jueves, 29 de junio de 2017

Guerra económica


Emilio Spósito Contreras

UN CASO DIFÍCIL DE EXPLICAR
Sobre la “guerra económica”
o  “guerra”  al  capitalismo

Sólo cuando dispongas de una provisión diaria de mil monedas de oro,
podrás movilizar un ejército
Sun-zi, El arte de la guerra, 2.

1. El cerdo y el caballo

Los estrategas están conscientes de la importancia del elemento económico para lograr el éxito de cualquier plan de acción, de allí que se hayan introducido expresiones como “economía de guerra”, para designar a la economía en función de la guerra; y eufemismos como “guerra económica” para referirse a la economía como arma de guerra.
Algún irresponsable decía: tanto en la guerra como en el amor, todo se vale.
Sobre la primera expresión no parece haber grandes dificultades. Así como el cerdo (Sus scrofa) es capaz de cambiar su fenotipo según el medio sea doméstico o salvaje, también el Estado es capaz de adaptar su economía según se encuentre en paz o en guerra.
Pero sobre la segunda, “guerra económica”, es necesario hacer algunas precisiones:
Se remonta a Marx y más claramente a Keynes, la idea de que la economía se puede manipular para lograr determinados efectos. A esta premisa podría objetarse que si bien malas políticas pueden arruinar una economía, no hay prueba fehaciente de que las “buenas” hayan contribuido determinantemente al desarrollo económico.
A partir de ello, pretender que fijadas acciones puedan ser utilizadas por enemigos externos –o peor aún, internos…– para impactar en la economía de un país, resulta en una peligrosa mezcla entre cinismo e idiotez.
Primero, porque el mercado es una especie de caballo indómito (Equus caballus), que en vez de someterse impone las reglas; y, segundo, porque en todo caso, quien eventualmente podría impactar la economía de un país, es el propio gobierno a través de políticas públicas equivocadas.

2. La montaña

A lo largo de los años hemos arrastrado la infundada creencia de que vivimos en un país rico, con una alta renta proveniente de la explotación de sus cuantiosos recursos naturales y la existencia de un mercado prodigioso en el cual todo se vende a cualquier precio.
Para sorpresa de muchos, los índices macroeconómicos contradicen estas creencias y, en los últimos tiempos, son muchas las empresas nacionales que han cerrado y las transnacionales que se han ido. Ejemplos emblemáticos: Kimberly-Clark y General Motors.
–¡Sufrimos una “guerra económica”!– Claman los responsables de la economía.
En un ejercicio imaginativo, un nada envidiable gerente de una empresa transnacional en Venezuela, explica a su casa matriz la situación de la empresa en Venezuela y sobre los motivos jurídicos de la difícil situación:

