jueves, 19 de octubre de 2017

La dolarización en Venezuela


Adriana Peraza
Abogada UCV, tesista del MBA del IESA

DOLARIZACIÓN OFICIAL
EN VENEZUELA:
COSTOS Y BENEFICIOS

Según expertos, Venezuela está atravesando por una crisis económica y social. Se ha oído entre varios ciudadanos comunes que “dolarizar” se traduciría en la estabilización definitiva de sus finanzas personales. Esto se debe a que existe una dolarización material en los mercados, por cuanto “gradualmente [se ha ido] cotizando y transando un número creciente de mercancías en dólares. Esta práctica se [inició] en el mercado inmobiliario y con los productos que tienen un alto componente importado, tales como vehículos, electrodomésticos, computadoras, teléfonos móviles, etc., pero luego se [extendió]a todos los mercados y ramas de la economía(Álvarez, 2015).
Valdría la pena preguntarse lo siguiente: ¿Estos ciudadanos sabrán las implicaciones de una dolarización oficial? ¿Será viable? De antemano se indica que existen dificultades en el entorno para expresar datos, ya que la información oficial no se encuentra actualizada. Por otro lado, es oportuno señalar que antes de iniciar la Maestría en Administración de Empresas, consideraba inalcanzable el entendimiento en asuntos económicos. Como abogada y venezolana, responder a dichos planteamientos implicaría un avance académico y personal.

Antecedentes

En 2011, Roberto Olivares Farías publicó en “Daena: International Journal of Good Conscience. 6(2) 54-82. Octubre 2011. ISSN 1870-557X 54”, del Instituto de Estudios Superiores Spenta México, un trabajo de investigación titulado “Costos y Beneficios de una Dolarización Oficial en México”. Según sus conclusiones “Hay razón para creer después de esta investigación que este sistema sería factible de implementarse en México con un costo económico relativamente bajo” (pág. 75, último párrafo).

Contexto

¿Qué es dolarizar?Consiste en una decisión entre el gobierno y la autoridad monetaria para sustituir el signo monetario nacional por el dólar (Álvarez, 2015). ‘Cabe señalar, [] que no es necesario pedir permiso a la Reserva Federal de Estados Unidos’ para dolarizar. (Cohen, 2000)” (Olivares Farías, 2011).
Entendiendo el panorama venezolano. La situación venezolana es muy compleja, por ende, antes de analizar cuáles serían los costos y beneficios que implicaría una dolarización, será imperante ubicar cuál es el contexto según diversas opiniones de expertos en la materia extraída de medios de comunicación entre los años 2014 y 2016:
Una dolarización material. El señor García Larralde afirmó que “muchos bienes ya están dolarizados; es decir, se fijan con base al dólar paralelo, lo que califica de grave’, ya que en el país los salarios son en bolívares(Figueroa, 2015).
Del eterno control cambiario. Desde el año 2003 “el país está bajo un férreo control de cambio y organismos gubernamentales como Cadivi en 2009 y Cencoex en 2015, son los encargados de aprobar las divisas que recibe el sector privado que representa 57% del PIB (Salmerón, 2016).
Caída de las importaciones. Para enero y mayo de 2016 “aunque no se cuenta con data oficial [,] las importaciones totales se han contraído 45,6 % interanual (Oliveros and Navarro, 2016).
De la inflación más alta del mundo. El portal de noticias BBC Mundo, reseñó en febrero del corriente año que “La inflación de Venezuela llega al 180% y se confirma como la más alta del mundo (BBC Mundo, 2016). Aunado a lo anterior, el incremento de los precios ha venido acelerándose[.] De esta manera, en junio la inflación acumulada que estimamos se encontró en 128,6%, un poco menos del doble de lo que fue la inflación para todo 2014 (68,5%).  En términos interanuales, estamos hablando de un crecimiento de los precios por encima de 300,0%(Oliveros and Navarro, 2016).
Caída de las reservas. “Las reservas internacionales [] se ubicaron el 3 de noviembre en 11 mil 009 millones de dólares, magnitud que se traduce en un declive de 32% en el año y en el nivel más bajo desde octubre de 2002. Un aspecto relevante es que de acuerdo con Síntesis Financiera en 2002 este nivel de reservas permitía cubrir trece meses de importaciones y hoy solo cuatro. Además, en 2002 el 65% de las reservas eran divisas y en este momento solo alcanzan a 12% porque el grueso corresponde a barras de oro(Salmerón, 2016). El mismo Banco Central indica que el Fondo de Estabilización [] sólo posee tres millones de dólares”. En 2005, el gobierno creó el FONDEN. Dicho fondo “ha recibido 135 mil millones de dólares []. Después de los traspasos al Fonden, las reservas internacionales [] están en niveles históricamente bajos(Salmerón, 2016).
Caída de los precios y producción de petróleo. En 2014, el MENPET ubicó el precio por barril de crudo venezolano en $ 88,42 y para la semana del 7 al 11 noviembre de 2016, el precio es de $ 37,46. (Mpetromin.gob.ve, 2016), lo que representaría una caída del 57,64%. En cuanto a la producción, “PDVSA reporta a la OPEP, después de haber alcanzado un máximo de 3,20 millones de barriles diarios en septiembre de 2008, la producción de crudo empezó a declinar y para diciembre de 2015 había perdido 628.000 barriles diarios (Oliveros and Navarro, 2016).
Desbalance en las cuentas. “Ecoanalítica proyecta que, a un precio promedio de 30 dólares el barril este año, Venezuela recibiría un ingreso de 22 mil 273 millones de dólares por exportaciones petroleras, mientras que los gastos por importaciones, servicios, pagos de deuda y salida de capital suman 49 mil 487 millones. El resultado es que, para balancear las cuentas, se requieren 27 mil 214 millones de dólares que aún no se sabe de dónde provendrán”. (Salmerón, 2016).
Depreciación del tipo de cambio alternativo. El pasado viernes 29 de julio la cotización cerró en 645,1 bolívares por dólar, lo que representa una depreciación de 67,9% en 142 días (Oliveros and Navarro, 2016).

