Félix
Roque Rivero
EL PROCESO
SOCIAL DEL TRABAJO
EN LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ¿MITO O REALIDAD?
Cuando
en el año 1999 el Comandante Hugo R. Chávez Frías asume el poder en Venezuela,
el panorama del mundo laboral era desolador. Con una deuda externa inmensa, el
barril del petróleo a $ 7, la imposición de medidas neoliberales por parte del
FMI y del BM, una inflación superior al 40%, una tasa de desempleo rondando el
30%, un nivel de pobreza rayando con el 80%, necesidad de vivienda para más de
tres millones de venezolanos y una nómina de empleados públicos sin recursos
suficientes para cancelar la quincena. Con todo y eso, el hombre que había dado
un golpe de Estado, que había estado preso, que asumió su responsabilidad y que
salió a recorrer la patria en todos sus rincones, años más tarde pronunció una frase para la
historia: “Con los trabajadores me la
juego”, y agregó “El trabajo es uno
de los valores esenciales del socialismo, darle al trabajo la verdadera
dimensión humana, moral, social, política y económica que tiene por encima de
los anti valores del capitalismo” [1].
Uno
de los primeros Decretos del Comandante
Hugo Chávez fue para llamar a referéndum consultivo para que el pueblo se
pronunciara sobre el llamado a la realización de una Asamblea Nacional
Constituyente. Aprobado esto por el soberano, el quince de diciembre de 1999 y
mediante referéndum aprobatorio las y los venezolanos nos dimos un nuevo texto
constitucional que desde hace quince años se ha instituido en el nuevo contrato
social que rige los destinos de la Patria de Simón Bolívar.
La
Constitución de 1999 y los derechos de los trabajadores.
La nueva Carta Magna consagra en
su Capítulo V los derechos sociales y de la familia. En lo
referente al trabajo, por primera vez en la historia republicana de nuestro
pueblo y desde una concepción revolucionaria, con rango constitucional se consagra
que “El trabajo es un hecho social
y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para
mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores
y trabajadoras” [2].
Esa
nuestra nueva Constitución establece los principios rectores del proceso social
del trabajo con lo cual se rompe con la vieja concepción positivista que se
olvida del hombre trabajador para poner su acento en la fábrica y en los
patronos que explotan su fuerza de trabajo de manera inmisericorde.
Principios Rectores del Proceso Social
del Trabajo
Esos
principios rectores son los siguientes: 1.-Ninguna
ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
debe prevalecer la realidad (concreta) sobre las formas o apariencias
(pseudoconcreción). 2.-Los derechos
laborales son irrenunciables y es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. La transacción sólo es posible
al término de la relación laboral. 3.-Ante
la duda en la interpretación de una norma o principio que aplique al hecho
social del trabajo, se aplicará la que sea más favorable al trabajador y su
aplicación se hará de manera integral. 4.-Todo
acto patronal, contrario a las normas constitucionales es nulo de toda nulidad
y no tendrá efecto jurídico alguno. 5.-Se
prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o
credo o por cualquier otra condición. 6.-El
trabajo de las y los adolescentes, en labores que puedan afectar su desarrollo
integral queda prohibido, debiendo el Estado protegerlos ante cualquier
explotación económica y social.
La
Jornada Laboral.
En
adición a los principios rectores señalados, la Constitución regula la jornada
laboral diurna que no debe exceder de 8 horas y la nocturna de 7 horas. La jornada
no debe exceder de 35 horas semanales. No se podrá obligar al trabajador a
laboral horas extraordinarias. La utilización del ocio productivo debe ser la
aspiración en la nueva relación del hecho social del trabajo para que el
trabajador desarrolle sus potencialidades físicas, espirituales y culturales.
Los descansos y las vacaciones deben ser remunerados en las mismas condiciones
que las jornadas efectivamente laboradas.
Protección del Salario.
El
salario es objeto de protección constitucional. Por eso, el trabajador
venezolano tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual
trabajo y se debe fijar la participación que debe corresponderle a los
trabajadores en las utilidades de la empresa. El salario es inembargable y se
debe pagar periódica y oportunamente. El salario mínimo vital se garantiza a
los trabajadores del sector público y privado y será ajustado cada año tomando
en cuenta los índices de inflación y los costos de la canasta básica
alimentaria. En todos los años de la Revolución, el ajuste del salario mínimo
siempre ha estado por encima del acumulado de la inflación.
Prestaciones
Sociales.
Todo
trabajo en la generación de su antigüedad, causará el derecho a recibir el pago
de prestaciones sociales que les recompensen y amparen a los trabajadores en
caso de cesantía, siendo créditos de exigibilidad inmediata. Toda mora o
retraso en su pago genera intereses que constituyen deudas de valor y gozarán
de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Estabilidad Laboral.
La
estabilidad laboral está garantizada, limitando toda forma de despido
injustificado. La Revolución lleva ya quince años decretando la inamovilidad
laboral en defensa del empleo, protegiendo a los más humildes. Los
intermediarios o contratistas son responsables de manera solidaria ante la
pretensión de desconocer los derechos de los trabajadores. La simulación o
fraude en la contratación es nula y
sancionada por la ley, cuando a través de ella se pretende desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. La tercerización o
flexibilización de la relación laboral está prohibida legalmente.
Libertad
Sindical.
Los
trabajadores venezolanos, sin restricción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e
intereses, pudiendo afiliarse a ellas o no. Los sindicatos no están sujetos a
intervención ni liquidación administrativa. Los promotores y directivos
sindicales gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que requieran para el
ejercicio de sus funciones. En la práctica de la democracia sindical, las
directivas sindicales aplicarán el principio de la alternancia. La corrupción
sindical será objeto de sanciones y los dirigentes están obligados a rendir
cuenta y presentar su declaración jurada de patrimonio.
Derecho a la Contratación Colectiva.
La
contratación colectiva está garantizada y es de rango constitucional. Los
trabajadores del sector público y privado pueden negociar libremente sus
contratos colectivos de trabajo. El Estado debe favorecer el desarrollo de las
relaciones laborales colectivas, así como la solución pacífica de los
conflictos laborales. Los contratos colectivos ampararán a todos los
trabajadores activos al momento de suscribirse la contratación así como a los
que ingresen posteriormente. El derecho a huelga como expresión de las luchas
superiores de los trabajadores está garantizado en la Constitución, dentro de
las limitaciones que establezca la legislación laboral.
La
nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores.
Uno
de los mayores compromisos del Comandante Hugo Chávez fue el darle a los
trabajadores venezolanos una Ley que dignificara el inmenso esfuerzo que
realizan a diario mujeres y hombres que desde muy temprano se levantan para ir
a sus trabajos a construir patria. Seguramente Chávez tenía muy presente cómo
en el pasado reciente, los gobiernos de la llamada democracia representativa,
asumiendo compromisos neoliberales con el FMI y con el BM, habían eliminado la
retroactividad prestacional, congelado los salarios por varios años, creado
mecanismos de flexibilización y de tercerización en la relación laboral que
habían aumentado la explotación,
conduciendo a los trabajadores a límites que rayaban con la miseria. Por
eso, en abril de 2012 promulgó la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y trabajadoras.
Este
instrumento legal, sin duda que es una Ley revolucionaria. Nunca antes, en toda
su historia republicana, Venezuela había tenido una Ley Laboral que incluyera
en su articulado un Capítulo referido a la justa distribución de la riqueza y
las condiciones de trabajo, la participación de los trabajadores en los
porcentajes de ganancia y utilidades de las empresas o unidades productivas. Se
parte de la concepción marxista de que la riqueza es un producto social,
generado (...) por los trabajadores en el proceso social del trabajo, vértice
de la teoría del valor, “sólo el trabajo genera valor”. Su justa distribución
debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades
materiales, sociales, intelectuales.
El
derecho al salario, su estipulación libre, así como su fijación, es un derecho
que toma en cuenta la satisfacción de las necesidades del trabajador, la justa
distribución de la riqueza como reconocimiento del mayor valor del trabajo
frente al capital, la cantidad y calidad del servicio prestado, el principio de
igual salario por igual trabajo y la equivalencia con los salarios devengados
por trabajadores de la localidad o de aquellos que presten el mismo servicio.
