jueves, 29 de octubre de 2015

Tolerancia religiosa

Califato en una noche

Emilio Spósito Contreras*

“(…) en cuanto abrieron las puertas, los esclavos y los porteros llegaron al límite de la estupefacción al notar que algo se oponía a su vista en el sitio donde la víspera se veía un inmenso meidán para torneos y cabalgatas (…)”.
Anónimo, Las mil y una noches.
Historia de Aladino y la lámpara mágica

Desde Abu Bakr Al-Siddīq (573-634), primer califa (seguidor de Muhammad, BPD), hasta Abd-ul-Mejid II (1868-1944), último sultán otomano y CI° califa (gobernó hasta el 3 de marzo de 1924), el mundo no había vuelto a oír de califas y califatos. Por lo que la reciente noticia de la proclamación del denominado “Estado del Califato Islámico”, bajo el gobierno del califa Ibrahim (Abu Bakr al Baghdadi), resulta desconcertante, sobre todo para el secularizado Occidente.
Efectivamente, el califato implica un gobierno universal de naturaleza temporal y espiritual, sólo equiparable al Imperio Romano, después de Constantino. Pero desde 1806, el Imperio Romano (Sacro Romano Imperio) está vacante y mucho se ha hecho por falsificar la idea de Imperio, colocando bajo su rótulo a vulgares reinos o hegemonías (Cfr. artículo del autor, La tergiversación de Roma. En Vltima Ratio, N° I. Caracas, enero-julio de 2014, p. 4. También en http://vltimaratio.blogspot.com/2015/01/la-tergiversacion-de-roma-emilio.html).
Así como es una contradicción que el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño promueva el aborto, son ejemplo de contradictio in terminis las expresiones “Imperio norteamericano” y “Estado del Califato Islámico”. El diablo tiende a confundirlo todo.
En todo caso, hay que ser cauto sobre el verdadero carácter de califa de Abu Bakr al Baghdadi, quien no pretende ser elegido por la comunidad, descender del Profeta, o ser designado por Dios (¿Mahdī?); sino que basa su legitimidad en el pasmoso éxito de las armas de sus correligionarios, acusados de atroces ejecuciones, crucifixiones y la destrucción de mezquitas chiítas y sufíes (cfr. http://vltimaratio.blogspot.com/2015/01/jorge-o.html).
¿Bastará la fuerza de las armas –más allá de la virtud– para ser el legítimo califa de los musulmanes?
Sobre lo que significa un califa, recordamos al poeta andaluz Ibn al-Jatib (1313-1374), al referirse al Califa de Dios:

“(…) ¡Ojalá el destino aumente tu gloria todo el tiempo que brille la luna en la oscuridad!
¡Ojalá la mano de la Providencia aleje de ti los peligros que no podrían ser rechazados por la fuerza de los hombres!
En nuestras aflicciones tu aspecto es para nosotros la luna que disipa las tinieblas, y, en las épocas de escasez, tu mano reemplaza a la lluvia y esparce la abundancia.
Sin tu auxilio, el pueblo andaluz no habría conservado ni habitación ni territorio.
En una palabra, este país no siente sino una necesidad: la protección de tu majestad”.
______________

* Profesor Agregado de Derecho Civil I, Personas, de la Universidad Central de Venezuela y profesor de Orígenes del Derecho y su Evolución Posterior de la Universidad Católica Andrés Bello.

jueves, 22 de octubre de 2015

Vox populi, vox Dei


VOX POPULI, VOX DEI

Jorge O. Castro Urdaneta*

Una lectura particularmente sugestiva de la Constitución, es la aproximación que se formula al concepto de democracia participativa y protagónica. Así, a partir del Texto Fundamental, existe una tendencia a creer que se privilegia la imposición de políticas mayoritarias e incluso, bajo un concepto distorsionado de soberanía, se afirma la validez de cualquier decisión si ésta es legítima, entendiendo por tal, aquellas tomadas por la mayoría de la población, sin tomar en cuenta otros elementos que dan sentido y contenido real a la democracia.
Lo anterior replantea una antigua diatriba, el cuestionamiento de las opacidades y tergiversaciones de la democracia. Un caso esclarecedor lo expone el profesor ZAGREBELSKY, al cuestionarse una soberana decisión del pueblo, aquel que gritó “¡crucificadle!” y respecto de la cual relata el autor: “¿Qué nos dice aquel grito? En primer lugar, un irrefutable argumento contra la democracia” [1], ya que la solución al dilema que presentan los Evangelios a la voluntad popular, entre el hijo de Dios (Jesús) y el trasgresor de la ley (Barrabás), aparentemente era clara, pero el pueblo en cambio no vaciló en asumir la opción contraria, algo como decidir a favor de la libertad de “El Mocho Edwin” [2] y condenar a muerte a la Beata Madre Candelaria.
Afirma ZAGREBELSKY, que en el proceso contra Jesús la multitud era: “exactamente lo contrario de lo que presupone la democracia crítica: tenía prisa, estaba atomizada pero era totalitaria, no tenía instituciones ni procedimientos, era inestable, emotiva, y, por lo tanto, extremista y manipulable (…)” pero en definitiva “condenaba «democráticamente» a Jesús” [3].
La democracia, no sólo plantea la necesidad de contar con prohibiciones formales de manifestación de la voluntad popular, sino también materiales en cuanto al contenido de los actos decisorios, que se reflejan en la imposibilidad de legitimar por las mayorías, decisiones contrarias a los derechos fundamentales, tal como señala FERRAJOLI al referirse a la redefinición de la soberanía popular y la relación entre la democracia y el pueblo, para que un sistema sea democrático se exige como mínimo que la mayoría “se halle vinculada a aquellos poderes «de todos» que forman la soberanía popular y en los que reside el valor democrático de todos los derechos fundamentales” [4].
Así, constituye un error generalizar que las decisiones de la mayoría al ser legítimas, son justas y legales, sin considerar que no sólo podrían ser injustas, sino contrarias a derecho. La democracia trasciende el hecho que las personas se gobiernen a sí mismas, ya que las decisiones de las mayorías sólo serían “democráticas” si éstas no anulan el estatus jurídico fundamental de parte de la sociedad, los miembros de la misma gozan de derechos y garantías que no pueden ser desconocidos, y por el contrario imponen en muchos casos, una actitud positiva por parte del Estado para resguardarlos [5].
En ese contexto, cabe destacar la reflexión final del profesor ZAGREBELSKY, respecto de quién en aquella escena bíblica, ejercía el papel de verdadero amigo de la democracia, al concluir que es:

“(…) Jesús: aquel que, callado, invita hasta el final al diálogo y a la reflexión retrospectiva (…). Lamentablemente para nosotros, (…) a diferencia de él, no estamos tan seguros de resucitar al tercer día (…). La mansedumbre –como actitud del espíritu abierto al diálogo, que no aspira a vencer sino a convencer y está dispuesto a dejarse convencer– es ciertamente la virtud capital de la democracia crítica. Pero sólo el hijo de Dios pudo ser manso como el cordero. La mansedumbre, en la política, a fin de no exponerse a la irrisión como imbecilidad, ha de ser una virtud recíproca. Si no lo es, en determinado momento, antes del final, hay que romper el silencio y dejar de aguantar” [6].

Entonces, la “soberanía popular (…) [como] transformación de la dominación política o poder político en la autolegislación” [7], no puede abordarse como “una manifestación ilimitada inmanente de grupos sociales sectorizados o entidades particulares dentro de la división político territorial de la República”, ya que tiene como elemento propio su carácter nacional (Cfr. sentencia TSJ / Sala Constitucional N° 597/11).
Lo anterior, disuelve la idea de concebir las manifestaciones de voluntad de la mayoría del pueblo, como elemento suficiente para calificar como democrático un sistema o acto jurídico, incluso si estos son producto de diversos y amplios medios de participación directa, en tanto que las decisiones mayoritarias no pueden negar los derechos fundamentales. En fin, la afirmación “la voz del pueblo es la voz de Dios”, sólo sería válida si ésta al menos refleja algo de la voluntad divina, vale decir, que sea justa.

NOTAS

[1] ZAGREBELSKY, GUSTAVO, La Crucifixión y la Democracia, Ariel. Barcelona 1996, p. 6.
[2] El “pran” Edwin Soto, señalado como líder de las áreas Penal y de La Máxima de la Cárcel de Sabaneta en Venezuela (http: // www.eluniversal.com / sucesos / 130918 / gran-pran-de-sabaneta-desato-guerra-que-dejo-16-muertos, consultada el 25/09/14).
[3] ZAGREBELSKY, G., Op. cit., p. 120.
[4] FERRAJOLI, LUIGI, Principia Iuris, Teoría del Derecho y la Democracia. Teoría de la Democracia. Trotta. Boloña 2011, p. 15.
[5] CASTRO URDANETA, JORGE O., Gobernabilidad y sistema democrático participativo. Revista de Derecho, número 35, tomo II, Tribunal Supremo de Justicia. Caracas 2014, pp. 101-102.
[6] ZAGREBELSKY, G., Op. cit., pp. 120 y 121.
[7] HABERMAS, JÜRGEN, Facticidad y Validez. Sobre el Derecho y el Estado Democrático de Derecho en términos de la Teoría del Discurso. Trotta. Madrid 2008, p. 623.

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*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho Administrativo, cursante del Doctorado en Ciencias mención Derecho.

Vltima Ratio, número IV


              VLTIMA RATIO. Boletín jurídico trimestral de la Sociedad Venezolana para el Estudio del Derecho Latinoamericano (depósito legal N° pp201403DC785), es un fanzine de contenido jurídico, publicado desde 2014 por la Sociedad Venezolana para el Estudio del Derecho Latinoamericano.
               A la fecha, cuenta con cuatro números, el último, con el siguiente contenido:

Número IV, año II, abril - junio 2015:



Presentación, por E.S.C.
I. Vox populi, vox Dei, por Jorge O. CASTRO URDANETA

II. Antihistoria, antipolítica y antiderecho en Venezuela: Tres perspectivas de análisis de un mismo fenómeno, por Andrés AMENGUAL SÁNCHEZ

jueves, 15 de octubre de 2015

Quien lee poco...


Andrés Amengual Sánchez

“QUIEN LEE POCO DISPARA MUCHO”

Pienso en Venezuela. ¿No está por el suelo nuestra lengua? ¿Conserva sus raíces nuestro pueblo? ¿No está roto? ¿Qué le queda? Le han arrebatado mucho de lo que tenía. Flota en ciudades que van perdiendo su faz, desconectado, sin rumbo, lejos de sus veneros.
Rafael Cadenas. En torno al lenguaje.

En pleno apogeo de los acontecimientos políticos ocurridos en Venezuela entre febrero y junio de 2014, leí una pancarta pegada en la reja de un polideportivo ubicado en el este de la ciudad capital que expresaba el título de este artículo. Al calor de los sucesos que se venían dando en el país, tal aseveración aparecía como una verdad evidente e irrefutable para un sector de la población que, por lo general, no se detiene a pensar en el lenguaje que emplea y, quizás por ello, no logra identificar los prejuicios ni las trampas que subyacen en ciertos discursos, o sencillamente los ignora, creyendo que con su pomposa repetición se ataca a los gobernantes actuales.
De entrada, el enunciado resulta atractivo y plantea interesantes problemas lógicos y axiológicos que deben ser desbrozados con precisión de cirujano. En este sentido, puede decirse, en primer término, que no existe ningún instrumento de medición o estadística seria que demuestre esta afirmación, por lo que carece de sustrato probatorio. Si observamos con detenimiento, se verá que tal proposición, puede expresarse de la siguiente manera: si se lee poco entonces se dispara mucho, es decir, que según esta fórmula si se verifica el antecedente debe, muy probablemente, darse el consecuente, haciéndose más evidente el hecho de que en este caso no existe una relación de causalidad o necesidad entre leer poco y disparar mucho como sí pudiera ocurrir con la expresión “si llueve te mojas” porque si llueve es muy probable que te mojes.
Efectivamente, la frase “quien lee poco dispara mucho” contiene una generalización disimulada en el “quien”, que también puede ser presentada de forma silogística de esta otra manera:

Todo aquel que lee poco dispara mucho (Premisa mayor)
X lee poco (Premisa menor)
Por lo tanto, X dispara mucho (Conclusión)

¿Será cierto eso? Creo que no en ninguno de los dos niveles: ni en el de la escogencia de la premisa mayor ni en el de la correspondencia de la premisa menor, por lo que las dos maneras en que se presentó resultan muy poco convincentes. Sin embargo, es posible que para más de un incrédulo dé lo mismo decir que “quien lee poco dispara mucho” a sostener que “quien dispara mucho lee poco”, lo que nos obligaría a preguntarnos ¿son equivalentes e intercambiables? ¿Qué consecuencias traería tal posibilidad?
Obsérvese que el problema al señalar que “quien lee poco dispara mucho”, es que no necesariamente, ni siquiera probablemente, si se lee poco se dispare mucho. Pero el caso de “quien dispara mucho lee poco” es diferente porque entra en el plano de los hechos cuantificables y demostrables en el que se puede determinar con certeza si quien ha disparado mucho leía poco o nada. Y esto resulta fundamental en los actuales momentos que atraviesa el país, porque a pesar de que aquí existe un altísimo número de muertes violentas por armas de fuego, ello no se debe a que la gran mayoría de los homicidas lean poco sino a otras razones, con lo cual queda claro que se trata de una grave acusación contra la mayoría de un pueblo que no tiene por hábito precisamente la lectura.
Con base en estas consideraciones, puede sostenerse que la expresión “quien lee poco dispara mucho”, se sirve de un prejuicio que tiende más a la confusión y a la negación que a la comprensión y la ponderación, ya que no es lo mismo sostener que un determinado porcentaje de los penados por uso indebido de armas de fuego en Venezuela lee poco que incluir dentro de esa tendenciosa generalización a un considerable grupo de personas que no leen prácticamente nada. Por ello, ante la ausencia de medios probatorios, luce mucho más apropiado decir que “quien dispara mucho, por lo general, lee poco”, decantándonos por la moderación reflexiva que aconseja la prudencia y exige nuestra realidad.
Este último matiz, el “por lo general”, no constituye un ejercicio lingüístico puramente decorativo sino la decisión de asumir una posición más comprometida con lo que debemos hacer para superar la crisis en que nos encontramos. A propósito de la necesidad de aprender a pensarnos como sociedad compleja y plural, sugiero el análisis del artículo titulado “En 10 claves como Farmatodo apoya el golpe económico”, publicado en el noticiero digital de Radio Nacional de Venezuela (RNV) el 8 de febrero de 2015, en la dirección electrónica http://www.rnv.gob.ve/index.php/en-10-claves-como-farmatodo-apoya-el-golpe-economico, en el que a través de un lenguaje maniqueo, frases hiperbólicas y un razonamiento falaz se busca “convencer” a los indecisos. Veamos.

1.- En el primer párrafo del escrito, se dice que “la aprehensión y el enjuiciamiento criminal de los directivos de la cadena Farmatodo (…) ha demostrado la firme decisión del gobierno y de las instituciones para enfrentar la ofensiva que adelanta la burguesía comercial contra el pueblo venezolano”. En estas cuatro líneas, se hace explícita la propaganda gubernamental y el uso de términos amarillistas como “enjuiciamiento criminal” o “burguesía comercial contra el pueblo venezolano” que forman parte de la harto conocida estrategia mediática de la exaltación de lo emotivo, lo afectivo. ¿Es que acaso redactar un artículo serio es de derecha y, por ende, execrable? No olvidemos lo que dijo Sartre en una entrevista sobre el objetivo de la prensa revolucionaria:

“(...) Además, yo concibo a la prensa revolucionaria informando tanto acerca de acciones positivas como de las que no lo son. Y mientras no se lo haga, se seguirá estando en el plano de la Huma. Eso es algo que hay que evitar. Existen viejas técnicas de engaño que no me gustan. Por el contrario, hay que ofrecer la verdad. Decir: esto y aquello ha fracasado, y por tal motivo; o si no: en tal o cual empresa las cosas marchan bien por tal razón. Siempre vale más dar cuenta de la verdad. Es lo que nunca se hizo (...). Y hay algo más grave aún: los diarios burgueses dicen más verdades que la prensa revolucionaria, hasta cuando mienten. Pero mienten menos (...)” [1].

2.- En los tres párrafos siguientes, el autor da cuenta del conocimiento y control que tiene el gobierno sobre la capacidad económica, gerencial y operativa de la empresa Farmatodo haciéndoselo saber al público consumidor, a quien también se le dice que la empresa estuvo asesorada por el fundador de la cadena estadounidense “Rite Aid”, conformada por un conglomerado de farmacias a quienes las autoridades estadounidenses han sancionado por “la comisión de fraudes relacionados con el expendio de medicinas y alimentos vencidos y con la alteración de sus registros contables”.
Esta última “información” queda en el aire, no se dice de dónde proviene, qué autoridad determinó los fraudes cometidos contra el pueblo estadounidense, no se mencionan las pruebas que se emplearon para arribar a esa conclusión ni el número aproximado de medicinas o alimentos vencidos que ellas lograron vender. Planteado de esa manera, es posible que ya el patriota antiimperialista decida darle una patada a la mesa y exclamar, a punto de infarto por la arrechera ¡váyanse a la mierda gringos hijos de puta! ¡Siempre vienen a jodernos!  