«1. La empresa es una sociedad mercantil regida por el Código de Comercio (artículo 10), y por lo tanto, obligada a realizar los registros, asientos y demás exigencias que correspondan según la ley.
El Código de Comercio vigente es de 1955, adaptado a una Venezuela capitalista. No obstante, en la actualidad, el gobierno nacional implementa una asamblea nacional constituyente con la expresa intención de implementar un Estado socialista, con todo lo que ello implica desde el punto de vista económico.
2. Por su composición accionaria, la empresa está sujeta al Decreto presidencial N° 1.438 del 17 de noviembre de 2014, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, y a la vigilancia administrativa del ministerio del ramo y del Centro Nacional de Comercio Exterior.
Dada la proporción accionaria de la casa matriz (60%), el Centro Nacional de Comercio Exterior podría considerar a la empresa como una empresa filial, subsidiaria o vinculada (artículo 6, numeral 9 eiusdem).
El artículo 24 del referido Decreto establece como inversión mínima USD 1.000.000,00 y el artículo 29 contempla un lapso no menor a 5 años desde el momento de haber obtenido el registro de inversor extranjero, en este caso como empresa filial, subsidiaria o vinculada, para poder repatriar capitales.
3. La empresa, por la posición en el mercado de su producto X (78%), está sujeta al Decreto presidencial N° 1.415 del 13 de noviembre de 2014, contentivo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, y sometida a la Superintendencia Antimonopolio.
En tal sentido, para la situación de X en el mercado, el comentado Decreto contempla la denominada “posición de dominio” (artículos 13 y 15, numeral 2), a partir de la cual se imponen una serie de restricciones a la empresa, a fin de evitar conductas manipuladores (artículo 7), acuerdos y concertaciones (artículos 8 y 9) y concentraciones (artículo 10) que menoscaben la libre competencia.
4. La empresa produce y comercializa X, un producto de primera necesidad cuyo precio está regulado de conformidad con lo previsto en el Decreto presidencial N° 1.467 del 18 de noviembre de 2014, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, y sometida a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (artículo 8).
Conforme a dicha Ley, en Venezuela el precio no es fijado por la oferta y la demanda del producto o servicio, sino que con base en Ley y con límites como no poder exceder del 30% de la estructura de costos del bien o servicio (artículo 32).
5. Desde que Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena para sustraerse del Pacto Andino, la materia está regulada por la Ley de Propiedad Industrial de 1956, lo cual coloca a empresas como la nuestra en una situación de atraso y desventaja respecto de la protección de estos derechos en otros países de la región.
No obstante la inclinación del gobierno socialista a desconocer los derechos privados sobre inventos industriales y marcas, la Ley contempla un sistema de patentes (artículo 5 y ss.) y marcas comerciales (artículo 27 y ss.).
6. Debido a que Venezuela es un país cuyos ingresos en divisas provienen principalmente de la exportación de crudo, en manos del gobierno, la economía depende en gran medida de la administración de las divisas por parte de aquél y las importaciones de productos y servicios.
Respecto de la administración de divisas, desde 2003 existe un control de cambio, actualmente a cargo del Centro Nacional de Comercio Exterior (Decreto presidencial N° 1.403 del 13 de noviembre de 2014, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos).
En materia de importaciones, existe un complejo entramado jurídico (Código Orgánico Tributario, Ley de Aduanas, reglamentos, resoluciones, sentencias, entre otras) sobre el sistema aduanero y tributario, administrado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.
7. Dado que la empresa tiene aproximadamente 55 trabajadores, es necesario tener en cuenta que se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, instrumento marcadamente protector de los trabajadores y que, comparativamente con otros países, hace muy costoso el factor trabajo.
Actualmente, existe un decreto de inamovilidad laboral, en virtud del cual no puede despedirse válidamente ningún trabajador salvo que se considere personal de dirección. En tal sentido, cualquier arreglo amistoso al que se pudiera llegar para poner fin a la relación laboral, podría ser impugnado con éxito tanto en sede administrativa como jurisdiccional.
Finalmente, es de resaltar que los 3 distribuidores “independientes”, pueden ser considerados trabajadores, según los precedentes jurisprudenciales en casos como los de los camioneros de Polar y Coca-Cola».

Faltó, a nuestro hipotético gerente, explicar a la casa matriz otras cosas difíciles de entender como el Decreto de emergencia económica, la burla a la separación de poderes, el desconocimiento de la Asamblea Nacional –o que un coronel saque a empujones de las instalaciones del Legislativo al pusilánime Presidente de la Asamblea Nacional–, la desmesura de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia o la usurpación de las funciones del Ministerio Público por parte de la Defensoría del Pueblo, entre otros muchísimos agravios al Derecho.

3. Pronóstico reservado

Hacer proyecciones no es fácil, los economistas lo saben bien. De nuestra parte, nos reservamos las recomendaciones sobre qué hacer, contenidas en las conclusiones del aludido reporte, pero juzgue usted mismo, estimado lector, qué puede esperarse de un entorno como el descrito.
La ruina económica dificulta lo que se puede hacer, pero siempre es una buena razón para escalar el conflicto. Un profesor de Estrategia y Estructura preguntaba sobre las causas de la Revolución Francesa; la respuesta es compleja, múltiple, pero entre las posibles causas sin duda debe señalarse la quiebra del Estado, debido a una “guerra” a la economía.

Al parecer, todo es cuestión de prepararse… y esperar.

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