de agosto de 1801. En S. BOLÍVAR, Escritos del Libertador. Volumen II, p. 99.
[10] NECTARIO MARÍA (Hermano), Ideas y sentimientos religiosos del Libertador Simón Bolívar. Madrid 1978, p. 35.
[11] Parece describir la devotio de los antiguos guerreros romanos.
[12] S.S. JUAN PABLO II, Simón Bolívar y la aspiración latinoamericana a la “Patria Grande”. Centro de Estudios Latinoamericanos, Serie Documentos, número 1. Buenos Aires 1981, p. 6.
[13] “…acuérdate de cuando los ángeles dijeron: «¡Oh, María! Dios te ha elegido y te ha purificado. Te ha elegido sobre todas las mujeres de los mundos»” (III, 37-42).
[14] En la celebración de su festividad, el 26 de noviembre de 2004, a la Virgen de Belén se le nombró Patrona del Estado Aragua.
[15] Talla de autor veneciano realizada en 1677, posteriormente enmarcada en el Retablo del Santo Niño de Belén elaborado por Domingo Gutiérrez, en 1764, para la Iglesia del Convento de San Francisco de Caracas.
[16] Profesor Agregado de Derecho Civil I, “Personas”, de la Universidad Central de Venezuela.