CASTRO URDANETA, Jorge O., El
derecho a la vida en el umbral de la muerte: Aproximación a partir de la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tribunal
Supremo de Justicia. Colección Ensayos, número 1. Caracas 2012, 256 pp.
A un hombre enfermo le preguntaron:
¿Qué
es lo que tu corazón desea?
–replicó–
¡Si
tan solo pudiera desear algo!
Sa’Di
Un significativo número de personas padecen a diario
un deterioro de su estado de salud que se califica como terminal y deben
afrontar un sistema que, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y tal como lo reconoce la jurisprudencia de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, postula como valor fundamental preservar la
vida.
En el presente
trabajo se formula un conjunto de consideraciones en torno al contenido y
alcance del derecho a la vida, partiendo de un problema vinculado a la
bioética; es decir, al conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre ante
otros seres vivos, en particular, ante aquellos seres humanos que afrontan un
estado de salud que permite calificarlos como moribundos, y que pueden ser
objeto de intervenciones médicas que logran prolongar la vida a toda costa,
promoviendo la postergación de la muerte, circunstancia que, en términos
generales, es conocida como distanasia.
Si bien el tema
a tratar es, en principio, un asunto valorativo y de eminente sustrato
subjetivo respecto a la concepción de la vida, la identidad o la integridad de
la persona, es posible abordarlo a partir del contenido de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y de la jurisprudencia vinculante del
Tribunal Supremo de Justicia, lo que permite plantear una discusión en torno a
la inclusión en el derecho a la vida de casos que puedan calificarse como
distanasia o ensañamiento terapéutico.
Los Textos
Fundamentales en general, y, en particular, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, al consagrar un Estado Democrático, Social de Derecho
y Justicia que tiene entre los valores superiores de su ordenamiento jurídico y
de su actuación, la vida y, como fines esenciales, la defensa y el desarrollo
de la persona y el respeto a su dignidad, adopta una concepción de la vida
humana que permite afirmar la dignidad como parte inescindible del derecho a la
vida; dignidad que, como bien señala la jurisprudencia comparada, “equivale al merecimiento de un trato
especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale, sin más, la
facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su
condición humana. De esta manera, la dignidad se erige como un derecho
fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento
político del Estado” [1].
Las
implicaciones de abordar el tema de la vida siempre serán controversiales, ya
que sobre ella juegan posiciones dogmáticas, en muchos casos irreconciliables,
sobre qué aspectos de la existencia de los seres humanos deben erigirse como
verdaderos derechos y garantías exigibles jurisdiccionalmente, estas
discusiones son agravadas en circunstancias vinculadas a la muerte inminente,
en las cuales se agudizan las posiciones religiosas, políticas, éticas y hasta
económicas que forman la concepción que, en términos generales, tiene cada
persona, grupo o la sociedad de lo que culturalmente asume como aceptable o
exigible al Estado y al resto de las personas.
Como muestra de
algunas perspectivas respecto a las diferentes posiciones sobre el tema,
citaremos las opiniones de autoridades religiosas como el Rabino Pynchas
Brener, el Presbítero Juan Cardón y el maestro budista Sogyal Rimpoché quienes,
ante la posibilidad de intervenciones médicas en una persona que está muy próxima
a la muerte, expresaron lo siguiente:
Explica el
Rabino Pynchas Brener, que la tradición judía comprende:
(…) trece mitzvot
que son obligaciones religiosas derivadas del Pentateuco. Nuestros sabios
atendiendo a tradiciones orales y a situaciones nuevas, incrementaron
considerablemente el número de estos imperativos. El cuidado de la vida en
particular, es una mitzvá, una obligación religiosa. Pero también es una
mitzvá muy especial, porque obviamente el cumplimiento
de todas las otras mitzvot depende de esta. En el judaísmo no se
considera el derecho a morir. Porque en ausencia de la vida, no existe la
posibilidad de obrar con bien en este mundo. Por lo tanto, en el momento que
una vida peligra, se colocan en suspenso temporal todas las otras mitzvot. En
el proceso de salvar mi vida o la de cualquier otra persona, que se conoce bajo
el rubro de pikúaj néfesh, es permisible transgredir cualquier
obligación, con tres notables excepciones, no se debe matar a un ser humano
para salvar a otra persona. No se permite el incesto y no se puede negar,
públicamente, la existencia de un solo Dios. En otras palabras, si se hace
necesario mentir para poder salvar una vida, no es que desechemos temporalmente
la advertencia de no mentir, sino que el mentir en aquella oportunidad, se
convierte en una obligación religiosa. Nos encontramos en el caso de pikúaj
néfesh frente a una excepción en la tradición judía, porque existe la norma
que advierte en contra de la mitzvá habaá gaveirá, o sea que no se
pueden utilizar medios prohibidos para la realización de una obra buena. Pero
en el caso de salvar una vida humana, todo se convierte en permisible, con las
tres salvedades mencionadas.
(…)
En
la tradición judía se le da un valor infinito a la vida. Por lo tanto, una
pequeña fracción de escasos minutos de vida también tiene un valor infinito.
Prolongar aunque sea temporalmente la vida de un paciente es muy loable y
meritorio [2].
Por
su parte, el Presbítero Juan Cardón señala refiriéndose a casos de suspensión
de medidas terapéuticas en una unidad de cuidados intensivos –entre otros
supuestos– que:
En el caso de la paciente embarazada, también me inclino en
la línea de lo que se hizo de suspender los medios extraordinarios que calificaríamos
de desproporcionados, los llamados heroicos. Suspender los medios
extraordinarios desproporcionados a la paciente embarazada y al feto para que
siga su evolución natural, eso no significa falta de cuidado, pero que nos
quedemos a un nivel de atención natural y, en lo tercero, en el
caso del paciente de la unidad de cuidado intensivo, me inclino –digo me
inclino, no afirmo, no decreto (…)– , a que se deje morir en paz al paciente
aquel después de cuarenta y cinco días y seis intervenciones, por misericordia;
ahora bien, repito, creo que lo más importante no es hacia dónde me inclino,
porque creo que esto es concertación, no discernimiento en equipo, con los
familiares, con el cuerpo médico que tiene toda su responsabilidad y
deontología médica, y en algunos casos, cuando recurran a nosotros los
ministros del culto, entonces quisiera más bien ir más profundo y a eso he
venido, ya que la iglesia no tiene una respuesta preparada para cada pregunta,
como dice un documento del Concilio Vaticano II, Gaudio Mespes, respecto a
tantas novedades planteadas por el progreso de la ciencia, de la tecnología y
de todos los fenómenos humanos. Aludo a la Constitución Gaudio Mespes, sobre la
iglesia en el mundo actual N° 33 y diría tres casos, primero, afirmar el
carácter sacro, sagrado de la vida por nuestra fe en la inmortalidad del alma y
en la vida eterna; fe que compartimos con creyentes de otras religiones, la
vida no es solo esta calidad de vida terrenal con sus manjares y sus placeres y
sus retos, sino que habla de la vida inmortal, la vida es más que el gozo de
los placeres de la vida presente, el respeto a la dignidad de la persona humana
como un absoluto, influye en el trato que podemos dar a personas que viven en
una situación vital muy perjudicada. No podemos vivir de cualquier manera, creo
que es un abuso prolongar medicamente una vida que a veces llega a ser
meramente vegetativa o sumamente desgraciada; esta no es la única meta de la
vida: sobrevivir [3].
El
maestro budista Sogyal Rimpoché, aborda el tema de la “muerte en paz”, señalando
entre otras consideraciones:
En el budismo la vida y la muerte se perciben como un todo
único: la muerte es el inicio de otro capítulo de la vida y un espejo en el que
se refleja todo el sentido de la vida.
(…)
Cuando una persona está muy próxima a la muerte, te sugiero
que pidas al personal del hospital que no la moleste con tanta frecuencia y que
dejen de hacerle exámenes y análisis. A menudo me preguntan cuál es mi actitud
ante la muerte en una unidad de cuidados intensivos, y debo responder que
hallarse en una de estas unidades dificulta muchísimo una muerte en paz y
apenas permite ninguna práctica espiritual en el momento de la muerte. La
persona muere sin intimidad: está conectada a los monitores y se harán intentos
de reanimarla cuando deje de respirar o se le pare el corazón. No existe la
posibilidad de dejar el cadáver sin ser molestado durante cierto tiempo después
de la muerte, como aconsejan los maestros.
Si es posible, procura llegar a un acuerdo con el médico
para que te advierta cuando ya no exista ninguna posibilidad de que la persona
se recupere, y llegado el momento procura que la trasladen a una habitación
privada, si ella lo desea, desconectada de los monitores.
Procura también que cuando la persona se halle finalmente
en las últimas etapas de la muerte, se suspendan las inyecciones y todos los
procedimientos médicos agresivos. Tales tratamientos pueden provocar ira,
irritación y dolor y, como explicaré en detalle más adelante, es absolutamente
esencial que la mente del moribundo esté lo más serena posible en los momentos
anteriores a la muerte [4].
