Emilio
Spósito Contreras
UN CASO DIFÍCIL DE EXPLICAR
Sobre la “guerra económica”
o “guerra” al capitalismo
Sólo
cuando dispongas de una provisión diaria de mil monedas de oro,
podrás
movilizar un ejército…
Sun-zi,
El arte de la guerra, 2.
1. El cerdo y el caballo
Los
estrategas están conscientes de la importancia del elemento económico para
lograr el éxito de cualquier plan de acción, de allí que se hayan introducido
expresiones como “economía de guerra”, para designar a la economía en función
de la guerra; y eufemismos como “guerra económica” para referirse a la economía
como arma de guerra.
Algún
irresponsable decía: tanto en la guerra como en el amor, todo se vale.
Sobre
la primera expresión no parece haber grandes dificultades. Así como el cerdo (Sus
scrofa) es capaz de cambiar su fenotipo según el medio sea doméstico o
salvaje, también el Estado es capaz de adaptar su economía según se encuentre
en paz o en guerra.
Pero
sobre la segunda, “guerra económica”, es necesario hacer algunas precisiones:
Se
remonta a Marx y más claramente a Keynes, la idea de que la economía se puede
manipular para lograr determinados efectos. A esta premisa podría objetarse que
si bien malas políticas pueden arruinar una economía, no hay prueba fehaciente
de que las “buenas” hayan contribuido determinantemente al desarrollo
económico.
A
partir de ello, pretender que fijadas acciones puedan ser utilizadas por
enemigos externos –o peor aún, internos…– para impactar en la economía de un
país, resulta en una peligrosa mezcla entre cinismo e idiotez.
Primero,
porque el mercado es una especie de caballo indómito (Equus caballus),
que en vez de someterse impone las reglas; y, segundo, porque en todo caso,
quien eventualmente podría impactar la economía de un país, es el propio gobierno
a través de políticas públicas equivocadas.
2. La montaña
A
lo largo de los años hemos arrastrado la infundada creencia de que vivimos en un
país rico, con una alta renta proveniente de la explotación de sus cuantiosos
recursos naturales y la existencia de un mercado prodigioso en el cual todo se
vende a cualquier precio.
Para
sorpresa de muchos, los índices macroeconómicos contradicen estas creencias y, en
los últimos tiempos, son muchas las empresas nacionales que han cerrado y las
transnacionales que se han ido. Ejemplos emblemáticos: Kimberly-Clark y General
Motors.
–¡Sufrimos
una “guerra económica”!– Claman los responsables de la economía.
En
un ejercicio imaginativo, un nada envidiable gerente de una empresa
transnacional en Venezuela, explica a su casa matriz la situación de la empresa
en Venezuela y sobre los motivos jurídicos de la difícil situación:
«1. La empresa es una sociedad mercantil regida por el
Código de Comercio (artículo 10), y por lo tanto, obligada a realizar los
registros, asientos y demás exigencias que correspondan según la ley.
El Código de Comercio vigente es de 1955, adaptado a una
Venezuela capitalista. No obstante, en la actualidad, el gobierno nacional
implementa una asamblea nacional constituyente con la expresa intención de
implementar un Estado socialista, con todo lo que ello implica desde el punto
de vista económico.
2. Por su composición accionaria, la empresa está sujeta
al Decreto presidencial N° 1.438 del 17 de noviembre de 2014, contentivo del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, y a la
vigilancia administrativa del ministerio del ramo y del Centro Nacional de
Comercio Exterior.
Dada la proporción accionaria de la casa matriz (60%), el
Centro Nacional de Comercio Exterior podría considerar a la empresa como una
empresa filial, subsidiaria o vinculada (artículo 6, numeral 9 eiusdem).
El artículo 24 del referido Decreto establece como
inversión mínima USD 1.000.000,00 y el artículo 29 contempla un lapso no menor
a 5 años desde el momento de haber obtenido el registro de inversor extranjero,
en este caso como empresa filial, subsidiaria o vinculada, para poder repatriar
capitales.
3. La empresa, por la posición en el mercado de su
producto X (78%), está sujeta al Decreto presidencial N° 1.415 del 13 de
noviembre de 2014, contentivo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Antimonopolio, y sometida a la Superintendencia Antimonopolio.
