miércoles, 27 de abril de 2016

El latín en el Derecho


Sacha Rohán Fernández Cabrera*

 

EL LATÍN EN EL DERECHO:
¿Está caduco… ha muerto?

Summum ius, summa iniuria [1].

En el derecho desde que se entra en las aulas de clases para iniciar la carrera, los estudiantes se encuentran con las frases en latín que se suelen utilizar en la academia, así como en los autos, sentencias y dictámenes judiciales, pero parece ser que la nueva tendencia es que estas sean eliminadas por los poderes judiciales de las naciones, por lo menos en los 23 países que forman parte de Cumbre Judicial Iberoamericana [2], que excluirán este tipo de frases para que los ciudadanos “puedan comprender con facilidad las fundamentaciones contenidas en dichos documentos”, según se acordó en la XVIII Asamblea de Cumbre, que tuvo lugar los días 13, 14 y 15 de abril de 2016, efectuada en el Centro de Convenciones de la Confederación Sudamericana de Fútbol en la ciudad de Luque, aledaña a la Asunción, Paraguay.
Esta propuesta fue presentada por los representantes de España, Paraguay, Colombia, Bolivia, Chile y Ecuador. De esta forma, la delegación española formada por el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, y por el vocal Juan Martínez Moya, expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, promovieron la propuesta.
En tal sentido se espera que, a partir del regreso a sus respectivos países de origen, se impartan las instrucciones oportunas desde cada órgano competente en ello, para que los hombres y mujeres que administran justicia en dichos países comiencen a suprimir las frases en latín de sus autos, decisiones y sentencias. Se supone que esto es en aras de promover la claridad del lenguaje jurídico.
Así, frases como “actori incumbit onus probandi”, es decir, el actor tiene la carga de la prueba; “bona fide”, buena fe; “fumus boni iuris”, apariencia de buen derecho “periculum in mora”, peligro de mora o de tardanza en la resolución del proceso, que se utilizan estas dos últimas para decidir las pretensiones de carácter procesal, como los son las medidas cautelares, ya no serán empleadas ni utilizadas.
Al respecto, María Mercedes Buongermini, jueza paraguaya que participó en la XVIII Asamblea de Cumbre, declaró que “es necesaria la redacción de los actos de comunicación en lenguaje claro, fácil y comprensible para las personas interesadas en las resoluciones judiciales. Debemos homogeneizar la redacción de sentencias y buscar un equilibrio entre el rigor técnico necesario de las expresiones y comprensión por parte de la ciudadanía”.
También el fiscal paraguayo Roberto Velázquez dijo que el latín “lo usamos muy poco, solo para ornamentar un escrito con frases que indicarían la ilustración y preparación académica del abogado, teniendo en cuenta que el Derecho Iberoamericano tuvo sus orígenes en el Derecho Romano, no así el Derecho de algunos países anglosajones”.
Por otra parte, el sacerdote italiano y antropólogo de la Universidad Católica de Asunción, Giuseppe Zanardini, dijo que “en los colegios secundarios de Paraguay se dejó de enseñar Latín en 1977”, “es una lengua inactiva, salvo en el Vaticano donde vive en los documentos oficiales, pero los funcionarios del Estado Vaticano hablan italiano”.
Además los delegados de los 23 países integrantes de la Cumbre Judicial Iberoamericana, reafirmaron la necesidad de aunar esfuerzos para trabajar por la transparencia y la seguridad jurídica, siendo reflejado ese compromiso en la declaración final de la edición N° 18 de las asambleas de ese foro. Igualmente, los poderes judiciales y consejos de la magistratura o judicatura representados establecieron varias prioridades, como la consolidación de un portal iberoamericano del conocimiento jurídico y el fortalecimiento del uso de la tecnología.
Sin embargo, sobre este tema se puede indicar que tal “Cumbre Judicial Iberoamericana”, a la que al parecer pertenece el Estado español, tal vez sea una versión del “Consejo Episcopal Latinoamericano”.
Esta propuesta aparentemente progresista tiene precedentes en un debate en las Cortes españolas de otro tiempo, cuando el Ministro Secretario General del Movimiento, José Solís Ruiz defendía la reducción de horas lectivas de lenguas clásicas para aumentar la de educación física, señalando que el latín ya no sirve para nada, todo ello siguiendo la “Institución Libre de Enseñanza”, que a principios del siglo XX había erradicado la instrucción del latín de su prototípico Instituto-Escuela.
Pero parece olvidarse que en la doctrina y en la práctica jurídica iberoamericana, así como en la de los países anglosajones, francófonos y de los de lengua alemana entre otros, para cuyos habitantes el latín resulta considerablemente más difícil, se usan las locuciones latinas con profusión, las cuales se podrían considerar insustituibles, no sólo por razones históricas.
Tal vez por ser una lengua clásica se considera inútil y por ello que se ha de eliminar, incluso hasta en la Universidad, pero en Oxford, el discurso con que el rector inaugura el curso se hace en latín, siendo que esta Universidad junto con la de Cambridge, son las únicas universidades del continente europeo que no se han dejado llevar por el proceso de Bolonia o “Espacio Europeo de Educación Superior” que se ha aplicado en países como España y ha influido en las carreras universitarias, incluyendo la de Derecho.
En el uso diario de nuestro idioma (español o castellano), hasta del mundano, popular o callejero, utiliza ampliamente los latinismos y locuciones latinas, todo ello sin contar que muchísimas de nuestras palabras derivan del latín, por ello, más que un problema de usar ciertas frases o palabras en latín, pareciera más relevante que la claridad y comprensión de los textos jurídicos, sentencias, leyes, entre otros, dentro de un régimen democrático emplee un lenguaje claro, fácil y comprensible, sin que ello implique el no recurrir al latín ni una sola vez.
Esto sería como proponer que en los nombres científicos usados en las ciencias naturales también abandone el latín y el griego y se traduzcan estos solamente al español, siendo que ello dificulta la comunicación internacional, lo cual es aplicable también en el ámbito jurídico.
Tal vez debamos recordar que los ingleses, obligados a abandonar el latín en los templos desde la revolución protestante en el siglo XVI, lo mantienen abundante en tribunales, procedimientos y sentencias. Además, esto solamente traerá el empobrecimiento de nuestra cultura, en la que pareciera quererse que se produzca el abandono de los clásicos en pro de un “progresismo analfabeto”.
Lo más paradójico es que sean los representantes de los órganos y entes judiciales de 23 países los que pretendan modificar un “desastre” que de existir, se ha creado por ellos mismos con el uso del latín y del lenguaje común, para supuestamente mejorar el contenido de las sentencias, lo cual es una premisa totalmente falsa.
Pareciera más bien que quisieran librarse de la responsabilidad que ellos tienen en la complejidad, enredo o confusión que se pueda producir con el lenguaje, y tratar de endilgársela a los demás por no saber latín, por lo que en sacrificio de un bienestar superior ante el uso de un lenguaje “sumamente técnico”, eliminarán los llamados latinazgos para que haya una mayor comprensión.
La responsabilidad en todo caso es de todos los participantes y profesionales del sistema jurídico al haber generado un lenguaje forense que pareciera carecer de un fin social útil, sobre todo para los usuarios del sistema de justicia, cuando emplean expresiones en las decisiones judiciales o escritos y diligencias que se presentan en los juicios, con extensos párrafos y oraciones que muchas veces son innecesarios, con uso incorrecto de los signos de puntuación, el uso y abuso del hipérbaton, el uso incorrecto del gerundio, del concepto y significado de las palabas, entre otras, pareciendo que para ser un mejor abogado o juez debe hacerse ver sumamente complejo lo sencillo, como para de esa manera justificar el cobro de los honorarios profesionales o alcanzar mayor prestigio como juzgador.
De esta manera, se emplea una vocabulario incomprensible para cualquier persona, mucho más si es ajeno al mundo del derecho y su jerga especializada, pudiéndose entender que los estudiantes han de aprender un idioma técnico nuevo y desconocido para ellos hasta ese momento, para así poder entender al foro jurídico, los libros de derecho, las sentencias, las ponencias a las que asisten, entre otros, cuando inician el estudio de la carrera.
Si un juez, abogado, jurista, expositor de un foro, escribe y se expresa de esta manera, podríamos preguntarnos a quién se dirige o escribe, debe estar muy seguro de quién o quiénes son los receptores, siendo que en el caso de las sentencias el juez no se debe dirigir a los abogados litigantes en juicio, sino a las partes legas que intervienen en él y a los que está realmente dirigida la decisión y sus efectos, los que poseen el verdadero interés y están en una controversia haciendo una solicitud, dirimiendo un conflicto, ejerciendo o exigiendo un derecho, los cuales usualmente y en su mayoría no son abogados, por lo que a ellos y para ellos es que se debe emplear el lenguaje, inclusive con expresiones en latín que sean de uso común o les sean explicadas en el texto de manera expresa o por su contexto.
Los jueces como administradores de justicia, los abogados como defensores y asesores de sus clientes, son escogidos no solamente por su sapiencia, habilidad, fama, conexiones y otros factores, para el ejercicio de la función pública o el ejercicio de la profesión, sino para que en su actuar cumplan con el fin último que es la obtención de la justicia.
Esto no significa que deban estar exentos de cometer errores o que sean infalibles en el uso del lenguaje, ya que no somos perfectos y todos podemos mejorar en el empelo del idioma de manera permanente, pero en el caso particular de los jueces, estos que deben dictar sentencias, autos y decisiones fundadas en derecho, han de tratar que sean efectuadas de manera clara y sencilla, comprensible para el justiciable, a quien y por quien se debe el sistema de justicia.
Así, al tener en claro que el juzgador no escribe y toma las decisiones para el abogado sino para las partes del juicio, su vocabulario será más sencillo, sin que ello no implique que en algunos casos haga falta la intervención del profesional de derecho que representa a alguna de las partes para que le explique y aclare algunas cuestiones técnicas, como la interpretación y forma de aplicación de una norma jurídica, fundamentos legales, entre otros, pero la sentencia, debe ser comprendida en su mayor parte sin la necesidad de un “intérprete o traductor” de un idioma desconocido e incomprensible en su totalidad, mucho más si se trata de una resolución que implique la privación de la libertad.
Por ello, el problema que radica en estas decisiones judiciales va más allá de un uso del latín, sino del mal empleo del lenguaje de maneara que se haga inasequible a los que acuden pidiendo justicia y a los que se debe la existencia del sistema de justicia.
Al entender lo anterior, podremos evitar luego llegar también al absurdo de decir que como la poesía, que está dirigida en principio a todas las personas y no solamente a unas en particular como las partes de un juicio, debe evitarse y prohibirse a los poetas escribir de manera que podría considerarse incomprensible, como podría ser el caso del poeta Mario Benedetti y su poema “Corazón coraza”, que dice:

Porque te tengo y no
porque te pienso
porque la noche está de ojos abiertos
porque la noche pasa y digo amor
porque has venido a recoger tu imagen
y eres mejor que todas tus imágenes
porque eres linda desde el pie hasta el alma
porque eres buena desde el alma a mí
porque te escondes dulce en el orgullo
pequeña y dulce
corazón coraza
porque eres mía
porque no eres mía
porque te miro y muero
y peor que muero
si no te miro amor
si no te miro
porque tú siempre existes dondequiera
pero existes mejor donde te quiero
porque tu boca es sangre
y tienes frío
tengo que amarte amor
tengo que amarte
aunque esta herida duela como dos
aunque te busque y no te encuentre
y aunque
la noche pase y yo te tenga
y no.

De igual manera podríamos decir que se debe prohibir escribir o crear obras poéticas o musicales en latín y de esa manera hacer desaparecer lo que se consideraría como algo incomprensible y deleznable, como pudiese ser el caso de “Carmina Burana”, colección de cantos goliardos de los siglos XII y XIII reunidos en el manuscrito encontrado en Benediktbeuern (Alemania) en el siglo XIX, al tomar en cuenta que Cármina burana significa, en latín, Canciones de Beuern; Carmĕn es poema, canto o cántico y burana es el adjetivo gentilicio que indica la procedencia: de Bura (el nombre latino del pueblo alemán de Benediktbeuern) y todos los poemas se encuentran escritos en latín vulgar. Siendo que de estos poemas derivó la cantata escénica del siglo XX del mismo nombre compuesta por Carl Orff.
Todo lo anterior demuestra el absurdo que es querer prohibir el uso de palabras o frases en latín del mundo jurídico, tratando de achacarle la responsabilidad y culpa de algo que no les es propio a estas frases sino de los seres humanos encargados de utilizarlas y que las emplean de manera equivocada, la solución no es eliminar su empleo sino hacerlo de la manera adecuada.
Para finalizar citamos una parte del artículo “El latín sigue vivo” de Jon Fernández [3], que ejemplifica perfectamente lo que hemos querido señalar, indicando que:

Seguro que, a priori, muy poca gente levantaría la mano motu proprio ante la pregunta de si alguien sabe latín. Pero, de facto, todo quisqui utiliza el latín a diario, sin darse cuenta. No es ningún rara avis ni ningún esnob quien en sus conversaciones habituales menciona palabras y locuciones latinas como spa, referéndum, ultimátum, álbum, campus, júnior, currículum vitae, dúplex, sui generis, tiquismiquis o, incluso, etcétera. La lista podría seguir ad infinítum y se podría alargar in sécula seculórum. Pero seguro que, a no ser que se quede in albis, no necesita ayuda ni de su alter ego ni del sursuncorda para entender todas y cada una de las palabras que acaba de leer en estas líneas. Aunque sea, en realidad, un totum revolutum de latín y castellano, y usted no haya estudiado mucho más latín que aquel ya lejano rosa, rosae.
Pues eso, que sin ser doctores honoris causa ni haber sacado notas cum laude, todos sabemos, o por lo menos manejamos con cierta soltura, el latín. Esa lengua tan antigua que, sin embargo, aún respira entre nosotros. Tanto el lenguaje culto como el popular contienen una gran cantidad de latinismos. Algunos han mantenido su significado original, como el famoso carpe diem (aprovecha el día o el momento) y otros han recibido nuevas connotaciones, como en el caso de versus. Originalmente quiere decir hacia en latín, pero los ingleses le dieron el significado de contrariedad, y lo hemos recibido con su nueva connotación de la mano del inglés” (Negrillas del documento original).

De esta manera, creo que podemos decir que el latín no está caduco ni muerto, sino vivito y coleando.

NOTAS

* Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho, abogado (14/366). Doctor en Ciencias Mención Derecho; Especializaciones en Derecho Procesal y Derecho Internacional Económico y de la Integración; Ex Auxiliar de Investigación Docente, Ex Profesor contratado de Derecho Administrativo e Introducción al Derecho, profesor de Derecho de Obligaciones (pregrado); Profesor en la Especialización de Derechos Humanos (postgrado). Universidad Alejandro de Humboldt, Facultad de Ciencias Económica y Sociales, Ex Profesor de Sistemas de Cobros y Pagos Internacionales. Instituto Venezolano de Derecho Procesal, Miembro y Bibliotecario Suplente. Autor de diversos estudios en revistas especializadas. Conferencista en diferentes eventos. Tribunal Supremo de Justicia, Abogado Auxiliar II. sfernandez_edu@yahoo.com.

[1] Aforismo latino que se puede traducir por "sumo derecho, suma injusticia", "a mayor justicia, mayor daño" o "suma justicia, suma injusticia", en el sentido de que la aplicación de la ley al pie de la letra a veces puede convertirse en la mayor forma de injusticia, tratándose de una cita original de la obra De officis de Cicerón y fue usada después por otros muchos autores pues se hizo proverbial.

[2] Los países miembros son Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominicana, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.


1 comentario:

  1. Sorprenden algunas acciones de los Poderes Judiciales de los países latinoamericanos, sobre todo cuando sus Estados propugnaron organizaciones internacionales tan encomiables como la Unión Latina (http://www.unilat.org/).
    Dicha organización fue creada en Madrid el 15 de mayo de 1954, contando con la República de Venezuela como uno de sus Estados fundadores, quien además suscribió la Enmienda al artículo XIII del Convenio constitutivo de la Unión Latina, realizada en París el 7 de diciembre de 1994 (G.O. N° 35.734 del 16 de junio de 1995). No obstante, la Secretaria General de la organización fue disuelta temporalmente en 2012.
    La Unión Latina promueve el estudio de la lengua latina en la instrucción media en sus países miembros.

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