martes, 31 de marzo de 2015

Cannabis


                                                                                           Jorge Castro Urdaneta*

Cannabis
Entre la política de cero tolerancia a las drogas, los impuestos a la marihuana y la patente de los cannabinoides.  

Herb is the healing of a nation - Bob Marley.
I now have absolute proof that smoking even one marijuana cigarette is equal in brain damage to being on Bikini Island during an H-bomb blast - Ronald Reagan.
The more you can increase fear of drugs, crime, welfare mothers, immigrants and aliens, the more you control all of the people - Noam Chomsky.

1.- Consideraciones preliminares. La marihuana o cannabis de constituirse en un símbolo que identificó a parte de la juventud de los años sesenta con sus icónicos movimientos hippies y rastafari, es ahora un elemento de apreciable relevancia económica y fiscal que genera cuantiosas ganancias.
En Estados Unidos aproxidamente veinte estados han permitido el uso medicinal de la marihuana, al margen que el gobierno federal o las convenciones de las Naciones Unidas reconozcan que la marihuana tenga usos médicos, pero en estados como Washington D.C. y Colorado se aprobó por referendo el uso recreativo de la marihuana.
La legalización de la marihuana en el estado de Colorado (EUA), ha generado por la venta de cannabis recreativa[1] en 2014, un monto de aproximadamente US$44 millones en recaudación de impuestos, así como unos US$30 millones adicionales, asociados a su consumo con fines medicinales[2], actividad que ya era legal en ese estado, así como en otros territorios de Estados Unidos. Cifras recientes, reflejan que la venta de marihuana legal creció un 74% en un año (2014) para alcanzar ingresos por unos 2700 millones de dólares.[3]
América Latina, ha promovido un debate que cuestiona las políticas de los últimos cincuenta años basadas en la doctrina que limita el uso de las drogas psicoactivas a la medicina y la ciencia, experiencias como la Uruguaya en las que la legalización del cannabis es una realidad, el cultivo está permitido y prosperan los clubes cannábicos por todo el país.
Entonces, la discusión sobre las políticas actuales respecto del cannabis y las paradojas entre una política exterior que promueve un régimen jurídico internacional de control de drogas, genera la tradicional denuncia que afirma que la política de cero tolerancia a las drogas, es un instrumento con metas económicas y políticas de control e intervencionismo a nivel internacional, pero además un cuestionamiento sobre las políticas e intereses en juego, que justifican tal ambivalencia.
Se abordará parte de la historia detrás de las políticas estatales, particularmente en Estados Unidos, que hoy permiten la venta y el uso de marihuana, recorrido que plantea algunas discusiones respecto a la coherencia y utilidad de algunas acciones estatales y como influenciaron en algunos casos, al resto del continente americano.

