jueves, 8 de junio de 2017

Política y literatura


Emilio Spósito Contreras

EL QUIJOTE JURÍDICO II:
De la embestida, lanza en ristre,
del valeroso Don Quijote de
la Mancha, en contra
de las órdenes
inicuas

A la heroica juventud venezolana, dedico.

1. La semana pasada expusimos una luminosa verdad del Quijote [1], sobre la calidad del buen gobernante [2], y como nos pareció provechosa, volvemos esta semana con una joya que encontramos en la novela de don Miguel de Cervantes, ahora referida a la otra cara de la moneda de este asunto: al modo en que deben proceder los gobernados:

…Los varones prudentes, las repúblicas bien concertadas, por cuatro cosas han de tomar las armas, y desenvainar las espadas, y poner a riesgo sus personas, vidas y hacienda. La primera, por defender la fe católica, la segunda, por defender su vida, que es de ley natural y divina, la tercera, en defensa de su honra, de su familia y hacienda, la cuarta, en servicio de su Rey en la guerra justa, y si le quisiésemos añadir la quinta (que se puede contar por segunda),es la defensa de su patria.
Miguel de Cervantes Saavedra, El ingenioso hidalgo
Don Quijote de la Mancha II, cap. XXVII.

En primer lugar, destaca el orden de prioridades del buen caballero: religión, vida, honra, familia, hacienda, rey y patria. Llama la atención para los modernos que se distinga entre rey y patria, lo que sólo puede denotar que para la época faltaba la idea de Estado que hoy conocemos. Recuérdese que entonces, los monarcas pertenecían a dinastías que no siempre estaban claramente vinculadas a un pueblo o territorio.
En segundo lugar, que un buen caballero debe estimar más su alma que su hacienda, cosa que sin duda ocurrió con Simón Bolívar o Manuel Belgrano, quienes murieron pobres al consagrar a la lucha por la independencia, tanto sus vidas como sus fortunas.
Y en tercer lugar, pero no por ello menos importante, que un perfecto caballero, “hidalgo” o “infanzón” como presumía ser Don Quijote, debe obedecer, portar las armas y seguir a su rey, pero sólo cuando es justo hacerlo, tanto en la guerra como en la paz, pues hay Derecho tanto en una como en otra.
Sobre qué hacer ante lo contrario, el Quijote lo deja entrever, pero también es prudente, porque el personaje es sabio, ingenioso, valiente, aguerrido y loco, pero no tonto.
Lo relevante es que el manchego, aprovecha la ocasión para señalarnos la necesidad de la justicia de los gobernantes, uno de los principales temas de la Escuela de Salamanca, de los maestros Vitoria, Suárez y Mariana, que precisamente sobre la guerra, exigieron como requisitos la necesidad, el justo título y la justa dirección [3], así como dejaba entrever el derecho de resistencia de los súbditos, siempre que consideraran que el gobernante se apartaba de la religión y la justicia [4].

2. Nos maravilla, sobre todo en estos tiempos, la concepción del Derecho de gentes, la existencia de un Derecho válido durante la guerra y, con más razón durante la paz; frente al cual deben someterse todos los hombres, incluidos sus jefes o gobernadores, so pena de ser desobedecidos, resistidos y, finalmente, combatidos, tal como si se tratase de Vellido Dolfas o el mismísimo conde Galalón de Maganza, el traidor.
La razón natural exige del gobernante que su acción violenta sea respuesta a un mal duradero, grave y cierto, para el cual no exista más remedio que una actuación de su parte, factible y proporcionada [5]. Sólo así, podría contar con el apoyo de sus gobernados.
De lo contrario, un valeroso caballero no cometería ninguna falta si desobedeciera órdenes injustas y, por el contrario, se opusiera a ellas, cumpliendo la advertencia que hiciera Don Quijote a aquel labrador que cobardemente azotaba a su joven criado: “Por el sol que nos alumbra, que estoy por pasaros de parte a parte con esta lanza” (Don Quijote I, cap. IV).
El gran Cicerón, en el fragmento siempre conocido de su República, identificado como El sueño de Escipión [6], refiere:

Nada hay, de lo que se hace en la tierra, que tenga mayor favor cerca de aquel Dios sumo que gobierna el mundo entero que las agrupaciones de hombres unidos por el vínculo del Derecho, que son las llamadas ciudades. Los que ordenan y conservan éstas, salieron de aquí y a este cielo vuelven.

