Jorge Castro Urdaneta*
Introyectos Judiciales
“No encontrarán ningún animal -excepto el
animal doméstico, ya infectado por la humanidad- ninguna planta que se impida
el propio crecimiento”. Fritz
Perls.
La introyección
según Fritz Perls[1], es un proceso mediante
el cual incorporamos, patrones, actitudes, modos de actuar y pensar que no son
verdaderamente nuestros, la introyección como
función psíquica en la cual una persona incorpora a su estructura mental y
emocional, elementos del entorno familiar y social en el que vive, puede
entorpecer el desarrollo libre del individuo.
Sin embargo, si bien no todos los introyectos son nocivos para la persona, algunos
pueden contener una función
perjudicial, cuando se afirma Dios escribe derecho sobre líneas torcidas, tal
vez se sostiene ‘resígnate a pesar de tener la posibilidad de asumir otra
posición frente a una determinada situación’, por ello, a nivel de la gestalt, revisar y cuestionar
los introyectos puede ayudar a elegir o tomar decisiones con libertad.
Los introyectos, pueden transpolarse al desarrollo de
la actividad jurisdiccional, muchas veces los jueces no resuelven según sus
criterios, sino responden a las creencias que de forma generalizada deben
asumir como “correctas”.
La conceptualización de los introyectos,
sería particularmente interesante en relación al análisis de la resolución
judicial de temas controversiales o novedosos, ya que estos se vinculan
habitualmente a la actividad jurisdiccional de países como Estados Unidos (caso: Schiavo[2]) o de Europa
(caso: James[3]), constituyéndose
para muchos países latinoamericanos, en verdaderos argumentos de autoridad para
justificar la definición del alcance y contenido de los derechos fundamentales
que reconoce cada ordenamiento jurídico.
Ello no constituye necesariamente un
elemento negativo, que genere el rechazo a un medio válido y útil para la
formación del criterio del juez respecto de los casos que se les plantean, pero
sí permite cuestionarse la necesidad de conocer y ampliar la perspectiva de
Derecho Comparado, más aún cuando resulta incontrovertible la carga ideológica
y de preservación de intereses y Derechos ajenos a nuestras realidades, que
fomentan la asunción de determinada línea jurisprudencial.
A pesar de los constantes e importantes
aportes que en ámbito académico y doctrinario se han logrado para la difusión y
estudio del Derecho Comparado de la región, la cercanía física, social y
cultural de Latinoamérica, parece ser irremediablemente inversamente
proporcional al conocimiento y uso de los criterios producto de la actividad
jurisdiccional de los países que la integran.
No se desconoce la utilidad de tener en
cuenta y analizar la visión jurisprudencial de los países que sirvieron de
modelo y fundamento de muchas instituciones jurídicas o regulaciones
estatutarias hoy vigentes en nuestras comunidades, pero sí advertir que las
mismas en muchos casos, no sólo responden a una realidad distinta, sino que la
evolución de los ordenamientos jurídicos nacionales (latinoamericanos) permiten
en la actualidad el planteamiento de una perspectiva propia respecto a la
resolución de tales conflictos, que se aparte de la posición mayoritaria
sostenida en el Derecho Comparado.
Si pretendemos asumir, por ejemplo,
principios como el de la libertad y soberanía en su concepción liberal
tradicional, sería imposible abordar la resolución de casos “controversiales”
sin resquebrajar la identidad e incluso la paz social, tal como ocurre por
ejemplo, en materia del ejercicio pleno del derecho originario o prehispánico
de los pueblos indígenas (consuetudinario y ancestral)[4].
En ese sentido, la discusión de temas como
la maternidad subrogada, eutanasia o el aborto, no pueden abordarse desde y
bajo la amenaza de quedarse fuera de las últimas tendencias, en tanto la
definición del alcance y contenido de los derechos fundamentales que se
vinculan a tales instituciones, no puede ser el producto de un estilo en boga,
sino de una determinación que legítimamente permita un progreso fluido de los
intereses antagónicos que subyacen en cada sociedad.
Fallos como
los dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, respecto de temas de gran relevancia e
interés internacional, como los trasplantes de órganos[5], la tutela bajo el
principio de precaución de espacios que deberían calificarse como verdaderas
reservas de biosferas[6] o
el resguardo de especies como el cangrejo azul “Callinectes sapidus” que habita en el Lago de Maracaibo[7] y
hábitats en peligro como la Gran Sabana en el Parque Nacional Canaima[8]; o los avances en
temas como los derechos de los pueblos indígenas de la Corte Constitucional de
Ecuador, que afirmó por ejemplo, la
necesidad de analizar de manera excepcional la aplicación de las normas
constitucionales en casos de delitos contra la vida, para evitar la afectación
de los derechos colectivos del pueblo Huaorani, quienes por su realidad
histórica, cultural y cosmovisión particular, no pueden ser tratados como la
población hegemónica del país[9],
son un ejemplo de soluciones particulares a problemas concretos de nuestras
sociedades.
Bajo tal perspectiva, nos proponemos en el
aparte del Blog Introyectos
Judiciales, lograr un espacio para la difusión de diversas decisiones
judiciales, que se originen desde los países que tradicionalmente sirven de
referencia en la labor jurisdiccional en Latinoamérica, hasta decisiones de Estados
poco consultados o referidos por los jueces latinoamericanos.
Algunos sostienen, que existen huecos de
la personalidad, puntos ciegos que los neuróticos se empeñan en no ver, podría
afirmarse que a nivel judicial existen verdaderos jueces neuróticos, que no son
conscientes de sus introyectos, responden en su labor judicial no al desarrollo
de un criterio propio, sino resuelven culturalmente caracterizados en forma de
estereotipos, creencias y modelos profundamente enraizados, engullidos sin
hacer un cuestionamiento de ellos, si es posible y deseable resolver la
pretensión planteada de otra forma, para ello referiremos en próximas entregas,
sentencias sobre varios temas bajo diversas perspectivas.
*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado. Universidad
Central de Venezuela, Especialista en
Derecho Administrativo; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho.
[1] Fundador de la Terapia Gestalt.
[4] Cfr. Sentencia de la
Sala Constitucional Nros. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/02-3212-2012-09-1440.html y http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/165077-609-3614-2014-11-0306.html.
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