martes, 27 de enero de 2015

Política y Literatura


Emilio Spósito Contreras*

CRISIS Y TRAGEDIA LATINOAMERICANA
Comentarios sobre política y literatura

Zumban las balas en la tarde última.
Hay viento y hay cenizas en el viento,
se dispersan el día y la batalla
deforme, y la victoria es de los otros.
Vencen los bárbaros, los gauchos vencen.

Jorge Luis BORGES, Poema conjetural


Siente que se harán trizas en el choque. Ya se tocan. Aprieta la lanza hasta dolerle la mano, desvía el caballo rápidamente, y, haciéndole tragar media arma, arranca al contrario de la montura y va a lanzarlo sobre otro jinete que llega detrás.

Arturo USLAR PIETRI, Lanzas coloradas

Durante una generación, un puñado de caballeros castellanos, hicieron realidad los más fantásticos cantares de gesta, enfrentando monstruos, magos o ejércitos de caníbales; escalando picos el doble de alto de los hasta entonces conocidos; navegando un mar siete veces más largo que el mayor de sus ríos; recorriendo una tierra doscientas veces más grande que la suya. Inmenso en riquezas y oportunidades, el Nuevo Mundo, las Indias o América, es al mismo tiempo, el Paraíso de Colón, la Utopía de Moro, el Dorado de Orellana y, sobre todo, un mundo salvaje, tan misterioso, como brutal y peligroso.
La presencia de profanos en los templos de la Madre Tierra, el Sol y la Luna, las Aguas y el Jaguar, aunque victoriosos, desataron maldiciones que nos recuerdan a Sísifo en el inframundo. Conquista e independencia, por ejemplo, serán procesos siempre inacabados, siempre por recomenzar y culminar. Las veinticinco constituciones venezolanas dan cuenta de ello.
Aun desde la mentalidad moderna, se entiende que esta tierra lo tiene todo, pero existen circunstancias irracionales e insuperables –críticas– que se oponen al desarrollo, representadas en la enormidad del territorio, la falta de cohesión social, la heterogeneidad racial, la incultura. La razón contra la emoción, la civilización contra la barbarie.
Nuestra historia se alimenta de estos modelos. En cada batalla americana, durante los últimos quinientos años, es posible identificar a los mismos contendores, no importa que se llamen blancos o indios, patriotas o realistas, federales o centralistas, liberales o conservadores, socialistas o capitalistas, siempre se asumirá la lucha desde la confrontación maniquea entre el progreso civilizador y la cruel, aunque seductora, barbarie.
Nuestros breves héroes, salvadores o mesías, por una parte, y villanos, por la otra, participan de esta dialéctica bueno-malo: Bolívar, Sucre o Martí, los buenos, ilustres, bienhechores, beneméritos, se sacrifican trágicamente en la lucha contra las fuerzas de la sin razón, mientras que los primitivos Boves, Quiroga, Melgarejo o Estrada Cabrera, son expresión de la involución y de la ferocidad que les es propia a su estado.
Las fuerzas de la retardación y la anarquía parecen invencibles. Por momentos parecen vencer totalmente… y, al mismo tiempo dan inicio al proceso de regeneración del bien. Las cenizas de nuestros mártires, como en el conuco, preparan la tierra para una nueva y pronta cosecha de voluptuosos frutos. O hay civilización o hay barbarie.
En este contexto de regresión, los artistas latinoamericanos han producido obras con el mismo leitmotiv. La literatura, una de las artes en la cual se han obtenido grandes logros, sirve para ejemplificarlo. Compararemos del argentino Jorge Luis Borges (1899-1986), su Poema Conjetural (1943), y del venezolano Arturo Uslar Pietri (1906-2001) fragmentos de su novela Lanzas Coloradas (1931).
En el célebre poema de Borges, el destino, en el sentido protestante de la expresión, conduce a un atemorizado, inmóvil, resignado Francisco Laprida, al instante de una muerte liberadora. En el caso de la novela de Uslar, Fernando Fonta llega a ese instante voluntariamente; hasta casi el último instante pudo huir, pero cuando ya también le resulta imposible y es alcanzado por la muerte, la espera con amarga parálisis de resignación. Involuntario o libre, el resultado dramático es el mismo.
En los dos casos la violenta muerte se asocia simbólicamente a una herida en la garganta y a la pérdida del habla… condición de humanidad, de racionalidad, de civilizado de los personajes: “(…) el íntimo cuchillo en la garganta o, “(…) Un contacto frío, como de hielo, en la garganta (…). Va a hablar. Una bocanada de sangre le ahoga las palabras”.
Independientemente de las formas literarias escogidas –poesía el uno, prosa novelesca el otro–, de la nacionalidad de los autores, que se trate del personaje histórico Francisco Laprida o del literario Fernando Fonta; ambas versiones recogen la tragedia latinoamericana: la eterna lucha entre el bien y el mal. Desde la perspectiva de hombres justos y sabios   –Francisco, estudioso de las leyes, benemérito de la patria, y Fernando, “ciudadano” y “hermano”– atrapados en la espiral de la violencia, de la cual no pudieron, o no quisieron salir.
Después de recorrer el laberinto de sus vidas, los personajes llegan a enfrentar una muerte atroz y vana, sin gloria, víctimas de la barbarie que insolentemente han despreciado y rechazado a lo largo de sus vidas, personificada en el gaucho y el llanero, géneros humanos del mismo ámbito geográfico –estepas, pampas o llanos–, jinetes armados de neolíticas lanzas, cual horda de hunos.
Con estos fragmentos, de idéntica trama, se produce un resultado desgarrador en el ánimo del lector. En un primer momento, la más absoluta desolación.
Sin embargo, en un segundo momento, el lector experimenta la catarsis de la que nos habla Aristóteles en la Poética a propósito de la tragedia griega y, purificándonos con la inmolación de tales víctimas, somos llamados al movimiento, a la acción, frente y contra la barbarie.
Tanto en el caso de Borges como de Uslar, sus obras tienen como telón de fondo momentos históricos precisos: En Argentina, ocurría la Revolución del 4 de junio de 1943, que colocó en la escena política a Juan Domingo Perón. En Venezuela, bajo la tiranía de Juan Vicente Gómez –vencedor de caudillos regionales y centralizador del poder–, se enfrentaba sucesivamente a dos de sus principales temores: manifestaciones estudiantiles vinculadas a movimientos de izquierda en 1928, y el desembarco de Román Delgado Chalbaud, último caudillo, en 1929.
De allí que sus obras puedan entenderse con intencionalidad política, en contra de lo que sería el peronismo, una, y a favor del gomecismo, la otra. En ambos casos, bajo el esquema de lucha de la civilización contra la barbarie, independientemente que los seguidores de Perón consideren bárbaros a los otros, o que los enemigos de Gómez lo consideren una rémora de la civilización. Por lo menos, tanto en Argentina como en Venezuela, estos autores fueron importantes exponentes de la cultura y la civilización.
Escribir literariamente sobre esta situación, es una forma de racionalizarla, experimentar las sensaciones del otro y, finalmente, un intento de superación –iluminándola– de la crisis que la causa. Verse reflejado en la lectura, sentirse parte de una categoría, un grupo, como en la tragedia antigua con la catarsis, ayuda terapéuticamente a nuestras sociedades. Parafraseando a Pound, donde hay poesía y novelas, donde un Borges o un Uslar escriben… no hay usura, egoísmo, y entonces puede aparecer el entendimiento, la reconciliación y la concordia entre los hombres.

*Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Administrativo; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho. Profesor Agregado de Derecho Civil I (Personas).

miércoles, 21 de enero de 2015

Norma o enunciado


Andrés Amengual Sánchez*

¿NORMA O ENUNCIADO?

En los estudios introductorios de nuestra disciplina, suele hacerse referencia a los diversos usos y acepciones del término “Derecho” para poner de relieve las dificultades que existen en la teoría y la práctica jurídica. Dada la ambigüedad de este vocablo, una de las distinciones más comunes se presenta entre el derecho “objetivo” y el derecho “subjetivo”. El primero, sinónimo de sistema jurídico, puede ser definido como un conjunto de normas o “preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades” [1] a las personas, mientras que el segundo, es entendido como una facultad, una atribución, un permiso o una potestad otorgada o reconocida por el ordenamiento jurídico para dar, hacer o no hacer algo.
En la primera acepción descrita, se destaca el carácter central que tiene la norma para la comprensión del fenómeno jurídico [2]. De allí, que generalmente en nuestra tradición cultural, heredera del civil law, los operadores jurídicos empleen el concepto de norma para designar todo un documento normativo, un determinado artículo de una ley o el resultado del proceso de interpretación, sin reparar en el desacierto que supone en la teoría de la interpretación constitucional, la confusión entre la “norma” o “regla” y el “enunciado”, “precepto” o “proposición”. Por ello, en el presente artículo, se expondrán un conjunto de argumentos sobre la conveniencia y necesidad de mantener la diferenciación apuntada para comprender el funcionamiento de los sistemas de justicia constitucional.