            2.- Contexto político histórico. En los años setenta del siglo XX, Estados Unidos creó la National Commission on Marijuana and Drug Abuse, conocida también como Comisión Shafer, para valorar las consecuencias de la política de drogas en ese peís, en las conclusiones contenidas en el informe titulado Marihuana: A Signal of Misunderstanding; First Report, entre otras conclusiones señaló que “No reliable evidence exists indicating that marihuana causes genetic defects in man... Marihuana’s relative potential for harm to the vast majority of individual users and its actual impact on society does not justify a social policy designed to seek out and firmly punish those who use it”.
Las conclusiones de la Comisión creada en el marco de la Controlled Substances Act (CSA), no fueron tomadas en cuenta por el entonces Presidente norteamericano Richard M. Nixon, bajo su particular visión política, consideró la misma como un desacierto y sus conclusiones como profundamente “antiamericanas”[4], según señala Martin A. Lee,  el gobierno de Nixon quería una línea dura respecto de la Marihuana:
during a private meeting with Shafer. The president indicated in no uncertain terms that he “had very strong feelings» about marijuana. He warned Shafer to get control of his commission and avoid Iooking like a hunch of soft-on-pot “do-gooders”.[5]
            Nixon, declaró que America’s public enemy number one in the United States is drug abuse.  In order to fight and defeat this enemy, it is necessary to wage a new, all-out offensive, el consumo habitual de marihuana y otras drogas psicoactivas de drogas entre los soldados y veteranos de Vietnam, o en jóvenes en una abierta crítica al sistema político, fueron algunos de los ingredientes que desataron una particular ira política contra la marihuana[6], por lo que se endurecieron las penas por el consumo de drogas como el cannabis, LSD o la heroína.[7]
Sin embargo, esa corriente no alcanzó a la cocaína, la cual se expandió bajo un manto de tolerancia, su uso se identificó socialmente como un símbolo de estatus, el Grand Cru de las drogas, en Manhattan se abrían las fiestas con un Martini y finalizaban con un hit of coke[8], mientras extensas hectáreas de cultivos de marihuana eran destruidas en México, el cartel de Cali y Medellín encontraban las condiciones esenciales para concretar el inicio de la más eficiente empresa delictiva que haya conocido la humanidad.
 Desde ese entonces la droga, narcotizó muchas relaciones personales, sociales e internacionales en América, un ejemplo de ello lo refiere Magnus Linton, cuando señala que la guerra contra las drogas era absolutamente esencial para carreras políticas como la de Álvaro Uribe, al señalar que el entonces gobierno colombiano:
…temía que un enfrentamiento con Venezuela hiciera que las FARC enviaran inmediatamente a las tropas restantes a servir del lado de Chávez, y que la democracia colombiana fuera atacada simultáneamente desde el interior y desde el exterior, con una fuerza tan brutal que ni una cuadruplicación del apoyo de EEUU sería capaz de frenar. Ahora todas las partes dependían de la cocaína, en términos de retórica y de política. La derecha colombiana creía que si EEUU no seguía proveyendo ayuda militar para la guerra de la nación contra las drogas, Colombia sería atacada por Venezuela, las FARC y Ecuador y arrastrada a la Revolución Bolivariana (…). Las mismas fuerzas estaban en funcionamiento en Bolivia, donde el presidente Evo Morales, que saltó a la política como dirigente sindical cocalero, había basado toda su carrera en la oposición a la guerra de EEUU contra las drogas, y tomó la acusación de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) de que su gobierno había estado involucrado en el tráfico de drogas como una simple confirmación de que siempre había estado en lo correcto: Washington nunca, ni siquiera con Obama en el poder, permitiría una revolución social y económica en América Latina.[9]
            Con la administración de Ronald Reagan se intensificó la política de guerra, la tolerancia cero que como línea de acción se ha mantenido más o menos invariable a la fecha, con algunas modificaciones e innovaciones en los gobiernos de Clinton y Obama (con George W. Bush, tenemos por ejemplo, políticas como promover las pruebas de drogas en estudiantes[10]).
Pero en Estados Unidos, aunque “el gobierno federal viene encabezando una cruzada ideológica contra la reducción de daños, numerosos estados y ciudades llevan adelante programas de intercambio de agujas y de sustitución con opio”[11], existe al menos a nivel regional y comunicacional por parte de actores políticos de ese país, un ambivalente discurso y acción.
En el discurso, basta recordar que los políticos norteamericanos cada vez parecen más propensos a admitir que usaron drogas en su juventud, cuando a Michael Bloomberg se le preguntó si había usado marihuana, contestó claro que sí y además lo disfruté (You bet I did. And I enjoyed it)[12]; o Barack Obama, al aceptar que: "When I was a kid, I inhaled"[13], admitiendo el uso de cocaína; confesión bastante más franca, que los asertos de Clinton, cuando señaló que “fumó” marihuana[14], pero no se tragó el humo[15].
            En la acción, el getting tough on drugs o zero tolerance program, dieron paso a una creciente aceptación de la otrora maléfica y despiadada droga trampolín, ese primer paso irreversible al abismo de la adicción y la delincuencia, parece que el informe titulado Marihuana: A Signal of Misunderstanding; First Report cuarenta años después, volvió a estar in, la bota ancha y las bacterias están de moda otra vez, al menos en las calles de estados como Alaska, California, Colorado, Hawai, Maine, Michigan, Montana, Nevada, New Jersey, New México, Oregon, Rhode Island, Washington D.C., Vermont y Michigan, entre otros.

