jueves, 5 de octubre de 2017

Sanciones de Estados Unidos


ACTUALIDAD JURÍDICA

Por Natalia Boza Scotto y Emilio Spósito Contreras

La ejecución de sentencias en el proceso administrativo iberoamericano: España, Perú, Costa Rica, Colombia y Venezuela

La Universidad Monteávila (UMA) sirvió de escenario para el bautizo del libro “La ejecución de sentencias en el proceso administrativo iberoamericano: España, Perú, Costa Rica, Colombia y Venezuela” del profesor Miguel Ángel Torrealba Sánchez (UCV-UMA). El evento se realizó el 26 de septiembre de 2017, en el auditorio de la Biblioteca de dicha Casa de estudios.
Las palabras de apertura estuvieron a cargo de la profesora María Verónica Torres Gianvittorio, directora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMA; la presentación del acto correspondió al profesor Carlos García Soto (UMA) y la presentación de la obra, al reconocido administrativista José Araujo Juárez.
La referida obra es la tesis de doctorado presentada el 30 de enero pasado, en la Universidade da Coruña (UDC), bajo la tutoría de la profesora Marta García, y que obtuvo calificación: “sobresaliente cum laude”. El doctorado del profesor Torrealba Sánchez sería el primero del Programa de Doctorado de Derecho Administrativo Iberoamericano, dirigido por el profesor Jaime Rodríguez-Arana.
Como su título lo indica, en el libro se estudia el régimen legal y las tendencias de la ejecución de las sentencias en el proceso administrativo iberoamericano, en el cual se ha venido superando el carácter revisor y objetivo del contencioso-administrativo, y reemplazando por la noción de pretensión procesal administrativa.
En sus palabras de agradecimiento al concurrido auditorio, el profesor Miguel Ángel Torrealba Sánchez destacó la importancia del estudio del Estado de Derecho para las nuevas generaciones que se preparan como abogados en las Universidades venezolanas.

Las medidas económicas tomadas por el gobierno de los Estados Unidos y la contratación internacional