I.- El concepto de norma en la Filosofía del Derecho actual

En la filosofía del derecho contemporánea, el concepto de norma es una pieza clave  para explicar la naturaleza, alcance y significación del Derecho. Especialmente para los autores positivistas, la concepción normativista resulta atractiva para explicar la experiencia jurídica de la mayoría de los ciudadanos destacando cómo casi todas las acciones humanas, desde el nacimiento hasta la muerte, se encuentran reguladas por constituciones, leyes, decretos, resoluciones, providencias, etc. Siendo alguna prohibición o restricción de la libertad de acción su contacto más inmediato y directo con el Derecho, este enfoque resulta plausible para los fines teóricos propuestos.
En este sentido, para Alchourrón y Bulygin, el concepto de norma “constituye la base para la caracterización y descripción del Derecho” [3]. Sostienen que el Derecho puede ser descrito como un conjunto de normas, aunque ello no implique que ese conjunto esté compuesto exclusivamente por ellas, ya que “además de las normas, puede haber otros tipos de enunciados que, si bien no expresan normas, suelen tener efectos normativos” [4], poniendo como ejemplo de enunciados no normativos las definiciones, las disposiciones derogatorias, los nombramientos, etc., atendiendo precisamente a las diversas funciones y objetivos del ordenamiento jurídico.
Partiendo de la premisa de que el Derecho, y especialmente las normas jurídicas, dependen del lenguaje, los autores plantean una diferencia esencial entre la formulación o enunciación de la norma como expresión lingüística y la norma como significado unívoco de esa expresión. De ello, resulta que dos formulaciones diferentes pueden expresar la misma norma, como sucedería con las expresiones “prohibido fumar” y “no permitido fumar” y también que la misma formulación normativa puede ser usada para expresar diferentes normas, como ocurriría por ejemplo con las diversas interpretaciones del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil y la necesidad de acreditar la condición de apoderado judicial del abogado que formalice el recurso de casación [5]. En razón de ello, les parece más acertado identificar las normas con los significados de las expresiones lingüísticas.
En otro artículo [6], el propio Bulygin sostiene que el modelo analítico de sistema jurídico que había propuesto en años anteriores, había sido definido como un conjunto de enunciados que contienen todas sus consecuencias, precisando que para que un sistema tal sea normativo, las formulaciones de la base deben contener, por lo menos, algunas normas, es decir, enunciados que correlacionen ciertas circunstancias fácticas (casos o supuestos hipotéticos) con determinadas consecuencias jurídicas (soluciones).
Por su parte, Nino propone una definición de Derecho (objetivo) como un sistema normativo, reconocido generalmente como obligatorio por ciertos órganos que el mismo sistema estatuye o consagra, y que regula las condiciones en que dichos órganos pueden disponer la ejecución de medidas coactivas en situaciones particulares institucionalizando el monopolio de la fuerza en el Estado [7].
Notablemente influenciado por las contribuciones filosóficas de Hart, este autor identifica el derecho como un sistema con las siguientes características: (i) está compuesto por un conjunto coordinado y estructurado de enunciados en el que, al menos uno de ellos, es una norma, entendiendo por tal -al igual que Alchourrón y Bulygin-, una enunciación en la que frente a la ocurrencia de un supuesto específico, se le aplique una determinada consecuencia o “solución normativa”; (ii) se autoriza a algún funcionario a emplear la fuerza en ciertas condiciones; (iii) se encuentra institucionalizado en la medida en que establece un conjunto de órganos que son los únicos que están autorizados para aplicar las medidas coactivas, existiendo disposiciones que establezcan quién y cómo deben producirse y aplicarse las normas, y (iv) que consagra la existencia de tres tipos principales de órganos primarios (legislativo, ejecutivo y judicial) que tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones válidamente dictadas.
Siguiendo la teoría normativista, Bobbio señala que las normas jurídicas, al igual que las religiosas, morales, sociales, consuetudinarias, etc., son proposiciones que tienen como fin influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos, dirigiendo sus acciones hacia ciertos objetivos socialmente estimables, por lo que todas ellas son, en ese sentido, normativas. Con base en ello, expresa que esta teoría, en su planteamiento esencial, se limita a sostener que el fenómeno que da origen a la experiencia jurídica, es la regla de conducta porque únicamente se puede hablar de derecho “cuando hay un sistema de normas que forman un ordenamiento, y que, por tanto, el derecho no es norma, sino conjunto coordinado de normas. En suma, que una norma jurídica no se encuentra nunca sola, sino ligada a otras, formando un sistema normativo” [8].
En razón de lo anterior, este autor propone una definición del Derecho desde el punto de vista del ordenamiento jurídico y no de la norma. Así, sostiene como elemento imprescindible del mismo la institucionalización de la sanción, con el objeto de regular o controlar el comportamiento de los miembros de la sociedad (sanción externa e institucionalizada), puntualizando que no hay ordenamientos jurídicos porque existen normas jurídicas distintas de las normas no jurídicas, sino que existen normas jurídicas porque existen ordenamientos jurídicos distintos de los ordenamientos no jurídicos. Para él, el término derecho “en su más común acepción de derecho objetivo, indica un tipo de sistema normativo, no un tipo de norma” [9] específico y concreto.
A pesar de las diferencias conceptuales y metodológicas existentes entre los cuatro autores referidos, para todos ellos el Derecho depende del lenguaje y puede ser definido, preliminarmente para facilitar su comprensión, como un conjunto de normas que expresa una estructura lingüística ordenada y estructurada en función de las fuentes de producción normativa, en el que al menos uno de los enunciados del sistema presenta un supuesto hipotético (antecedente) y una consecuencia, sanción o solución normativa frente a su incumplimiento (consecuente).
Expuestos los diversos sentidos y usos de la expresión “norma jurídica” que se emplean comúnmente en el foro jurídico, así como los presupuestos filosóficos y metodológicos de la distinción entre la “norma” y el “enunciado”, cabe preguntarse si la norma es el objeto o el resultado del proceso de interpretación, es decir, si ella es lo que se interpreta (el objeto a ser interpretado), o si por el contrario, ella es el mandato o regla que se crea a partir del enunciado (el resultado).

