jueves, 4 de junio de 2015

El trabajo en Venezuela


Félix Roque Rivero

EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO
EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ¿MITO O REALIDAD?

            Cuando en el año 1999 el Comandante Hugo R. Chávez Frías asume el poder en Venezuela, el panorama del mundo laboral era desolador. Con una deuda externa inmensa, el barril del petróleo a $ 7, la imposición de medidas neoliberales por parte del FMI y del BM, una inflación superior al 40%, una tasa de desempleo rondando el 30%, un nivel de pobreza rayando con el 80%, necesidad de vivienda para más de tres millones de venezolanos y una nómina de empleados públicos sin recursos suficientes para cancelar la quincena. Con todo y eso, el hombre que había dado un golpe de Estado, que había estado preso, que asumió su responsabilidad y que salió a recorrer la patria en todos sus rincones, años más tarde pronunció una frase para la historia: “Con los trabajadores me la juego”, y agregó “El trabajo es uno de los valores esenciales del socialismo, darle al trabajo la verdadera dimensión humana, moral, social, política y económica que tiene por encima de los anti valores del capitalismo” [1].
            Uno de los primeros  Decretos del Comandante Hugo Chávez fue para llamar a referéndum consultivo para que el pueblo se pronunciara sobre el llamado a la realización de una Asamblea Nacional Constituyente. Aprobado esto por el soberano, el quince de diciembre de 1999 y mediante referéndum aprobatorio las y los venezolanos nos dimos un nuevo texto constitucional que desde hace quince años se ha instituido en el nuevo contrato social que rige los destinos de la Patria de Simón Bolívar.

La Constitución de 1999 y los derechos de los trabajadores.

La nueva Carta Magna consagra en su Capítulo V  los derechos sociales y de la familia. En lo referente al trabajo, por primera vez en la historia republicana de nuestro pueblo y desde una concepción revolucionaria, con rango constitucional se consagra que “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras” [2].
            Esa nuestra nueva Constitución establece los principios rectores del proceso social del trabajo con lo cual se rompe con la vieja concepción positivista que se olvida del hombre trabajador para poner su acento en la fábrica y en los patronos que explotan su fuerza de trabajo de manera inmisericorde.

Principios Rectores del Proceso Social del Trabajo

          Esos principios rectores son los siguientes: 1.-Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales debe prevalecer la realidad (concreta) sobre las formas o apariencias (pseudoconcreción). 2.-Los derechos laborales son irrenunciables y es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. La transacción sólo es posible al término de la relación laboral. 3.-Ante la duda en la interpretación de una norma o principio que aplique al hecho social del trabajo, se aplicará la que sea más favorable al trabajador y su aplicación se hará de manera integral. 4.-Todo acto patronal, contrario a las normas constitucionales es nulo de toda nulidad y no tendrá efecto jurídico alguno. 5.-Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6.-El trabajo de las y los adolescentes, en labores que puedan afectar su desarrollo integral queda prohibido, debiendo el Estado protegerlos ante cualquier explotación económica y social.

La Jornada Laboral.

            En adición a los principios rectores señalados, la Constitución regula la jornada laboral diurna que no debe exceder de 8 horas y la nocturna de 7 horas. La jornada no debe exceder de 35 horas semanales. No se podrá obligar al trabajador a laboral horas extraordinarias. La utilización del ocio productivo debe ser la aspiración en la nueva relación del hecho social del trabajo para que el trabajador desarrolle sus potencialidades físicas, espirituales y culturales. Los descansos y las vacaciones deben ser remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Protección del Salario.

            El salario es objeto de protección constitucional. Por eso, el trabajador venezolano tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se debe fijar la participación que debe corresponderle a los trabajadores en las utilidades de la empresa. El salario es inembargable y se debe pagar periódica y oportunamente. El salario mínimo vital se garantiza a los trabajadores del sector público y privado y será ajustado cada año tomando en cuenta los índices de inflación y los costos de la canasta básica alimentaria. En todos los años de la Revolución, el ajuste del salario mínimo siempre ha estado por encima del acumulado de la inflación.