En tal sentido, para la situación de X en el mercado, el
comentado Decreto contempla la denominada “posición de dominio” (artículos 13 y
15, numeral 2), a partir de la cual se imponen una serie de restricciones a la
empresa, a fin de evitar conductas manipuladores (artículo 7), acuerdos y
concertaciones (artículos 8 y 9) y concentraciones (artículo 10) que menoscaben
la libre competencia.
4. La empresa produce y comercializa X, un producto de
primera necesidad cuyo precio está regulado de conformidad con lo previsto en
el Decreto presidencial N° 1.467 del 18 de noviembre de 2014, contentivo del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, y sometida
a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos
(artículo 8).
Conforme a dicha Ley, en Venezuela el precio no es fijado
por la oferta y la demanda del producto o servicio, sino que con base en Ley y
con límites como no poder exceder del 30% de la estructura de costos del bien o
servicio (artículo 32).
5. Desde que Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena
para sustraerse del Pacto Andino, la materia está regulada por la Ley de
Propiedad Industrial de 1956, lo cual coloca a empresas como la nuestra en una
situación de atraso y desventaja respecto de la protección de estos derechos en
otros países de la región.
No obstante la inclinación del gobierno socialista a
desconocer los derechos privados sobre inventos industriales y marcas, la Ley
contempla un sistema de patentes (artículo 5 y ss.) y marcas comerciales
(artículo 27 y ss.).
6. Debido a que Venezuela es un país cuyos ingresos en
divisas provienen principalmente de la exportación de crudo, en manos del
gobierno, la economía depende en gran medida de la administración de las
divisas por parte de aquél y las importaciones de productos y servicios.
Respecto de la administración de divisas, desde 2003
existe un control de cambio, actualmente a cargo del Centro Nacional de
Comercio Exterior (Decreto presidencial N° 1.403 del 13 de noviembre de 2014,
contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y
sus Ilícitos).
En materia de importaciones, existe un complejo entramado
jurídico (Código Orgánico Tributario, Ley de Aduanas, reglamentos,
resoluciones, sentencias, entre otras) sobre el sistema aduanero y tributario,
administrado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.
7. Dado que la empresa tiene aproximadamente 55 trabajadores,
es necesario tener en cuenta que se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, instrumento marcadamente protector de los
trabajadores y que, comparativamente con otros países, hace muy costoso el
factor trabajo.
Actualmente, existe un decreto de inamovilidad laboral,
en virtud del cual no puede despedirse válidamente ningún trabajador salvo que
se considere personal de dirección. En tal sentido, cualquier arreglo amistoso
al que se pudiera llegar para poner fin a la relación laboral, podría ser impugnado
con éxito tanto en sede administrativa como jurisdiccional.
Finalmente, es de resaltar que los 3 distribuidores
“independientes”, pueden ser considerados trabajadores, según los precedentes
jurisprudenciales en casos como los de los camioneros de Polar y Coca-Cola».
Faltó,
a nuestro hipotético gerente, explicar a la casa matriz otras cosas difíciles de
entender como el Decreto de emergencia económica, la burla a la separación de
poderes, el desconocimiento de la Asamblea Nacional –o que un coronel saque a
empujones de las instalaciones del Legislativo al pusilánime Presidente de la
Asamblea Nacional–, la desmesura de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia o la usurpación de las funciones del Ministerio Público por parte
de la Defensoría del Pueblo, entre otros muchísimos agravios al Derecho.
3. Pronóstico
reservado
Hacer
proyecciones no es fácil, los economistas lo saben bien. De nuestra parte, nos
reservamos las recomendaciones sobre qué hacer, contenidas en las conclusiones
del aludido reporte, pero juzgue usted mismo, estimado lector, qué puede
esperarse de un entorno como el descrito.
La
ruina económica dificulta lo que se puede hacer, pero siempre es una buena
razón para escalar el conflicto. Un profesor de Estrategia y Estructura
preguntaba sobre las causas de la Revolución Francesa; la respuesta es compleja,
múltiple, pero entre las posibles causas sin duda debe señalarse la quiebra del
Estado, debido a una “guerra” a la economía.
Al
parecer, todo es cuestión de prepararse… y esperar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario