Sacha Rohán Fernández Cabrera*
DEL PODER MORAL
AL PODER CIUDADANO
Entre los fines esenciales del Estado,
conforme a lo preceptuado en el artículo 4 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, destacan la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto de su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción
de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos en el Texto Constitucional.
De
modo muy general, se puede agregar que es un Estado, definido
constitucionalmente, como, Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que
ampara el bienestar de los venezolanos, pretende crear las condiciones
necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de
condiciones, de manera que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente
su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los Derechos Humanos y buscar la
felicidad.
Igualmente,
los principios de solidaridad social y del bien común, conducen al establecimiento
de ese Estado Social, sometido al imperio de la Constitución y las leyes. De
esta manera, se convierte en un Estado de Derecho, que se nutre de la voluntad
de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación
política y social para conformar el Estado Democrático.
Así,
dentro de ese Estado, surge el Poder Ciudadano que se fundamenta en el Poder
Moral propuesto por Bolívar en 1819, que tiene gran énfasis en la protección de
la moral, ética y educación de todos los ciudadanos y especialmente de los
servidores y funcionarios públicos, siendo que constituye una rama nueva,
autónoma e independiente de las demás ramas del Poder Público Nacional, que
busca la perfección de las instituciones sociales, públicas o privadas, así
como de la ciudadanía, habitantes y residentes del país, lo cual significa que
tiene entre sus manos una tarea de muy difícil establecimiento y práctica.
De
este modo, el Poder Ciudadano se ejerce a través del Consejo Moral, el cual
tiene amplias facultades de investigación para poder sancionar a aquellos
funcionarios que incurrieren en cualquiera de las faltas constitucionales y
legales establecidas, lo cual acarra como consecuencia una condena moral que
es coexistente con las demás sanciones civiles, penales y administrativas que
se le pudieran imponer a la persona. Es así como, este órgano, es quien puede
realizar las investigaciones y procedimiento correspondiente, a los fines de
determinar si es procedente o no la remoción de algún magistrado del Tribunal
Supremo de Justicia.
Notamos
también que dentro de esas amplias facultades de investigación que tiene, se le
debe dar preferencia y urgencia de manera obligatoria por parte de todos los
órganos y funcionarios del Estado, a las solicitudes del Consejo Moral, siendo
sancionados en caso de no hacerlo. Incluso puede solicitar todas las
declaraciones que estime pertinentes y ver cuántos documentos desee, aunque
estos sean secretos o confidenciales.
Hasta
ahora existe una serie de hechos que pueden comprobar las ventajas o perjuicios
de esta nueva institución que conlleva a su aceptación o rechazo. Entre éstos
nos encontramos con que en el año 2000, se nombró a los titulares de los
órganos partes del Poder Ciudadano, de una manera peculiar y contradictoria a
lo dispuesto en el artículo 279 de la Constitución, con respecto al Comité de
Evaluación, regulado esto mediante una ley especial que se creó para tal
efecto de manera distinta a lo indicado en el Texto Fundamental; además se
sancionó y promulgó la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en la que tampoco se
reguló de forma precisa lo relativo al Comité de Evaluación, sino que lo dejó en manos del Consejo Moral para que lo regulara en su normativa interna.
Del mismo modo, podemos notar que en la actualidad, las actuaciones del Poder
Ciudadano no han sido numerosas, salvo por pocos casos, así como tampoco se ha
observado o notado una campaña a través de los medios de comunicación, a los
fines de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia formativa y educativa.
Tampoco se ha conocido sobre sus informes anuales o algún informe especial, con
lo cual se observa que falta una mayor labor de información y comunicación de
este nuevo poder para con la ciudadanía.
En
definitiva, este Poder Ciudadano tiene una noble e importante función, además
de un gran poder que puede y debe ser utilizado y empleado en la mejora de la
Administración Pública, de los ciudadanos, de los habitantes y de los
residentes de Venezuela, a través de su actividad formadora y educativa, así
como en su función sancionadora y ejemplarizante de aquellos que desvíen el
camino de las conductas probas, honestas y virtuosas. De lo contrario nos
encontraremos como lo señaló el Congreso de 1819, ante una institución de muy
difícil establecimiento e impracticable, que se convierte en algo totalmente
anodino pudiendo traer consecuencias inicuas.
*Universidad
Central de Venezuela. Abogado, doctorando en Derecho,
profesor de Derecho Civil III, Obligaciones.
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