viernes, 25 de septiembre de 2015

Derecho de los animales


Sacha Rohán Fernández Cabrera*


EL DERECHO DE LOS ANIMALES


En los nuevos tiempos se ha venido incrementando el activismo de los seres humanos en protección de los animales, surgiendo diferentes tipos de organizaciones en protección de los mismos, como Animal Legal Defense Found [1] o PETA (People for the Ethical Treatment of Animals) [2], en los cuales se pretende generar una conciencia sobre la conducta humana respecto a ellos y el tener una actitud más ecológica.
Esto ha llevado a que se plantee si los animales tienen derechos, y en caso de reconocérseles, observar si se trata de facultades propias, que pueden ser llamados como derechos animales, o si le son extensibles los derechos humanos a ellos.
De esta forma este llamado derecho de los animales, se trata de una colección de normas positivas y de decisiones jurisprudenciales que tienen por objeto a la naturaleza, tomando en consideración el aspecto legal, social y biológico de los animales, lo cual es distinto de la filosofía y movimiento sobre los “derechos naturales” de los animales.
Cuando se trata sobre el derecho de animales se incluye tanto a los animales de compañía, los silvestres, los animales empleados en el entretenimiento y los animales criados para comida, investigación y trabajo, siendo comparado el surgimiento de esta nueva actividad humana, con el movimiento del derecho ambiental que se efectuó hace 30 años.
Actualmente, el derecho de animales se enseña en 100 facultades de derecho estadounidenses, incluyendo Harvard, Stanford, UCLA, Northwestern, University of Michigan y Duke, aunado al hecho de que cada vez más asociaciones de la abogacía de EEUU, tanto estatales como locales, tienen comités del derecho de animales [3].
Con el respeto de los animales se busca asegurar el equilibrio de la biodiversidad, en el cual los animales no humanos deben disfrutar de los mismos derechos que los humanos porque ocupaban la tierra antes de que apareciera el homo sapiens, considerándose a los humanos como invasores o “colonos” y a ellos como los nativos o “aborígenes” a los que se les niegan los derechos fundamentales y a quienes además se asesina con el acuerdo consciente o inconsciente de la gente.
Así, los enfoques que se tratan son tanto filosóficos y pragmáticos, sobre todo en cuanto a quién tiene la legitimación procesal para accionar judicialmente cuando se daña un animal en una manera que infrinja la ley y qué constituya una crueldad, teniendo implicaciones legales en todas las áreas del derecho como la de responsabilidad extracontractual, contractual, penal y constitucional.
De esta manera se manejan temas como los relativos a los conflictos con la custodia de animales en las separaciones o divorcios de los seres humanos; los casos de mala praxis de los veterinarios; los conflictos habitacionales que suponen políticas sobre animales domésticos y leyes de discriminación; los casos de daños que suponen la muerte o herida injusta a un animal de compañía y lazarillos; los fideicomisos establecidos a favor de animales [4]; e inclusive un derecho penal que incluye la violencia doméstica y leyes que están contra la crueldad, la comercialización o mercantilización de los animales, así como su uso para actos violentos en peleas entre ellos o contra el hombre, así como el uso deportivo de los mismos [5].
Hace poco, el 4 de diciembre de 2014, una corte de Estados Unidos rechazó una petición de habeas corpus interpuesta por la organización NonHuman Rights Project, para liberar al chimpancé Tommy, que es propiedad de un particular en Nueva York, argumentándose que no se trata de una “persona” y, por ende, no tiene los derechos y protecciones de las mismas. Esta demanda no se basaba en la denuncia de las condiciones en las que vivía el animal sino que se reclamaba que se le aplicara al chimpancé la normativa de hábeas corpus creada para evitar el arresto o detención arbitraria de personas, ya que las condiciones de vida son semejantes a una persona en régimen de aislamiento ilegal, sobre todo al tratarse de animales con cualidades humanas que merecen derechos fundamentales, incluida la libertad de la prisión [6].
El tribunal estimó que no existían precedentes ni bases legales para el tratamiento de los animales como personas, entendiendo como persona a cualquier ser al que la ley considera susceptibles de derechos y deberes, siendo que los chimpancés no pueden soportar ningún deber legal, someterse a las responsabilidades sociales o ser considerada legalmente responsable de sus acciones [7].
Más recientemente, un tribunal en Argentina, luego de que unos activistas por los derechos de los animales interpusieran un habeas corpus, reconoció que una orangután, que nació en cautiverio en Alemania y de nombre Sandra, podía ser liberada de su encerramiento en el zoológico de Buenos Aires y llevada a un santuario luego de que reconociera que la primate es un “sujeto no humano” privada ilegalmente de su libertad [8].
Esta sentencia, según la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los animales (AFADA), es un hito en dicho país que puede abrir el camino a más demandas a favor de todo tipo de animales en zoológicos, circos, parques acuáticos y centros de experimentación, sobre todo al reconocer que el simio tiene funciones cognitivas suficientes como para no ser tratado como un objeto y, que por lo tanto, merece derechos humanos básicos como un “sujeto no humano” [9].
En Venezuela, algunos activistas por los derechos de los animales, hacen llamados a evitar asistir a zoológicos, circos y acuarios debido a las condiciones de vida de los animales en estos lugares [10], aunado a la existencia de programas del gobierno como la Misión Nevado [11], también se debe destacar la existencia de la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro y Protección de Animales en el Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 35, Año IV, de 5 de diciembre de 2008, que reconoce que todo animal tiene los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales [12].
Se critica que se desconocen los aspectos biológicos de las especies, alegando injustificadamente maltratos, estrés o depresión del animal, con lo cual se incurre en uno de los errores más comunes de los seres humanos: que es humanizar cualquier conducta animal.
Lo cierto es que existen pocos precedentes legales pro-animal en el mundo, así cada caso presenta una oportunidad para cambiar el futuro legal de los animales. Igualmente, consideramos que efectivamente no se puede tratar de dar características humanas a los animales, aunque compartamos con algunos de ellos, como con ciertos primates, el 90% del ADN y los genes, aunque no negamos que puedan tener sentimientos y poseer funciones cognitivas y sociales, como para no considerarlos un objeto, sino que requieren de algún tipo de protección jurídica, pero ello no implica que sean humanos ni que se puedan asimilar a los mismos para otorgarles idénticos derechos, sino que por el contrario, se deberá desarrollar algún tipo de legislación y derechos especiales y propios para su resguardo y protección, sería sandio tratarlos como si fuesen homo sapiens y puedan asumir obligaciones como nosotros y desconocer su esencia biológica y natural.

NOTAS

*Universidad Central de Venezuela. Abogado, doctorando en Derecho, profesor de Derecho Civil III, Obligaciones.

[1] En español Fundación de la Defensa Legal de Animales, que fue fundado por la abogada Joyce Tisckler en 1979, como la primera organización dedicada a la promoción de la esfera del Derecho de animales y usando el derecho para proteger las vidas y defender los intereses de animales.

[2] Fundada en 1980, es una corporación sin ánimo de lucro, financiada casi exclusivamente por sus miembros, es el mayor grupo por los derechos de los animales en el mundo. Tomado de http://www.petalatino.com/, consultado el 27 de enero de 2015.

[3] Tomado de “Derecho de animales” https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_animales, consultado el 22 de diciembre de 2014.

[4] Lo cual se ha adoptado por 39 estados de la Unión en los EEUU y otras partes del mundo, conocido como pet trust, siendo que en EEUU existe una ley especial conocida como Pet Trust Act, cuyas normas aseguran al animal una existencia digna en caso de muerte, o de incapacidad de su dueño.

[5] En Venezuela se debe tener la Ley de Protección de Fauna Silvestre, publicada en la G.O. N° 29.289 de 11 de agosto de 1970, entre otras que hacen mención a la protección de los animales.

[6] Tomado de “Un tribunal de EEUU niega el derecho a la libertad al chimpancé Tommy
http://www.lavanguardia.com/natural/20141205/54420551006/tribunal-eeu-niega-derecho-libertad-chimpance-tommy.html, consultado el 27 de enero de 2015.

[7] Tomado de “Un tribunal de EEUU niega el derecho a la libertad al chimpancé Tommy
http://www.lavanguardia.com/natural/20141205/54420551006/tribunal-eeu-niega-derecho-libertad-chimpance-tommy.html, consultado el 27 de enero de 2015.

[8] Tomado de “Orangután cautivo tiene derecho humano a la libertad, decide la Cortehttp://www.lapatilla.com/site/2014/12/21/orangutan-cautivo-tiene-derecho-humano-a-la-libertad-decide-la-corte/, consultado el 22 de diciembre de 2014. Esta sentencia fue apelada y se espera por la decisión del tribunal superior.

[9] Tomado de “Orangután cautivo tiene derecho humano a la libertad, decide la Cortehttp://www.lapatilla.com/site/2014/12/21/orangutan-cautivo-tiene-derecho-humano-a-la-libertad-decide-la-corte/, consultado el 22 de diciembre de 2014.

[10] Tomado de “Activista por los derechos de los animales pide no asistir a los zoológicoshttp://www.lapatilla.com/site/2015/01/22/activista-por-los-derechos-de-los-animales-pide-no-asistir-a-los-zoologicos/, consultado el 23 de enero de 2015.

[11] Es un proyecto colectivo, creado por el gobierno del ex presidente Hugo Chavez, en la G.O. N° 40.324 de 30 de diciembre de 2013, enmarcado en el movimiento animalista y ecosocialista, que busca integrar la inclusión de los derechos animales y los derechos de la madre tierra en la ética del hombre y de la mujer nuevos, al considerar que para lograr una Nueva Humanidad, no es suficiente con cambiar las relaciones económicas de producción sino que también es imprescindible cambiar nuestra relación con la naturaleza.


[12] Igualmente se debe hacer referencia a la acción de amparo por intereses y derechos colectivos y difusos interpuesta ante la Sala Constitucional por Daniel Augusto Suárez Bernal, Norelys Yohana Vásquez Gómez y Roselyn Valbuena Carson contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la celebración de las corridas de toro del día de la Chinita, expediente N° 13-1208, en la que piden se prohíban al considerar que “(…) se [les] vulnera este derecho ya que no se puede catalogar como seguro, sano y ecológicamente equilibrado aquel entorno que se presta a la realización de una actividad sangrienta, cruel y brutal como lo son las corridas de toros y estos animales sin lugar a duda forma parte de las especies vivas, por lo tanto se desprende la obligación del Estado de conformidad con el precepto constitucional a protegerlos y a su vez a la sociedad de contribuir con dicha protección (…)”, sentencia N° 337 de 2 de mayo de 2014.

1 comentario:

  1. Sobre el tema, ya se pronunció elocuentemente Ulpiano, según puede verificarse en DIGESTO 1, 1, 1, 3: Ius naturale est, quod natura omnia animalia docuit: nam ius istud non humani generis proprium, sed omnium animalium, quae interra, quae in Mari nascuntur, avium quoque commune est (Es derecho natural aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales pues este derecho no es propio del género humano, sino común a todos los animales de la tierra y del mar, también es común a las aves).

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