Emilio Spósito
Contreras
EL QUIJOTE JURÍDICO II:
De la embestida, lanza en ristre,
del valeroso Don Quijote de
la Mancha, en contra
de las órdenes
inicuas
A la heroica juventud
venezolana, dedico.
1. La semana pasada
expusimos una luminosa verdad del Quijote [1], sobre la calidad del buen gobernante
[2], y como nos pareció provechosa, volvemos esta semana con una joya que
encontramos en la novela de don Miguel de Cervantes, ahora referida a la otra
cara de la moneda de este asunto: al modo en que deben proceder los gobernados:
…Los
varones prudentes, las repúblicas bien concertadas, por cuatro cosas han de
tomar las armas, y desenvainar las espadas, y poner a riesgo sus personas,
vidas y hacienda. La primera, por defender la fe católica, la segunda, por
defender su vida, que es de ley natural y divina, la tercera, en defensa de su
honra, de su familia y hacienda, la cuarta, en servicio de su Rey en la guerra
justa, y si le quisiésemos añadir la quinta (que se puede contar por
segunda),es la defensa de su patria.
Miguel de Cervantes Saavedra,
El ingenioso hidalgo
Don Quijote de la
Mancha II, cap. XXVII.
En primer
lugar, destaca el orden de prioridades del buen caballero: religión, vida,
honra, familia, hacienda, rey y patria. Llama la atención para los modernos que
se distinga entre rey y patria, lo que sólo puede denotar que para la época
faltaba la idea de Estado que hoy conocemos. Recuérdese que entonces, los monarcas
pertenecían a dinastías que no siempre estaban claramente vinculadas a un pueblo
o territorio.
En segundo
lugar, que un buen caballero debe estimar más su alma que su hacienda, cosa que
sin duda ocurrió con Simón Bolívar o Manuel Belgrano, quienes murieron pobres al
consagrar a la lucha por la independencia, tanto sus vidas como sus fortunas.
Y en tercer
lugar, pero no por ello menos importante, que un perfecto caballero, “hidalgo”
o “infanzón” como presumía ser Don Quijote, debe obedecer, portar las armas y
seguir a su rey, pero sólo cuando es justo hacerlo, tanto en la guerra como en
la paz, pues hay Derecho tanto en una como en otra.
Sobre qué
hacer ante lo contrario, el Quijote lo deja entrever, pero también es prudente,
porque el personaje es sabio, ingenioso, valiente, aguerrido y loco, pero no
tonto.
Lo relevante
es que el manchego, aprovecha la ocasión para señalarnos la necesidad de la
justicia de los gobernantes, uno de los principales temas de la Escuela de
Salamanca, de los maestros Vitoria, Suárez y Mariana, que precisamente sobre la
guerra, exigieron como requisitos la necesidad, el justo título y la justa
dirección [3], así como dejaba entrever el derecho de resistencia de los
súbditos, siempre que consideraran que el gobernante se apartaba de la religión
y la justicia [4].
2. Nos maravilla, sobre todo
en estos tiempos, la concepción del Derecho de gentes, la existencia de un
Derecho válido durante la guerra y, con más razón durante la paz; frente al
cual deben someterse todos los hombres, incluidos sus jefes o gobernadores, so
pena de ser desobedecidos, resistidos y, finalmente, combatidos, tal como si se
tratase de Vellido Dolfas o el mismísimo conde Galalón de Maganza, el traidor.
La razón
natural exige del gobernante que su acción violenta sea respuesta a un mal
duradero, grave y cierto, para el cual no exista más remedio que una actuación
de su parte, factible y proporcionada [5]. Sólo así, podría contar con el apoyo
de sus gobernados.
De lo
contrario, un valeroso caballero no cometería ninguna falta si desobedeciera
órdenes injustas y, por el contrario, se opusiera a ellas, cumpliendo la advertencia
que hiciera Don Quijote a aquel labrador que cobardemente azotaba a su joven criado:
“Por el sol que nos alumbra, que estoy por pasaros de parte a parte con esta
lanza” (Don Quijote I, cap. IV).
El gran
Cicerón, en el fragmento siempre conocido de su República, identificado como
El sueño de Escipión [6], refiere:
Nada hay, de lo que se hace en la tierra, que tenga mayor favor
cerca de aquel Dios sumo que gobierna el mundo entero que las agrupaciones de
hombres unidos por el vínculo del Derecho, que son las llamadas ciudades. Los
que ordenan y conservan éstas, salieron de aquí y a este cielo vuelven.