Prestaciones Sociales.

            Todo trabajo en la generación de su antigüedad, causará el derecho a recibir el pago de prestaciones sociales que les recompensen y amparen a los trabajadores en caso de cesantía, siendo créditos de exigibilidad inmediata. Toda mora o retraso en su pago genera intereses que constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
           
Estabilidad Laboral.

            La estabilidad laboral está garantizada, limitando toda forma de despido injustificado. La Revolución lleva ya quince años decretando la inamovilidad laboral en defensa del empleo, protegiendo a los más humildes. Los intermediarios o contratistas son responsables de manera solidaria ante la pretensión de desconocer los derechos de los trabajadores. La simulación o fraude en la contratación  es nula y sancionada por la ley, cuando a través de ella se pretende desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. La tercerización o flexibilización de la relación laboral está prohibida legalmente.

Libertad Sindical.

            Los trabajadores venezolanos, sin restricción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, pudiendo afiliarse a ellas o no. Los sindicatos no están sujetos a intervención ni liquidación administrativa. Los promotores y directivos sindicales gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo  y en las condiciones que requieran para el ejercicio de sus funciones. En la práctica de la democracia sindical, las directivas sindicales aplicarán el principio de la alternancia. La corrupción sindical será objeto de sanciones y los dirigentes están obligados a rendir cuenta y presentar su declaración jurada de patrimonio.
           
Derecho a la Contratación Colectiva.

            La contratación colectiva está garantizada y es de rango constitucional. Los trabajadores del sector público y privado pueden negociar libremente sus contratos colectivos de trabajo. El Estado debe favorecer el desarrollo de las relaciones laborales colectivas, así como la solución pacífica de los conflictos laborales. Los contratos colectivos ampararán a todos los trabajadores activos al momento de suscribirse la contratación así como a los que ingresen posteriormente. El derecho a huelga como expresión de las luchas superiores de los trabajadores está garantizado en la Constitución, dentro de las limitaciones que establezca la legislación laboral.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores.

            Uno de los mayores compromisos del Comandante Hugo Chávez fue el darle a los trabajadores venezolanos una Ley que dignificara el inmenso esfuerzo que realizan a diario mujeres y hombres que desde muy temprano se levantan para ir a sus trabajos a construir patria. Seguramente Chávez tenía muy presente cómo en el pasado reciente, los gobiernos de la llamada democracia representativa, asumiendo compromisos neoliberales con el FMI y con el BM, habían eliminado la retroactividad prestacional, congelado los salarios por varios años, creado mecanismos de flexibilización y de tercerización en la relación laboral que habían aumentado la explotación,  conduciendo a los trabajadores a límites que rayaban con la miseria. Por eso, en abril de 2012 promulgó la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras.
            Este instrumento legal, sin duda que es una Ley revolucionaria. Nunca antes, en toda su historia republicana, Venezuela había tenido una Ley Laboral que incluyera en su articulado un Capítulo referido a la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo, la participación de los trabajadores en los porcentajes de ganancia y utilidades de las empresas o unidades productivas. Se parte de la concepción marxista de que la riqueza es un producto social, generado (...) por los trabajadores en el proceso social del trabajo, vértice de la teoría del valor, “sólo el trabajo genera valor”. Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales, intelectuales.
            El derecho al salario, su estipulación libre, así como su fijación, es un derecho que toma en cuenta la satisfacción de las necesidades del trabajador, la justa distribución de la riqueza como reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital, la cantidad y calidad del servicio prestado, el principio de igual salario por igual trabajo y la equivalencia con los salarios devengados por trabajadores de la localidad o de aquellos que presten el mismo servicio. En la protección al salario, la Ley prohíbe el cobro de comisiones bancarias por el mantenimiento de cuentas de nómina y de manera expresa señala que el salario es irrenunciable y no puede ser cedido total o parcialmente.
            Tal vez la Ley aún no remonte ciertas categorías que la separen definitivamente de las concepciones economicistas que impiden el elevamiento de la conciencia de clase de los trabajadores que le permitan marchar hacia la construcción de la sociedad socialista, fin último del Proyecto Político Bolivariano que en La Ley Plan de la Patria dejó como legado el Comandante Hugo Chávez. Mucho de la estructura burocrática del viejo Estado en el aparato administrativo se mantiene aunque remozado. Vicios de vieja data en la concepción sindicalera –no obstante los cambios- están presentes en su articulado, impidiendo un verdadero arranque en la participación de la dirigencia sindical en la edificación de un aparato productivo que rompa con el viejo esquema del rentismo petrolero que ha alimentado a la burguesía parasitaria y también a un sindicalerismo “lochero, pedigüeño”, corrupto, practicador de las viejas mañas del populismo, que desdice de una verdadera concepción revolucionaria que ponga a los sindicatos al servicio del pueblo y de la nueva sociedad. Así mismo, la Ley no ahonda en la conceptualización de un empresariado verdaderamente nacionalista que asuma la generación de riqueza como un hecho socialmente necesario, que realice inversiones productivas, capaz de acompañar las políticas públicas del Estado y que se sume a las fuerzas transformadoras de la sociedad. Parafraseando a Gramsci, nuestra Ley Orgánica del Trabajo –con todos sus avances- aún mantiene cosas que no terminan de morir y anuncia otras que no terminan de nacer.

Logros del Proceso del Trabajo visto como un Hecho Social.

            Siguiendo lo reseñado en la Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social para el año 2013, destaca la creación del Órgano Superior de Defensa Popular de la Economía, desde donde se coordinó, a partir del mes de noviembre, el Plan de Inspecciones, logrando realizar 1.389 visitas de inspección, a través de las cuales se dio garantía a los derechos laborales de 68.592 trabajadores y trabajadoras de los establecimientos fiscalizados.
El  2013, fue un año complejo para el país, sin embargo, no fueron pocos los esfuerzos realizados desde el Ejecutivo Nacional para garantizar el bienestar del pueblo venezolano, manteniendo la ejecución de políticas públicas que privilegiaron la satisfacción de necesidades materiales y espirituales, donde el 62,5% del presupuesto de la Nación se destinó a la inversión social, como estrategia fundamental para la lucha contra la miseria y la pobreza. Destaca en este sentido, el reconocimiento otorgado a nuestro país por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) a mediados de 2013, por la lucha del Gobierno Bolivariano en contra de la desigualdad social y el hambre.
De igual modo, cobra especial relevancia mencionar que en este escenario de adversidades, año de reto para la Revolución Bolivariana, según la CEPAL, en su informe Panorama Social de América Latina 2013, Venezuela se ubica como el país de América Latina donde se registró la mayor disminución de los niveles de pobreza, en tanto, logró reducir la pobreza en 5,6 puntos porcentuales (del 29,5% al 23,9%) y  la pobreza extrema de 2,0 puntos porcentuales (del 11,7% al 9,7%). Destaca igualmente en dicho informe, que la reducción de la pobreza lograda en Venezuela  y Brasil fue de gran relevancia, en tanto, implicó la disminución de 6 millones de personas pobres en América Latina. A su vez, en cuanto a la distribución del ingreso, de los 13 países estudiados, Venezuela obtuvo una reducción del Índice de Gini que superó el 1%, conjuntamente con Argentina, Brasil, Perú y Uruguay. 
Estos datos, no hacen sino confirmar los grandes avances obtenidos por el Gobierno Revolucionario en este panorama de ofensiva y contraofensiva económica, donde la protección a la clase trabajadora y su familia, así como la defensa de su ingreso fue fundamental, y donde, contra todo pronóstico, se aprobó en un lapso menor a nueve meses un incremento histórico del 59,72% del salario mínimo nacional de los trabajadores y las trabajadoras del sector público y privado, que lo ubicó al inicio del año 2014 en Bs. 3.270,30 el cual tuvo impacto consecuente en la Escala de Sueldos de Funcionarios y Funcionarias y en el Tabulador Salarial de Obreros y Obreras al servicio de la Administración Pública Nacional. Este incremento, sumado al beneficio mensual de alimentación, colocó el Ingreso Mínimo Nacional en Bs. 4.407,76 (699$US) y  situó una vez más a Venezuela como el país con el ingreso más alto de América Latina. En la actualidad, el salario mínimo s aproxima a los Bs. 6.000 mensual (unos 952 US$).



