Emilio Spósito Contreras
EL CONCEPTO CIVITAS
AUGESCENS
(…) los
israelitas fueron fecundos y se multiplicaron; llegaron a ser muy numerosos y
fuertes y llenaron el país.
Éxodo 1,7.
Existe la
tendencia natural –instintiva– a la conservación y, de ser posible, al
crecimiento del número de los integrantes de una especie, tendencia a la cual
no escapa el ser humano en tanto animal. Culturalmente son de signo positivo la
fecundidad y el nacimiento, mientras son de signo negativo la esterilidad y la
muerte.
Siendo el hombre
un animal social y la familia la forma de organización de los hombres por
naturaleza, se aplica a la familia la tendencia a crecer y así nos lo muestran las
normas relativas al matrimonio, el parentesco por afinidad, la filiación, la
patria potestad o la sucesión.
Cualquier otra
forma de organización social más compleja –tribu, horda, gens, reino, polis,
república, Estado–, tienen a la familia como base y modelo, de allí que también
en cada caso, pueda identificarse la tendencia a conservarse y, de ser posible,
crecer en número.
La república –res publica– que por definición es una
asociación de hombres virtuosos, está abierta a un crecimiento infinito, en la
medida que existan hombres libres. Ejemplo de ello lo encontramos en la antigua
Roma, que sin limitaciones de raza o religión, incorporaba a la ciudadanía a
los libertos, pueblos amigos y aún conquistados [1]. Evidentemente, la tendencia a crecer fue una de
las bases del Imperio romano, experiencia jurídica y religiosa extraordinaria.
A propósito de
ello, los sacerdotes romanos señalaban que se debía a la voluntad de los
dioses, la forma y el lugar de la fundación de la ciudad, así como su
extraordinario crecimiento [2].
A esta tendencia
se refirieron Pomponio como civitas augescens (D. 1, 2, 2, 7) y el
propio Justiniano como civitas amplianda
(C. 7, 15, 2), que Ulpiano convirtió en praecepta iuris o principio general del Derecho (D.
37, 9, 1, 15).
En la historia
venezolana, la pobreza y el subdesarrollo no están asociados a la falta de
recursos o limitaciones geográficas, sino a la falta de población. En
entrevista realizada el 16 de mayo de 2012, a E. Tejera París, fundador en 1959 de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (Cordiplan),
señaló como una de las principales necesidades para el desarrollo de Venezuela
el aumento de la población y la educación. Como ejemplo, podemos señalar que el
número de pobladores para un país como Venezuela, de un poco menos de un millón
de kilómetros cuadrados, según el censo de 1873 ascendía a 1.784.194 [3], y cien años después, en 1971,
apenas alcanzaba los 10.721.522 [4].
El principio civitas augescens o tendencia de
crecimiento de la república, está comprobada en la cultura y el sistema
jurídico romanista: “Quanto all’interesse
della res publica, l’aumento del
popolo (civitas augescens) è
principio ribadito sia nella giurisprudenza (Pomponio) sia nella legislazione
(Giustuniano)” [5].
Por su parte,
son de reciente data y ajenas a nuestro contexto cultural, teorías como el
maltusianismo, del clérigo anglicano inglés T. Malthus,
que encuentra dificultades al crecimiento de la población que imponen
obstáculos represivos a fin de evitar la gradual pauperización o inclusive la
extinción de la especie humana; o la eugenesia,
formulada por el británico F. Galton,
que busca mejorar los rasgos humanos hereditarios mediante diferentes formas de
intervención. Una de las consecuencias de teorías como éstas, fue el
surgimiento del fenómeno nazi en la
Alemania de principios del siglo XX.
En 1974 fue
célebre en toda la región –aunque de ello no existe clara conciencia en
Venezuela–, el informe presentado por el entonces Secretario de Estado Norteamericano,
H. Kissinger, titulado National Security Study Memo 200, en el
cual se analiza la situación demográfica mundial y se proponen soluciones de
control de la natalidad en los países subdesarrollados para lograr la
estabilidad de los intereses de Estados Unidos relacionados con los recursos
naturales que alimentan las industrias norteamericanas [6].
Ahora bien, en
nuestro ordenamiento jurídico, podemos deducir el concepto civitas augescens, del contenido de los artículos 32 y ss. de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, relativos a la nacionalidad, 76 constitucional –a pesar de lo
ambiguo de la redacción y la utilización de la expresión “planificación
familiar”–, en el cual se contempla la protección de la maternidad desde el
momento de la concepción, o 153 eiusdem,
referido a la integración latinoamericana. En la materia del concebido, destaca
el artículo 17 del Código Civil de Venezuela.
En conclusión,
la civitas augescens, propia de
nuestro sistema jurídico y deducida de nuestro ordenamiento jurídico, es un concepto
de los principios generales del Derecho que inspira nuestro Derecho y debe ser
considerado por el juez a la hora de aplicar el argumento de la analogia iuris.
NOTAS
[1] V. gr.
el Edicto de Caracalla de 212 d. C..
[2] Cfr. SINI, Francesco, Dai
documenti dei sacerdoti romani: dinamiche dell’universalismo nella religione e
nel diritto pubblico di Roma antica. En
http://www.dirittoestoria.it/tradizione2/Sini-Dai-Documenti.htm. Consultado el
7 de diciembre de 2012. También del mismo autor, Uomini e Dèi nel sistema giuridico-religioso romano: Pax deorum, tempo degli Dèi,
sacrifici. En
http://www.dirittoestoria.it/tradizione/f.%20sini%20-%20uomini%20e%20d%e8i%20%20nel%20sistema%20giuridico-religioso%20roman.htm.
Consultado el 7 de diciembre de 2012.
[3] Cfr.
DÍAZ CASANOVA, R, Andrés Herrera Vegas
(1871-1948). En http://www.anm.org.ve/FTPANM/online/2009/Libros/Andres_%20Herrera_Vegas/06.%20Censo%20(47-50).pdf.
Consultado el 24 de febrero de 2013.
[4] Según los resultados del último censo de 2011,
la población venezolana asciende a 28.946.101 (vid. http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=95&Itemid=9#.
Consultado el 24 de febrero de 2013).
[5] BACCARI, M. P., Alcuni principi del diritto
romano per la difusa dell’uomo della globalizzazione. En Teoria del diritto e dello Stato. Rivista europea di cultura e scienza giuridica”,
número 1. Aracne.
Roma 2005, pp. 1-26. De la misma autora, véase también, Sette note per la vita. En Studia et Documenta Historiae et Iuris, LXX. Pontificia Universitas Lateranensis, Pontificium
Institutum Utriusque Iuris, Roma 2004, pp. 507 ss.
[6] “La solución propuesta por Kissinger era un
‘extenso control de la población’. Tal política aún sigue siendo aplicada por
la ‘ayuda’ internacional de Estados Unidos articulada principalmente por el
Banco Mundial, hacia países que estén dispuestos a tomar medidas para control
de natalidad. La apertura económica forzada desde el Consenso de Washington,
profundizaría la avalancha del capital estadounidense sobre los recursos
naturales no renovables” (MARTÍN, G., El Informe Kissinger - NSSM 200. El Plan por
el Control. En http://www.rodolfowalsh.org/spip.php?article117.
Consultado el 24 de febrero de 2013).
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