Los costos de una dolarización

Visto el panorama actual, se pasará a resumir brevemente los costos que traería dolarizar de forma oficial nuestra economía.
Pérdida del Control de la Política Monetaria. “Brea, Dávalos & Santos (2001) argumentan que [esto] evitaría que [se] pudiera ejercer control unilateral sobre la oferta monetaria, para estabilizar el ciclo económico en caso de una recesión económica(Olivares Farías, 2011).
Problemas políticos y pérdida de la identidad nacional. “Se recomienda que los países que piensen [en este mecanismo] tengan antes una discusión abierta y amplia sobre el tema y dolaricen sólo si hay un consenso político (Hausmann & Powell, 2000, p. 5) (Olivares Farías, 2011).
Costo por cambio de moneda. El BCV “tendría que comprar el total de la moneda nacional en circulación que [] es de VEF1,5 billones”. “Estimamos que tomando en cuenta la masa de dinero en circulación y el total de activos (reservas y otros fondos) [] el Gobierno tendría que aplicar una tasa de cambio de VEF 32,2/US$, [] el total de gasto presupuestado para este año pasaría de US$87.719 millones a US$17.162 millones, el valor de los depósitos del público en el sistema bancario de US$225.190 millones a US$44.058 millones y el valor del sueldo mínimo expresado en dólares de US$674 a US$132. De querer dolarizar a un tipo de cambio oficial de VEF 6,3/US$ el BCV tendría que disponer de US$211.605 millones(Oliveros and Villamizar, 2014).
Otros costos. Pérdida de ingresos para el Fisco por concepto de señoreaje []. El Banco Central no podría auxiliar al sistema financiero en caso de una crisis [y sería] una decisión casi irreversible(Guillermo García, 2014).