El Quijote, habría podido tener este texto en su biblioteca de caballería, y dado que en él se ata el orden jurídico a la virtud, bien podría haberlo recitado de memoria en uno de sus frecuentes lances contra malandrines.

3. La historia de Venezuela, a pesar de los muchos charlatanes, tiranos y filibusteros, cuenta con ejemplos de acendrados caballeros. Por ejemplo, durante el período que José Gil Fortoul llama “la oligarquía liberal” (1848-1858) [7], son dignos de recordar: José Laurencio Silva, Jacinto Gutiérrez y Estanislao Rendón, quienes supieron oponerse a los desmanes del presidente José Tadeo Monagas, cuando éste desconoció el tratado de Macapo Abajo de 1849 [8].
Como en muchos otros momentos peligrosos para la república, en aquella época José Tadeo Monagas quiso modificar fraudulentamente la Constitución (1856) para evitar ser desalojado del poder. No obstante, a pesar de la barbarie que se vivió, nunca faltaron quijotes prestos a sostener las lanzas.
Finalmente, cuando “…el fraude, el engaño y la malicia se mezclan con la verdad y la llaneza” (cfr. Don Quijote I, cap. XI), los herederos de Menécretes, Pedro Vidal y Alonso Quijada –arrastrando a Darisio, Sancho… y hasta a Florisbella y Dulcinea–, se unen frenéticos para derrocar a los pertinaces secuaces de Caín, Sila y Judas.
Es perturbadora la afirmación del insigne tocuyano, respecto de la fuerza del consenso al que se llegó sobre la necesidad de poner fin a la opresión de Monagas: “…en elecciones libres, los partidos de oposición habrían triunfado infaliblemente; y en la guerra, su triunfo iba a ser aún más rápido” [9].

4. La existencia de la república supone la de normas que regulan el ejercicio del poder: la Constitución y el Derecho constitucional, a fin de garantizar la paz social y la unidad de mando frente a las potencias extranjeras. Cuando como hoy, se amenaza la Constitución, se dice que la república también está en peligro, pues el uso arbitrario del poder es capaz de desatar la violencia interna y las apetencias externas [10].
Nunca como ahora, a falta de Estado, es necesario que los venezolanos y venezolanas de bien, la familia, la iglesia, la universidad… lo que B. Weisbrod llama el tercer sector [11], unido, reaccione frente a lo que vivimos, para exigir a nuestros gobernantes el respeto del Derecho, a fin de asegurar la convivencia social y permanencia histórica de Venezuela.

Notas

[1] CERVANTES SAAVEDRA, Miguel de, El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentarios de Diego Clemencín. Editorial Alfredo Ortells, S. L. Valencia, 1998.

[2] SPÓSITO CONTRERAS, Emilio, El Quijote jurídico I: Que trata del proceder y estilo de vida del gobernador de una ínsula o reino. En http://vltimaratio.blogspot.com/2017/06/politica-y-literatura.html, consultado el 8 de junio de 2017.

[3] GARCÍA COSTA, Francisco Manuel, El Derecho Constitucional en El Quijote. En “Anales de Derecho”, número 23. Universidad de Murcia. Murcia, 2005, pp.187-202.

[4] SPÓSITO CONTRERAS, Emilio, La insurrección popular: Precisiones conceptuales para leer en medio de la revuelta. En http://vltimaratio.blogspot.com/2017/05/insurreccion-popular.html, consultado el 8 de junio de 2017.

[5] En coincidencia con lo que enseña la Iglesia, cfr. JUAN PABLO II: Constitución apostólica “Fidei depositum(Catecismo de la Iglesia Católica). Ediciones Trípode. Séptima edición venezolana. Caracas, 1998, § 2309.

[6] CICERÓN, Marco Tulio, Sobre la república. Traducción de Álvaro D’Ors. Gredos. Biblioteca Clásica. 2ª reimpresión. Madrid 2002, p. 162.

[7] GIL FORTOUL, José, Historia Constitucional de Venezuela. Tomo 3º, “La oligarquía liberal”. Librería Piñango, 5ª edición. Caracas, 1967.

[8] Ibidem, pp. 17-26.

[9] Idem, p. 79.

[10] Cfr. GARCÍA-PELAYO, Manuel, Derecho constitucional comparado. En Obras completas, tomo I. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1991, pp. 247-249.


[11] Toward a Theory of the Voluntary Non-Profit Sector in a Three Sector Economy. En AA.VV, Altruism, Morality and Economic Theory. Edmund Phelps (ed.). Russel Sage. New York, 1974.

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