También
en el ámbito islámico existen pronunciamientos en la materia, así, para Abdul
Aziz bin Abdullah bin Baz, constituye una conducta anteislámica la eliminación
de los aparatos de soporte vital para mantener con vida a una persona que sufre
una enfermedad incurable o se encuentra en estado de coma; el Ayatola Jamenei,
líder de la República Islámica de Irán, emitió una fatwa (edicto religioso)
conforme a la cual la eutanasia está prohibida en cualquiera de sus formas; y
el Sheikh Yusuf al-Qaradawi, mediante una fatwa equipara la eutanasia al
homicidio, salvando aquellos casos en los cuales se la retira un tratamiento
considerado como inútil, lo cual coincide con la opinión del doctor Muzzami
Siddiqi, que siendo presidente de la Islamic Society of North America, afirmó
que si un paciente se mantiene bajo un soporte artificial que lo mantenga vivo,
podría permitirse, bajo la debida consideración y cuidado del caso, resolver
apagar la máquina que da el soporte vital y dejar que la naturaleza tome su
propio tiempo [5].
Aunado
a estos argumentos de carácter religioso, debe considerarse que el ejercicio de
la medicina, entendida esta como ciencia y arte de precaver y curar las
enfermedades del cuerpo humano, genera un dilema ético cómo resultante de
tratar de definir el alcance del deber de implementar los medios a su
disposición para lograr su fin –curar– para lo cual se debe tomar en cuenta que
el avance de la ciencia y la tecnología generan mayores posibilidades de
enfrentar exitosamente la cura de padecimientos que otrora se consideraban
incurables, mediante métodos que día a día resultan menos invasivos.
Lo
anterior incide directamente en la posición del moribundo y de las personas
directamente afectadas por el mal estado de salud del mismo, ya que parámetros
como el dolor, que implicaban la utilización de medios extraordinarios para el
mantenimiento de la vida, no tienen en la actualidad un sustrato físico
evidente –como podría ser la amputación de un órgano–, sino mas bien moral o
psicológico –alguien conectado a un conjunto de máquinas que muestran un estado
estable de la persona, pero que clínicamente se considera desahuciada–.
Por
tales circunstancias, es claro que cualquier posición que se asuma con relación
a la interpretación que debe darse al ordenamiento jurídico en esta materia,
coincidirá o desconocerá las convicciones más profundas y, en general, la
cosmovisión que cada persona o grupo que integra el entretejido social
sostiene.
Consciente
de tal dificultad, no se pretende realizar un estudio descriptivo del escenario
constitucional y jurisprudencial o una propuesta absoluta sobre el tema de la
distanasia, sino que se propone una aproximación interpretativa que postula la
inclusión de la prohibición de la distanasia en el derecho a la vida, con lo
cual se plantea el problema sobre casos que generan una intensa discusión en el
seno de la opinión pública.
Recordemos
lo dicho por Miguel Ángel Núñez Paz respecto a que la posibilidad de los
procesos distanásicos es motivo de preocupación y se ha convertido en un tema
de controversia en la medida en que algunas personalidades públicas de la
política contemporánea, como los casos de Franco, Truman, Tito o Hiro Hito, o
aquellos bien conocidos de Karen Ann Quinlan o el de Nancy Cruzan, plantean si
el retiro de los tratamientos que los mantenían “vivos”, era procedente
legalmente y, en definitiva, plantean si en esos casos es preferible “morir”,
antes que sobrevivir, por ejemplo, en un estado vegetativo irreversible.
Desde
esa perspectiva se analizan dos decisiones de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia que resolvieron un caso relativo a la objeción de
conciencia y libertad religiosa frente al derecho a la vida y, que si bien no
se refieren a la distanasia, sirven como marco conceptual para analizar el
derecho a la vida en circunstancias de emergencia, en el marco de una relación
médico paciente; posteriormente nos referiremos a la distanasia para tratar de
resolver si esta puede incorporarse como un elemento integrante del derecho a
la vida y, por tanto, erigirlo como una situación exigible al sistema de salud
y tutelable por los órganos competentes del Estado.
Para
ello, se estructuró el presente ensayo en los siguientes términos: I.- El
Derecho a la vida. 1.- Aproximación normativa y jurisprudencial. a.- En el
ámbito de instrumentos y organismos internacionales. b.- En Argentina, Bolivia,
Chile, Colombia, España, India, Japón y Venezuela. 2.- El Derecho a la vida en
los fallos Nros. 1.431/08 y 77/09 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia. 3.- Otra perspectiva de la situación de los Testigos de
Jehová en el Derecho Comparado; II.- La distanasia o el ensañamiento
terapéutico en el marco del derecho a la vida. 1.- Consideraciones Generales.
2.- De la regulación de la distanasia al consentimiento informado. 3.- La
distanasia como violación del derecho a la vida. 4.- Distanasia, rentabilidad y
ética profesional; III.- El testamento vital; IV.- La dimensión cultural del
dolor y el contexto clínico; V.- Alguna jurisprudencia del derecho a la vida en
el umbral de la muerte. 1.- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de
Distrito en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Rosario (Santa Fe, Argentina),
del 15 de agosto de 2008, caso: S. M. E. y otros. 2.- Fallo de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 9 de febrero de 2005, causa Nº
85.627. 3.- Sentencia de la Corte Suprema de la India del 7de marzo de 2011,
caso: “Aruna Ramchandra Shanbaug” contra “Union of India and others”. 4.-
Decisión de la Cámara de los Lores en Inglaterra del 4 de febrero de 1993,
caso: “Airedale N.H.S Trust” contra “Bland”. 5.- Fallo de la Corte Europea de
Derechos Humanos del 29 de abril de 2002, caso: “Pretty vs. United Kingdom”, y
por último; las VI.- Consideraciones Finales y Anexo.
NOTAS
[1] Corte Constitucional de Colombia, sentencia SU 062
del 4 de febrero de 1999.
[2]
Cfr. Rabino Pynchas Brener en Alfredo Castillo Valery y Xavier Mugarra Torca. Ética,
política, derecho y situaciones de muerte. UCV, Caracas, 1991, p. 150 y
151.
[3] Presbítero
Juan Cardón en Alfredo Castillo Valery y Xavier Mugarra Torca. Ética, política,
derecho y situaciones de muerte. UCV, Caracas, 1991, p. 158. En el
“Evangelium Vitae”, Juan Pablo II sostiene: “Con las nuevas perspectivas abiertas por el progreso científico y tecnológico
surgen nuevas formas de agresión contra la dignidad del ser humano, a la vez
que se va delineando y consolidando una nueva situación cultural, que confiere
a los atentados contra la vida un aspecto inédito y –podría decirse– aún más
inicuo ocasionando ulteriores y graves preocupaciones: amplios sectores de la
opinión pública justifican algunos atentados contra la vida en nombre de los
derechos de la libertad individual, y sobre este presupuesto pretenden no solo
la impunidad, sino incluso la autorización por parte del Estado, con el fin de
practicarlos con absoluta libertad y además con la intervención gratuita de las
estructuras sanitarias. En la actualidad, todo esto provoca un cambio profundo
en el modo de entender la vida y las relaciones entre los hombres. El hecho de
que las legislaciones de muchos países, alejándose tal vez de los mismos
principios fundamentales de sus Constituciones, hayan consentido no penar o
incluso reconocer la plena legitimidad de estas prácticas contra la vida es, al
mismo tiempo, un síntoma preocupante y causa no marginal de un grave deterioro
moral. Opciones, antes consideradas unánimemente como delictivas y rechazadas
por el (…) común sentido
moral, llegan a ser poco a poco socialmente respetables. La misma medicina, que
por su vocación está ordenada a la defensa y cuidado de la vida humana, se
presta cada vez más en algunos de sus sectores a realizar estos actos contra la
persona, deformando así su rostro, contradiciéndose a sí misma y degradando la
dignidad de quienes la ejercen. En este contexto cultural y legal, incluso los
graves problemas demográficos, sociales y familiares, que pesan sobre numerosos
pueblos del mundo y exigen una atención responsable y activa por parte de las
comunidades nacionales y de las internacionales, se encuentran expuestos a
soluciones falsas e ilusorias, en contraste con la verdad y el bien de las
personas y de las naciones. El resultado al que se llega es dramático: si es
muy grave y preocupante el fenómeno de la eliminación de tantas vidas humanas
incipientes o próximas a su ocaso, no menos grave e inquietante es el hecho de
que a la conciencia misma, casi oscurecida por condicionamientos tan grandes,
le cueste cada vez más percibir la distinción entre el bien y el mal en lo
referente al valor fundamental mismo de la vida humana”,
en http://www.vatican. va/edocs/ESL0080/__P3.HTM, consultado el 25/10/11.
[4] Sogyal
Rimpoché. El libro tibetano de la vida y de la muerte. Urano, Barcelona
2006, p. 34 y 241.
[5] Kiarash Aramesh y
Heydar Shadi. Euthanasia: An Islamic Ethical Perspective. Iran Journal
of Allergy, Asthma and Immunology, Vol. 6, Suppl. 5, February 2007, p. 36 y 37,
consultado el 26/10/11 en http://www.iaari.hbi.ir/journal/archive/articles/v6s5ar3.pdf.
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