El Quijote, habría
podido tener este texto en su biblioteca de caballería, y dado que en él se ata
el orden jurídico a la virtud, bien podría haberlo recitado de memoria en uno
de sus frecuentes lances contra malandrines.
3. La historia de
Venezuela, a pesar de los muchos charlatanes, tiranos y filibusteros, cuenta
con ejemplos de acendrados caballeros. Por ejemplo, durante el período que José
Gil Fortoul llama “la oligarquía liberal” (1848-1858) [7], son dignos de
recordar: José Laurencio Silva, Jacinto Gutiérrez y Estanislao Rendón, quienes
supieron oponerse a los desmanes del presidente José Tadeo Monagas, cuando éste
desconoció el tratado de Macapo Abajo de 1849 [8].
Como en muchos
otros momentos peligrosos para la república, en aquella época José Tadeo
Monagas quiso modificar fraudulentamente la Constitución (1856) para evitar ser
desalojado del poder. No obstante, a pesar de la barbarie que se vivió, nunca
faltaron quijotes prestos a sostener las lanzas.
Finalmente,
cuando “…el fraude, el engaño y la malicia se mezclan con la verdad y la llaneza”
(cfr. Don Quijote I, cap. XI), los herederos de Menécretes, Pedro
Vidal y Alonso Quijada –arrastrando a Darisio, Sancho… y hasta a Florisbella y
Dulcinea–, se unen frenéticos para derrocar a los pertinaces secuaces de Caín,
Sila y Judas.
Es
perturbadora la afirmación del insigne tocuyano, respecto de la fuerza del consenso
al que se llegó sobre la necesidad de poner fin a la opresión de Monagas: “…en
elecciones libres, los partidos de oposición habrían triunfado infaliblemente;
y en la guerra, su triunfo iba a ser aún más rápido” [9].
4. La existencia de la
república supone la de normas que regulan el ejercicio del poder: la
Constitución y el Derecho constitucional, a fin de garantizar la paz social y
la unidad de mando frente a las potencias extranjeras. Cuando como hoy, se
amenaza la Constitución, se dice que la república también está en peligro, pues
el uso arbitrario del poder es capaz de desatar la violencia interna y las
apetencias externas [10].
Nunca como
ahora, a falta de Estado, es necesario que los venezolanos y venezolanas de
bien, la familia, la iglesia, la universidad… lo que B. Weisbrod llama el
tercer sector [11], unido, reaccione frente a lo que vivimos, para exigir a
nuestros gobernantes el respeto del Derecho, a fin de asegurar la convivencia
social y permanencia histórica de Venezuela.
Notas
[1] CERVANTES SAAVEDRA, Miguel
de, El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentarios de Diego
Clemencín. Editorial Alfredo Ortells, S. L. Valencia, 1998.
[2] SPÓSITO CONTRERAS, Emilio, El
Quijote jurídico I: Que trata del proceder y estilo de vida del gobernador de
una ínsula o reino. En http://vltimaratio.blogspot.com/2017/06/politica-y-literatura.html,
consultado el 8 de junio de 2017.
[3] GARCÍA COSTA, Francisco
Manuel, El Derecho Constitucional en El Quijote. En “Anales de Derecho”,
número 23. Universidad de Murcia. Murcia, 2005, pp.187-202.
[4] SPÓSITO CONTRERAS, Emilio, La insurrección popular: Precisiones
conceptuales para leer en medio de la revuelta. En http://vltimaratio.blogspot.com/2017/05/insurreccion-popular.html,
consultado el 8 de junio de 2017.
[5] En coincidencia con lo que
enseña la Iglesia, cfr. JUAN PABLO II: Constitución apostólica “Fidei
depositum” (Catecismo de la Iglesia Católica). Ediciones Trípode.
Séptima edición venezolana. Caracas, 1998, § 2309.
[6] CICERÓN, Marco Tulio, Sobre
la república. Traducción de Álvaro D’Ors. Gredos. Biblioteca Clásica. 2ª
reimpresión. Madrid 2002, p. 162.
[7] GIL FORTOUL, José, Historia
Constitucional de Venezuela. Tomo 3º, “La oligarquía liberal”. Librería
Piñango, 5ª edición. Caracas, 1967.
[8] Ibidem, pp. 17-26.
[9] Idem, p. 79.
[10] Cfr. GARCÍA-PELAYO,
Manuel, Derecho constitucional comparado. En Obras completas,
tomo I. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1991, pp. 247-249.
[11] Toward a Theory of the Voluntary
Non-Profit Sector in a Three Sector Economy. En AA.VV, Altruism,
Morality and Economic Theory. Edmund Phelps (ed.). Russel Sage. New York,
1974.
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