Sacha Rohán Fernández Cabrera*
EL
DERECHO DE LOS ANIMALES
En los nuevos tiempos se ha
venido incrementando el activismo de los seres humanos en protección de los
animales, surgiendo diferentes tipos de organizaciones en protección de los
mismos, como Animal Legal Defense Found
[1] o PETA (People for the Ethical Treatment of Animals) [2], en los cuales se pretende generar
una conciencia sobre la conducta humana respecto a ellos y el tener una actitud
más ecológica.
Esto ha llevado a que se plantee si los animales
tienen derechos, y en caso de reconocérseles, observar si se trata de facultades
propias, que pueden ser llamados como derechos animales, o si le son
extensibles los derechos humanos a ellos.
De
esta forma este llamado derecho de los animales, se trata de una colección de normas
positivas y de decisiones jurisprudenciales que tienen por objeto a la
naturaleza, tomando en consideración el aspecto legal, social y biológico de
los animales, lo cual es distinto de la filosofía y movimiento sobre los “derechos
naturales” de los animales.
Cuando
se trata sobre el derecho de animales se incluye tanto a los animales de
compañía, los silvestres, los animales empleados en el entretenimiento y los animales
criados para comida, investigación y trabajo, siendo comparado el surgimiento
de esta nueva actividad humana, con el movimiento del derecho ambiental que se
efectuó hace 30 años.
Actualmente,
el derecho de animales se enseña en 100 facultades de derecho estadounidenses,
incluyendo Harvard, Stanford, UCLA, Northwestern, University of Michigan y Duke,
aunado al hecho de que cada vez más asociaciones de la abogacía de EEUU, tanto estatales
como locales, tienen comités del derecho de animales [3].
Con
el respeto de los animales se busca asegurar el equilibrio de la biodiversidad,
en el cual los animales no humanos deben disfrutar de los mismos derechos que
los humanos porque ocupaban la tierra antes de que apareciera el homo sapiens, considerándose a los
humanos como invasores o “colonos” y a ellos como los nativos o “aborígenes” a los
que se les niegan los derechos fundamentales y a quienes además se asesina con
el acuerdo consciente o inconsciente de la gente.
Así,
los enfoques que se tratan son tanto filosóficos y pragmáticos, sobre todo en
cuanto a quién tiene la legitimación procesal para accionar judicialmente
cuando se daña un animal en una manera que infrinja la ley y qué constituya una
crueldad, teniendo implicaciones legales en todas las áreas del derecho como la
de responsabilidad extracontractual, contractual, penal y constitucional.
De
esta manera se manejan temas como los relativos a los conflictos con la
custodia de animales en las separaciones o divorcios de los seres humanos; los
casos de mala praxis de los
veterinarios; los conflictos habitacionales que suponen políticas sobre
animales domésticos y leyes de discriminación; los casos de daños que suponen
la muerte o herida injusta a un animal de compañía y lazarillos; los
fideicomisos establecidos a favor de animales [4]; e inclusive un
derecho penal que incluye la violencia doméstica y leyes que están contra la
crueldad, la comercialización o mercantilización de los animales, así como su
uso para actos violentos en peleas entre ellos o contra el hombre, así como el
uso deportivo de los mismos [5].
Hace
poco, el 4 de diciembre de 2014, una corte de Estados Unidos rechazó una
petición de habeas corpus interpuesta
por la organización NonHuman Rights
Project, para liberar al chimpancé Tommy, que es propiedad de un particular
en Nueva York, argumentándose que no se trata de una “persona” y, por ende, no
tiene los derechos y protecciones de las mismas. Esta demanda no se basaba en
la denuncia de las condiciones en las que vivía el animal sino que se reclamaba
que se le aplicara al chimpancé la normativa de hábeas corpus creada
para evitar el arresto o detención arbitraria de personas, ya que las
condiciones de vida son semejantes a una persona en régimen de aislamiento
ilegal, sobre todo al tratarse de animales con cualidades humanas que merecen
derechos fundamentales, incluida la libertad de la prisión [6].
El
tribunal estimó que no existían precedentes ni bases legales para el
tratamiento de los animales como personas, entendiendo como persona a cualquier
ser al que la ley considera susceptibles de derechos y deberes, siendo que los
chimpancés no pueden soportar ningún deber legal, someterse a las
responsabilidades sociales o ser considerada legalmente responsable de sus
acciones [7].
Más recientemente, un tribunal en Argentina,
luego de que unos activistas por los derechos de los
animales interpusieran un habeas corpus, reconoció que una orangután, que nació en cautiverio en Alemania y de nombre Sandra,
podía ser liberada de su encerramiento en el zoológico de Buenos Aires y
llevada a un santuario luego de que reconociera que la primate es un “sujeto no
humano” privada ilegalmente de su libertad [8].
Esta sentencia, según la
Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los animales (AFADA),
es un hito en dicho
país que puede abrir el camino a más demandas a favor de
todo tipo de animales en zoológicos, circos, parques acuáticos y centros de
experimentación, sobre todo al reconocer que el simio tiene funciones
cognitivas suficientes como para no ser tratado como un objeto y, que por lo
tanto, merece derechos humanos básicos como un “sujeto no humano” [9].
En Venezuela, algunos activistas por los
derechos de los animales, hacen llamados a evitar asistir a zoológicos, circos
y acuarios debido a las condiciones de vida de los animales en estos lugares [10],
aunado a la existencia de programas del gobierno como la Misión Nevado [11],
también se debe destacar la existencia de la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro y Protección
de Animales en el Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en la
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 35, Año IV,
de 5 de diciembre de 2008, que reconoce
que todo animal tiene los derechos establecidos en la Declaración Universal
de los Derechos de los Animales [12].
Se critica que se desconocen los aspectos
biológicos de las especies, alegando injustificadamente
maltratos, estrés o depresión del animal, con lo cual se incurre en uno de los
errores más comunes de los seres humanos: que es humanizar cualquier conducta
animal.
Lo
cierto es que existen pocos precedentes legales pro-animal en el mundo, así
cada caso presenta una oportunidad para cambiar el futuro legal de los
animales. Igualmente, consideramos que efectivamente no se puede tratar de dar
características humanas a los animales, aunque compartamos con algunos de
ellos, como con ciertos primates, el 90% del ADN y los genes, aunque no negamos
que puedan tener sentimientos y poseer funciones cognitivas y sociales, como para
no considerarlos un objeto, sino que requieren de algún tipo de protección
jurídica, pero ello no implica que sean humanos ni que se puedan asimilar a los
mismos para otorgarles idénticos derechos, sino que por el contrario, se deberá
desarrollar algún tipo de legislación y derechos especiales y propios para su
resguardo y protección, sería sandio tratarlos como si fuesen homo sapiens y puedan asumir
obligaciones como nosotros y desconocer su esencia biológica y natural.
NOTAS
*Universidad Central de Venezuela. Abogado, doctorando en
Derecho, profesor de Derecho Civil III, Obligaciones.
[1] En español Fundación de la Defensa Legal de Animales, que fue fundado por
la abogada Joyce Tisckler en 1979, como la primera organización dedicada a la
promoción de la esfera del Derecho de animales y usando el derecho para
proteger las vidas y defender los intereses de animales.
[2] Fundada en 1980, es una corporación sin ánimo
de lucro, financiada casi exclusivamente por sus miembros, es el mayor grupo
por los derechos de los animales en el mundo. Tomado de
http://www.petalatino.com/, consultado el 27 de enero de 2015.
[3] Tomado
de “Derecho de animales”
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_animales, consultado el 22 de
diciembre de 2014.
[4] Lo cual se ha adoptado por 39 estados de la
Unión en los EEUU y otras partes del mundo, conocido como pet trust, siendo que en EEUU existe una ley especial conocida como
Pet Trust Act, cuyas normas aseguran
al animal una existencia digna en caso de muerte, o de incapacidad de su dueño.
[5] En
Venezuela se debe tener la Ley de Protección de Fauna Silvestre, publicada en
la G.O. N° 29.289 de 11 de agosto de 1970, entre otras que hacen mención a la
protección de los animales.
[6] Tomado
de “Un tribunal de
EEUU niega el derecho a la libertad al chimpancé Tommy”
http://www.lavanguardia.com/natural/20141205/54420551006/tribunal-eeu-niega-derecho-libertad-chimpance-tommy.html,
consultado el 27 de enero de 2015.
[7] Tomado
de “Un tribunal de
EEUU niega el derecho a la libertad al chimpancé Tommy”
http://www.lavanguardia.com/natural/20141205/54420551006/tribunal-eeu-niega-derecho-libertad-chimpance-tommy.html,
consultado el 27 de enero de 2015.
[8] Tomado
de “Orangután cautivo tiene derecho
humano a la libertad, decide la Corte” http://www.lapatilla.com/site/2014/12/21/orangutan-cautivo-tiene-derecho-humano-a-la-libertad-decide-la-corte/, consultado el 22 de diciembre de 2014. Esta
sentencia fue apelada y se espera por la decisión del tribunal superior.
[9] Tomado
de “Orangután cautivo tiene derecho
humano a la libertad, decide la Corte” http://www.lapatilla.com/site/2014/12/21/orangutan-cautivo-tiene-derecho-humano-a-la-libertad-decide-la-corte/, consultado el 22 de diciembre de 2014.
[10] Tomado
de “Activista por los derechos de los
animales pide no asistir a los zoológicos” http://www.lapatilla.com/site/2015/01/22/activista-por-los-derechos-de-los-animales-pide-no-asistir-a-los-zoologicos/, consultado el 23 de enero de 2015.
[11] Es
un proyecto colectivo, creado por el gobierno del ex
presidente Hugo Chavez, en la G.O. N° 40.324 de 30 de diciembre de 2013,
enmarcado en el movimiento animalista y ecosocialista, que busca integrar la
inclusión de los derechos animales y los derechos de la madre tierra en la
ética del hombre y de la mujer nuevos, al considerar que para lograr una Nueva
Humanidad, no es suficiente con cambiar las relaciones económicas de producción
sino que también es imprescindible cambiar nuestra relación con la naturaleza.
[12] Igualmente
se debe hacer referencia a la acción de amparo por intereses y derechos
colectivos y difusos interpuesta ante la Sala Constitucional por Daniel Augusto Suárez Bernal, Norelys
Yohana Vásquez Gómez y Roselyn Valbuena Carson contra la Alcaldía del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia por la celebración de las corridas de toro del día
de la Chinita, expediente N° 13-1208, en la que piden se prohíban al considerar
que “(…) se [les]
vulnera este derecho ya que no se puede catalogar como seguro, sano y
ecológicamente equilibrado aquel entorno que se presta a la realización de una
actividad sangrienta, cruel y brutal como lo son las corridas de toros y estos
animales sin lugar a duda forma parte de las especies vivas, por lo tanto se
desprende la obligación del Estado de conformidad con el precepto
constitucional a protegerlos y a su vez a la sociedad de contribuir con dicha
protección (…)”, sentencia N° 337 de 2 de mayo de 2014.