viernes, 6 de febrero de 2015

Introyectos Judiciales


Jorge Castro Urdaneta*

Introyectos Judiciales


No encontrarán ningún animal -excepto el animal doméstico, ya infectado por la humanidad- ninguna planta que se impida el propio crecimiento”. Fritz Perls.


La introyección según Fritz Perls[1], es un proceso mediante el cual incorporamos, patrones, actitudes, modos de actuar y pensar que no son verdaderamente nuestros, la introyección como función psíquica en la cual una persona incorpora a su estructura mental y emocional, elementos del entorno familiar y social en el que vive, puede entorpecer el desarrollo libre del individuo.

Sin embargo, si bien no todos los introyectos son nocivos para la persona, algunos pueden contener una función perjudicial, cuando se afirma Dios escribe derecho sobre líneas torcidas, tal vez se sostiene ‘resígnate a pesar de tener la posibilidad de asumir otra posición frente a una determinada situación’, por ello, a nivel de la gestalt, revisar y cuestionar los introyectos puede ayudar a elegir o tomar decisiones con libertad. 

Los introyectos, pueden transpolarse al desarrollo de la actividad jurisdiccional, muchas veces los jueces no resuelven según sus criterios, sino responden a las creencias que de forma generalizada deben asumir como “correctas”.

La conceptualización de los introyectos, sería particularmente interesante en relación al análisis de la resolución judicial de temas controversiales o novedosos, ya que estos se vinculan habitualmente a la actividad jurisdiccional de países como Estados Unidos (caso: Schiavo[2]) o de Europa (caso: James[3]), constituyéndose para muchos países latinoamericanos, en verdaderos argumentos de autoridad para justificar la definición del alcance y contenido de los derechos fundamentales que reconoce cada ordenamiento jurídico. 

Ello no constituye necesariamente un elemento negativo, que genere el rechazo a un medio válido y útil para la formación del criterio del juez respecto de los casos que se les plantean, pero sí permite cuestionarse la necesidad de conocer y ampliar la perspectiva de Derecho Comparado, más aún cuando resulta incontrovertible la carga ideológica y de preservación de intereses y Derechos ajenos a nuestras realidades, que fomentan la asunción de determinada línea jurisprudencial.

A pesar de los constantes e importantes aportes que en ámbito académico y doctrinario se han logrado para la difusión y estudio del Derecho Comparado de la región, la cercanía física, social y cultural de Latinoamérica, parece ser irremediablemente inversamente proporcional al conocimiento y uso de los criterios producto de la actividad jurisdiccional de los países que la integran.

No se desconoce la utilidad de tener en cuenta y analizar la visión jurisprudencial de los países que sirvieron de modelo y fundamento de muchas instituciones jurídicas o regulaciones estatutarias hoy vigentes en nuestras comunidades, pero sí advertir que las mismas en muchos casos, no sólo responden a una realidad distinta, sino que la evolución de los ordenamientos jurídicos nacionales (latinoamericanos) permiten en la actualidad el planteamiento de una perspectiva propia respecto a la resolución de tales conflictos, que se aparte de la posición mayoritaria sostenida en el Derecho Comparado.

Si pretendemos asumir, por ejemplo, principios como el de la libertad y soberanía en su concepción liberal tradicional, sería imposible abordar la resolución de casos “controversiales” sin resquebrajar la identidad e incluso la paz social, tal como ocurre por ejemplo, en materia del ejercicio pleno del derecho originario o prehispánico de los pueblos indígenas (consuetudinario y ancestral)[4].

En ese sentido, la discusión de temas como la maternidad subrogada, eutanasia o el aborto, no pueden abordarse desde y bajo la amenaza de quedarse fuera de las últimas tendencias, en tanto la definición del alcance y contenido de los derechos fundamentales que se vinculan a tales instituciones, no puede ser el producto de un estilo en boga, sino de una determinación que legítimamente permita un progreso fluido de los intereses antagónicos que subyacen en cada sociedad.

Fallos como los dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de temas de gran relevancia e interés internacional, como los trasplantes de órganos[5], la tutela bajo el principio de precaución de espacios que deberían calificarse como verdaderas reservas de biosferas[6] o el resguardo de especies como el cangrejo azul “Callinectes sapidus” que habita en el Lago de Maracaibo[7] y hábitats en peligro como la Gran Sabana en el Parque Nacional Canaima[8]; o los avances en temas como los derechos de los pueblos indígenas de la Corte Constitucional de Ecuador, que afirmó por ejemplo, la necesidad de analizar de manera excepcional la aplicación de las normas constitucionales en casos de delitos contra la vida, para evitar la afectación de los derechos colectivos del pueblo Huaorani, quienes por su realidad histórica, cultural y cosmovisión particular, no pueden ser tratados como la población hegemónica del país[9], son un ejemplo de soluciones particulares a problemas concretos de nuestras sociedades.   

Bajo tal perspectiva, nos proponemos en el aparte del Blog Introyectos Judiciales, lograr un espacio para la difusión de diversas decisiones judiciales, que se originen desde los países que tradicionalmente sirven de referencia en la labor jurisdiccional en Latinoamérica, hasta decisiones de Estados poco consultados o referidos por los jueces latinoamericanos.


Algunos sostienen, que existen huecos de la personalidad, puntos ciegos que los neuróticos se empeñan en no ver, podría afirmarse que a nivel judicial existen verdaderos jueces neuróticos, que no son conscientes de sus introyectos, responden en su labor judicial no al desarrollo de un criterio propio, sino resuelven culturalmente caracterizados en forma de estereotipos, creencias y modelos profundamente enraizados, engullidos sin hacer un cuestionamiento de ellos, si es posible y deseable resolver la pretensión planteada de otra forma, para ello referiremos en próximas entregas, sentencias sobre varios temas bajo diversas perspectivas.




*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho Administrativo; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho.
[1] Fundador de la Terapia Gestalt.

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