            3.- Introyectos judiciales. En el ámbito jurisdiccional, deben referirse algunas sentencias de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre drogas, como los casos Gonzáles vs. Raich de 2005, sobre marihuana medicinal, en California, y Gonzáles vs. O Centro Espirita Beneficente União do Vegetal de 2006, sobre ayahuasca (yagé), en Nuevo México.
En el primer fallo, Angel Raich y Diane Monson demandaron al gobierno federal por unas acciones de agentes de la DEA, que destruyeron seis plantas de marihuana que cultivaban para uso personal del señor Raich, por recomendación de su médico y bajo la legislación californiana de la marihuana medicinal. La Corte Suprema sostuvo por su parte que, a pesar que la cantidad de marihuana era muy pequeña, la jurisprudencia precedente había establecido firmemente los poderes del Congreso para regular actividades puramente locales que "hicieran parte de la clase de actividades que tienen un efecto importante sobre el comercio interestatal". Por lo que, dejar la marihuana cultivada para autoconsumo fuera del control federal, tendría efectos importantes sobre el mercado nacional de marihuana.[16]
Por su parte, en 2006 la Corte Suprema dictó una decisión en el caso de la ayahuasca (yagé), una planta amazónica utilizada en algunos ritos religiosos, que contiene dimetiltriptamina (DMT), alucinógeno comprendido en la lista I de la Convención de 1971 y en la lista I del Controlled Substances Act. El caso versó sobre parte de los ritos del O Centro Espirita Beneficente União do Vegetal, que es una religión con unos 30.000 practicantes en Brasil y con presencia en Estados Unidos, que sostiene que beber té de ayahuasca les permite comprender a Dios y el propósito de la vida[17], por lo que ante la confiscación y amenaza de enjuiciamiento por un envío de yagé detectado por inspectores de aduana, el grupo alegó que sus prácticas religiosas estaban protegidas por el Acta de Restauración de las Libertades Religiosas (Religious Freedom Restoration Act), la decisión de la Corte Suprema, reiteró que el Gobierno debe demostrar que tiene un "interés estatal superior" (Compelling Interest) para restringir la libertad religiosa y debe usar los "métodos menos restrictivos" posibles para satisfacer dicho interés, lo que no se verificó en el caso en comento, por lo que la Corte votó unánimemente a favor del grupo religioso.
            Otros fallos completan el archipiélago judicial en la materia, en 2013 la Corte Suprema dictó sentencias que revelan las limitaciones constitucionales para hacer cumplir las “políticas federales e internacionales” sobre el tema de las drogas.
Así, Florida vs. Jardines, se trató de un caso que se originó en allanamiento de una vivienda que contenía 179 plantas, equivalentes a más de 25 libras de marihuana, con un valor de US$700.000, aproximadamente, siendo ocupante de la casa, Joelis Jardines, capturado tratando de escapar. La Corte Suprema, con una votación de 5-4 en favor de Jardines, declaró “inconstitucional la acción de la Policía porque la participación del perro fue un registro y allanamiento irrazonables, debido a que no había causa probable sino una mera sospecha sin evidencia”, la “nariz del perro” violó el derecho a la privacidad. Según la Corte, “todo individuo tiene el derecho de retirarse a su hogar y permanecer en él libre de cualquier intrusión del Gobierno.[18]
Estas decisiones son un claro ejemplo de como las políticas sobre las drogas en Estados Unidos son un asunto ambivalente, a lo interno son ajenas a la exigencia de estricto cumplimiento de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961[19], que en cambio se mantiene a nivel internacional[20], con lo cual es claro al menos hasta ahora, que existe un marcado interés de la Corte en no cerrar espacios al mercado de cannabis recreativo y medicinal dentro de ese país.
Apertura que por lo demás, no ha permeado por ejemplo sobre un producto de uso ancestral por etnias indígenas en Bolivia, como la hoja de coca, que a diferencia del cannabis no constituye por sí sola una droga psicoactiva, pero al ser la base para la elaboración de la droga snob de los ochentas en Estados Unidos (cocaína), no puede obtener la tutela judicial efectiva y los derechos humanos inalienables del “ambicioso empresario agrícola Joelis Jardines” y sus 179 plantas de marihuana.[21]