Se mantuvo igualmente, en el contexto de crisis inducida, una política orientada al fortalecimiento del empleo, que permitió generar 4.185.697 nuevos empleos entre diciembre de 1999 y diciembre de 2013 (63,3% sector privado – 36,7% sector público).  Observándose, el crecimiento continuo y sostenido del empleo formal en 17,1 puntos porcentuales entre diciembre de 1999 (45,0%) y diciembre de 2013 (62,1%).  A su vez, el Gobierno Bolivariano, logró mantener en un dígito la cifra de desocupación durante 2013, que actualmente se ubica en 5,6%, en contraposición con diciembre de 1999 cuando alcanzó 10,6%, lo que evidencia una reducción en  5,0 puntos porcentuales en este importante indicador.





Gran relevancia reviste la puesta en vigencia de las nuevas regulaciones de la jornada de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,  reivindicándose así  la lucha histórica de la clase trabajadora de reducción de la jornada sin disminución del salario, que promueve a su vez, el uso del tiempo libre como parte del desarrollo y bienestar de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.
Igualmente, a fin de avanzar en la universalidad de la Seguridad Social, se continuó el incremento del número de pensionados y pensionadas, el cual se ubicó al cierre de 2013 en 2.517.401 personas adultas mayores amparadas, lo que significa un crecimiento del 550,48 % entre 1998 y 2013. Es importante destacar el impacto positivo y de inclusión social generado, en materia de pensiones, por la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, a través de la cual han sido incluidos 511.608 adultos y adultas mayores desde su lanzamiento. De igual modo, y gracias a la Reforma en la Ley y Reglamento del Seguro Social aprobada en 2012, durante este año se afiliaron al sistema de seguridad social 55.253 nuevos trabajadores y trabajadoras no dependientes, alcanzándose un total de 152.216 nuevos trabajadores y trabajadores por cuenta propia que gozan de todas las prestaciones.



De igual modo, con el compromiso fortalecer la actividad sindical, garantizando la autonomía, democracia y el funcionamiento de las organizaciones sindicales para la defensa de sus derechos e intereses, puso en funcionamiento el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Durante el Gobierno Revolucionario, se han mantenido todas las garantías a la libertad sindical, siendo que desde el año 2000 al 2013, se han registrado 6.086 nuevas organizaciones sindicales, lo que contrasta con las 4.198 organizaciones sindicales que se registraron en los últimos 12 años de la IV República (1986-1998), y evidencia un incremento de 44,97%.
Estos logros alcanzados demuestran el compromiso con la transformación a una sociedad más justa e igualitaria, la capacidad organizativa, política y de coordinación, para crecer ante las dificultades y ataques, tal y como lo hiciera el Padre Bolívar en la ruta por la conquista del bien más preciado: La Independencia; y a su vez,  permite visibilizar los niveles de conciencia revolucionaria que se han desarrollado en los trabajadores, las trabajadoras y los diferentes sectores sociales organizados, para avanzar, desde una perspectiva del no retorno, hacia la transición al socialismo, y así alcanzar la suprema felicidad para nuestro pueblo.
No obstante lo dicho, quien visite Venezuela hoy en día, tal vez su apreciación lo lleva a concluir que la situación económica y laboral es otra. En efecto, nuestro país, casi mono productor de petróleo que ha vivido por décadas de la renta petrolera (rentismo petrolero le llaman impropiamente algunos), hoy padece una guerra de quinta generación que además de atacar la conciencia, busca poner de rodillas al pueblo a través de inmensas colas en busca de los alimentos de la canasta alimentaria. El desabastecimiento, la especulación con los precios, el contrabando de extracción así como la manipulación financiera y cambiaria y un elevado índice inflacionario (inducido), dan cuenta de una situación a la cual hoy se le hace frente y donde los trabajadores juegan un papel fundamental, sumándose a las líneas de distribución de alimentos que ayuden a solventar la situación. Por supuesto que existe un problema mayor de carácter estructural que tiene que ver con el sistema económico rentista petrolero bajo cuya sombra ha permeado una burguesía parasitaria que ha impedido que Venezuela se desarrolle como país industrial, productivo, con una clase obrera fuerte y de elevado nivel de conciencia. La solución a esto se instituye en la columna vertebral de la Revolución Bolivariana y debe hacerle frente so pena de sucumbir. 

