Harry Hildegard
Gutiérrez Benavides*
BOLÍVAR
AGRARISTA
(Publicado en la versión
impresa de Vltima Ratio:
Boletín jurídico
trimestral de la Sociedad Venezolana para el Estudio del Derecho
Latinoamericano. Año II, número VI.
Caracas, octubre - diciembre 2015, pp. 1-2).
En la medida en
que avanzó el proceso de conquista y colonización del vasto territorio que
conformaría Venezuela, los españoles comprendieron las ventajas de la
fertilidad de los suelos y la posibilidad de desarrollar la cría de ganado, en
especial vacuno y caballar. En una primera fase introducirían el cultivo de
plantas originarias del Asia y de Europa, como la caña de azúcar y el trigo. A
partir del siglo XVII la mayor relevancia la adquirieron los productos originarios
como el tabaco y el cacao los cuales fueron muy apreciados en Europa por su
calidad.
La cría de
ganado sería introducida hacía finales del siglo XVI y comienzos del XVII, cuyo
rebaño giraría en torno a las 140.000 cabezas, todo manejado en gran medida por
la monopólica Real Compañía Guipuzcoana. En los llanos venezolanos la
producción ganadera constituyó una microsociedad especial, “la sociedad
hatera”, en la cual llegaron a pastar 1.200.000 vacunos, 180.000 caballos, y
90.000 mulas luego de proceso de conquista y dominación y a fines de la
colonia.
Simón Bolívar
había nacido en el seno de una de las familias más influyentes y ricas de la
sociedad caraqueña de finales del siglo XVIII, que había llegado a tierras
venezolanas favorecida por las encomiendas recibidas de la Corona Española en
1588. Fueron prósperos terratenientes y esclavistas, así como conocedores de
las artes de la agricultura y la ganadería, de donde provendría la mayor parte
de su riqueza económica.
Paradójicamente,
de muchas de las tierras de la familia Bolívar provendrían los cultivos
agrícolas y la ganadería de vacuno y caballar, que constituirían uno de los
principales sustentos del Ejército Libertador. La carne de bovino además de los
rubros vegetales como el maíz y yuca, suministraría la carga calórica necesaria
para mantener a la tropa en combate. La vestimenta militar, si bien el gran
suplidor de insumos en ese período fue Inglaterra y a un alto costo, los
sombreros, gorras, uniformes y el calzado (alpargata) para la infantería y la
caballería serían confeccionados y teñidos por las industrias de hilados y
textiles, gracias al algodón producido en las vegas del río Orinoco y sus
afluentes, y el añil de los valles de Aragua. Las botas y botines, las sillas
de montar y los estribos, entre otros equipamientos, derivarían de los cueros
del mismo ganado bovino beneficiado; lo cual nos permitiría afirmar, que la agricultura
y la ganadería jugarían un papel determinante en los acontecimientos que pronto
estaban por desarrollarse.
Bolívar en Kingston escribe la célebre Carta de
Jamaica, y en ella describe el más completo y deslumbrante panorama de la
situación y del futuro del continente. Filosofando sobre el futuro de la
agricultura en un extracto de la misma señalaría: “pienso que los
americanos ansiosos de paz, ciencias, artes, comercio y agricultura preferirían
las repúblicas a los reinos”; al
referirse a la adhesión de Venezuela y sus potencialidades a la Nueva Granada,
indicó: “posee un clima puro y saludable,
un territorio tan propio para la agricultura como para la cría de ganados, y
una gran abundancia de maderas de construcción”.
Luego de la
perdida de la Primera y Segunda República, como consecuencia de la falta de raíces
profundas del movimiento independentista en las clases populares, conformada en
su mayoría conformada por criollos, mestizos, indígenas y esclavos que lucharon
al lado de Boves y en contra de Bolívar; éste ultimo, para emprender sus nuevos
derroteros que constituirían los cimientos de la Tercera República, estaba al
corriente que sólo le sería posible alcanzarlos si regulaba apropiadamente el
tema de la agricultura, en procura de la subsistencia de sus ejércitos que
realizaban campañas desde el istmo de Panamá hasta las gélidas y empinadas
cumbres del alto Perú, batallando por una parte en las condiciones más
desventuradas contra enfermedades tropicales, y por la otra contra las bajas
temperaturas de la cordillera de los Andes.
Bolívar asumiría
este nuevo desafío regulando a través de sucesivos decretos el manejo de la
agricultura y la ganadería como principal fuente de subsistencia de su tropa
militar. Dictaría el Decreto sobre Creación de Juntas Provinciales de
Agricultura, Comercio e Industria para el Desarrollo de la Nación, firmado en
el Cuartel General de Rosario de Cúcuta, Colombia, el 21 de mayo de 1820, la
cual resultaría una de las más importantes codificaciones de Derecho Agrario conocida
en el siglo XIX, en el que hace referencia a necesidad de la creación de jueces
para la agricultura o jueces agrarios para regular los problemas agrarios.
Quizás sin
entrar en cuenta, el Libertador sentaría las bases de una inédita Reforma Agraria,
propia de su tiempo, con una raíz distinta a las que acontecerían en Uruguay a
mediados del siglo XIX, o en México y Cuba en el siglo XX; sino para promover y
estimular la abundancia necesaria y la prosperidad económica que le permitieran
culminar favorablemente el ciclo de la guerra. Se iniciaría así y por primera
vez un proceso real de movimiento de masas en pro del agro (agrarismo), que Bolívar
sabía que en poco tiempo sería puesto a prueba.
Transcurrido un
año de su promulgación el Decreto poco o nada de éxito había alcanzado. La
guerra había cobrado miles de vidas y el ejército se encontraba casi desnudo y
hambriento, situación recalcada por el Libertador en decenas de cartas, en las que
hacía mención de las necesidades esenciales, en especial el alimento. En ellas
se aprecia que continuó legislando y regulando la agricultura y en especial la
ganadería, ya que los rebaños de vacuno y caballar, como la principal fuente
proteica, eran necesarias para acompañar a las tropas en sus campañas. La
calamidad de la guerra llegaría al punto que ordenó disponer y administrar de
todo ganado existente a su paso el cual quedaba a las órdenes de su ejército. Bolívar
no vaciló en ordenar la pena capital contra aquel que se opusiera a sus órdenes
confiscatorias en favor de la libertad.
A escasas
semanas de la batalla de Carabobo, el 10 de marzo de 1821, Bolívar apremiantemente
dirige oficio (firmado por Pedro Briceño Méndez) al general Miguel Guerrero,
con instrucciones para el acopio de ganado para ser puesto a las órdenes el
Ejercito Liberador. Bolívar saldría victorioso de Carabobo, en gran medida
porque dispuso de un ejército sostenido gracias al control absoluto que ostentaba
sobre los rebaños de ganado bovino y de caballar. De no haber radicalizado los
embargos para el acopio de ganado, previos a la Batalla de Carabobo, quizás
otros hubiesen sido los resultados.
Consumada la
independencia de Venezuela y ya en el sur, el Libertador regularía los aspectos
más sustanciales de la agricultura de Bolivia, para lograr un nivel adecuado de
productividad mediante la justa distribución de la tierra en un país habitado 80%
por indígenas. Abordaría aspectos relevantes como el respeto a la propiedad, la
posesión y la mensura. Estaba convencido de que toda
política destinada al fomento de la agricultura, exigía un conocimiento previo
de la situación en que se hallase dicha actividad. Por esto, mediante decreto
firmado en Chuquisaca el 17 de diciembre de 1825, ordena realizar el Censo
Agrícola de Bolivia.
El
Libertador continuaría reglamentando lo referente a los haberes militares o
premios en tierras por los servicios prestados por los patriotas. También regularía
mediante decreto del 21 de junio de 1827, el tráfico de ganado (actual guías de
movilización) y los derechos que debe percibir el Estado por tal actividad.
Ya en el ocaso de
su épica gesta libertaria, el 23 de diciembre de 1828, el Libertador promulgaría
el Decreto sobre reducción del derecho de cobro por alcabala (peaje) para la
preservación y promoción de la agricultura.
En 1829, y nuevamente preocupado por la
agricultura, el Libertador en ausencia de una legislación que resolviera los
problemas entre particulares surgidos con ocasión a las actividades agrarias,
en los llanos del Casanare y San Martín, el 28 de febrero suscribe un Decreto contentivo
de 51 artículos, el cual constituye la codificación más completa que se
conociera hasta la época, para regular las situaciones derivadas de la cría de
ganado.
Sin embargo, estando en cuenta que el anterior
Decreto sólo resolvía ciertas situaciones en un determinado territorio, vislumbró
la real necesidad de la creación de juzgados rurales para atender los problemas
propios de la agricultura y la ganadería, de lo cual sólo existía el
antecedente de su Decreto de 1820. Ello sería recogido en el oficio de José Domingo Espinar, fechado el 24
de octubre de 1829, en el cual se refiere que el Libertador pensaba en la
creación de juzgados rurales.
Su último Decreto que concerniera directamente a
la agricultura, sería el referido a la adjudicación de terrenos baldíos, fechado
en Bogotá el 1° de febrero de 1830, como parte de la regularización y reordenamiento
del vasto territorio que conformaba la Gran Colombia y a favor de la hacienda
pública.
Al Libertador le faltaría tiempo, sin
embargo cumpliría con creces sus postulados de la Carta de Jamaica a favor de
la agricultura. En 1830 fallecería sin su acaudalada fortuna; todo lo había
invertido en ver concretada su heroica gesta libertaria, siéndole conferidos
todos honores y grados que por las victorias alcanzadas en la guerra y en la
política se puedan ostentar. Como colorario del presente ensayo, no cabe lugar
a dudas que gracias a su amplísima y dilatada obra relacionada con la
regularización de la agricultura, la ganadería y el régimen de tierras, en los tiempos
de la independencia, también debe ser reconocido con el magnífico título de “Bolívar
Agrarista”.
_________________
* Universidad Santa María, Abogado. Instituto Iberoamericano de Derecho Agrario
y Reforma Agraria, Especialista en Derecho Agrario, Administrativo,
Ambiental y Laboral. Poder Judicial,
Juez Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito
Metropolitano y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal
de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Agraria y en materia
de Expropiación Agraria.
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