4.- Derechos Intelectuales. La patente N° US 6630507 B1, fue otorgada a United States of America As Represented by The Department of Health and Human Services[22], vale decir al gobierno de los Estados Unidos.
Para quienes no están familiarizados con temas de propiedad industrial, las patentes son un título que reconoce el derecho de explotar de forma exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular, pero además la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento, lo que permitiría el desarrollo de nuevas invenciones. El derecho otorgado por una Patente, consiste fundamentalmente en "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio, sin su consentimiento, por los que es posible ceder los derechos a otra persona para que la comercialice bajo licencia, lo cual es claro está, es fuente de ingresos.
Bajo el anterior concepto, la patente N° US 6630507 B1, cubre el uso de los canabinoides para tratar una amplia gama de enfermedades, aunque en la legislación federal estadounidense, la marihuana no tiene ningún uso médico.
La patente US 6630507 B1, se titula "Los cannabinoides como antioxidantes y neuroprotectores" y fue otorgada para el Departamento de salud y servicios humanos en octubre de 2003, por una solicitud que presentó el Instituto Nacional de Salud Mental (NIMH), que forma parte de los Institutos Nacionales de Salud (NIH) en 1999.
Por la referid patente, el gobierno de los Estados Unidos tiene  derechos exclusivos sobre el uso de los cannabinoides para el tratamiento de enfermedades neurológicas, como el Alzheimer, Parkinson y accidente cerebrovascular y enfermedades causadas por el estrés oxidativo, como ataque al corazón, enfermedad de Crohn, diabetes y artritis.
Cuando se habla de cannabinoides, se hace “referencia a todas aquellas sustancias químicas, independientemente de su origen o estructura, que se enlazan con los receptores cannabinoides del cuerpo y del cerebro, y que tienen efectos similares a los producidos por la planta Cannabis sativa. Sabemos que se trata de un grupo de sustancias muy amplio y diverso que puede clasificarse de varias formas”.[23]
El Dr. Sanjay Gupta, ha destacado la contradicción entre la ley federal de la marihuana y patente del gobierno, ya que a su juicio el gobierno de Estados Unidos posee una patente sobre la marihuana como una aplicación médica, señaló que:
How can the government deny the benefits of medical marijuana even as it holds a patent for those very same benefits? Members of the Food and Drug Administration declined my repeated requests for an interview.
This past year, President Barack Obama told the New Yorker magazine, "I don't think (marijuana) is more dangerous than alcohol." And yet, as alcohol remains available to any adult, the president has not moved to remove marijuana from the list of the most tightly controlled substances in the country.[24]
Sin embargo, se debe aclarar que la patente no versa sobre la marihuana en sí misma,  puesto que la patente cubre en realidad cannabinoides (sintéticos y naturales) no-psicoactivos o aquellos que no causan un alto significado, además la patente también cubre sólo una aplicación específica de estos cannabinoides y no la producción o el uso de marihuana y cannabinoides en general, en la medida que la invención de la patente pretende ofrecer una nueva clase de fármacos antioxidantes, que tienen aplicación en particular como neuroprotectores, por lo que la patente no cubre los que actúan a través de cannabinoides, también conocido como los receptores cannabinoides.
La patente cubre el cannabidiol, según la descripción, el cannabidiol puede ser ingerido en grandes cantidades sin efectos secundarios, "no hay signos de toxicidad o efectos secundarios se han observado tras la administración crónica de cannabidiol a voluntarios sanos, incluso en grandes dosis agudas de 700mg/día", igualmente se explica que cannabidiol previamente no había sido considerado útil como un neuroprotector  y se citan varios estudios sobre cannabidiol como un antiepiléptico y como un potencial tratamiento para el glaucoma.
Pero debe tenerse en cuenta, que en el marco del mercado del cannabis, empresas como Centennial Seeds fundada por Ben Holmes en 2009[25], para desarrollar y producir semillas de Cannabis de alta calidad para los “jardineros médicos de Colorado”, se encuentra tramitando patentes, si ello puede lograrse sobre la semilla Otto II, será el primer caso en proteger cepas de una planta de cannabis y con ello el establecimiento de los derechos de variedades de plantas para cultivadores que hace sólo unos años eran considerados criminales.[26]
Los agroproductores de la marihuana de hoy no son campesinos sino genetistas, que han podido eliminar determinados rasgos del cannabis a través de las generaciones para elevar los “rasgos más deseados”. Algunas de las cepas son altas en el cannabidiol o CBD, uno de varios compuestos químicos de la docena de cannabinoides en el cannabis y principal ingrediente no psicoactivo de la planta.
El potencial económico de las invenciones es inmenso, mejoras en el contenido de cannabidiol de la planta, el incremento de los niveles de tetrahidrocannabinol o THC -el compuesto psicoactivo de la marihuana-, o el desarrollo de variedades resistentes a los ácaros o el oídio en los cultivos matando plagas que afectan a la planta, con lo cual el cannabis se insertará también en la discusión de los transgénicos.

            5.- Consideraciones finales. Bajo diversos enfoques puede abordarse el tema de la legalización de la producción y consumo de marihuana, dependiendo del área en el cual se cimente la discusión, ya que en algunos casos, hasta la manipulación transgénica ganaría adeptos.
Piense por un momento, en el uso medicinal de la marihuana como coadyuvante en las terapias de dolor en pacientes terminales, en tales circunstancias tendría sentido argumentar en relación a la capacidad de generar dependencia -¡el consumidor se va a morir!-, acaso no apoyaríamos la manipulación genética en las semillas y plantas para mejorar los efectos en ese sentido paliativo -recuerde a la morfina-, ciertamente la discusión sería menos sectaria.
En cambio, cuando la cuestión versa sobre el uso recreativo del cannabis, muchos son los planteamientos a considerar, la posibilidad de aceptar o no la legalización de la misma va desde argumentos económicos y fiscales, técnicos o médicos, a todo tipo de justificaciones de orden moral y legal, todos con en una progresión geométrica con argumentos a favor y en contra del mismo peso.
Los argumentos propios de los años sesenta, como la invitación cultural de la Biblia y los cuentos infantiles al uso de las drogas, con Alicia a la delantera, han dado paso a todo un conjunto de estudios de carácter legal y financiero de los beneficios del cannabis.
En lo financiero por ejemplo, datos oficiales de Colorado demuestran el incremento en la recaudación de impuestos, así, comparado con el año pasado, de aproximadamente 3 millones de dólares recaudados se pasó a 8 millones, solo en el mes de febrero[27], tal como se desprende del siguiente cuadro:



Si se transpolan esas cifras al posible desarrollo de dicha actividad a economías de países con mejores condiciones climáticas y mano de obra barata, como los latinoamericanos, los beneficios materiales para los países del tercer mundo serían apreciables, todo ello aunado por su puesto, a un control tecnológico de los insumos necesarios para la producción (semillas, pesticidas y otros…) que repercutiría además favorablemente en la economía de los países que controlan tales tecnologías, por lo que existen a no dudarlo, bastante intereses a favor de la legalización de la marihuana. 
            No cabe duda que el negocio de cannabis es lucrativo, tal vez por eso muy a pesar de la Cláusula de Supremacía del Gobierno Federal, la Controlled Substances Act (CSA) y la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, las Cortes norteamericanas han entendido que los entes soberanos estatales y el nacional, tienen válidamente su contradictoria legislación sobre drogas.[28]
            Desde el punto de vista legal, todos los argumentos a favor de legalización del cannabis giran más o menos en relación a la visión liberal e individual del hombre y de los derechos fundamentales, el derecho y la capacidad de las persona para tomar decisiones y desarrollar su proyecto de vida, aunado a una vinculación con derechos como los de libertad religiosa y manifestaciones culturales, que en general coinciden además con la atipicidad de algunas conductas en países en los cuales es ilegal traficar o cultivar cannabis para el suministro comercial.[29]   
            En ese contexto, más allá de opiniones religiosas al respecto[30], en Latinoamérica la preocupación de los ciudadanos no debería dirigirse a la moralidad o no de las acciones de otros ciudadanos en el uso y cultivo de cannabis que justifiquen o no su legalización, a diferencia de algunos países donde la mayor preocupación de la comunidad es la contaminación del aire[31] y los reclamos de derechos fundamentales se circunscriben en muchos casos a los “derechos digitales o de acceso a internet” (Finlandia)[32], la realidad Latinoamericana es la de una constante y necesaria lucha por los derechos civiles y sociales, para lo cual se requiere una participación activa de los ciudadanos.
            Es indiscutible, que los efectos del cannabis son entre otros que “Al entrar el THC al cerebro hace que el usuario se sienta eufórico o ‘high’, porque actúa sobre el sistema cerebral de gratificación. Este sistema está compuesto por las regiones del cerebro que gobiernan la repuesta de la persona a las cosas placenteras como el sexo o el chocolate, así como a la mayoría de las drogas de abuso. El THC activa el sistema de gratificación de igual manera que lo hacen casi todas las drogas, es decir, estimulando las células cerebrales para que liberen una sustancia química llamada dopamina”, además que:
El consumo de la marihuana deteriora la capacidad para crear recuerdos nuevos (vea más abajo “La marihuana, la memoria y el hipocampo”) y para desviar la atención de una cosa a otra. El THC también entorpece la coordinación y el equilibrio al adherirse a los receptores en el cerebelo y los ganglios basales, que son las partes del cerebro que regulan el equilibrio, la postura, la coordinación y el tiempo de reacción. Por lo tanto, también se ve afectada la capacidad de realizar tareas complicadas, de hacer deportes, de aprender y de conducir un vehículo.[33]
            El propio estado de Colorado en sus publicaciones oficiales reconoce[34], y coincide en tales efectos al señalar que:
 The effects of marijuana may include:
 • A happy, relaxed or “high” feeling
 • Slower reactions
 • Dizziness
 • Trouble thinking, learning and remembering
 • Confusion, anxiety, panic or paranoia
 • Fast heart rate
 • Increased blood pressure
 • Less interest in normal activities
 • Hunger
 • Dry mouth
 • Red eyes
 • Psychosis (rarely) — which is seeing or hearing things that aren’t real
These effects typically last two to three hours after marijuana is smoked or inhaled. When marijuana is eaten, the effects take longer to start and may last four to 10 hours.
            Entonces, la justificación de legalización de la marihuana con fines recreativos, no debería ser el resultado de la simple tutela de un derecho individual de libertad -ciertamente válido- a disponer de nuestras vidas, sino trasciende a un interés general de que al menos esa legalización en caso de verificarse, deba ser producto de una discusión en cuanto a la influencia en el colectivo de tener una sociedad “high”, en un contexto social y político de necesidades básicas insatisfechas o de reclamos por reivindicaciones de diverso orden -vgr. Laborales-.
            Resultaría bastante útil para diversos factores, contar en una situación social convulsionada, con medios que generen ganancias económicas -o no (cultivo de uso personal en el domicilio -autocultivo-)- pero que siempre garantizarían “happy, relaxed or ‘high’ feeling” en la gente que las consuma y las que crecientemente podrían consumir, ya que como todo mercado, debe tender al crecimiento para así incrementar las ganancias y subsistir, por ello el negocio de cannabis, ha generado medios de expansión en su comercialización que eludan las barreras de los convencionalismos sociales, que van más allá de su identificación con lo ecológico; al denominarse a sí misma como la industria verde (todo un tema de moda por estos días); desarrollado opciones que como los "cigarros electrónicos" o e-joint, que como con la nicotina de los cigarrillos electrónicos, permite consumir cannabis en forma de vapor, sin producir humo u olor[35], así como infusiones, goteros, trufas de chocolate y menta, entre otros.[36]
            En ese sentido, la discusión sobre la legalización de la marihuana con fines recreativos puede y debe tomar en consideración las experiencias previas en la materia, pero sin olvidar que en la actualidad, nuestras necesidades básicas no son las de Colorado o Uruguay, por lo que cabría preguntarse cuáles son los efectos del consumo recreativo de cannabis -vgr. “gente afectada su capacidad de realizar tareas complicadas o de aprender”-, en un sistema constitucional en el cual rige el principio participativo, el cual conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, exige del pueblo una intervención activa y consiente en el ámbito social, político, económico y judicial, más allá del ejercicio eventual del voto en los procedimientos electorales, por lo que se debe recordar que:
  “(…) Al consagrar la Constitución la participación como principio, no solamente se establece un parámetro interpretativo del ordenamiento jurídico, sino una verdadera obligación en todos los órganos del Poder Público de materializar ese principio en el desarrollo de sus competencias, por lo que el Estado y los ciudadanos deberán actuar en un marco de responsabilidad y eficacia mínima. Esa responsabilidad y eficacia, que se deriva del ejercicio directo del Poder Público por la sociedad organizada, no se circunscribe al reconocimiento del control social o comunitario -al margen de los controles intraestatales- sino la imposición a cargo de la sociedad en su conjunto y cada uno de sus integrantes del principio de autoresponsabilidad, ya que el pueblo (…) al tener la posibilidad de determinar los parámetros en los cuales se desarrollará su actividad, debe asumir las consecuencias de la calidad y efectividad de su intervención o de su falta de participación. El alcance del principio de participación en el ordenamiento jurídico venezolano, se materializa tanto en el derecho de los ciudadanos a tomar parte en el ejercicio del poder público y su control, sino fundamentalmente en el principio de autoresponsabilidad, el cual postula que la sociedad debe beneficiarse e igualmente sufrir los efectos de su participación o abstención (…)” -Cfr. Sentencias Nros. 471/06, 1.117/06 y 597/11-.



*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho Administrativo; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho.
[1] Según el Departamento de Salud Pública de Colorado: “There is no difference between marijuana sold for recreational and medical use. Recreational marijuana sellers use many of the same growers and kinds of marijuana as those for medical marijuana. There are a number of different kinds of marijuana, some of which have lower levels of THC and higher levels of other substances believed to help improve certain medical conditions”. Cfr. https://www.colorado.gov/pacific/sites/default/files/M_RM_Marijuana-Health-Effects-FAQs.pdf.

[5] Martin A. Lee. Smoke Signals: A Social History of Marijuana - Medical, Recreational and Scientific Paperback.  Scribner, 2013, p. 121.

[6] Gootenberg, P. Andean Cocaine: The Making of a Global Drug, Chapel Hill, The University of North Carolina Press, 2008, p. 308.
[7] Robbins, W. J. Congress Gets Nixon’s Bill to Curb Drug Abuses, en The New York Times, el 16 de julio de 1969, p. 51.
[8] Demarest, M. Cocaine: Middle Class High, Time Magazine del 6 de julio de 1981, en: http://content.time.com/time/magazine/article/0,9171,922619,00.html.

[9] Magnus Linton, La guerra contra las drogas: de Richard Nixon a Barack Obama. En Patrones del mal, Drogas: nuevos paradigmas, viejas inercias, Nueva Sociedad 255,  Enero-Febrero 2015, p. 76.

