Por Natalia Boza Scotto y Emilio Spósito Contreras
La ejecución de sentencias en el proceso administrativo iberoamericano: España, Perú, Costa Rica, Colombia y Venezuela
Las
palabras de apertura estuvieron a cargo de la profesora María Verónica Torres Gianvittorio,
directora de la Escuela
de Derecho de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
UMA ; la presentación del acto correspondió al profesor Carlos
García Soto (UMA) y la presentación de la obra, al reconocido administrativista
José Araujo Juárez.
La
referida obra es la tesis de doctorado presentada el 30 de enero pasado, en la Universidade da Coruña (UDC), bajo la tutoría de la profesora Marta García, y que obtuvo
calificación: “sobresaliente cum laude”. El doctorado del profesor Torrealba
Sánchez sería el primero del Programa de Doctorado de Derecho Administrativo
Iberoamericano, dirigido por el profesor Jaime Rodríguez-Arana.
Como
su título lo indica, en el libro se estudia el régimen legal y las tendencias
de la ejecución de las sentencias en el proceso administrativo iberoamericano,
en el cual se ha venido superando el carácter revisor y objetivo del contencioso-administrativo,
y reemplazando por la noción de pretensión procesal administrativa.
En
sus palabras de agradecimiento al concurrido auditorio, el profesor Miguel
Ángel Torrealba Sánchez destacó la importancia del estudio del Estado de
Derecho para las nuevas generaciones que se preparan como abogados en las
Universidades venezolanas.
Las medidas económicas tomadas por el gobierno de los
Estados Unidos y la contratación internacional
La
apertura estuvo a cargo del Dr. Gabriel Ruan Santos, presidente de la ACPS , quien, citando las
obras de Isidro Morales Paúl y Rafael Caldera, destacó el ideario de Andrés
Bello sobre el Derecho Internacional Público, resumido en la frase: “De
admitirse la intervención por causas justas, se generaría una dependencia
humillante respecto de las naciones poderosas”.
Andrés
Bello consideraba la igualdad entre los Estados, las repúblicas más débiles
tienen iguales derechos y obligaciones que el imperio más fuerte. Para
finalizar, el Dr. Ruan Santos dejó la siguiente pregunta en el aire: ¿Debe
ceder el principio de no intervención ante el “intervencionismo humanitario” de
nuestros días?
La
primera conferencia correspondió al profesor Eugenio Hernández-Bretón
(ACSP-Decano UMA), quien abordó el tema “Las medidas, su naturaleza y su
aplicación extraterritorial”.
La
Executive Order 13808, dictada por el
presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Donald Trump, el 24 de agosto
de 2017, especifica que entrará en vigencia a partir de las 12:01 a.m. del 25
de agosto de 2017, aunque fue publicada con posterioridad, el 29 de agosto del
mismo mes y año.
La
Executive Order –cuyos antecedentes
son la Venezuela Defense of Human Rights
and Civil Society Act (de diciembre de 2014), la Executive Order 13692 del 8 de
marzo de 2015 y las listas emanadas de la OFAC– impone sanciones adicionales
ante la situación de Venezuela, dada la elección en julio de la Asamblea Nacional
Constituyente.
Se
prohíben a “US persons”, entre varios
tópicos, transacciones, financiamiento y cualquier otro negocio relativos a: i)
nueva deuda emitida por PDVSA, con vencimiento superior a 90 días; o nueva deuda
del gobierno venezolano, con vencimiento superior a 30 días; ii) bonos emitidos
por el gobierno antes del 25 de agosto de 2017; iii) pago de dividendos u otras
utilidades al gobierno por cualquier ente de su propiedad o controlado por éste.
Inmediatamente,
el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica dictó un período de gracia de
30 días y excepciones a las referidas prohibiciones, autorizando, por ejemplo, los
bonos venezolanos señalados expresamente en un cuadro anexo –en el cual no
aparece el Bono Venezuela 2036, emitido en diciembre de 2016–; la realización
de transacciones relativas a Citgo Holding, Inc. y sus filiales; o el
financiamiento para insumos agrícolas y medicinas.
A
continuación, la profesora Claudia Madrid Martínez (UCV-UCAB), disertó sobre el
“Carácter imperativo de las medidas y la contratación internacional”. Al
respecto, se centró en los contratos con el Estado, los cuales, aunque están
sometidos a la legislación venezolana, deben considerar las “Normas
internacionalmente imperativas”, calificación que puede darse a las normas contenidas
en la Executive Order 13808.
Resaltó
la profesora Madrid que este tipo de medidas tiene una vocación internacional y
un poderoso efecto disuasivo. En tal sentido, recordó el caso del niño cubano
que en 2006 ganó un concurso de fotografía de la ONU , a quien la empresa Nikon negó la entrega de
la cámara fotográfica ofrecida como premio, por temor a las multas por una eventual
vulneración del bloqueo impuesto a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica.
Destacó
que, con la Executive Order 13808, se
reafirma la necesidad de participación de la Asamblea Nacional en materia de
contrataciones públicas (“contratos de interés público nacional, máxime si se
celebran con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela”), a tenor de lo dispuesto en el artículo 150
constitucional. Finalmente, concluyó que estas medidas van a perseguir a
Venezuela, dentro y fuera de Estados Unidos.
Para
cerrar, el profesor Miguel Mónaco (UCAB), se refirió a “El caso de la
reestructuración de la deuda pública venezolana”. Respondiendo de alguna forma a
la interrogante planteada al principio por el Dr. Ruan Santos, recordó las
palabras de Umberto Eco a propósito de la Guerra en los Balcanes: “la universalidad de los
derechos humanos lleva a que los Estados se pregunten qué es tolerable y qué
no”.
Advirtió
que la utilización del dólar en una transacción implica que Estados Unidos
figure en ésta, de manera que la misma puede resultar afectada por las
sanciones contenidas en la
Executive Order
comentada. Esta situación explicaría el intento del gobierno venezolano, de
usar monedas de otros países, como China o Rusia.
Señaló
varias zonas grises sobre el ámbito de aplicación de la Executive Order 13808. Por ejemplo, podría entenderse incluido el consentimiento de la mora por parte del
acreedor de la República
o de PDVSA, por más de 30 o 90 días, respectivamente. En el análisis textual
del documento, destacó que las prohibiciones abarcarían los títulos valores
vendidos por el gobierno venezolano, aun cuando no fuera su emisor.
Finalmente,
destacó que la Executive Order
dificulta considerablemente un proceso de reestructuración de la deuda pública
venezolana, resaltando que en la propuesta de Lee C. Buchheit (Cleary
Gottlieb Steen & Hamilton LLP) y G. Mitu Gulati (Duke University School of Law), presentada el 21 de julio de 2017
–previo a las sanciones–, se contempla la neutralización de los denominados “holdouts” con la transmisión de las
obligaciones de PDVSA a un tercero, constituido específicamente para ello.
En la librería de la Universidad Monteávila, está a la venta el libro del profesor Miguel Ángel Torrealba Sánchez, "La ejecución de sentencias en el proceso administrativo iberoamericano: España, Perú, Costa Rica, Colombia y Venezuela".
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