II.- La norma como objeto o como resultado de la interpretación

Para Díaz Revorio, el concepto de norma jurídica no es pacífico y encuentra múltiples usos entre los juristas. Sin embargo, partiendo de la necesidad de diferenciar la norma y el precepto jurídico para explicar el funcionamiento del sistema actual de justicia constitucional europeo y la actividad material del juez constitucional, el referido autor explica que “puede entenderse por ‘disposición’ cualquier enunciado que forma parte de un documento normativo, esto es, cualquier enunciado del discurso de las fuentes; ‘norma’ será cualquier enunciado que constituye el sentido o significado adscrito de una o varias disposiciones o fragmentos de disposiciones. La disposición sería por tanto, el texto, el conjunto de palabras que forman una oración, mientras que la norma sería su significado” [10].
En Venezuela, Canova González [11] acoge la referida tesis y señala que una cosa es la disposición o enunciado, y otra, “diferente” es la norma. Para explicarlo, expone que resulta evidente que de un mismo enunciado legal pueden extraerse diferentes normas, ya que los jueces, especialmente el constitucional, deben interpretar el significado abstracto del enunciado para extraer de allí una o varias reglas que aplicarán en la resolución de la controversia, haciéndose manifiesto que para estos dos autores la norma no es el objeto sino el resultado del proceso hermenéutico.
Frente a ese planteamiento, existen autores que rechazan la diferenciación apuntada sosteniendo que si tanto la disposición o enunciación como la norma se expresan en signos lingüísticos convencionalmente definidos, tal como se ha precisado hasta el momento, realmente no existen diferencias ontológicas entre ellos. Para Lifante Vidal, si la norma es el resultado del proceso de interpretación, “entonces no se entiende por qué se considera que uno de ellos es portador de significado (en el caso de la norma), mientras que otro necesita de la actividad interpretativa para significar algo” [12], refiriéndose a la disposición legal.
En un sentido similar, para Delgado Soto, en un principio, no habría nada que objetar a la tesis de que la interpretación versa sobre enunciados, formulaciones, proposiciones o textos normativos, ya que la actividad hermenéutica “no está sujeta a una (determinada) concepción de la norma jurídica” [13]. Sin embargo, rechaza la posibilidad de que la norma no constituya el objeto de la actividad hermenéutica sosteniendo lo siguiente:

“De los anteriores juicios se desprende el extraño principio de que las formulaciones normativas no tienen significado puesto que éste es atribuido por el intérprete. Pero: a) si no lo tienen, habría que concluir que, por ejemplo, un nuevo Código Civil, al entrar en vigencia, puede ser perfectamente descrito como un ‘conjunto de formulaciones normativas que carecen de significado’; y b) si dichos textos poseen significado ¿cómo sostener que éste no es objeto de la actividad de interpretarlos? Entendida de tal modo, la idea de que la norma no es lo que se interpreta debe ser seriamente negada. Si caracterizamos un texto jurídico como una formulación normativa es porque constituye, justamente, por sí o en conexión con otros, la formulación de una o más normas. Es claro, por otra parte, que si los significados ‘posibles’ a los que se enfrenta el intérprete no son una invención suya, entonces el significado ‘elegido’ es, de algún modo, previo a la elección” (énfasis añadido).

Sobre tales objeciones, debe señalarse que ciertamente no existe una diferencia ontológica sustancial entre el enunciado y la norma, ya que -en algún sentido-, como expresó Delgado Soto, la disposición contiene o “constituye” la formulación “de una o más normas”, por tratarse de un conjunto de signos lingüísticos (palabras) comprensibles por cualquier persona, salvo por supuesto, en aquellos casos en que el legislador hace uso de un lenguaje técnico-jurídico desconocido para los no versados en Derecho.
Sin embargo, frente a tal afirmación, caben las siguientes consideraciones:

(i) La verdadera significación de un enunciado jurídico, es decir, su trascendencia se verifica dentro de una comunidad de hablantes con prácticas discursivas comunes que conviven en un mismo contexto social, político, económico y jurídico. De allí que para Dworkin, si el Derecho es una práctica social interpretativa, la actividad del juez, especialmente el constitucional, debe procurar la integración de estas prácticas con los principios y valores constitucionales de determinada sociedad y así brindarle coherencia al sistema y generar seguridad jurídica.
Avalando la naturaleza interpretativa del Derecho, la Sala Constitucional en sus inicios, señaló que la corrección de la adjudicación o decisión judicial, exige una doble justificación, a saber: la interna según la cual la sentencia debe expresar coherencia con las disposiciones del propio sistema jurídico, y la externa, con la “mejor teoría política” que subyace en el sistema y con la moralidad institucional “que le sirve de base axiológica” [14], de lo cual puede concluirse que el contexto socio-jurídico juega, al menos para la Sala Constitucional, un papel decisivo en la interpretación jurídica.

(ii) El enunciado o proposición expresa un sentido abstracto, es decir, abstraído en su formulación lingüística de casos particulares, ya que la norma, mandato o regla se construye a partir de hechos concretos o circunstancias particulares, que en los casos difíciles, se presentan como decisivos en el proceso hermenéutico.

(iii) Si se acepta que es un error “considerar que todas las disposiciones o artículos de una ley constituyen verdaderas normas” [15], porque se reserva el empleo de la expresión “norma jurídica” únicamente a aquellas disposiciones que tienen una estructura hipotética basada en la existencia de un antecedente y un consecuente, entonces no resulta plausible sostener que las normas son el objeto del proceso de interpretación.

