Pierangelo Catalano
NOTAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
SEGÚN LA DOCTRINA
DE SIMÓN BOLÍVAR (ART. 1) [1]
Sumario: 1. El “fundamento”. - 2. El Léxico. - 3. Proyecto (1826) e Ideas
(1999): la sistemática. - 4. Sigue: las normas. - 5. Exposición de Motivos: la
interpretación romana. - 6. “Pueblo americano” y municipios. - 7. El Monte
Sacro.
1. El “fundamento”
El
artículo 1 de la
Constitución aprobada por el Pueblo venezolano en 1999
dispone: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador”. Esta “doctrina”, esencialmente jurídica, está por tanto en el
fundamento del Derecho Constitucional positivo de Venezuela y debe iluminar la
interpretación, también desde un punto de vista rigurosamente iuspositivista.
El
acto inicial, pensamiento y acción juntos, de la “doctrina” bolivariana es el
Juramento pronunciado por Simón Bolívar el 15 de agosto de 1805 en el Monte
Sacro [2].
2. El Léxico
Hacia
finales del año 1998, el Comandante Chávez, Presidente electo de la República de Venezuela,
recibió en homenaje, a través del profesor Ricardo Combellas, de la Universidad
Central de Venezuela, Presidente de la Comisión para la Reforma del Estado del precedente Gobierno y
futuro constituyente, los tres volúmenes del Léxico constitucional bolivariano, publicado por el ASSLA en 1983
[3]. A inicios de 1999 el Presidente Chávez, llegando a Roma de Berlín, afirmó,
encontrando a quien escribe, haber llevado consigo en el viaje el Léxico (precisando la página que había
terminado de consultar) y declaró, durante la conferencia de prensa del 15 de
enero, que se había servido de éste para la nueva Constitución. En efecto la
inspiración bolivariana de las Ideas
fundamentales para la Constitución
Bolivariana de la V República
(Del Comandante Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
de Venezuela a la Soberanísima
Asamblea Nacional Constituyente) resulta evidente, bien
sea por la sistemática o bien por la terminología.
El
24 de julio de 2005, en Caracas, durante la celebración del nacimiento del
Libertador, el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, invitado a participar en la tradicional conmemoración del 17 de
diciembre en el Capitolio romano, respondió, ante la presencia del Defensor del
Pueblo: “Tengo el libro”.
3. Proyecto (1826) e Ideas (1999): la sistemática
Basta
una ojeada a la sistemática del Proyecto
de Constitución para la República
Boliviana del Libertador Simón Bolívar (1826),
comparándola con aquella de las citadas Ideas
fundamentales para la Constitución
Bolivariana (1999), para darse cuenta del origen de
estas. En particular veamos los primeros y los últimos títulos.
1826
|
1999
|
Título I, De
Capítulo 1, De
Capítulo 2, Del Territorio
|
Título I, De
Contiene tres capítulos, al cual se agrega un cuarto capítulo: De los espacios territoriales y la
organización político administrativa.
|
Título II, Del Gobierno
Comprende dos capítulos: Forma
del Gobierno y De los Bolivianos
(en el primero se trata del pueblo
y de la soberanía; en el segundo de
los deberes).
|
Título II, De los derechos humanos y los deberes de
los ciudadanos
|
Título VIII, De la fuerza armada
|
Título VII, El sistema de seguridad y defensa nacional
|
Título IX, Reforma de
Título X, De las garantías [4]
|
Título IX, Los sistemas de protección de
Título X, De la reforma constitucional, Asamblea
constitucional y Asamblea constituyente
|
4. Sigue: las normas
Se
constata fácilmente, además, la correspondencia entre los primeros artículos
del Proyecto de 1826 y los de las Ideas fundamentales de 1999.
A)
La línea de pensamiento (característica del constitucionalismo latino) que pone
a los ciudadanos sobre el gobierno está ya presente en 1826: artículo 6, “El Gobierno de Bolivia es popular
representativo”; artículo 7, “La
soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los Poderes que establece
esta Constitución”; artículo 8, “El
Poder supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral,
Legislativa, Ejecutiva y Judicial”; siguen los artículos concernientes a
los deberes y derechos de los Bolivianos (artículos 10-18; también en
referencia al poder electoral), para desembocar en el Título III, Del Poder
electoral (artículo 19: “[…] lo ejercen
inmediatamente los ciudadanos en ejercicio, nombrando por cada diez un Elector”),
colocado primero y en cierto modo sobre (v. artículo 25) los “tres poderes” del
constitucionalismo liberal.