En la protección al salario, la Ley prohíbe el cobro de comisiones bancarias
por el mantenimiento de cuentas de nómina y de manera expresa señala que el
salario es irrenunciable y no puede ser cedido total o parcialmente.
Tal
vez la Ley aún no remonte ciertas categorías que la separen definitivamente de
las concepciones economicistas que impiden el elevamiento de la conciencia de
clase de los trabajadores que le permitan marchar hacia la construcción de la
sociedad socialista, fin último del Proyecto Político Bolivariano que en La Ley
Plan de la Patria dejó como legado el Comandante Hugo Chávez. Mucho de la
estructura burocrática del viejo Estado en el aparato administrativo se
mantiene aunque remozado. Vicios de vieja data en la concepción sindicalera –no
obstante los cambios- están presentes en su articulado, impidiendo un verdadero
arranque en la participación de la dirigencia sindical en la edificación de un
aparato productivo que rompa con el viejo esquema del rentismo petrolero que ha
alimentado a la burguesía parasitaria y también a un sindicalerismo “lochero,
pedigüeño”, corrupto, practicador de las viejas mañas del populismo, que
desdice de una verdadera concepción revolucionaria que ponga a los sindicatos
al servicio del pueblo y de la nueva sociedad. Así mismo, la Ley no ahonda en
la conceptualización de un empresariado verdaderamente nacionalista que asuma
la generación de riqueza como un hecho socialmente necesario, que realice
inversiones productivas, capaz de acompañar las políticas públicas del Estado y
que se sume a las fuerzas transformadoras de la sociedad. Parafraseando a
Gramsci, nuestra Ley Orgánica del Trabajo –con todos sus avances- aún mantiene
cosas que no terminan de morir y anuncia otras que no terminan de nacer.
Logros del Proceso del Trabajo
visto como un Hecho Social.
Siguiendo
lo reseñado en la Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular del Trabajo
y la Seguridad Social para el año 2013, destaca la creación del Órgano Superior
de Defensa Popular de la Economía, desde donde se coordinó, a partir del mes de
noviembre, el Plan de Inspecciones, logrando realizar 1.389 visitas de
inspección, a través de las cuales se dio garantía a los derechos laborales de
68.592 trabajadores y trabajadoras de los establecimientos fiscalizados.
El 2013, fue un año complejo para el país, sin
embargo, no fueron pocos los esfuerzos realizados desde el Ejecutivo Nacional
para garantizar el bienestar del pueblo venezolano, manteniendo la ejecución de
políticas públicas que privilegiaron la satisfacción de necesidades materiales
y espirituales, donde el 62,5% del presupuesto de la Nación se destinó a la
inversión social, como estrategia fundamental para la lucha contra la miseria y
la pobreza. Destaca en este sentido, el reconocimiento otorgado a nuestro país
por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO)
a mediados de 2013, por la lucha del Gobierno Bolivariano en contra de la
desigualdad social y el hambre.
De igual modo, cobra especial
relevancia mencionar que en este escenario de adversidades, año de reto para la
Revolución Bolivariana, según la CEPAL, en su informe Panorama Social de
América Latina 2013, Venezuela se ubica como el país de América Latina donde se
registró la mayor disminución de los niveles de pobreza, en tanto, logró
reducir la pobreza en 5,6 puntos porcentuales (del 29,5% al 23,9%) y la pobreza extrema de 2,0 puntos porcentuales
(del 11,7% al 9,7%). Destaca igualmente en dicho informe, que la reducción de
la pobreza lograda en Venezuela y Brasil
fue de gran relevancia, en tanto, implicó la disminución de 6 millones de
personas pobres en América Latina. A su vez, en cuanto a la distribución del
ingreso, de los 13 países estudiados, Venezuela obtuvo una reducción del Índice
de Gini que superó el 1%, conjuntamente con Argentina, Brasil, Perú y
Uruguay.