3.- Seguidamente, el autor lanza la perla de las falacias al explicar que la empresa negocia en forma directa y con descuentos con los distintos proveedores los productos sin la intermediación de distribuidores y vendedores, tiene acceso prioritario a los despachos de las transnacionales de consumo masivo, cuenta con la asesoría de expertos y estudiosos para el manejo de sus procesos logísticos y además posee una infraestructura y un equipamiento “envidiables”, por lo que “es indudable que Farmatodo está usando su ‘know how’ y sus recursos para actuar como punta de lanza de las transnacionales de consumo masivo en la ‘guerra económica’ que enfrenta Venezuela”.
¿Se capta el problema como decía un apreciado profesor de filosofía?
Ninguna de las premisas empleadas sirve para fundamentar la conclusión. Dicho en otros términos, de la asesoría gringa, la negociación directa con los distintos proveedores sin la intermediación de terceros, el consejo de algunos expertos en el manejo de procesos logísticos o la infraestructura “envidiable” que posee, no puede colegirse que la empresa esté empleando sus conocimientos, recursos y trabajadores para “actuar como punta de lanza” de las transnacionales en la “guerra económica” que azota al país, así como tampoco puede concluirse que todos esos elementos “convierten a Farmatodo en el principal centro de promoción del ‘golpe económico’ con capacidad científica para producir colas e inestabilidades programadas”.
En razón de lo expuesto, se juzga imprescindible hacerse algunos cuestionamientos. Si la conclusión no se deriva de las premisas y el artículo no proporciona ningunas claves o pistas sobre la supuesta participación de la empresa Farmatodo en el “golpe económico”, es necesario preguntarse lo siguiente: (i) ¿Por qué la aprehensión y enjuiciamiento criminal de los directivos de la empresa demuestra la firme decisión del gobierno de enfrentar la ofensiva económica de la burguesía comercial contra el pueblo venezolano? (ii) ¿Es esta la única empresa en la que se implementa un plan de racionamiento para la venta de los productos? (iii) ¿Qué se raciona y por qué? (iv) ¿No hay colas en otros supermercados? (v) ¿No habrá otro interés en desmontar la “envidiable” casita del techo azul?

NOTAS


[1] Los intelectuales y la revolución después de mayo de 1968. Jean Paul Sartre y otros. Rodolfo Alonso Editor. Buenos Aires, 1973.

jueves, 8 de octubre de 2015

Santa Teresa de Jesús


Emilio Spósito Contreras

SANTA TERESA DE JESÚS Y SU HUELLA EN VENEZUELA

I. Nacida en Ávila el 28 de marzo de 1515, como Teresa de Cepeda y Ahumada, fue testigo de una época excepcional. La enumeración de algunos hechos nos dan alguna idea del tiempo que le tocó vivir: la consolidación de la monarquía española (ascenso al poder de Carlos de Habsburgo y la represión contra los comuneros de Castilla), las conquistas de México y Perú en el Nuevo Mundo, las guerras entre España y Francia por la hegemonía europea, la elección de Carlos como Emperador del Sacro Romano Imperio, la Reforma protestante, la amenaza del sultán Solimán el Magnífico, la depresión económica de Castilla.
Ingresó a la Orden de Nuestra Señora del Monte Carmelo en 1534 bajo el nombre de Teresa de Jesús. Hacia 1562 experimentó la transverberación, o unión íntima con Dios en la cual se siente el corazón traspasado por un fuego sobrenatural. A partir de allí comenzó su obra reformadora, fundando el primero de una serie de conventos (Convento de San José de Ávila) de la Orden de Descalzos de Nuestra Señora del Monte Carmelo o Carmelitas Descalzos.
Santa Teresa se inscribe en el movimiento místico español, que se remonta a Raimundo Lulio (de cuyo pensamiento jurídico escribió nuestro Ángel Francisco Brice), corriente que bebió de la fuente del misticismo oriental de musulmanes y judíos (Santa Teresa era descendiente de judíos) y floreció bajo la presión de la Reforma protestante. La expresión del misticismo en la literatura tuvo en Santa Teresa (patrona de los escritores) una de sus mayores exponentes, muestra de ello podría ser la siguiente estrofa del conocido poema Vivo sin vivir en mí:

Esta divina prisión,
del amor en que yo vivo,
ha hecho a Dios mi cautivo,
y libre mi corazón;
y causa en mí tal pasión
ver a Dios mi prisionero,
que muero porque no muero”.

II. La obra reformadora y fundadora de la santa de Ávila, tan atractiva como su personalidad, se extendió rápidamente; al punto que apenas dos años después de su muerte, ocurrida en 1582, diez carmelitas descalzos desembarcaron en Veracruz, México; y el 19 de enero de 1586, se fundó el primer convento de descalzos del Nuevo Mundo: el de San Sebastián, en la Ciudad de México. De la Nueva España fueron las monjas que en 1732 concurrieron con Melchora Josefa de Ponte y Aguirre, para fundar el Convento de Carmelitas Descalzas de Santa Teresa de Caracas (la esquina de Carmelitas debe su nombre a este establecimiento religioso).
Teresa de Jesús tuvo muy presente el Nuevo Mundo, puesto que sus hermanos fueron conquistadores con fortuna del Perú, y recibió apoyo económico de su hermano Lorenzo para erigir y mantener sus conventos. En carta a Lorenzo de Cepeda del 17 de enero de 1570, Teresa le confiesa que reza por todos, incluidos los incas: “Esos indios no me cuestan poco. El Señor les dé luz, que acá y allá hay harta desventura”.
El convento de carmelitas de Caracas funcionó hasta 1874, cuando fue suprimido como consecuencia de la represión anticlerical de Antonio Guzmán Blanco. No obstante, la persecución contra los descalzos fue conocida en vida por Teresa de Jesús, quien aun en los perores momentos se mantuvo firme y esperanzada:

Siempre cuando el Señor da tanta multitud de trabajos juntos, suele dar buenos sucesos, que como nos conoce por tan flacos, y lo hace todo por nuestro bien, mide el padecer conforme a las fuerzas. Y ansí pienso nos ha de suceder en estas tempestades de tantos días; que si no estuviese cierta viven estos Descalzos, y Descalzas procurando llevar su regla con rectitud, y verdad, habría algunas veces temido han de salir los émulos con lo que pretenden (que es acabar este principio, que la Virgen sacratísima ha procurado se comience) según las astucias trae el demonio, que parece le ha dado Dios licencia, que haga su poder en esto”. (Carta a Teutonio de Braganza, Arzobispo de Ébora. Ávila, 16 de enero de 1578).