Tales
líneas se desarrollan en las Ideas
fundamentales de 1999, a
través de los amplísimos títulos: II, De
los derechos humanos y los deberes ciudadanos, y IV, De la democracia participativa y protagónica; y en el capítulo
conclusivo (VI, Del Poder electoral)
del Título VI, Del Poder público nacional.
B)
Ya en el Proyecto de 1826 se superó
la tripartición de los poderes: no sólo explícitamente, a través del Poder electoral, sino también
implícitamente, a través de la Cámara de Censores, cuyas competencias remiten
al Poder Moral propuesto por Bolívar en 1819 (Apéndice de la
Constitución de Venezuela) [5].
En
las Ideas fundamentales de 1999 el
Título VI Del Poder público nacional,
después de los capítulos sobre el Poder
Legislativo Nacional, Poder Ejecutivo
Nacional, Poder Judicial,
contiene un Capítulo V Del Poder Moral de
la República
y Contraloría General de la República , y un
Capítulo VI Del Poder Electoral. A
este Título de las Ideas fundamentales
corresponde el Título V de la
Constitución aprobada por la Asamblea
Constituyente , que de ello mantiene la sustancia, pero
denominándolo Poder Ciudadano,
ejercitado sin embargo por el Consejo Moral Republicano (artículo 273).
5. Exposición de Motivos: la interpretación romana
Vale
por tanto recoger, a propósito de las Ideas
de 1999, cuanto encontramos escrito en la Exposición de Motivos de la Constitución.
Adaptando a nuestro tiempo las ideas inmortales del Libertador Simón
Bolívar, la Constitución
rompe con la clásica división de los poderes públicos y crea los Poderes
Ciudadano y Electoral. El primero de ellos se inspira, en parte, en el Poder
Moral propuesto por el Libertador en su Proyecto de Constitución presentado al
Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819. El Poder Electoral por su
parte, encuentra su inspiración en el Proyecto de Constitución que el
Libertador redactó para Bolivia en 1826.
El Libertador concibió el Poder Moral como la institución que tendría a su
cargo la conciencia nacional, velando por la formación de ciudadanos a fin de
que pudiera purificarse lo que se haya corrompido en la República ; que acuse la
ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la
negligencia de los ciudadanos. Con ello Simón Bolívar quería fundar una
República con base en un pueblo que amara a la patria, a las leyes, a los
magistrados, porque esas “son las nobles
pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano”.
El Poder Moral del Libertador tenía entre sus misiones velar por la
educación de los ciudadanos en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y el
amor a la Constitución ;
a las instituciones republicanas, sobre la base de que “si no hay un respeto sagrado por la patria por las leyes por las
autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo”.
Inspirada en esas ideas y adaptándolas a nuestro tiempo, la Constitución crea el
Poder Ciudadano, el cual se ejercerá por el Consejo Moral Republicano integrado
por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor
General de la República.
En
lo que respecta al Poder Electoral, la relación entre el Proyecto de 1826 y las Ideas
de 1999, requiere una profundización, no fácil, sobre la base de una visión que
incluya el desarrollo del gobierno
popular representativo (1826) a la democracia participativa y protagónica
(1999).
Fácil
es en cambio reencontrar el origen romano del Poder Moral, en sus dos
afirmaciones, de 1826 y de 1999.
A propósito del Poder Ciudadano ha escrito Ricardo
Combellas [5]:
La
trayectoria intelectual de Bolívar entronca directamente con Rousseau, y a
través de este autor con las instituciones del Derecho Público romano, bajo el
esplendor de la República. Es
por lo demás palpable la admiración de Bolívar por la Constitución romana.
Recordemos el Discurso de Angostura: “La
Constitución romana
es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo”
(Simón Bolívar, Obras completas, II, La Habana , 1950, 684). De ella extrajo y adaptó a su
síntesis constitucional instituciones como el tribunado, la censura y la
dictadura […]. En suma, las instituciones políticas moldeadas por Bolívar
tienen una base “popular representativa”, originalísima perspectiva de renovada
vitalidad, cuyo espíritu impregna la Constitución bolivariana [7].
6. “Pueblo americano” y municipios
Dos
elementos de las Ideas de 1999 pueden
parecer extraños al Proyecto de 1826:
relaciones internacionales y municipios. Pero sería superficial considerarlo
así.
A)
Entre el título sobre la Fuerza
armada (VII) y aquél sobre Sistemas de protección de la Constitución (IX) se
encuentra el Título VIII De las
Relaciones Internacionales, en el cual se incluye el artículo que dispone:
“Venezuela promueve la integración
política, económica y social de los países de América Latina y del Caribe, a
través de todos los mecanismos posibles, pudiendo suscribir Tratados o
Anfictionías que garanticen la igualdad, la equidad y la reciprocidad”.
Como
resulta de la facilísima lectura del Léxico
constitucional bolivariano antes citado, se trata de una actualización del
ideario bolivariano (Pueblo Americano en
el Discurso de Angostura) querido para la constitucionalización y
realización de su objetivo, e incorporado prácticamente al “cierre” de la Constitución de 1999.
B)
Casi al término del Título III De la Federación ,
competencias nacionales y competencias de los estados, están incluidos los
capítulos V De la competencia municipal,
VI De la organización municipal, VII Del Distrito Capital, VIII Del Consejo Federal de Gobierno (se
precisa: “para el desarrollo del proceso
de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los
estados y municipios”). Estas “ideas” fueron desarrolladas en el texto
aprobado por la
Asamblea Constituyente y por el Pueblo, y precisamente: en el
Título IV Del Poder Público: Capítulo
IV Del Poder Público Municipal,
artículo 168: “los municipios constituyen
la unidad política primaria de la organización nacional”.
Aunque
en el Proyecto de 1826 no se
destacaban los municipios, debe considerarse la posición del Libertador a este
propósito. Basta leer el Mensaje al
Congreso de Bolivia:
El
Territorio de la República
se gobierna por Prefectos, Gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz y
Alcaldes. No he podido entrar en el régimen interior y facultades de estas
jurisdicciones; es mi deber, sin embargo, recomendar al Congreso los
reglamentos concernientes para el servicio de los Departamentos y Provincias.
Tened presentes, Legisladores, que las Naciones se componen de las ciudades y
de las aldeas; y que del bienestar de éstas se forma la felicidad del Estado.
Nunca prestaréis demasiado vuestra atención al buen régimen de los
Departamentos. Este punto es de predilección en ciencia legislativa y no
obstante es harto desdeñado.
Los
artículos 132 y 133 del Proyecto
preveían que: “las atribuciones de los
Prefectos, Gobernadores, Corregidores y Alcaldes serán determinadas por ley […]
cualquier exceso que cometan estos
Magistrados, relativo a la seguridad individual, o a la del domicilio, produce
acción popular” (modificados en parte por los artículos 138 y 139 de la Constitución ).
Es
de notar que la ciudad (y los pueblos)
han tenido un rol fundamental en la teoría y la práctica de la dictadura del
Libertador: basta recordar la asamblea popular en Caracas, el 2 de enero de
1814 y las actas de los departamentos del Sur en 1826.
7. El Monte Sacro
La
interpretación de la
Constitución , fundada sobre la doctrina bolivariana, debe
tener su inicio en el Juramento del Monte Sacro: “Se acuerda Usted cuando fuimos juntos al Monte Sacro en Roma, a jurar
sobre aquella tierra santa la libertad de la patria? Ciertamente no habrá Ud.
olvidado aquel día de eterna gloria para nosotros; día que anticipó, por
decirlo así, un juramento profético a la misma esperanza que no debíamos tener”
(de la carta de Simón Bolívar a Simón Rodríguez, Pativilca, 19 de enero de
1824) [8].
Con
las palabras antes referidas, el Libertador sintetizó y comentó, después de
casi veinte años, el juramento de 1805. Él usaba conceptos precisos, que
podemos calificar como jurídico-religiosos: “tierra santa”, “libertad de la
patria”, “juramento profético”, “esperanza”. Conceptos que derivan, a veces
implícita o inconscientemente, de la tradición antigua. Véase, por ejemplo, respecto del
Monte Sacro, Festo, p. 318 M: “Sacer mons
appellatur trans Anienem, paullo ultra tertium miliarium; quod eum plebes, cum
secessisset a patribus, creatis TR. Plebis, qui sibi essent auxilio, discedentes Iovi
consecraverunt”.