[10] http://georgewbush-whitehouse.archives.gov/news/releases/2004/01/text/20040120-6.es.html.
[11] Tom Blickman y Martin Jelsma. La reforma de las políticas de drogas. Experiencias alternativas en Europa y Estados Unidos. En Drogas en América Latina. Después de la guerra perdida, ¿qué?. Nueva Sociedad 222   Julio-Agosto 2009, p. 85.
[16] Francisco E. Thoumi. La marihuana recreativa en los estados de Colorado y Washington y la incapacidad del Gobierno de Estados Unidos para hacer cumplir las leyes federales y las convenciones de drogas dentro de su país. Colombia Internacional 79, septiembre a diciembre de 2013, 316 pp. ISSN 0121-5612, pp. 219-248, en: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint79.2013.08.
[17] Beyer, Steve. Ayahuasca in the Supreme Court. 2006. Disponible en http://ayahuasca.com/news/ayahuasca-in-the-supreme-court/.
[18] Francisco E. Thoumi, La marihuana recreativa en los estados de Colorado y Washington y la incapacidad del Gobierno de Estados Unidos para hacer cumplir las leyes federales y las convenciones de drogas dentro de su país Ob. Cit., p. 236-237. Por su parte Scalia afirmó que: “The government’s use of trained police dogs to investigate the home and its immediate surroundings is a “search” within the meaning of the Fourth Amendment” (Cfr. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/569/11-564/)  
[19] Cfr. https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=VI-15&chapter=6&lang=es, del cual es parte Estados Unidos y la República Bolivariana de Venezuela.
[20] Debe recordarse por ejemplo, que la “(DEA) consideró negativa la ley que regula la producción y venta de la marihuana en Uruguay, aprobada el martes por el Congreso de este país. El vocero de esa entidad, Rusty Payne, consideró que ‘la legalización de la marihuana, sin importar cómo comience, vendrá a costa de nuestros niños y de la seguridad pública’, según informó BBC Mundo. Según Payne, la legalización del cannabis generará dependencia entre los consumidores. ‘Abrirá la puerta al uso de otras drogas, a la disminución de la salud, el comportamiento delincuencial y a conductores narcotizados’, añadió”. (Cfr. http://laprensa.peru.com/actualidad/noticia-dea-rechazo-legalizacion-marihuana-uruguay-17180).
[21] Para Francisco E. Thoumi, la “normatividad internacional es tan fuerte y difícil de cambiar que lo máximo que se puede esperar son algunas modificaciones marginales a las políticas. Un cambio que posiblemente tenga alguna posibilidad de lograrse es la exclusión de la hoja de coca de las listas de drogas controladas. Se trata de una propuesta del gobierno de Bolivia, cuyo presidente, Evo Morales, hizo una presentación teatral muy dramática en la última reunión de la ce, donde argumentó acerca de la diferencia entre la coca y la cocaína y defendió los derechos ancestrales de los indígenas bolivianos al uso tradicional de la hoja de coca. La modificación que defiende el gobierno boliviano para cambiar la clasificación de la coca requeriría un sistema de control internacional diseñado para limitar el desvío de coca legalmente producida para fines tradicionales al mercado ilegal”. Francisco E. Thoumi, La normatividad internacional sobre drogas como camisa de fuerza. En Drogas en América Latina. Después de la guerra perdida, ¿qué?. Nueva Sociedad 222,  Julio-Agosto 2009, p. 54.
[23] Tomado de http://www.fundacion-canna.es/cannabinoides, que contiene una explicación más amplia sobre el tema.
[27] Cfr. Las cifras pueden obtenerse de la página web oficial del gobierno estadal de Colorado en el enlace: https://www.colorado.gov/pacific/sites/default/files/0115%20Marijuana%20Tax%2C%20License%2C%20and%20Fees%20Report.pdf, para otros datos, también: https://www.colorado.gov/pacific/revenue/colorado-marijuana-tax-data
[28] Véase en ese sentido a: Garvey, Todd. Medical marijuana: The supremacy clause, federalism and the interplay between state and federal laws. Washington, D.C.: Congressional Research Service, Report for Congress, 9 de noviembre de 2012 y Mikos, Robert. On the limits of federal supremacy: When states relax (or ahandon) marijuana hans, 2012. Disponibe en: Social Science Research Network Electronic Paper Collection: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2225945.
[29] En España por ejemplo, el Tribunal Supremo ha adoptado interpretaciones que han delimitado el tipo penal vinculado con el cultivo o la tenencia de cannabis, estableciendo como supuestos de atipicidad: el consumo compartido entre toxicómanos (o autoconsumo plural en terminología de la STS nº 1102/2003, de 23 de julio, también STSS nº 1105/2003, de 24 de julio; 1254/2006, de 12 de diciembre; 1081/2009, de 3 de abril; 357/2009, de 3 de abril; 171/2010, de 10 de marzo), la entrega gratuita de mínimas cantidades de droga a individuos toxicómanos por personas allegadas (SSTS nº 527/1998, de 15 de abril; 905/1998, de 20 de Julio; 789/1999, de 14 de mayo; 1653/2001, de 16 Julio; 887/2003, de 13 de junio), el tráfico con pequeñas cantidades (Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2003 y de 3 de febrero de 2005 ), de manera que si la droga objeto de tráfico no supera las cantidades establecidas como dosis psicoactiva, no se rellena el contenido de la tipicidad (STS nº 1913/2009, de 18 de marzo, FJ 1º en otras muchas).
[30] Cfr. https://www.aciprensa.com/noticias/marihuana-10-razones-para-no-despenalizarla-ni-legalizarla-33650/. Asimismo, un documento emitido por el Ministerio de Justicia de Jamaica el 11 de junio delineaba las reformas a la ley en relación con la ganja, como llaman allí a la marihuana. La propuesta, que según el ministro Mark Golding presenta un enfoque más inteligente al problema de las drogas, contempla la posesión de pequeñas cantidades de la hierba para uso personal, consumo en lugares privados y con fines medicinales, así como la despenalización para su uso como sacramento religioso, consultado en:
[35] En muchos casos, los usuarios utilizan cigarrillos electrónicos convencionales y sustituyen los cartuchos de nicotina por otros que contienen aceite de cannabis, aunque ya hay compañías que han empezado a fabrican porros electrónicos desechables. Con estos dispositivos se puede consumir marihuana (…) en espacios públicos sin el temor de llamar la atención como sucede con los porros tradicionales, que desprenden un fuerte y reconocible olor. El auge de los porros electrónicos ha despertado preocupación entre las autoridades sanitarias de los estados en los que la marihuana es legal, que indican que -tal como ocurre con los cigarrillos electrónicos- todavía se desconocen sus efectos sobre la salud. Además, temen que, igual que ha sucedido con los cigarrillos electrónicos, los e-joints resulten muy atractivos para los adolescentes, aumentando el consumo de THC en este segmento de la población”. Cfr. http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2015/01/150122_eeuu_marihuana_cannabis_porros_electronicos_auge_jg.