Después de la tormenta, llega la calma. Como nos enseñó el recordado Fr. Adrián Setién Peña (O.F.M. Cap.) en Madre Candelaria de San José: en la Venezuela de finales del siglo XIX, sumida en la pobreza, la enfermedad y el caudillismo, una mujer como Susana Paz-Castillo Ramírez, conocida como la madre Candelaria de San José (beatificada el 27 de abril de 2008), al igual que Santa Teresa de Jesús, sólo a través del Carmelo encontró el camino para realizar su labor cristiana. A instancias de Fr. Elías María Sendra (O. Carm.), después de muchos pesares, finalmente el 31 de diciembre de 1910 coronó sus esfuerzos con la creación de la Congregación de las Religiosas Carmelitas de la Tercera Orden Regular, en la actualidad, Religiosas Carmelitas de la Madre Candelaria. Respecto de tal experiencia, recordamos los versos de Santa Teresa de Jesús, de su poema Vuestra soy, para vos nací:

Si queréis, dadme oración,
si no, dadme sequedad,
si abundancia y devoción,
y si no esterilidad.
Soberana Majestad,
sólo hallo paz aquí:
¿qué mandáis hacer de mi?

III. Hoy día, existe un Concordato con la Santa Sede, del 6 de marzo de 1964, y un Acuerdo con la Santa Sede para la creación del Ordinariato Militar, del 31 de octubre de 1995. El artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce el derecho individual y de las familias de libertad de religión y de culto, que incluye el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Por su parte, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1431 del 14 de agosto 2008, se reconocen como implícitos a la libertad religiosa, los derechos proclamados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (Resolución de la Asamblea General 36/55 del 25 de noviembre de 1981), relativos a la libertad de conciencia; libertad de culto; libertad de difusión de los credos, ideas y opiniones religiosas; derecho a la formación religiosa de los miembros de la confesión; libertad de enseñanza y derecho a la educación religiosa; derecho de reunión y manifestación; derecho de asociación; y, finalmente, la objeción de conciencia.
La Orden de Descalzos de Nuestra Señora del Monte Carmelo regresó a Venezuela en 1950. En palabras de Teresa de Jesús, de su poema A una profesa:

¡Oh!, dichosa tal zagala
que hoy se ha dado a un tal Zagal
que reina y ha de reinar.

IV. Las crisis de inicio y final de la edad Moderna, nos acercan a Teresa de Jesús a pesar de los quinientos años que nos distancian. La necesidad de trascender y encontrarse con el Ser Supremo que sintió la santa, nos aúna en nuestra búsqueda del bien común y la Justicia.
De la experiencia de esta mujer excepcional, expresión del mundo hispano, rescatamos el desprecio por el siglo: “(…) toda está de tal manera que no se conoce ni se acuerda que para ella ha de haber cielo ni vida ni honra, porque toda está empleada en procurar la de Dios (…)” (Las moradas. Morada séptima, cap. 3); así como el aprecio por la sabiduría: “(…) Son gran cosa letras para dar en todo luz. Será posible hallar lo uno y lo otro junto en algunas personas (…)” (Camino de perfección, cap. 5. Prosigue en los confesores. Dice lo que importa sean letrados).
En resumen, equilibrio entre la humildad y la razón, por las cuales se conoce la ley de Dios: “Este tener verdadera luz para guardar la ley de Dios con perfección es todo nuestro bien. Sobre ésta asienta bien la oración. Sin este cimiento fuerte, todo el edificio va falso (…)” (Camino de perfección, cap. 5. Prosigue en los…). El ascetismo y el misticismo de Teresa de Jesús están vigentes, porque la vida no ha dejado de ser injusta, como reconfortante es la caridad de Dios. Imaginemos a la bienaventurada Teresa de Jesús recitar su poema, Ayes del destierro:

La vida terrena
es continuo duelo:
vida verdadera
la hay sólo en el cielo.
Permite, Dios mío,
que viva yo allí.
Ansiosa de verte,

deseo morir”.

jueves, 1 de octubre de 2015

Interpretación de la Constitución


Pierangelo Catalano

NOTAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGÚN LA DOCTRINA DE SIMÓN BOLÍVAR (ART. 1) [1]

Sumario: 1. El “fundamento”. - 2. El Léxico. - 3. Proyecto (1826) e Ideas (1999): la sistemática. - 4. Sigue: las normas. - 5. Exposición de Motivos: la interpretación romana. - 6. “Pueblo americano” y municipios. - 7. El Monte Sacro.

1. El “fundamento”

El artículo 1 de la Constitución aprobada por el Pueblo venezolano en 1999 dispone: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador”. Esta “doctrina”, esencialmente jurídica, está por tanto en el fundamento del Derecho Constitucional positivo de Venezuela y debe iluminar la interpretación, también desde un punto de vista rigurosamente iuspositivista.
El acto inicial, pensamiento y acción juntos, de la “doctrina” bolivariana es el Juramento pronunciado por Simón Bolívar el 15 de agosto de 1805 en el Monte Sacro [2].

2. El Léxico

Hacia finales del año 1998, el Comandante Chávez, Presidente electo de la República de Venezuela, recibió en homenaje, a través del profesor Ricardo Combellas, de la Universidad Central de Venezuela, Presidente de la Comisión para la Reforma del Estado del precedente Gobierno y futuro constituyente, los tres volúmenes del Léxico constitucional bolivariano, publicado por el ASSLA en 1983 [3]. A inicios de 1999 el Presidente Chávez, llegando a Roma de Berlín, afirmó, encontrando a quien escribe, haber llevado consigo en el viaje el Léxico (precisando la página que había terminado de consultar) y declaró, durante la conferencia de prensa del 15 de enero, que se había servido de éste para la nueva Constitución. En efecto la inspiración bolivariana de las Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República (Del Comandante Hugo Chávez Frías Presidente de la República de Venezuela a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente) resulta evidente, bien sea por la sistemática o bien por la terminología.
El 24 de julio de 2005, en Caracas, durante la celebración del nacimiento del Libertador, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, invitado a participar en la tradicional conmemoración del 17 de diciembre en el Capitolio romano, respondió, ante la presencia del Defensor del Pueblo: “Tengo el libro”.

3. Proyecto (1826) e Ideas (1999): la sistemática

Basta una ojeada a la sistemática del Proyecto de Constitución para la República Boliviana del Libertador Simón Bolívar (1826), comparándola con aquella de las citadas Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana (1999), para darse cuenta del origen de estas. En particular veamos los primeros y los últimos títulos.

1826
1999
Título I, De la Nación
Capítulo 1, De la Nación Boliviana
Capítulo 2, Del Territorio
Título I, De la Nación, la República y el Estado
Contiene tres capítulos, al cual se agrega un cuarto capítulo: De los espacios territoriales y la organización político administrativa.
Título II, Del Gobierno
Comprende dos capítulos: Forma del Gobierno y De los Bolivianos (en el primero se trata del pueblo y de la soberanía; en el segundo de los deberes).
Título II, De los derechos humanos y los deberes de los ciudadanos
Título VIII, De la fuerza armada
Título VII, El sistema de seguridad y defensa nacional
Título IX, Reforma de la Constitución


Título X, De las garantías [4]
Título IX, Los sistemas de protección de la Constitución

Título X, De la reforma constitucional, Asamblea constitucional y Asamblea constituyente

4. Sigue: las normas

Se constata fácilmente, además, la correspondencia entre los primeros artículos del Proyecto de 1826 y los de las Ideas fundamentales de 1999.
A) La línea de pensamiento (característica del constitucionalismo latino) que pone a los ciudadanos sobre el gobierno está ya presente en 1826: artículo 6, “El Gobierno de Bolivia es popular representativo”; artículo 7, “La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los Poderes que establece esta Constitución”; artículo 8, “El Poder supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativa, Ejecutiva y Judicial”; siguen los artículos concernientes a los deberes y derechos de los Bolivianos (artículos 10-18; también en referencia al poder electoral), para desembocar en el Título III, Del Poder electoral (artículo 19: “[…] lo ejercen inmediatamente los ciudadanos en ejercicio, nombrando por cada diez un Elector”), colocado primero y en cierto modo sobre (v. artículo 25) los “tres poderes” del constitucionalismo liberal.
Tales líneas se desarrollan en las Ideas fundamentales de 1999, a través de los amplísimos títulos: II, De los derechos humanos y los deberes ciudadanos, y IV, De la democracia participativa y protagónica; y en el capítulo conclusivo (VI, Del Poder electoral) del Título VI, Del Poder público nacional.
B) Ya en el Proyecto de 1826 se superó la tripartición de los poderes: no sólo explícitamente, a través del Poder electoral, sino también implícitamente, a través de la Cámara de Censores, cuyas competencias remiten al Poder Moral propuesto por Bolívar en 1819 (Apéndice de la Constitución de Venezuela) [5].
En las Ideas fundamentales de 1999 el Título VI Del Poder público nacional, después de los capítulos sobre el Poder Legislativo Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Poder Judicial, contiene un Capítulo V Del Poder Moral de la República y Contraloría General de la República, y un Capítulo VI Del Poder Electoral. A este Título de las Ideas fundamentales corresponde el Título V de la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente, que de ello mantiene la sustancia, pero denominándolo Poder Ciudadano, ejercitado sin embargo por el Consejo Moral Republicano (artículo 273).

5. Exposición de Motivos: la interpretación romana

Vale por tanto recoger, a propósito de las Ideas de 1999, cuanto encontramos escrito en la Exposición de Motivos de la Constitución.

Adaptando a nuestro tiempo las ideas inmortales del Libertador Simón Bolívar, la Constitución rompe con la clásica división de los poderes públicos y crea los Poderes Ciudadano y Electoral. El primero de ellos se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por el Libertador en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819. El Poder Electoral por su parte, encuentra su inspiración en el Proyecto de Constitución que el Libertador redactó para Bolivia en 1826.
El Libertador concibió el Poder Moral como la institución que tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos. Con ello Simón Bolívar quería fundar una República con base en un pueblo que amara a la patria, a las leyes, a los magistrados, porque esas “son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano”.
El Poder Moral del Libertador tenía entre sus misiones velar por la educación de los ciudadanos en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y el amor a la Constitución; a las instituciones republicanas, sobre la base de que “si no hay un respeto sagrado por la patria por las leyes por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo”.
Inspirada en esas ideas y adaptándolas a nuestro tiempo, la Constitución crea el Poder Ciudadano, el cual se ejercerá por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República.

En lo que respecta al Poder Electoral, la relación entre el Proyecto de 1826 y las Ideas de 1999, requiere una profundización, no fácil, sobre la base de una visión que incluya el desarrollo del gobierno popular representativo (1826) a la democracia participativa y protagónica (1999).
Fácil es en cambio reencontrar el origen romano del Poder Moral, en sus dos afirmaciones, de 1826 y de 1999. A propósito del Poder Ciudadano ha escrito Ricardo Combellas [5]:

La trayectoria intelectual de Bolívar entronca directamente con Rousseau, y a través de este autor con las instituciones del Derecho Público romano, bajo el esplendor de la República. Es por lo demás palpable la admiración de Bolívar por la Constitución romana. Recordemos el Discurso de Angostura: “La Constitución romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo” (Simón Bolívar, Obras completas, II, La Habana, 1950, 684). De ella extrajo y adaptó a su síntesis constitucional instituciones como el tribunado, la censura y la dictadura […]. En suma, las instituciones políticas moldeadas por Bolívar tienen una base “popular representativa”, originalísima perspectiva de renovada vitalidad, cuyo espíritu impregna la Constitución bolivariana [7].