Con
tal precisión de conceptos debe ser confrontada la narración, literariamente
elegante, hecha en Quito por Simón Rodríguez (en 1850, es decir cerca de veinte
años después de la muerte del Libertador) a Manuel Uribe Ángel y por éste
publicada en Bogotá en 1884. Ciertamente antes de morir (1854), Simón Rodríguez
dijo: “que no tenía más religión de la
que había jurado en el Monte Sacro con su discípulo”. Por otra parte, el
primer edecán del Libertador, general Daniel Florencio O’Leary, en sus Memorias testimonia el relieve, para el
punto de vista bolivariano, del plebeyo Caio Sicinio Belluto, que guió la
primera secesión: “La memoria de las
épocas heroicas de la historia romana evocada a la vista del Capitolio, hizo
nacer en su pecho esperanzas para el porvenir, y resuelto a realizarlas o a
tentarlo al menos, corrió al célebre Monte Sagrado, al que Sicinio llevaba a
los plebeyos de Roma, exasperados por las exacciones, injusticia, arrogancia y
violencias de sus señores los patricios” [9].
Un
vínculo ideal profundo une el “juramento profético” de Simón Bolívar el 15 de
agosto de 1805, con el juramento y la lex
sacrata de la plebe romana sobre el Monte Sacro, después de la secesión del
494 a .
C. (¡hace más de 2500 años!). Estos juramentos marcan el inicio y el fundamento
de las luchas y de las instituciones para la defensa de la libertad de la
patria y de los ciudadanos, en la antigüedad y en la edad moderna. El vínculo
entre el juramento plebeyo y el bolivariano está históricamente asegurado,
durante la época de la
Revolución francesa, por la idea del Mont Sacré, anticipación de la huelga general [10]. Esta idea pudo
guiar futuros desarrollos de la institución denominada defensor del pueblo [11].
La
inspiración romana de Simón Bolívar y sus finalidades universales son evidentes
y deben ser consideradas, para una correcta interpretación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Recordemos algunas frases: “Los ejemplos de Roma eran el consuelo y la
guía de nuestros conciudadanos” [12]; “La Constitución Romana es la que mayor
poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo”
[13]; “el Derecho Romano, como base de la legislación universal” [14].
NOTAS
[1] Traducción de Emilio Spósito Contreras,
del original en italiano publicado en Teoria
del Diritto e dello Stato. Revista Europea di Cultura e Scienza Giuridica. “Potere Negativo e
Costituzioni bolivariani”. N. 2. Editorial Aracne. Roma, 2007, pp. 359-367.
Estas Notas refieren lo esencial de cuanto el
autor, vicepresidente y después presidente de la Societá
Bolivariana di Roma
(constituida mediante acto público en 1980), tuvo ocasión de exponer en Caracas
entre los años 2002 y 2005: El
constitucionalismo latino y la doctrina del Libertador Simón Bolívar
(conferencia organizada por la
Defensoría del Pueblo el 17 de julio de 2002, Auditorium de la Sociedad
Bolivariana de Venezuela); Defensa de los derechos humanos y constitucionalismo bolivariano. La
perspectiva del Derecho público romano (seminario organizado por la Defensoría del Pueblo,
del 3 al 4 de julio de 2003); discurso como orador
de orden durante el Acto con motivo
del 222º Aniversario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar (Sociedad
Bolivariana de Venezuela, 24 de julio de 2005); El Juramento de Bolívar sobre el Monte Sacro. Una perspectiva internacional
(conferencia organizada por el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro
Gual”. Ministerio de Relaciones Exteriores, Casa Amarilla, 27 de julio de
2005).
