jueves, 18 de febrero de 2016

Civitas augescens


Emilio Spósito Contreras

EL CONCEPTO CIVITAS AUGESCENS

(…) los israelitas fueron fecundos y se multiplicaron; llegaron a ser muy numerosos y fuertes y llenaron el país.
Éxodo 1,7.

Existe la tendencia natural –instintiva– a la conservación y, de ser posible, al crecimiento del número de los integrantes de una especie, tendencia a la cual no escapa el ser humano en tanto animal. Culturalmente son de signo positivo la fecundidad y el nacimiento, mientras son de signo negativo la esterilidad y la muerte.
Siendo el hombre un animal social y la familia la forma de organización de los hombres por naturaleza, se aplica a la familia la tendencia a crecer y así nos lo muestran las normas relativas al matrimonio, el parentesco por afinidad, la filiación, la patria potestad o la sucesión.
Cualquier otra forma de organización social más compleja –tribu, horda, gens, reino, polis, república, Estado–, tienen a la familia como base y modelo, de allí que también en cada caso, pueda identificarse la tendencia a conservarse y, de ser posible, crecer en número.
La república –res publica– que por definición es una asociación de hombres virtuosos, está abierta a un crecimiento infinito, en la medida que existan hombres libres. Ejemplo de ello lo encontramos en la antigua Roma, que sin limitaciones de raza o religión, incorporaba a la ciudadanía a los libertos, pueblos amigos y aún conquistados [1]. Evidentemente, la tendencia a crecer fue una de las bases del Imperio romano, experiencia jurídica y religiosa extraordinaria.
A propósito de ello, los sacerdotes romanos señalaban que se debía a la voluntad de los dioses, la forma y el lugar de la fundación de la ciudad, así como su extraordinario crecimiento [2].
A esta tendencia se refirieron Pomponio como civitas augescens (D. 1, 2, 2, 7) y el propio Justiniano como civitas amplianda (C. 7, 15, 2), que Ulpiano convirtió en praecepta iuris o principio general del Derecho (D. 37, 9, 1, 15).
En la historia venezolana, la pobreza y el subdesarrollo no están asociados a la falta de recursos o limitaciones geográficas, sino a la falta de población. En entrevista realizada el 16 de mayo de 2012, a E. Tejera París, fundador en 1959 de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (Cordiplan), señaló como una de las principales necesidades para el desarrollo de Venezuela el aumento de la población y la educación. Como ejemplo, podemos señalar que el número de pobladores para un país como Venezuela, de un poco menos de un millón de kilómetros cuadrados, según el censo de 1873 ascendía a 1.784.194 [3], y cien años después, en 1971, apenas alcanzaba los 10.721.522 [4].
El principio civitas augescens o tendencia de crecimiento de la república, está comprobada en la cultura y el sistema jurídico romanista: “Quanto all’interesse della res publica, l’aumento del popolo (civitas augescens) è principio ribadito sia nella giurisprudenza (Pomponio) sia nella legislazione (Giustuniano)[5].
Por su parte, son de reciente data y ajenas a nuestro contexto cultural, teorías como el maltusianismo, del clérigo anglicano inglés T. Malthus, que encuentra dificultades al crecimiento de la población que imponen obstáculos represivos a fin de evitar la gradual pauperización o inclusive la extinción de la especie humana; o la eugenesia, formulada por el británico F. Galton, que busca mejorar los rasgos humanos hereditarios mediante diferentes formas de intervención. Una de las consecuencias de teorías como éstas, fue el surgimiento del fenómeno nazi en la Alemania de principios del siglo XX.
En 1974 fue célebre en toda la región –aunque de ello no existe clara conciencia en Venezuela–, el informe presentado por el entonces Secretario de Estado Norteamericano, H. Kissinger, titulado National Security Study Memo 200, en el cual se analiza la situación demográfica mundial y se proponen soluciones de control de la natalidad en los países subdesarrollados para lograr la estabilidad de los intereses de Estados Unidos relacionados con los recursos naturales que alimentan las industrias norteamericanas [6].
Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico, podemos deducir el concepto civitas augescens, del contenido de los artículos 32 y ss. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la nacionalidad, 76 constitucional –a pesar de lo ambiguo de la redacción y la utilización de la expresión “planificación familiar”–, en el cual se contempla la protección de la maternidad desde el momento de la concepción, o 153 eiusdem, referido a la integración latinoamericana. En la materia del concebido, destaca el artículo 17 del Código Civil de Venezuela.
En conclusión, la civitas augescens, propia de nuestro sistema jurídico y deducida de nuestro ordenamiento jurídico, es un concepto de los principios generales del Derecho que inspira nuestro Derecho y debe ser considerado por el juez a la hora de aplicar el argumento de la analogia iuris.

NOTAS

[1] V. gr. el Edicto de Caracalla de 212 d. C..
[2] Cfr. SINI, Francesco, Dai documenti dei sacerdoti romani: dinamiche dell’universalismo nella religione e nel diritto pubblico di Roma antica. En http://www.dirittoestoria.it/tradizione2/Sini-Dai-Documenti.htm. Consultado el 7 de diciembre de 2012. También del mismo autor, Uomini e Dèi nel sistema giuridico-religioso romano: Pax deorum, tempo degli Dèi, sacrifici. En http://www.dirittoestoria.it/tradizione/f.%20sini%20-%20uomini%20e%20d%e8i%20%20nel%20sistema%20giuridico-religioso%20roman.htm. Consultado el 7 de diciembre de 2012.
[3] Cfr. DÍAZ CASANOVA, R, Andrés Herrera Vegas (1871-1948). En http://www.anm.org.ve/FTPANM/online/2009/Libros/Andres_%20Herrera_Vegas/06.%20Censo%20(47-50).pdf. Consultado el 24 de febrero de 2013.
[4] Según los resultados del último censo de 2011, la población venezolana asciende a 28.946.101 (vid. http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=95&Itemid=9#. Consultado el 24 de febrero de 2013).
[5] BACCARI, M. P., Alcuni principi del diritto romano per la difusa dell’uomo della globalizzazione. En Teoria del diritto e dello Stato. Rivista europea di cultura e scienza giuridica”, número 1. Aracne. Roma 2005, pp. 1-26. De la misma autora, véase también, Sette note per la vita. En Studia et Documenta Historiae et Iuris, LXX. Pontificia Universitas Lateranensis, Pontificium  Institutum Utriusque Iuris, Roma 2004, pp. 507 ss.

[6] “La solución propuesta por Kissinger era un ‘extenso control de la población’. Tal política aún sigue siendo aplicada por la ‘ayuda’ internacional de Estados Unidos articulada principalmente por el Banco Mundial, hacia países que estén dispuestos a tomar medidas para control de natalidad. La apertura económica forzada desde el Consenso de Washington, profundizaría la avalancha del capital estadounidense sobre los recursos naturales no renovables” (MARTÍN, G., El Informe Kissinger - NSSM 200. El Plan por el Control. En http://www.rodolfowalsh.org/spip.php?article117. Consultado el 24 de febrero de 2013).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario