jueves, 26 de marzo de 2015

El criterio jurídico de los hititas


EL CRITERIO JURÍDICO HITITA

Emilio Spósito Contreras

Si alguno le arranca 2 o 3 dientes a un hombre libre: pagará 12 siclos de plata. Si es un esclavo, pagará 6 siclos de plata.
Código de Leyes Hititas

Desde que Charles Texier encontró las ruinas de Hattusa en 1834, en poco tiempo se desarrolló uno de los más fascinantes capítulos del conocimiento humano, en el cual confluyeron los más brillantes arqueólogos, lingüistas e historiadores de la época, para develar la civilización hitita, que en su momento de mayor esplendor, conquistó Babilonia (c. 1595 a.C.) y venció a los egipcios comandados por el gran Ramsés II en la célebre Batalla de Kades o Qadesh (c. 1274 a.C.). Pero lo más destacable de los hititas no son sus logros militares en torno al uso del carro de guerra, sino su especial criterio jurídico, contenido en el Código de Leyes Hititas.
El imperio hitita, ubicado en la inestable Asia Menor, aglomeró una extraordinaria cantidad de pueblos: en los archivos de Hattusa, la capital hitita, se encontraron tablillas hasta en ocho idiomas distintos. La legendaria ciudad de Troya (también Ilión o Wilusa), fue una ciudad-Estado del país de Arzawa (posteriormente Ludia o Lidia), bajo el dominio y la cultura hitita. La referencia a Troya viene al caso, porque se supone que los etruscos provenían de la región de Arzawa, y según la tradición romana, recogida en la Eneida de Virgilio, el pueblo de Rómulo y Remo procedía de la destruida Ilión.
¿Podría ser un producto cultural hitita, el sentido del Derecho que destacó entre romanos, y constituyó su principal legado para la humanidad?
El Código de Leyes Hititas, dictado alrededor del s. XVI a.C., resalta por un descarte general del talión, común en el resto del mundo antiguo, como forma de penar los delitos, sustituyéndolo por un sistema de compensación patrimonial, reducido además para el momento, como lo demuestra la referencia del Código a que “(…) antaño pagaba 6 siclos de plata (…). Pero ahora (…) sólo pagará 3 siclos de plata, y así restituirá” (Ley 25, sobre contaminación de aguas). En Roma, no se establecerá la noción de obligación con vinculación al patrimonio, hasta la Lex Poetelia Papiria de nexis del 326 a.C.
En la Ley de las XII Tablas, se establecía “Si membrum rupsit, ni cum eo pacit, talio esto (Tabla VIII), es decir, el talión se aplicaba subsidiariamente a la compensación patrimonial.
Pero como si esto no fuera bastante impresionante, en el Código de Leyes Hititas se penaliza el aborto (Leyes 17-18, sobre el aborto); se reconoce subjetividad a los esclavos (Ley 36, sobre el pago de dote por un esclavo); se estima a las mujeres igual y en algunos casos más que al hombre (Ley 6-b, sobre la responsabilidad del dueño de un predio en el cual se haya encontrado el cadáver de un hombre o mujer, y Ley 170, sobre la posibilidad de la madre de desheredar al hijo); se reconoce la existencia de una comunidad de bienes en el matrimonio (Ley 31, sobre la división de los bienes del hogar); o se regula minuciosamente el alquiler del trabajo (Ley 176-b sobre el precio de algunos trabajos).
En cuanto a la forma política de Hatti, de la cual se interesó Manuel García Pelayo, puede afirmarse que fue una monarquía que, con Mursil I, llegó a ser hereditaria –antes, como entre los romanos, el monarca tenía el derecho de elegir su sucesor–, sometida, al menos en teoría, a la soberanía de una asamblea aristocrática o Pankus. Existió tolerancia religiosa, y la esposa del rey oficiaba de sacerdotisa junto a él, aunque como señala De Francisci, la referencia a la diosa de Arinna como “señora de toda la tierra” o “señora de todos los países”, sugieren un carácter universal con consecuencias en la idea de imperio entre los hititas. El imperio se estructuró con base en una serie de foedus, que reconocieron una relativa independencia de sus componentes sometidos al Labarna hitita. Es un documento extraordinario, el tratado de paz entre Hatti y Egipto, suscrito como resultado de la Batalla de Kades.
Hacia el año 700 a.C. el imperio hitita se eclipsó totalmente.
¿Qué quedó de la experiencia hitita?
La Ley 19 del Código de Leyes Hititas, condena el rapto practicado por los luwitas de Arzawa y llama lobos a los raptores (Ley 37). Alaksandu (Alejandro) o París, fue rey de Wilusa o Troya en Arzawa, y es célebre en la mitología por el rapto de la aquea Helena. Rómulo, descendiente del troyano Eneas –y criado por una loba–, habría formado al pueblo romano sirviéndose del rapto de las mujeres sabinas…
Resulta sugestivo que el buen sentido del pueblo hitita, no se extinguiese bajo la marcha de los crueles asirios o los oscuros Pueblos del Mar, sino transmitido en el genio de sus emigrantes, que en otra tierra, en otro tiempo, permitiera al mundo verse libre de sus perpetuos terrores (cfr. Virgilio, Bucólicas IV).


Fuentes consultadas: CERAN, C. W., El misterio de los hititas. Traducción de Jaime Gascón. Orbis. Barcelona 1985; DE FRANCISCI, Pietro, Arcana imperii. Giuffrè. Milano 1947; y, GARCÍA PELAYO, M., Las formas políticas del Antiguo Oriente. Monte Ávila. Caracas 1993 (en la Biblioteca del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela existe un ejemplar mimeografiado, posiblemente borrador del trabajo posteriormente publicado. Cota: JC131. G2163).

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