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales (ACPS) y el Instituto de Derecho “Tatiana Maekelt”, iniciaron el mes de octubre con una reflexión sobre un tema de gran actualidad e importancia para los venezolanos. El evento titulado “Las medidas económicas tomadas por el gobierno de los Estados Unidos y la contratación internacional”, se realizó el 4 de octubre de 2017 en el Palacio de las Academias.
La apertura estuvo a cargo del Dr. Gabriel Ruan Santos, presidente de la ACPS, quien, citando las obras de Isidro Morales Paúl y Rafael Caldera, destacó el ideario de Andrés Bello sobre el Derecho Internacional Público, resumido en la frase: “De admitirse la intervención por causas justas, se generaría una dependencia humillante respecto de las naciones poderosas”.
Andrés Bello consideraba la igualdad entre los Estados, las repúblicas más débiles tienen iguales derechos y obligaciones que el imperio más fuerte. Para finalizar, el Dr. Ruan Santos dejó la siguiente pregunta en el aire: ¿Debe ceder el principio de no intervención ante el “intervencionismo humanitario” de nuestros días?
La primera conferencia correspondió al profesor Eugenio Hernández-Bretón (ACSP-Decano UMA), quien abordó el tema “Las medidas, su naturaleza y su aplicación extraterritorial”.
La Executive Order 13808, dictada por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Donald Trump, el 24 de agosto de 2017, especifica que entrará en vigencia a partir de las 12:01 a.m. del 25 de agosto de 2017, aunque fue publicada con posterioridad, el 29 de agosto del mismo mes y año.
La Executive Order –cuyos antecedentes son la Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act (de diciembre de 2014), la Executive Order 13692 del 8 de marzo de 2015 y las listas emanadas de la OFAC– impone sanciones adicionales ante la situación de Venezuela, dada la elección en julio de la Asamblea Nacional Constituyente.
Se prohíben a “US persons”, entre varios tópicos, transacciones, financiamiento y cualquier otro negocio relativos a: i) nueva deuda emitida por PDVSA, con vencimiento superior a 90 días; o nueva deuda del gobierno venezolano, con vencimiento superior a 30 días; ii) bonos emitidos por el gobierno antes del 25 de agosto de 2017; iii) pago de dividendos u otras utilidades al gobierno por cualquier ente de su propiedad o controlado por éste.
Inmediatamente, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica dictó un período de gracia de 30 días y excepciones a las referidas prohibiciones, autorizando, por ejemplo, los bonos venezolanos señalados expresamente en un cuadro anexo –en el cual no aparece el Bono Venezuela 2036, emitido en diciembre de 2016–; la realización de transacciones relativas a Citgo Holding, Inc. y sus filiales; o el financiamiento para insumos agrícolas y medicinas.
A continuación, la profesora Claudia Madrid Martínez (UCV-UCAB), disertó sobre el “Carácter imperativo de las medidas y la contratación internacional”. Al respecto, se centró en los contratos con el Estado, los cuales, aunque están sometidos a la legislación venezolana, deben considerar las “Normas internacionalmente imperativas”, calificación que puede darse a las normas contenidas en la Executive Order 13808.
Resaltó la profesora Madrid que este tipo de medidas tiene una vocación internacional y un poderoso efecto disuasivo. En tal sentido, recordó el caso del niño cubano que en 2006 ganó un concurso de fotografía de la ONU, a quien la empresa Nikon negó la entrega de la cámara fotográfica ofrecida como premio, por temor a las multas por una eventual vulneración del bloqueo impuesto a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica.
Destacó que, con la Executive Order 13808, se reafirma la necesidad de participación de la Asamblea Nacional en materia de contrataciones públicas (“contratos de interés público nacional, máxime si se celebran con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela”), a tenor de lo dispuesto en el artículo 150 constitucional. Finalmente, concluyó que estas medidas van a perseguir a Venezuela, dentro y fuera de Estados Unidos.
Para cerrar, el profesor Miguel Mónaco (UCAB), se refirió a “El caso de la reestructuración de la deuda pública venezolana”. Respondiendo de alguna forma a la interrogante planteada al principio por el Dr. Ruan Santos, recordó las palabras de Umberto Eco a propósito de la Guerra en los Balcanes: “la universalidad de los derechos humanos lleva a que los Estados se pregunten qué es tolerable y qué no”.
Advirtió que la utilización del dólar en una transacción implica que Estados Unidos figure en ésta, de manera que la misma puede resultar afectada por las sanciones contenidas en la Executive Order comentada. Esta situación explicaría el intento del gobierno venezolano, de usar monedas de otros países, como China o Rusia.
Señaló varias zonas grises sobre el ámbito de aplicación de la Executive Order 13808. Por ejemplo, podría entenderse incluido el consentimiento de la mora por parte del acreedor de la República o de PDVSA, por más de 30 o 90 días, respectivamente. En el análisis textual del documento, destacó que las prohibiciones abarcarían los títulos valores vendidos por el gobierno venezolano, aun cuando no fuera su emisor.
Finalmente, destacó que la Executive Order dificulta considerablemente un proceso de reestructuración de la deuda pública venezolana, resaltando que en la propuesta de Lee C. Buchheit (Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP) y G. Mitu Gulati (Duke University School of Law), presentada el 21 de julio de 2017 –previo a las sanciones–, se contempla la neutralización de los denominados “holdouts” con la transmisión de las obligaciones de PDVSA a un tercero, constituido específicamente para ello.

1 comentario:

  1. En la librería de la Universidad Monteávila, está a la venta el libro del profesor Miguel Ángel Torrealba Sánchez, "La ejecución de sentencias en el proceso administrativo iberoamericano: España, Perú, Costa Rica, Colombia y Venezuela".

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