Los beneficios

Ahora bien, veamos los beneficios:

Se recuperará el ahorro y el patrimonio de los venezolanos, porque se elimina el riesgo de la devaluación, y el financiamiento crediticio mejora.
Estabilización y reducción de la inflación a niveles internacionales de un dígito.
Bajas tasas de interés y con ello mayor acceso a los capitales.
Eliminación de riesgo de emitir dinero sin respaldo lo que provocaba altos índices inflacionarios.
Se descarta cualquier influencia política en el manejo monetario y fiscal del país.
Credibilidad en el esquema monetario y en consecuencia atracción de capitales extranjeros (Inversión directa).
Mayor integración a mercados internacionales, de capitales y Valores atrayendo inversión foránea de portafolio (Guillermo García, 2014).

Conclusiones

Un aspecto que se ha de tomar en cuenta al momento de dolarizar será la tasa de cambio a la que se hace la conversión de moneda nacional a moneda extranjera [para julio de 2016, sería Bs. 645,1 bolívares por dólar] así como la disponibilidad de fondos para hacerla (Oliveros and Villamizar, 2014).

De acuerdo con lo antes expuesto, pareciere que Venezuela no contara con los fondos necesarios para cubrir el alto costo que implicaría comprar la moneda en circulación.

Una opción ante este escenario sería reducir la cantidad de dinero en circulación y acumular un mayor stock de divisas a través de un ajuste en las importaciones como un paso previo a la dolarización, pero el solo hecho de que dicho “requisito previo” pueda llevarse a cabo sería una muestra de que la dolarización no es necesaria para lograr una estabilidad monetaria y cambiaria. Además, un ajuste en las importaciones agravaría aún más la escasez de bienes en el mercado interno (Oliveros and Villamizar, 2014).

Bibliografía

Álvarez, V. (2015). La dolarización espontánea. [online] Victoralvarezrodriguez.blogspot.com. Available at:  https://victoralvarezrodriguez.blogspot.com/2015/08/la-dolarizacion-espontanea.html [Accessed 13 Nov. 2016]. (párrafo 1 y 3).

BBC Mundo. (2016). La inflación de Venezuela llega al 180% y se confirma como la más alta del mundo - BBC Mundo. [online] Available at: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/02/160218_venezuela_inflacion_banco_central_aw.shtml [Accessed 13 Nov. 2016].

Figueroa, A. (2015). Infografía | Venezuela vive una “dolarización informal”. [online] El Mundo Economía y Negocios. Available at: http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/analisis/infografia---venezuela-vive-una--dolarizacion-info.aspx#ixzz4PqnrCKhh [Accessed 13 Nov. 2016]. (párrafo 3)

Guillermo García, N. (2014). Dolarización: Ventajas y desventajas. [online] Eluniversal.com. Available at: http://www.eluniversal.com/opinion/140831/dolarizacion-ventajas-y-desventajas [Accessed 14 Nov. 2016]. (párrafos 5-8)

Mpetromin.gob.ve. (2016). Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería. [online] Available at: http://www.mpetromin.gob.ve/portalmenpet/secciones.php?option=view&idS=45 [Accessed 14 Nov. 2016].

Olivares Farías, R. (2011). Costos y Beneficios de una Dolarización Oficial en México. 1st ed. pp.1, 56, 60, 66, 74.

Oliveros, A. and Navarro, P. (2016). #Venezuela: 10 datos económicos para entender lo que viene. [online] Prodavinci.com. Available at: http://prodavinci.com/blogs/venezuela-10-datos-economicos-para-entender-lo-que-viene-por-asdrubal-oliveros-y-pilar-navarro/ [Accessed 13 Nov. 2016]. (párrafos 1,2 7,

Oliveros, A. and Villamizar, G. (2014). Citar un sitio web - Cite This For Me. [online] Prodavinci.com. Available at: http://prodavinci.com/2014/11/10/economia-y-negocios/hay-que-dolarizar-la-economia-venezolana-por-asdrubal-oliveros-y-gabriel-villamizar/ [Accessed 14 Nov. 2016]. (párrafos 19)

Salmerón, V. (2016). ¿Cómo el BCV está aumentando la presión inflacionaria? [online] Prodavinci.com. Available at: http://prodavinci.com/blogs/como-el-bcv-esta-aumentando-la-presion-inflacionaria-por-victor-salmeron/ [Accessed 13 Nov. 2016]. (párrafo 17 )


Salmerón, V. (2016). ¿Qué tan dramática es la caída de la oferta de dólares?. [online] Prodavinci.com. Available at: http://prodavinci.com/blogs/que-tan-dramatica-es-la-caida-de-la-oferta-de-dolares-por-victor-salmeron/ [Accessed 13 Nov. 2016]. (Párrafos 3, 7, 20).

jueves, 5 de octubre de 2017

Sanciones de Estados Unidos


ACTUALIDAD JURÍDICA

Por Natalia Boza Scotto y Emilio Spósito Contreras

La ejecución de sentencias en el proceso administrativo iberoamericano: España, Perú, Costa Rica, Colombia y Venezuela

La Universidad Monteávila (UMA) sirvió de escenario para el bautizo del libro “La ejecución de sentencias en el proceso administrativo iberoamericano: España, Perú, Costa Rica, Colombia y Venezuela” del profesor Miguel Ángel Torrealba Sánchez (UCV-UMA). El evento se realizó el 26 de septiembre de 2017, en el auditorio de la Biblioteca de dicha Casa de estudios.
Las palabras de apertura estuvieron a cargo de la profesora María Verónica Torres Gianvittorio, directora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMA; la presentación del acto correspondió al profesor Carlos García Soto (UMA) y la presentación de la obra, al reconocido administrativista José Araujo Juárez.
La referida obra es la tesis de doctorado presentada el 30 de enero pasado, en la Universidade da Coruña (UDC), bajo la tutoría de la profesora Marta García, y que obtuvo calificación: “sobresaliente cum laude”. El doctorado del profesor Torrealba Sánchez sería el primero del Programa de Doctorado de Derecho Administrativo Iberoamericano, dirigido por el profesor Jaime Rodríguez-Arana.
Como su título lo indica, en el libro se estudia el régimen legal y las tendencias de la ejecución de las sentencias en el proceso administrativo iberoamericano, en el cual se ha venido superando el carácter revisor y objetivo del contencioso-administrativo, y reemplazando por la noción de pretensión procesal administrativa.
En sus palabras de agradecimiento al concurrido auditorio, el profesor Miguel Ángel Torrealba Sánchez destacó la importancia del estudio del Estado de Derecho para las nuevas generaciones que se preparan como abogados en las Universidades venezolanas.

Las medidas económicas tomadas por el gobierno de los Estados Unidos y la contratación internacional