Estos datos, no hacen sino
confirmar los grandes avances obtenidos por el Gobierno Revolucionario en este
panorama de ofensiva y contraofensiva económica, donde la protección a la clase
trabajadora y su familia, así como la defensa de su ingreso fue fundamental, y
donde, contra todo pronóstico, se aprobó en un lapso menor a nueve meses un
incremento histórico del 59,72% del salario mínimo nacional de los trabajadores
y las trabajadoras del sector público y privado, que lo ubicó al inicio del año
2014 en Bs. 3.270,30 el cual tuvo impacto consecuente en la Escala de Sueldos
de Funcionarios y Funcionarias y en el Tabulador Salarial de Obreros y Obreras
al servicio de la Administración Pública Nacional. Este incremento, sumado al
beneficio mensual de alimentación, colocó el Ingreso Mínimo Nacional en Bs.
4.407,76 (699$US) y situó una vez más a
Venezuela como el país con el ingreso más alto de América Latina. En la
actualidad, el salario mínimo s aproxima a los Bs. 6.000 mensual (unos 952
US$).
Se mantuvo igualmente, en el
contexto de crisis inducida, una política orientada al fortalecimiento del
empleo, que permitió generar 4.185.697 nuevos empleos entre diciembre de 1999 y
diciembre de 2013 (63,3% sector privado – 36,7% sector público). Observándose, el crecimiento continuo y
sostenido del empleo formal en 17,1 puntos porcentuales entre diciembre de 1999
(45,0%) y diciembre de 2013 (62,1%). A
su vez, el Gobierno Bolivariano, logró mantener en un dígito la cifra de
desocupación durante 2013, que actualmente se ubica en 5,6%, en contraposición
con diciembre de 1999 cuando alcanzó 10,6%, lo que evidencia una reducción
en 5,0 puntos porcentuales en este
importante indicador.
Gran relevancia reviste la puesta
en vigencia de las nuevas regulaciones de la jornada de trabajo establecidas en
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, reivindicándose así la lucha histórica de la clase trabajadora de
reducción de la jornada sin disminución del salario, que promueve a su vez, el
uso del tiempo libre como parte del desarrollo y bienestar de los trabajadores,
las trabajadoras y sus familias.
Igualmente, a fin de avanzar en
la universalidad de la Seguridad Social, se continuó el incremento del número
de pensionados y pensionadas, el cual se ubicó al cierre de 2013 en 2.517.401
personas adultas mayores amparadas, lo que significa un crecimiento del 550,48
% entre 1998 y 2013. Es importante destacar el impacto positivo y de inclusión
social generado, en materia de pensiones, por la Gran Misión en Amor Mayor
Venezuela, a través de la cual han sido incluidos 511.608 adultos y adultas
mayores desde su lanzamiento. De igual modo, y gracias a la Reforma en la Ley y
Reglamento del Seguro Social aprobada en 2012, durante este año se afiliaron al
sistema de seguridad social 55.253 nuevos trabajadores y trabajadoras no
dependientes, alcanzándose un total de 152.216 nuevos trabajadores y
trabajadores por cuenta propia que gozan de todas las prestaciones.
De igual modo, con el compromiso fortalecer
la actividad sindical, garantizando la autonomía, democracia y el
funcionamiento de las organizaciones sindicales para la defensa de sus derechos
e intereses, puso en funcionamiento el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales. Durante el Gobierno Revolucionario, se han mantenido todas las
garantías a la libertad sindical, siendo que desde el año 2000 al 2013, se han
registrado 6.086 nuevas organizaciones sindicales, lo que contrasta con las
4.198 organizaciones sindicales que se registraron en los últimos 12 años de la
IV República (1986-1998), y evidencia un incremento de 44,97%.
Estos logros alcanzados
demuestran el compromiso con la transformación a una sociedad más justa e
igualitaria, la capacidad organizativa, política y de coordinación, para crecer
ante las dificultades y ataques, tal y como lo hiciera el Padre Bolívar en la
ruta por la conquista del bien más preciado: La Independencia; y a su vez, permite visibilizar los niveles de conciencia
revolucionaria que se han desarrollado en los trabajadores, las trabajadoras y
los diferentes sectores sociales organizados, para avanzar, desde una
perspectiva del no retorno, hacia la transición al socialismo, y así alcanzar
la suprema felicidad para nuestro pueblo.