III.- Importancia de la distinción entre “norma” y “enunciado” en la teoría de la interpretación constitucional

En este ámbito de la teoría y práctica jurídica, toma mayor fuerza la distinción entre la norma o regla y el enunciado o disposición para explicar cómo funcionan los actuales sistemas de justicia constitucional. En efecto, a pesar de que la mayoría de los estudios enfocan el problema desde una perspectiva puramente formal, sin atender a la actividad material del juez constitucional, cada vez se le presta mayor atención a la forma, caracteres y objetivos de los fallos dictados en esta materia [16].
Con el objeto de explicar cómo crea Derecho el juez constitucional, Rubio Llorente explica el funcionamiento de los principales sistemas de justicia constitucional. En el caso de los Estados Unidos, sin duda ilustrativo por su influencia en el diseño institucional que adoptó el constituyente venezolano en el año 1999, señala que dada su cultura, estructura y organización judicial, el Derecho no está concebido como un sistema cerrado de preceptos legales generales y abstractos que regulan el comportamiento de sus ciudadanos sino “como un conjunto abierto de reglas concretas que dan directamente solución a litigios definidos” [17], por lo que dicho sistema, para operar sin distorsiones y generar seguridad jurídica, se basa en el respeto que deben observar los jueces a sus propios precedentes (salvo los jueces de la Corte Suprema que no están vinculados a ellos), a los de los demás Tribunales -en la medida de las similitudes fácticas- y, especialmente, a los criterios de unificación e integración establecidos por el máximo Tribunal de ese país.
De esta manera, cuando la Corte Suprema conoce algún recurso ejercido contra un Tribunal Federal, puede llegar a declarar la invalidez de la regla de derecho que la sentencia extrajo de una determinada disposición o enunciado, sin que dicho pronunciamiento afecte la validez de la proposición o formulación normativa. En estos términos, lo expresa el propio autor al señalar que:

“La declaración de inconstitucionalidad, si cabe hablar así, no afecta al enunciado legal, sino a la interpretación y aplicación que de él se ha hecho en un caso concreto. La declaración que, repetimos, no está normalmente en el decisum, sino en su fundamentación, tiene efectos erga omnes, pero sólo en cuanto se trata de aplicaciones que pueden ser consideradas iguales por la ausencia de elementos diferenciales relevantes. Esta limitación de la regla declarada void, hace posible la subsistencia, como derecho vigente, del enunciado del que se la hizo derivar, que aplicado a casos distintos o interpretado de distinta forma puede ser perfectamente conforme con la Constitución [18] (énfasis añadido).

Sin embargo, el juez constitucional estadounidense puede actuar en otro sentido, ya que siendo el garante de la supremacía constitucional, hay casos en los cuales el enunciado mismo, todo él, puede ser objeto de anulación por una inconstitucionalidad insalvable, con lo cual queda claro que el objeto del juicio no es la regla o norma extraída de la proposición normativa sino la formulación “en sus propios términos”. De esta manera, según las técnicas empleadas por el juez constitucional, él puede actuar directamente sobre el enunciado o sobre la norma o mandato que extrajo de ella en la interpretación y aplicación del Derecho.
De modo similar puede operar, -y lo ha hecho aunque sin mayor rigor metodológico-, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela. En efecto, téngase en cuenta lo siguiente:

1.- En nuestro país, al igual que otros países del continente americano, si una determinada disposición (artículo) o toda una ley en sentido formal fue promulgada por un órgano manifiestamente incompetente o sin cumplir con el procedimiento para su elaboración, por ejemplo incumpliendo el procedimiento para la formación de las leyes establecido en los artículos 202 al 216 de la Constitución de 1999, debe ser completamente anulada sin que exista la posibilidad de extraer de ella alguna norma, dada la inconstitucionalidad de todo el precepto o documento.

2.- La nulidad completa, total y absoluta de todo un enunciado, también puede producirse por motivos de fondo. Así, si se sanciona una disposición legal que contraría abierta y claramente un precepto constitucional, ella es completamente inconstitucional, de lo cual se sigue que tampoco puede extraerse ninguna norma válida de ella. Tal sería el caso de una formulación normativa que prevea, frente a la comisión de algún hecho punible, la pena de muerte o una pena superior a los treinta (30) años de privación de libertad, contrariando expresamente lo establecido en los artículos 43 y 44, numeral 3 de la Constitución, según los cuales “ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla” y “las penas privativas de libertad no excederán de treinta años”.

3.- Existen otros casos en los que el enunciado o formulación legal permite una multiplicidad de interpretaciones o de normas posibles. En el caso del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil anteriormente comentado, se observa que para algunos intérpretes, entre los cuales se encontraba la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debía declararse perecido el recurso de casación si en el expediente no se podía evidenciar la condición de apoderado judicial del abogado que formalizaba el recurso; para otros, entre ellos, la Sala Constitucional, era posible realizar una interpretación más ajustada al artículo 257 del Texto Fundamental, según la cual no es necesaria la acreditación del instrumento poder para llevar a cabo esta actuación, puesto que ningún precepto del Código de Procedimiento Civil “exige que el escrito de formalización deba ir acompañado del instrumento poder que autentica la cualidad de apoderado judicial del profesional del derecho que lo interpone”.
Con este ejemplo, se comprueba lo sostenido hasta el momento, ya que frente a un mismo enunciado o precepto legal existen varias interpretaciones o normas plausibles. En efecto, según una primera interpretación, se declara perecido el recurso de casación por falta de consignación del instrumento poder mientras que según una segunda, se favorece su ejercicio omitiéndose el cumplimiento de este requisito; ambas eran posibles sin que hubiere habido alguna modificación de la formulación normativa, es decir, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil continúa vigente en toda su extensión, tal como fue redactado por el Legislador.