6. “Pueblo americano” y municipios

Dos elementos de las Ideas de 1999 pueden parecer extraños al Proyecto de 1826: relaciones internacionales y municipios. Pero sería superficial considerarlo así.
A) Entre el título sobre la Fuerza armada (VII) y aquél sobre Sistemas de protección de la Constitución (IX) se encuentra el Título VIII De las Relaciones Internacionales, en el cual se incluye el artículo que dispone: “Venezuela promueve la integración política, económica y social de los países de América Latina y del Caribe, a través de todos los mecanismos posibles, pudiendo suscribir Tratados o Anfictionías que garanticen la igualdad, la equidad y la reciprocidad”.
Como resulta de la facilísima lectura del Léxico constitucional bolivariano antes citado, se trata de una actualización del ideario bolivariano (Pueblo Americano en el Discurso de Angostura) querido para la constitucionalización y realización de su objetivo, e incorporado prácticamente al “cierre” de la Constitución de 1999.
B) Casi al término del Título III De la Federación, competencias nacionales y competencias de los estados, están incluidos los capítulos V De la competencia municipal, VI De la organización municipal, VII Del Distrito Capital, VIII Del Consejo Federal de Gobierno (se precisa: “para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios”). Estas “ideas” fueron desarrolladas en el texto aprobado por la Asamblea Constituyente y por el Pueblo, y precisamente: en el Título IV Del Poder Público: Capítulo IV Del Poder Público Municipal, artículo 168: “los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional”.
Aunque en el Proyecto de 1826 no se destacaban los municipios, debe considerarse la posición del Libertador a este propósito. Basta leer el Mensaje al Congreso de Bolivia:

El Territorio de la República se gobierna por Prefectos, Gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz y Alcaldes. No he podido entrar en el régimen interior y facultades de estas jurisdicciones; es mi deber, sin embargo, recomendar al Congreso los reglamentos concernientes para el servicio de los Departamentos y Provincias. Tened presentes, Legisladores, que las Naciones se componen de las ciudades y de las aldeas; y que del bienestar de éstas se forma la felicidad del Estado. Nunca prestaréis demasiado vuestra atención al buen régimen de los Departamentos. Este punto es de predilección en ciencia legislativa y no obstante es harto desdeñado.

Los artículos 132 y 133 del Proyecto preveían que: “las atribuciones de los Prefectos, Gobernadores, Corregidores y Alcaldes serán determinadas por ley […] cualquier exceso que cometan estos Magistrados, relativo a la seguridad individual, o a la del domicilio, produce acción popular” (modificados en parte por los artículos 138 y 139 de la Constitución).
Es de notar que la ciudad (y los pueblos) han tenido un rol fundamental en la teoría y la práctica de la dictadura del Libertador: basta recordar la asamblea popular en Caracas, el 2 de enero de 1814 y las actas de los departamentos del Sur en 1826.

7. El Monte Sacro

La interpretación de la Constitución, fundada sobre la doctrina bolivariana, debe tener su inicio en el Juramento del Monte Sacro: “Se acuerda Usted cuando fuimos juntos al Monte Sacro en Roma, a jurar sobre aquella tierra santa la libertad de la patria? Ciertamente no habrá Ud. olvidado aquel día de eterna gloria para nosotros; día que anticipó, por decirlo así, un juramento profético a la misma esperanza que no debíamos tener” (de la carta de Simón Bolívar a Simón Rodríguez, Pativilca, 19 de enero de 1824) [8].
Con las palabras antes referidas, el Libertador sintetizó y comentó, después de casi veinte años, el juramento de 1805. Él usaba conceptos precisos, que podemos calificar como jurídico-religiosos: “tierra santa”, “libertad de la patria”, “juramento profético”, “esperanza”. Conceptos que derivan, a veces implícita o inconscientemente, de la tradición antigua. Véase, por ejemplo, respecto del Monte Sacro, Festo, p. 318 M: “Sacer mons appellatur trans Anienem, paullo ultra tertium miliarium; quod eum plebes, cum secessisset a patribus, creatis TR. Plebis, qui sibi essent auxilio, discedentes Iovi consecraverunt”.
Con tal precisión de conceptos debe ser confrontada la narración, literariamente elegante, hecha en Quito por Simón Rodríguez (en 1850, es decir cerca de veinte años después de la muerte del Libertador) a Manuel Uribe Ángel y por éste publicada en Bogotá en 1884. Ciertamente antes de morir (1854), Simón Rodríguez dijo: “que no tenía más religión de la que había jurado en el Monte Sacro con su discípulo”. Por otra parte, el primer edecán del Libertador, general Daniel Florencio O’Leary, en sus Memorias testimonia el relieve, para el punto de vista bolivariano, del plebeyo Caio Sicinio Belluto, que guió la primera secesión: “La memoria de las épocas heroicas de la historia romana evocada a la vista del Capitolio, hizo nacer en su pecho esperanzas para el porvenir, y resuelto a realizarlas o a tentarlo al menos, corrió al célebre Monte Sagrado, al que Sicinio llevaba a los plebeyos de Roma, exasperados por las exacciones, injusticia, arrogancia y violencias de sus señores los patricios” [9].
Un vínculo ideal profundo une el “juramento profético” de Simón Bolívar el 15 de agosto de 1805, con el juramento y la lex sacrata de la plebe romana sobre el Monte Sacro, después de la secesión del 494 a. C. (¡hace más de 2500 años!). Estos juramentos marcan el inicio y el fundamento de las luchas y de las instituciones para la defensa de la libertad de la patria y de los ciudadanos, en la antigüedad y en la edad moderna. El vínculo entre el juramento plebeyo y el bolivariano está históricamente asegurado, durante la época de la Revolución francesa, por la idea del Mont Sacré, anticipación de la huelga general [10]. Esta idea pudo guiar futuros desarrollos de la institución denominada defensor del pueblo [11].
La inspiración romana de Simón Bolívar y sus finalidades universales son evidentes y deben ser consideradas, para una correcta interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Recordemos algunas frases: “Los ejemplos de Roma eran el consuelo y la guía de nuestros conciudadanos” [12]; “La Constitución Romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo” [13]; “el Derecho Romano, como base de la legislación universal” [14].

