Pierangelo
Catalano*
EL MODO LAPIRIANO DE INTERPRETAR Y APLICAR EL DERECHO ROMANO
(Publicado en la versión impresa de Vltima Ratio:
Boletín jurídico trimestral de la
Sociedad Venezolana para el Estudio del Derecho Latinoamericano. Año II, número III.
Caracas, enero-marzo 2015, p. 1).
La Pira
inició la enseñanza en 1927, en Florencia, con lecciones de Historia del
Derecho Romano. Veinte años después contribuía fuertemente en la redacción de
los «principios fundamentales» de la Constitución de la República Italiana. Durante
la XIX Semana Social de los Católicos de Italia (Florencia, octubre de 1945), condujo
una interesante aproximación de la «Constitución romana» a la Constitución
soviética de 1936, contraponiendo ambas a la francesa de 1791 (y a las otras
derivadas de ésta) «inspirada en el principio de la libertad individual
trascrita en el Contrato social de Rousseau».
Principios, de octubre
de 1939, dedicado sobre todo al problema de la «guerra justa», concluye con un
capítulo sobre la «Defensa del Derecho Romano» (es decir de su «estudio»)
contra los nazis y con palabras de Contardo Ferrini. Y el último número de
aquella publicación (de enero-febrero de 1940) remarcó el «primado de la ley» y
la «defensa de la libertad»: «¿Por qué nacieron las leyes escritas? ¿Por qué esta
necesidad de pasar del Derecho no escrito al codificado? El pueblo romano fijó,
después de una revolución, en las XII Tablas, los fundamentos de su Derecho
Privado. ¿Por qué? La respuesta debe encontrarse en el dato psicológico que
hemos destacado: el hombre no quiere ser dirigido por el hombre; quiere ser
dirigido por la ley. [...] La civilización ha hecho un progreso gigantesco el
día en el cual ha puesto este principio de la certeza del Derecho en la base de
sus construcciones jurídicas y políticas (cfr. IHERING, Esprit du
droit romain, París 1886, vol. II, pp. 28 y ss.): un verdadero descubrimiento
copernicano que es esencial para el mantenimiento de la justicia y del orden
[...]. En el rol de adorar el verdadero Dios, ciertos hombres adoran una cosa:
esta ‘cosa’ es el Estado, la raza, el proletariado, la nación, etc. [...]. Esta
‘cosa personificada’ resulta pues un ser trascendente; un misterioso ‘ser’ que
está sobre los hombres, los cuales son puestos a hacer, vueltos hacia él, acto
de adoración y de sacrificio...». Contra Hegel, La Pira opuso «toda la
tradición jurídica romana»; y a propósito del valor de la libertad, «punto de referencia esencial en la construcción de todo edificio
social», apoyándose nuevamente en Ihering: «ve el Derecho en función de
la ‘misión creativa’ de la personalidad; por esto habla de la tendencia a la ‘espontaneidad
interna’ –es decir, a la tutela de la libertad– como una de las tendencias
esenciales del Derecho. La tesis de Ihering, sustancialmente justa, reclama sólo
aquí y allá alguna ligera rectificación. Él insiste mucho en la autonomía de la
voluntad dejando en la sombra el otro elemento, incluso esencial al hombre, de
la tendencia hacia un fin (Dios) que es connatural al hombre».
Significativa es, también aquí, la centralidad de la obra
de Ihering, y en particular de Geist, que en los Principios de La Pira
es citado con gran atención. Hoy, como en 1939,
la tarea principal de los romanistas es la defensa del Derecho Romano (y
luego del Gedanke der Universalität) en función de la libertas.
La actualidad de la interpretación lapiriana del Derecho
Romano, no ha mutado por el cambio de la situación histórica de la segunda
mitad del pasado. El ‘nazismo’ (entendido como ‘tipo ideal’ del antiromanismo:
exaltación egoísta y violenta del Nationalitätsprincip)
está presente en los umbrales del Tercer Milenio. Lo vi en América ya en 1972,
lo vemos en Europa desde 1992. Pero, para América y el mundo, La Pira escribía
hace veinte años en la «Nota introductiva» de la reimpresión de Principios,
en la Navidad de 1974, palabras de esperanza: «spes contra spem».
Con estas palabras, derivadas de la epístola de Pablo a los
romanos (4.18: «Abraham esperando contra toda esperanza creyó que se
convertiría en padre de muchas naciones», se concluía el artículo Sobre las vías de la esperanza, de
julio de 1972, en el cual La Pira ya precisaba su visión de la «estrategia romana
de la historia - de la providencia». Repetidamente el Profesor insistía sobre
el hecho de que Cristo «eligió» a Pablo en cuanto ciudadano romano (Hechos
22.21; 23.11; Rom. 1.8) y sobre la «grandiosa intención apostólica» ínsita en
el llamamiento a César (Hechos 25.10). Enseñanza jurídica, diríamos, para todo
tiempo y lugar.
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*Profesor
emérito de Derecho Romano en la Universidad de Roma “La Sapienza”. Presidente
de la Sociedad Bolivariana de Roma. Traducción del italiano, de extracto de
la presentación de Index: Quaderni camerti di
studi romanistico. 23 –dedicado a Giorgio La Pira–.
Jovene Editore. Napoli 1995, pp. IX-XIII.
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