El trabajo como un hecho y  proceso social.

Quiero dejar ya para el final de esta conferencia, algunas ideas sobre este aspecto. Se atribuye a Emile Durkheim [3] la noción “hecho social”, quien lo definía como “modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo y que poseen un nivel de coerción en virtud del cual se imponen a él”. En la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela de 1936,  se habló del trabajo como un “hecho social”, seguramente para significar el deber del Estado de proteger al débil jurídico. Sin embargo, esto no fue más que una quimera. En el año 1936 tuvo lugar en Venezuela la famosa huelga petrolera en demanda de mejoras laborales por parte de las compañías transnacionales que explotaban el petróleo y que además de no pagar sino el 1% de regalías, pagaban salarios de hambre, ante la mirada complaciente de los gobiernos de turno. Eran los tiempos en que el petróleo no nos pertenecía. Las trasnacionales se encargaban de todas las fases de la industria, desde su explotación, procesamiento y comercialización. Desde ese entonces, se fue anidando una burguesía parasitaria que vivió siempre del rentismo petrolero, sin realizar ningún tipo de inversión, mirando de manera complaciente como el campo era abandonado y como las grandes ciudades se iban llenando de cordones de miseria: los patiquines del petróleo tenían la tarea de idiotizar a la clase obrera, entregándoles artefactos eléctricos a cambio de su fuerza de trabajo, mientras ellos les lustraban los zapatos a los verdaderos amos: las trasnacionales. El “hecho social trabajo” era un subterfugio para encubrir la verdadera realidad imperante. Primero las crueles dictaduras militares y luego los gobiernos de la llamada democracia representativa, se encargaban de repartir migajas a los trabajadores, mientras ellos disfrutaban de las miles del capital.
En la concepción de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se parte de la idea marxista de que el “uso de la fuerza de trabajo es el trabajo mismo” [4]. De allí que, sostiene Marx, el trabajo es, en primer término, un proceso entre la naturaleza y el hombre, proceso en que éste realiza, regula y controla mediante su propia acción su intercambio de materias con la naturaleza. En este proceso, el hombre se enfrenta como un poder natural con la materia de la naturaleza. Pone en acción las fuerzas naturales que forman su corporeidad, los brazos, las piernas, la cabeza y las manos, para de ese modo asimilarse, bajo una forma útil para su propia vida, las materias que la naturaleza le brinda. A la par que el hombre actúa transformando la naturaleza, se transforma así mismo, desarrollando sus fuerzas interiores, en particular su conciencia.
Por eso, el proceso del trabajo considerado como “un proceso de consumo de la fuerza de trabajo”, por un lado responde al control del capitalista sobre los medios de producción, cuidando de su uso “debido”, que no se malgasten y por el otro, que el producto es propiedad del capitalista. De allí que visto así, el proceso trabajo como mercancía sólo responde al valor de uso.  En la concepción de la Ley venezolana, su intención, su espíritu es otro bien distinto. Es reconocer el valor trascendental de la fuerza de trabajo para que “se sepa el sabor del pan y de quien lo hizo”. Se trata de que el trabajador participe del proceso del trabajo visto éste como un hecho social, no solamente vendiendo su fuerza laboral, sino propiciando y participando en una justa distribución de la riqueza, interviniendo en las cuentas de las empresas donde labora y en sus utilidades, liberando su conciencia, aprovechando el ocio productivo, teniendo tiempo para su educación y esparcimiento. Como bien lo apuntaba el viejo Marx: “el patrón de la riqueza no será ya el tiempo de trabajo, sino el ocio”. Se trata de ver a la fuerza de trabajo, no como una mercancía que puede costear el capitalista, sino que, los trabajadores son una fuerza de clase que además de empujar el proceso productivo, son elementos fundamentales para la transformación de la sociedad.