NOTAS

[1] Traducción de Emilio Spósito Contreras, del original en italiano publicado en Teoria del Diritto e dello Stato. Revista Europea di Cultura e Scienza Giuridica. “Potere Negativo e Costituzioni bolivariani”. N. 2. Editorial Aracne. Roma, 2007, pp. 359-367.
Estas Notas refieren lo esencial de cuanto el autor, vicepresidente y después presidente de la Societá Bolivariana di Roma (constituida mediante acto público en 1980), tuvo ocasión de exponer en Caracas entre los años 2002 y 2005: El constitucionalismo latino y la doctrina del Libertador Simón Bolívar (conferencia organizada por la Defensoría del Pueblo el 17 de julio de 2002, Auditorium de la Sociedad Bolivariana de Venezuela); Defensa de los derechos humanos y constitucionalismo bolivariano. La perspectiva del Derecho público romano (seminario organizado por la Defensoría del Pueblo, del 3 al 4 de julio de 2003); discurso como orador de orden durante el Acto con motivo del 222º Aniversario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar (Sociedad Bolivariana de Venezuela, 24 de julio de 2005); El Juramento de Bolívar sobre el Monte Sacro. Una perspectiva internacional (conferencia organizada por el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”. Ministerio de Relaciones Exteriores, Casa Amarilla, 27 de julio de 2005).
En la carta con la cual el Secretario ejecutivo de la Federación Internacional de Sociedades Bolivarianas confería, en 1980, el poder necesario para la constitución de la Societá Bolivariana di Roma se lee: nutramos la convicción –que seguramente compartirán todos los bolivarianos del mundo, una vez que conozcan esta excepcional iniciativa– que uno de los tributos durables a Simón Bolívar, Padre de la Libertad de nuestra América Latina, será aquél de fundar a los pies del Monte Sacro, donde él pronunció el célebre juramento, una nueva Institución fraterna” (acto constitutivo del 17 de diciembre); y en el artículo 1 del Estatuto: “En la memoria del juramento para la independencia de América pronunciado por Simón Bolívar sobre el Monte Sacro en 1805, y siguiendo el ideal signado por el pensamiento y la acción del Libertador, por los cuales los ejemplos de Roma eran el consuelo y guía y el Derecho romano base de la legislación universal, es constituida la asociación Societá Bolivariana di Roma”. En el respeto de los compromisos estatutarios, la Societá Bolivariana di Roma, en colaboración con la Comuna di Roma y la Embajada de Venezuela ante el Estado italiano, promueve anualmente, desde 1980, una ceremonia conmemorativa en ocasión de la muerte de Simón Bolívar. Para esa ocasión también se ha organizado, desde hace muchos años, un Seminario de estudios en la Facoltà di Giurisprudenza de la Università di Roma “La Sapienza; a partir de 1999, el Seminario es dedicado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
[2] Vid., infra, § 7.
[3] A. M. BERTOLETTI COLOMBO, L. BRUZUAL ALFONSO y L. ZELKOWICZ PERERA, Léxico Constitucional Bolivariano. Prefacio de Pierangelo Catalano, al cuidado de la Associazione di Studi Sociali Latinoamericani (ASSLA) y de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, 3 volúmenes. Napoli 1983. Cfr. Los Quaderni Latinoamericani, Serie di studi e ricerche sociali. Napoles:  Rivoluzione bolivariana. Istituzioni-Lessico-Ideologia,  VIII, 1981; Rivoluzione bolivariana. Prospettive italiane, IX-X, 1983; Modello romano e formazione del pensiero politico di Simón Bolívar Testi costituzionali, XI, I, al cuidado de M. Sassi, 1994.
[4] Respecto del error material en la enumeración de este título, vid. Los Proyectos constitucionales del Libertador. Compilación y estudios bibliográficos por Pedro Grases. Estudios jurídico-políticos por Tomás Polanco Alcántara. Caracas 1983, pp. 379 y ss.
[5] Cfr. Léxico constitucional bolivariano, cit., II, p. 559.
[6] R. COMBELLAS, Derecho constitucional. Una introducción al estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas 2001, pp. 189 y ss.
[7] Ricardo Combellas remite a los artículos de Pierangelo Catalano y Giovanni Lobrano: P. CATALANO, Tribunado, censura, dictadura: conceptos constitucionales bolivarianos y continuidad romana en América. En Quaderni Latinoamericani, VIII. “Rivoluzione bolivariana”. Istituzioni-Lessico-Ideologia. Napoli, 1981; G. LOBRANO, Modelo romano y constitucionalismos modernos. Bogotá 1990; P. CATALANO, Conceptos y principios del Derecho público romano. De Rousseau a Bolívar. En Quaderni Latinoamericani, XI; Modello romano e formazione del pensiero politico di Simón Bolívar. Napoli 1995.
[8] Cartas del Libertador, IV. Caracas 1966, pp. 36 y ss.
[9] Vid., las referencias a los textos en J. DÍAZ-GONZÁLEZ, Juramento profético de Bolívar en el Monte Sacro. Roma 1984, pp. 32 y ss., 53 y ss.
[10] Vid., G. Babeuf en Le Correspondant Picard, de noviembre de 1790; y el Manifeste des Plébéiens, en Le Tribun du Peuple, número 35, del 9 frimario del año IV (30 de noviembre de 1795): “Que le Mont Sacré où la Vendée plébéienne se forme sur un seul point ou dans chacun des 86 départemens”. Cfr. P. CATALANO, Tribunato e resistenza. Torino 1970, pp. 21 y ss.
[11] Vid., P. CATALANO, Dai Gracchi a Bolívar. Il problema del potere negativo. En Da Roma a Roma. Dal tribuno della plebe al difensore del popolo. Dallo ius gentium al Tribunale penale internazionale. Al cuidado de P. Catalano, G. Lobrano, S. Schipani. Roma 2002, pp. 37 y ss.
[12] S. BOLÍVAR, Discurso de Instalación del Consejo de Estado en Angostura, 10 de noviembre de 1817.
[13] S. BOLÍVAR, Discurso inaugural del Congreso de Angostura, 15 de febrero de 1819.

[14] S. BOLÍVAR, Método que se debe seguir en la educación. En Obras completas, III, p. 838.