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales (ACPS) y el Instituto de Derecho “Tatiana Maekelt”, iniciaron el mes de octubre con una reflexión sobre un tema de gran actualidad e importancia para los venezolanos. El evento titulado “Las medidas económicas tomadas por el gobierno de los Estados Unidos y la contratación internacional”, se realizó el 4 de octubre de 2017 en el Palacio de las Academias.
La apertura estuvo a cargo del Dr. Gabriel Ruan Santos, presidente de la ACPS, quien, citando las obras de Isidro Morales Paúl y Rafael Caldera, destacó el ideario de Andrés Bello sobre el Derecho Internacional Público, resumido en la frase: “De admitirse la intervención por causas justas, se generaría una dependencia humillante respecto de las naciones poderosas”.
Andrés Bello consideraba la igualdad entre los Estados, las repúblicas más débiles tienen iguales derechos y obligaciones que el imperio más fuerte. Para finalizar, el Dr. Ruan Santos dejó la siguiente pregunta en el aire: ¿Debe ceder el principio de no intervención ante el “intervencionismo humanitario” de nuestros días?
La primera conferencia correspondió al profesor Eugenio Hernández-Bretón (ACSP-Decano UMA), quien abordó el tema “Las medidas, su naturaleza y su aplicación extraterritorial”.
La Executive Order 13808, dictada por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Donald Trump, el 24 de agosto de 2017, especifica que entrará en vigencia a partir de las 12:01 a.m. del 25 de agosto de 2017, aunque fue publicada con posterioridad, el 29 de agosto del mismo mes y año.
La Executive Order –cuyos antecedentes son la Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act (de diciembre de 2014), la Executive Order 13692 del 8 de marzo de 2015 y las listas emanadas de la OFAC– impone sanciones adicionales ante la situación de Venezuela, dada la elección en julio de la Asamblea Nacional Constituyente.
Se prohíben a “US persons”, entre varios tópicos, transacciones, financiamiento y cualquier otro negocio relativos a: i) nueva deuda emitida por PDVSA, con vencimiento superior a 90 días; o nueva deuda del gobierno venezolano, con vencimiento superior a 30 días; ii) bonos emitidos por el gobierno antes del 25 de agosto de 2017; iii) pago de dividendos u otras utilidades al gobierno por cualquier ente de su propiedad o controlado por éste.
Inmediatamente, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica dictó un período de gracia de 30 días y excepciones a las referidas prohibiciones, autorizando, por ejemplo, los bonos venezolanos señalados expresamente en un cuadro anexo –en el cual no aparece el Bono Venezuela 2036, emitido en diciembre de 2016–; la realización de transacciones relativas a Citgo Holding, Inc. y sus filiales; o el financiamiento para insumos agrícolas y medicinas.
A continuación, la profesora Claudia Madrid Martínez (UCV-UCAB), disertó sobre el “Carácter imperativo de las medidas y la contratación internacional”. Al respecto, se centró en los contratos con el Estado, los cuales, aunque están sometidos a la legislación venezolana, deben considerar las “Normas internacionalmente imperativas”, calificación que puede darse a las normas contenidas en la Executive Order 13808.
Resaltó la profesora Madrid que este tipo de medidas tiene una vocación internacional y un poderoso efecto disuasivo. En tal sentido, recordó el caso del niño cubano que en 2006 ganó un concurso de fotografía de la ONU, a quien la empresa Nikon negó la entrega de la cámara fotográfica ofrecida como premio, por temor a las multas por una eventual vulneración del bloqueo impuesto a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica.
Destacó que, con la Executive Order 13808, se reafirma la necesidad de participación de la Asamblea Nacional en materia de contrataciones públicas (“contratos de interés público nacional, máxime si se celebran con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela”), a tenor de lo dispuesto en el artículo 150 constitucional. Finalmente, concluyó que estas medidas van a perseguir a Venezuela, dentro y fuera de Estados Unidos.
Para cerrar, el profesor Miguel Mónaco (UCAB), se refirió a “El caso de la reestructuración de la deuda pública venezolana”. Respondiendo de alguna forma a la interrogante planteada al principio por el Dr. Ruan Santos, recordó las palabras de Umberto Eco a propósito de la Guerra en los Balcanes: “la universalidad de los derechos humanos lleva a que los Estados se pregunten qué es tolerable y qué no”.
Advirtió que la utilización del dólar en una transacción implica que Estados Unidos figure en ésta, de manera que la misma puede resultar afectada por las sanciones contenidas en la Executive Order comentada. Esta situación explicaría el intento del gobierno venezolano, de usar monedas de otros países, como China o Rusia.
Señaló varias zonas grises sobre el ámbito de aplicación de la Executive Order 13808. Por ejemplo, podría entenderse incluido el consentimiento de la mora por parte del acreedor de la República o de PDVSA, por más de 30 o 90 días, respectivamente. En el análisis textual del documento, destacó que las prohibiciones abarcarían los títulos valores vendidos por el gobierno venezolano, aun cuando no fuera su emisor.
Finalmente, destacó que la Executive Order dificulta considerablemente un proceso de reestructuración de la deuda pública venezolana, resaltando que en la propuesta de Lee C. Buchheit (Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP) y G. Mitu Gulati (Duke University School of Law), presentada el 21 de julio de 2017 –previo a las sanciones–, se contempla la neutralización de los denominados “holdouts” con la transmisión de las obligaciones de PDVSA a un tercero, constituido específicamente para ello.