No obstante lo dicho, quien
visite Venezuela hoy en día, tal vez su apreciación lo lleva a concluir que la
situación económica y laboral es otra. En efecto, nuestro país, casi mono
productor de petróleo que ha vivido por décadas de la renta petrolera (rentismo
petrolero le llaman impropiamente algunos), hoy padece una guerra de quinta
generación que además de atacar la conciencia, busca poner de rodillas al
pueblo a través de inmensas colas en busca de los alimentos de la canasta
alimentaria. El desabastecimiento, la especulación con los precios, el
contrabando de extracción así como la manipulación financiera y cambiaria y un
elevado índice inflacionario (inducido), dan cuenta de una situación a la cual
hoy se le hace frente y donde los trabajadores juegan un papel fundamental,
sumándose a las líneas de distribución de alimentos que ayuden a solventar la
situación. Por supuesto que existe un problema mayor de carácter estructural
que tiene que ver con el sistema económico rentista petrolero bajo cuya sombra
ha permeado una burguesía parasitaria que ha impedido que Venezuela se
desarrolle como país industrial, productivo, con una clase obrera fuerte y de
elevado nivel de conciencia. La solución a esto se instituye en la columna
vertebral de la Revolución Bolivariana y debe hacerle frente so pena de
sucumbir.
El trabajo como un hecho y proceso social.
Quiero dejar ya para el final de
esta conferencia, algunas ideas sobre este aspecto. Se atribuye a Emile Durkheim
[3] la noción “hecho social”, quien
lo definía como “modos de actuar, pensar
y sentir externos al individuo y que poseen un nivel de coerción en virtud del
cual se imponen a él”. En la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela de
1936, se habló del trabajo como un “hecho social”, seguramente para
significar el deber del Estado de proteger al débil jurídico. Sin embargo, esto
no fue más que una quimera. En el año 1936 tuvo lugar en Venezuela la famosa
huelga petrolera en demanda de mejoras laborales por parte de las compañías
transnacionales que explotaban el petróleo y que además de no pagar sino el 1%
de regalías, pagaban salarios de hambre, ante la mirada complaciente de los
gobiernos de turno. Eran los tiempos en que el petróleo no nos pertenecía. Las
trasnacionales se encargaban de todas las fases de la industria, desde su
explotación, procesamiento y comercialización. Desde ese entonces, se fue
anidando una burguesía parasitaria que vivió siempre del rentismo petrolero,
sin realizar ningún tipo de inversión, mirando de manera complaciente como el
campo era abandonado y como las grandes ciudades se iban llenando de cordones
de miseria: los patiquines del petróleo tenían la tarea de idiotizar a la clase
obrera, entregándoles artefactos eléctricos a cambio de su fuerza de trabajo,
mientras ellos les lustraban los zapatos a los verdaderos amos: las
trasnacionales. El “hecho social trabajo” era un subterfugio para encubrir la
verdadera realidad imperante. Primero las crueles dictaduras militares y luego
los gobiernos de la llamada democracia representativa, se encargaban de
repartir migajas a los trabajadores, mientras ellos disfrutaban de las miles
del capital.
En la concepción de la nueva Ley
Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se parte de la idea
marxista de que el “uso de la fuerza de
trabajo es el trabajo mismo” [4]. De allí que, sostiene Marx, el trabajo
es, en primer término, un proceso entre la naturaleza y el hombre, proceso en
que éste realiza, regula y controla mediante su propia acción su intercambio de
materias con la naturaleza. En este proceso, el hombre se enfrenta como un
poder natural con la materia de la naturaleza. Pone en acción las fuerzas
naturales que forman su corporeidad, los brazos, las piernas, la cabeza y las
manos, para de ese modo asimilarse, bajo una forma útil para su propia vida,
las materias que la naturaleza le brinda. A la par que el hombre actúa
transformando la naturaleza, se transforma así mismo, desarrollando sus fuerzas
interiores, en particular su conciencia.
Por eso, el proceso del trabajo
considerado como “un proceso de consumo
de la fuerza de trabajo”, por un lado responde al control del capitalista
sobre los medios de producción, cuidando de su uso “debido”, que no se
malgasten y por el otro, que el producto es propiedad del capitalista. De allí
que visto así, el proceso trabajo como mercancía sólo responde al valor de
uso. En la concepción de la Ley
venezolana, su intención, su espíritu es otro bien distinto. Es reconocer el
valor trascendental de la fuerza de trabajo para que “se sepa el sabor del pan y de quien lo hizo”. Se trata de que el
trabajador participe del proceso del trabajo visto éste como un hecho social,
no solamente vendiendo su fuerza laboral, sino propiciando y participando en
una justa distribución de la riqueza, interviniendo en las cuentas de las
empresas donde labora y en sus utilidades, liberando su conciencia,
aprovechando el ocio productivo, teniendo tiempo para su educación y
esparcimiento. Como bien lo apuntaba el viejo Marx: “el patrón de la riqueza no
será ya el tiempo de trabajo, sino el ocio”. Se trata de ver a la fuerza de
trabajo, no como una mercancía que puede costear el capitalista, sino que, los
trabajadores son una fuerza de clase que además de empujar el proceso
productivo, son elementos fundamentales para la transformación de la sociedad.
Según cifras del Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, las empresas ocupadas y
recuperadas por los trabajadores llegan ya a cerca de 500. De ellas, algunas
están en plena producción, otras afinan sus proyectos y otras, a pesar de haber
sido puestas en manos de los trabajadores, han revivido los viejos vicios del
burocratismo y de la corrupción y son un pésimo ejemplo del gran esfuerzo que
se ha hecho al dotarlas de presupuesto y equipamiento. En la actualidad se
trabaja para ponerle correctivo a esto que deforma y atrasa los cambios que la
revolución se ha propuesto.
Como puede apreciarse entonces,
no se trata de un simple saludo a la bandera hablar del trabajo “como hecho social”. Es pasar a otro
estamento de la estructura social para entender que el trabajo es un “proceso”
liberador del hombre frente a la fuerza del capital que le subyuga, oprime y
explota. Es aceptar que los trabajadores son los sujetos protagonistas de las transformaciones
sociales de estos tiempos de cambios de épocas como gusta decir al compañero
presidente del Ecuador Rafael Correa.
En el plano regional y, desde la
perspectiva de lo establecido en La Ley Plan de la Patria, el hecho social del
trabajo visto como proceso, procura avanzar en la unidad de las y los
trabajadores latinoamericanos en la búsqueda de nuevos caminos liberizadores
del gran capital. Así, en los organismos que han ido naciendo fruto del
esfuerzo de nuestros pueblos y gobiernos, en la UNASUR, CELAC, ALBA-TCP, los
trabajadores y sus expresiones organizativas legitimadas están presentes con
sus voces, sus proyectos y, ante las acometidas del gran capital son sin lugar
a dudas el muro de contención que sabrá siempre brindar respuestas en defensa
de nuestras independencias y soberanías.
Si lo vemos desde un enfoque
netamente jurisdiccional, el proceso laboral venezolano tuvo un cambio radical
en 2002 cuando entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Ley
ha hecho posible que juicios laborales que duraban años, ahora se resuelvan en
cuestión de meses, constituyendo la etapa de mediación y de conciliación la más
fructífera del proceso al tener un promedio de resolución que supera el 80% de
los casos.
Queridos compañeros, al venir a
Cuba, a este histórico recinto, no nos toca más que agradecer con gran modestia
la inmerecida invitación que se nos ha hecho y decir que estas ideas no son
nuestras. Son el sentir de millones de trabajadoras y trabajadores venezolanos
que luchan a diario por un destino y un mundo mejor que, sin lugar a dudas, es
posible. Pueda que nuestro proceso aún no sea una realidad pero mito sí que no
lo es. Por lo pronto, es nuestra utopía, nuestro sueño y tenemos derecho a
soñar.
canaimaprofundo@hotmail.com
NOTAS
[1] Chávez, Hugo, Mensaje a la Asamblea Nacional,
11-01-2008. Caracas, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la
Información, 2008.
[2] Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999. Artículo 89.
[3] Durkheim, Emile, (1956) Las reglas de los
métodos sociológicos. París. Presses Universitaires de France, p.5 (citado por
Héctor A. Jaime Martínez)
[4] Marx, Carlos, El Capital, Tomo I. Editorial
pueblo y revolución, cuarta reimpresión, 1983. La Habana, Cuba. P 139.
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