EL CRITERIO JURÍDICO HITITA
Emilio Spósito Contreras
Emilio Spósito Contreras
Si alguno le
arranca 2 o 3 dientes a un hombre libre: pagará 12 siclos de plata. Si es un
esclavo, pagará 6 siclos de plata.
Código de Leyes Hititas
Desde
que Charles Texier encontró las ruinas de Hattusa en 1834, en poco tiempo se desarrolló
uno de los más fascinantes capítulos del conocimiento humano, en el cual
confluyeron los más brillantes arqueólogos, lingüistas e historiadores de la
época, para develar la civilización hitita, que en su momento de mayor
esplendor, conquistó Babilonia (c. 1595 a.C.) y venció a los egipcios comandados
por el gran Ramsés II en la célebre Batalla de Kades o Qadesh (c. 1274
a.C.). Pero lo más destacable de los hititas no son sus logros militares en
torno al uso del carro de guerra, sino su especial criterio jurídico, contenido
en el Código de Leyes Hititas.
El
imperio hitita, ubicado en la inestable Asia Menor, aglomeró una extraordinaria
cantidad de pueblos: en los archivos de Hattusa, la capital hitita, se
encontraron tablillas hasta en ocho idiomas distintos. La legendaria ciudad de
Troya (también Ilión o Wilusa), fue una ciudad-Estado del país de Arzawa
(posteriormente Ludia o Lidia), bajo el dominio y la cultura hitita. La
referencia a Troya viene al caso, porque se supone que los etruscos provenían
de la región de Arzawa, y según la tradición romana, recogida en la Eneida de
Virgilio, el pueblo de Rómulo y Remo procedía de la destruida Ilión.
¿Podría
ser un producto cultural hitita, el sentido del Derecho que destacó entre
romanos, y constituyó su principal legado para la humanidad?
El
Código de Leyes Hititas, dictado alrededor del s. XVI a.C., resalta por un
descarte general del talión, común en el resto del mundo antiguo, como forma de
penar los delitos, sustituyéndolo por un sistema de compensación patrimonial,
reducido además para el momento, como lo demuestra la referencia del Código a
que “(…) antaño pagaba 6 siclos de plata (…). Pero ahora (…) sólo
pagará 3 siclos de plata, y así restituirá” (Ley 25, sobre contaminación de
aguas). En Roma, no se establecerá la noción de obligación con vinculación al
patrimonio, hasta la Lex Poetelia Papiria de nexis del 326 a.C.
En
la Ley de las XII Tablas, se establecía “Si membrum rupsit, ni cum eo pacit, talio esto” (Tabla VIII), es decir, el
talión se aplicaba subsidiariamente a la compensación patrimonial.
Pero
como si esto no fuera bastante impresionante, en el Código de Leyes Hititas se
penaliza el aborto (Leyes 17-18, sobre el aborto); se reconoce subjetividad a los
esclavos (Ley 36, sobre el pago de dote por un esclavo); se estima a las
mujeres igual y en algunos casos más que al hombre (Ley 6-b, sobre la
responsabilidad del dueño de un predio en el cual se haya encontrado el cadáver
de un hombre o mujer, y Ley 170, sobre la posibilidad de la madre de desheredar
al hijo); se reconoce la existencia de una comunidad de bienes en el matrimonio
(Ley 31, sobre la división de los bienes del hogar); o se regula minuciosamente
el alquiler del trabajo (Ley 176-b sobre el precio de algunos trabajos).
En
cuanto a la forma política de Hatti, de la cual se interesó Manuel García
Pelayo, puede afirmarse que fue una monarquía que, con Mursil I, llegó a ser
hereditaria –antes, como entre los romanos, el monarca tenía el derecho de
elegir su sucesor–, sometida, al menos en teoría, a la soberanía de una
asamblea aristocrática o Pankus. Existió tolerancia religiosa, y la esposa del
rey oficiaba de sacerdotisa junto a él, aunque como señala De Francisci, la
referencia a la diosa de Arinna como “señora de toda la tierra” o “señora de
todos los países”, sugieren un carácter universal con consecuencias en la idea
de imperio entre los hititas. El imperio se estructuró con base en una serie de
foedus, que reconocieron una relativa independencia de sus componentes
sometidos al Labarna hitita. Es un documento extraordinario, el tratado de paz
entre Hatti y Egipto, suscrito como resultado de la Batalla de Kades.
Hacia
el año 700 a.C. el imperio hitita se eclipsó totalmente.
¿Qué
quedó de la experiencia hitita?
La
Ley 19 del Código de Leyes Hititas, condena el rapto practicado por los luwitas
de Arzawa y llama lobos a los raptores (Ley 37). Alaksandu
(Alejandro) o París, fue rey de Wilusa o Troya en Arzawa, y es célebre en
la mitología por el rapto de la aquea Helena. Rómulo, descendiente del troyano
Eneas –y criado por una loba–, habría formado al pueblo romano sirviéndose del
rapto de las mujeres sabinas…
Resulta
sugestivo que el buen sentido del pueblo hitita, no se extinguiese bajo la marcha
de los crueles asirios o los oscuros Pueblos del Mar, sino transmitido en el
genio de sus emigrantes, que en otra tierra, en otro tiempo, permitiera al
mundo verse libre de sus perpetuos terrores (cfr.
Virgilio, Bucólicas IV).
Fuentes
consultadas: CERAN, C. W., El misterio de los
hititas. Traducción de Jaime Gascón. Orbis. Barcelona 1985; DE FRANCISCI,
Pietro, Arcana imperii. Giuffrè. Milano 1947; y, GARCÍA PELAYO, M., Las
formas políticas del Antiguo Oriente. Monte Ávila. Caracas 1993 (en la
Biblioteca del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela existe un ejemplar mimeografiado, posiblemente borrador del trabajo
posteriormente publicado. Cota: JC131. G2163).
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