En la carta con la cual el Secretario
ejecutivo de la Federación Internacional de Sociedades Bolivarianas confería, en
1980, el poder necesario para la constitución de la Societá Bolivariana di Roma se lee: nutramos la convicción –que seguramente compartirán
todos los bolivarianos del mundo, una vez que conozcan esta excepcional
iniciativa– que uno de los tributos durables a Simón Bolívar, Padre de la Libertad de nuestra
América Latina, será aquél de fundar a los pies del Monte Sacro, donde él
pronunció el célebre juramento, una nueva Institución fraterna” (acto
constitutivo del 17 de diciembre); y en el artículo 1 del Estatuto: “En la
memoria del juramento para la independencia de América pronunciado por Simón
Bolívar sobre el Monte Sacro en 1805, y siguiendo el ideal signado por el
pensamiento y la acción del Libertador, por los cuales los ejemplos de Roma
eran el consuelo y guía y el Derecho romano base de la legislación universal,
es constituida la asociación Societá
Bolivariana di Roma”. En el respeto de los compromisos estatutarios, la Societá Bolivariana di Roma, en colaboración con la Comuna di Roma y la Embajada de Venezuela
ante el Estado italiano, promueve anualmente, desde 1980, una ceremonia
conmemorativa en ocasión de la muerte de Simón Bolívar. Para esa ocasión
también se ha organizado, desde hace muchos años, un Seminario de estudios en la Facoltà di Giurisprudenza de la Università di Roma “La Sapienza ”; a partir
de 1999, el Seminario es dedicado a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
[2] Vid.,
infra, § 7.
[3]
A. M. BERTOLETTI COLOMBO, L. BRUZUAL ALFONSO y L. ZELKOWICZ PERERA, Léxico Constitucional Bolivariano.
Prefacio de Pierangelo Catalano, al cuidado de la Associazione di Studi
Sociali Latinoamericani (ASSLA) y de la Sociedad Bolivariana
de Venezuela, 3 volúmenes. Napoli
1983. Cfr. Los Quaderni Latinoamericani, Serie di studi e ricerche sociali.
Napoles: Rivoluzione bolivariana. Istituzioni-Lessico-Ideologia, VIII, 1981; Rivoluzione bolivariana. Prospettive italiane, IX-X, 1983; Modello romano e formazione del pensiero
politico di Simón Bolívar Testi costituzionali, XI, I, al cuidado de M.
Sassi, 1994.
[4] Respecto del error material en la
enumeración de este título, vid. Los Proyectos constitucionales del
Libertador. Compilación y estudios bibliográficos por Pedro Grases.
Estudios jurídico-políticos por Tomás Polanco Alcántara. Caracas 1983, pp. 379
y ss.
[5] Cfr.
Léxico constitucional bolivariano, cit., II, p. 559.
[6] R. COMBELLAS, Derecho constitucional. Una introducción al estudio de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Caracas 2001, pp. 189 y ss.
[7] Ricardo Combellas remite a los artículos
de Pierangelo Catalano y Giovanni Lobrano: P. CATALANO, Tribunado, censura, dictadura: conceptos constitucionales bolivarianos
y continuidad romana en América. En Quaderni Latinoamericani, VIII.
“Rivoluzione bolivariana”. Istituzioni-Lessico-Ideologia. Napoli, 1981; G.
LOBRANO, Modelo romano y
constitucionalismos modernos. Bogotá 1990; P. CATALANO, Conceptos y principios del Derecho público
romano. De Rousseau a Bolívar. En Quaderni Latinoamericani, XI; Modello romano e formazione del pensiero
politico di Simón Bolívar. Napoli 1995.
[8] Cartas
del Libertador, IV. Caracas 1966, pp. 36 y ss.
[9] Vid.,
las referencias a los textos en J. DÍAZ-GONZÁLEZ, Juramento profético de Bolívar en el Monte Sacro. Roma 1984, pp. 32
y ss., 53 y ss.
[10] Vid., G. Babeuf en Le Correspondant Picard, de noviembre de
1790; y el Manifeste des Plébéiens,
en Le Tribun du Peuple, número 35,
del 9 frimario del año IV (30 de noviembre de 1795): “Que le Mont Sacré où la
Vendée plébéienne se forme sur un seul point ou dans chacun
des 86 départemens”. Cfr. P. CATALANO, Tribunato e resistenza. Torino 1970, pp.
21 y ss.
[11] Vid., P. CATALANO, Dai Gracchi a Bolívar. Il problema del
potere negativo. En Da Roma a Roma. Dal tribuno della plebe al difensore del
popolo. Dallo ius gentium al Tribunale penale internazionale. Al cuidado de
P. Catalano, G. Lobrano, S. Schipani. Roma 2002, pp. 37 y ss.
[12] S. BOLÍVAR, Discurso de Instalación del Consejo de Estado en Angostura, 10 de
noviembre de 1817.
[13] S. BOLÍVAR, Discurso inaugural del Congreso de Angostura, 15 de febrero de
1819.
[14] S. BOLÍVAR, Método que se debe seguir en la educación. En Obras completas, III, p. 838.
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