Según cifras del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, las empresas ocupadas y recuperadas por los trabajadores llegan ya a cerca de 500. De ellas, algunas están en plena producción, otras afinan sus proyectos y otras, a pesar de haber sido puestas en manos de los trabajadores, han revivido los viejos vicios del burocratismo y de la corrupción y son un pésimo ejemplo del gran esfuerzo que se ha hecho al dotarlas de presupuesto y equipamiento. En la actualidad se trabaja para ponerle correctivo a esto que deforma y atrasa los cambios que la revolución se ha propuesto.
Como puede apreciarse entonces, no se trata de un simple saludo a la bandera hablar del trabajo “como hecho social”. Es pasar a otro estamento de la estructura social para entender que el trabajo es un “proceso” liberador del hombre frente a la fuerza del capital que le subyuga, oprime y explota. Es aceptar que los trabajadores son los sujetos protagonistas de las transformaciones sociales de estos tiempos de cambios de épocas como gusta decir al compañero presidente del Ecuador Rafael Correa.
En el plano regional y, desde la perspectiva de lo establecido en La Ley Plan de la Patria, el hecho social del trabajo visto como proceso, procura avanzar en la unidad de las y los trabajadores latinoamericanos en la búsqueda de nuevos caminos liberizadores del gran capital. Así, en los organismos que han ido naciendo fruto del esfuerzo de nuestros pueblos y gobiernos, en la UNASUR, CELAC, ALBA-TCP, los trabajadores y sus expresiones organizativas legitimadas están presentes con sus voces, sus proyectos y, ante las acometidas del gran capital son sin lugar a dudas el muro de contención que sabrá siempre brindar respuestas en defensa de nuestras independencias y soberanías.
Si lo vemos desde un enfoque netamente jurisdiccional, el proceso laboral venezolano tuvo un cambio radical en 2002 cuando entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Ley ha hecho posible que juicios laborales que duraban años, ahora se resuelvan en cuestión de meses, constituyendo la etapa de mediación y de conciliación la más fructífera del proceso al tener un promedio de resolución que supera el 80% de los casos.
Queridos compañeros, al venir a Cuba, a este histórico recinto, no nos toca más que agradecer con gran modestia la inmerecida invitación que se nos ha hecho y decir que estas ideas no son nuestras. Son el sentir de millones de trabajadoras y trabajadores venezolanos que luchan a diario por un destino y un mundo mejor que, sin lugar a dudas, es posible. Pueda que nuestro proceso aún no sea una realidad pero mito sí que no lo es. Por lo pronto, es nuestra utopía, nuestro sueño y tenemos derecho a soñar.

canaimaprofundo@hotmail.com

NOTAS


[1] Chávez, Hugo, Mensaje a la Asamblea Nacional, 11-01-2008. Caracas, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, 2008.

[2] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Artículo 89.

[3] Durkheim, Emile, (1956) Las reglas de los métodos sociológicos. París. Presses Universitaires de France, p.5 (citado por Héctor A. Jaime Martínez)


[4] Marx, Carlos, El Capital, Tomo I. Editorial pueblo y revolución, cuarta reimpresión, 1983. La Habana, Cuba. P 139.

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