4.- Asimismo, resulta pertinente señalar, por su trascendencia como técnica de protección constitucional, lo que ocurre con el control incidental de la constitucionalidad de las leyes, ya que este mecanismo ilustra claramente la distinción apuntada entre enunciado y norma.
Así, valga señalar que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento que se dictó la sentencia de la Sala Constitucional N° 00653 de fecha 22 de junio de 2010, establecía en su encabezado que “en el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones…” (énfasis añadido).
Frente a dos posibles “lecturas” o interpretaciones del referido artículo, el juez penal podía negar el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, alegando básicamente que, en el caso analizado en el referido fallo, el término de cumplimiento era menor al establecido en dicha disposición, o podía acordarlo vía control incidental levantando la prohibición, barrera u obstáculo allí establecido representado en un límite inferior de tiempo (no menor a un año).
Por esta última posibilidad, se inclinó la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que interpretó que la aplicación en bloque o mecánica de ella, contrariaba el derecho a la igualdad establecido en el artículo 21 de la Constitución; desaplicación que fue juzgada conforme a derecho por el máximo y último intérprete del Texto Fundamental en Venezuela.
En este otro ejemplo, también se revela la importancia y significación de la diferencia entre formulación y norma, ya que cuando el juez de instancia aplica el control incidental no está invalidando, modificando ni sustituyendo el precepto legal ni podría hacerlo según el diseño institucional y el reparto de competencias adoptado en la propia Carta Magna [19].

Conclusión

La expresión “norma jurídica” puede ser empleada por razones metodológicas y propedéuticas para facilitar la comprensión del fenómeno jurídico, tal como suele hacerse en los estudios introductorios de la ciencia jurídica y la filosofía del derecho, pero ello debe hacerse precisando el uso que tal categoría tiene dentro de la hermenéutica constitucional, así como la importancia que reviste la diferencia entre el enunciado o formulación y la norma, mandato o regla en este ámbito del Derecho. Ello sin duda, favorecerá el entendimiento de los sistemas actuales de justicia constitucional, la calidad de las sentencias interpretativas de la Sala, Corte o Tribunal Constitucional y el progreso de esta área jurídica.

NOTAS
______________________________
*Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Administrativo; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho. Universidad Monteávila, Especialista en Derecho Procesal Constitucional.

[1] Eduardo García Maynez. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa, S.A. México, 1960.
[2] Según Norberto Bobbio, “el mejor modo de acercarse a la experiencia jurídica es aprehender los rasgos característicos y considerar el derecho como un sistema de normas, o reglas de conducta”, siendo lícito afirmar que “la experiencia jurídica es una experiencia normativa”. Teoría General del Derecho. Editorial Temis. Bogotá, 2007.
[3] Norma Jurídica. El Derecho y la Justicia. Editorial Trotta. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 2000.
[4] Ibídem.
[5] Ver sentencia de la Sala Constitucional N° 01313 de fecha 12 de julio de 2004.
[7] Introducción al análisis del derecho. Editorial Astrea. Colección Mayor Filosofía y Derecho. Buenos Aires, 2007.
[8] Teoría General del Derecho.
[9] Ibídem.
[10] Francisco Javier Díaz Revorio. Las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional. Significado, Tipología, Efectos y Legitimidad. Análisis especial de las sentencias aditivas. Editorial Lex Nova. Valladolid, 2001. Véase también Valores superiores e interpretación constitucional. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 1997.
[11] Antonio Canova González. La Inconstitucionalidad de la Ley. Temas de Derecho Constitucional y Administrativo. Fundación Estudios de Derecho Administrativo. Caracas, 2010.  
[12] Isabel Lifante Vidal. La Interpretación Jurídica en la Teoría del Derecho Contemporánea. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 1999.
[13] Ibídem.
[14] Sentencia de la Sala Constitucional N° 01309 de fecha 19 de julio de 2001, Caso: Hermann Escarrá.  
[15] Introducción al análisis jurídico.
[16] Un ejemplo de ello, está representado en los estudios de Díaz Revorio, Rubio Llorente y Jiménez Campo sobre la actividad del Tribunal Constitucional y las sentencias interpretativas.
[17] Francisco Rubio Llorente. La Jurisdicción Constitucional como forma de creación del Derecho. La Forma del Poder. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1997. 
[18] Ibídem.

[19] Aunque en Venezuela contamos con un ejemplo lamentable de “interpretación correctiva” realizado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 00607 de fecha 3 de junio de 2004, Caso: Deportes El Marquez, en la que este Órgano Jurisdiccional modifica jurisprudencialmente el contenido de una disposición legal, corrige al Legislador sin emplear ningún mecanismo jurídico-procesal de orden constitucional y crea una norma jurídica no sustentada en ella.

jueves, 15 de enero de 2015

Tolerancia religiosa


Jorge Castro Urdaneta*

ENTRE LA MIOPÍA DE OCCIDENTE
Y LA PRESBICIA DEL CERCANO ORIENTE

«La religión no es meramente privada ni puramente irracional». Eduardo Mendieta y Jonathan VanAntwerpen (El Poder de la Religión en la Esfera Pública).

«La religión es amenazadora, inspiradora, consoladora, provocadora, una rutina tranquilizadora o una invitación a jugarse la vida. Es un modo de hacer la paz y una razón para hacer la guerra». Craig Calhoun (Epílogo. El Poder de la Religión en la Esfera Pública).

«un enemigo que no se puede aterrorizar y por lo tanto desalentar. Y esto no solo porque no es posible identificar a sus adherentes ni saber sonde se encuentran, sino también porque su destrucción es algo que aceptan de entrada y a menudo buscan activamente. De lo contrario, ¿qué clase de mártires serían?». Luigi Zoja (La Paranoia. La locura que hace historia).


La tolerancia es el reto de la sociedad moderna –esa que se jacta de su carácter global e interconectado–, su materialización como elemento necesario para la consolidación de sistemas e instituciones democráticas, implica para las comunidades que profesan tales valores, la titánica tarea de cambiar nuestra forma de vincularnos con el mundo, la historia y el discurso que en definitiva nos define como una determinada sociedad.
Sin embargo, ni los Estados ni las personas parecen advertir que el mundo no ha cambiado al ritmo de la web, que no todos miran la realidad desde una tableta, buena parte del mundo no asume que la ultra definición, más allá de lo irreal de su color, no es un parámetro universal de belleza, ni un paradigma que llena de contenido las inquietudes de los diversos grupos que habitan el orbe.
Existe por más borroso y atrasado que le parezca a parte de Occidente, un importante grupo humano que vive a través de la religión –desde los musulmanes hasta los mormones–, a pesar que el "hombre contemporáneo", haya perdido en general la capacidad de entender y actuar a partir de la fe, en tanto ello no solamente le parecería algo atrasado, sino peligroso.
Por ello, existe un discurso generalizado que cuestiona la fe y en general a las creencias religiosas, ya que toda reflexión desde la religión y sus preguntas fundamentales, implica enfrentar un sistema que gira en torno a objetivos beneficios económicos y no en relación al hombre y sus virtudes, ello claro está, es un gran riesgo, que se controla entre otros medios, relegando la religión a lo privado, excluyéndola del cuestionamiento de las realidad y los conflictos sociales, la religión es oración privada y silenciosa, nunca reflexión o crítica abierta.
Esa perspectiva, bastante extendida por estos tiempos, generó una miopía en nuestra capacidad de entender no sólo las diversas manifestaciones religiosas, sino que muchas personas viven y se relacionen con el resto a partir de su fe, miran el mundo no a través de sus lentes 3D, sino desde la religión, por lo que para establecer un dialogo real entre estas dos visiones del mundo, no es posible que Ronald McDonald sea el mediador. Para establecer una relación de tolerancia, es necesario entender, para poder explicar y tratar de lograr una mutua aceptación y ello sólo es posible hablando en el mismo nivel del otro interlocutor, no respecto de la fe o de la religión, cuya existencia es incuestionable para quien la profesa, sino en relación con los valores, virtudes o fines de las creencias –por ejemplo, la paz o la solidaridad–.
Por su actualidad, nos parece paradigmático el caso del islamismo, no hace mucho viajamos como turistas de Algeciras (España) a Tánger (Marruecos), a todos les sorprendió la particular reverencia que se tenía a aquellas personas de edad que ostentaban una زبيبة zabība, la marca de una persona de la tercera edad, que como consecuencia de la devoción de toda una vida, generó una protuberancia de piel endurecida y de color oscuro, en el lugar donde la frente toca el suelo durante las oraciones musulmanas [1], a los ojos de quienes nos acompañaban, tal laceración resultaba no sólo extraña sino repugnante, tales manifestaciones en este lado del planeta son más bien eventuales o simbólicas [2], el cilicio no es precisamente popular en las calles de América.
En ese contexto, es necesario asumir que la pluralidad cultural comporta el ejercicio de aceptar la historicidad de nuestro presente y la relatividad de nuestras verdades [3], con lo cual la multiculturalidad no es incorporar al otro en nuestra verdad –lo que sería igual a pretender convencer a un musulmán que los burritos al pastor son una gran comida y que deben abrir sus economías a la gran empresa de la cría y venta de cerdos, para salir de problemas financieros– el reto es darle sentido a la diferencia. Por ejemplo, ante la incomodidad de algunos al ver el velo islámico, cabe sostener criterios como los de Casal, al señalar que: “…sería lamentable que a causa del auge del fundamentalismo de signo musulmán o del propósito de lograr la prevalencia de los valores culturales mayoritarios, algunos Estados reaccionen con normas o prácticas excluyentes que incurran en una discriminación similar a la que pretenden evitar” [4].
Claro está, el esfuerzo de lograr la tolerancia no debe ser aislado o unilateral, lo antes dicho aplica a las comunidades religiosas y su deber de reconocer la necesidad que tienen de entender que para bien o para mal, parte de población en el mundo no sólo no profesa una fe ni practica una religión, sino además que en su cosmovisión, no existe nada “sagrado”, negarlo es un signo de presbicia de la realidad.
Bajo tales circunstancias, tal vez sea más fácil para el sujeto ajeno a la fe y la religión, asumir la tarea de iniciar el dialogo, ser tolerante, ya que para el religioso muchas veces no existe esa opción, su vida ahora y después de la muerte depende de no abandonar o renegar su credo, las palabras del clérigo saudita Iyad Ameen Madani, Secretario General de la Organización de Cooperación Islámica, parecen dejar constancia de ello: “Freedom of speech must not become a hate-speech and it is not an offence to the others. No sane person, regardless of doctrine, religion or faith, accepts his beliefs being ridiculed” [5].
En los actuales momentos, no sería nada prudente asumir una posición pasiva en relación al ejercicio de la tolerancia, la actitud debería alejarse de la visión de Arnaldo Amaric, a quien se le atribuye la frase “Matadlos a todos. Dios reconocerá a los suyos” («Caedite eos. Novit enim Dominus qui sunt eius») supuestamente pronunciada durante el sitio de la ciudad francesa de Béziers (cruzadas), en 1209, interesante sería enfocarse en el marco de religiones, en afirmaciones como las contenidas en el Corán 2:256: «No cabe coacción en religión. La buena dirección se distingue claramente del descarrío. Quien no cree en los taguts y cree en Alá, ese tal se hace del asidero más firme, de un asidero irrompible. Alá todo lo oye, todo lo sabe» [6], cuyo alcance y contenido no sólo puede encontrarse en diversas religiones, sino coincide en la conceptualización de algunos derechos humanos y por lo tanto constituye una base firme para el diálogo.

NOTAS

*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho Administrativo; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho.

[1] Sobre la Zabiba o Zebiba, vid. http://news.bbc.co.uk/2/hi/middle_east/7469221.stm, consultada el 14/1/2015.

[2] En una reciente noticia: “Feligreses pagan promesas a la virgen de la Divina Pastora (…) andan de rodillas en algunos tramos de la procesión, que se cumple desde el pueblo de Santa Rosa hasta la catedral de Barquisimeto, en un recorrido de más de siete kilómetros”, en http://www.avn.info.ve/contenido/feligreses-pagan-promesas-divina-pastora-desplaz%C3%A1ndose-rodillas, consultada el 14/1/2015.

[3] Piastro, Julieta. Identidades en Movimiento, en Tolerancia o Barbarie (Manuel Cruz -Comp.-), Gedisa, 1998, p.153.

[4] Casal, Jesús María. Los Derechos Humanos y su Protección, UCAB, Caracas, 2012, p. 289.



[6] Cfr. En la pagina web consultada el 11/4/2015: http://www.altafsir.com/ViewTranslations.asp?Display=yes&SoraNo=2&Ayah=0&toAyah=undefined&Language=2&LanguageID=2&TranslationBook=3. Según se indica el ejemplar de "El Noble Corán  y su traducción y comentario a la lengua española. Editado por el Complejo del rey Fahd para la impresión del texto del Corán", existe "entre los comentaristas del Corán, quien considera que esta aleya niega el uso de la fuerza contra la incredulidad, pero en caso de entenderse así, el juicio legal de la aleya habría sido abrogado por la orden definitiva de combatir la incredulidad, aleya 5 de la Sura 9. No obstante la opinión es débil ya que las aleyas que hablan de no combatir son mequíes y ésta es medinense, cuando la orden de combatir ya había sido establecida. En consecuencia, la aleya se refiere más bien a que no hay nada en el Islam que coaccione debido a su claridad y evidencia". pp. 72-73. 

miércoles, 14 de enero de 2015

Bolívar católico


Coronel Arturo Castillo Máchez (†)

EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
CATÓLICO, FIEL CRISTIANO

Discurso pronunciado en Roma, por el coronel Arturo Castillo Máchez,
Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela,
con ocasión del 180° aniversario de la muerte del Libertador Simón Bolívar,
en acto organizado en el Campidoglio por la Comuna di Roma,
la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia
y la Sociedad Bolivariana de Roma

Señor representante de la Comuna di Roma, señor Embajador de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás embajadores de Repúblicas hermanas, Señor Presidente de la Sociedad Bolivariana de Roma y demás representantes de Sociedades Bolivarianas del mundo, señoras y señores.
De la cuna a la tumba el Libertador Simón Bolívar fue un buen cristiano y muchas pruebas tenemos de ello. Desde su partida de bautismo a su testamento, pasando por múltiples correspondencias documentos e historias sobre los momentos estelares de su vida.
Lo atestigua su partida de Bautismo:

En la ciudad Mariana de Caracas, en 30 de julio de 1783, el Doctor Don Juan Félix Jerez y Aristeguieta, presbítero, con licencia que yo el infrascripto Teniente Cura de esta Santa Iglesia Catedral, le concedí, bautizó, puso óleo y crisma y dio bendiciones a Simón José Antonio de la Santísima Trinidad, párvulo, que nació el veinte y cuatro del corriente, hijo legítimo de Don Juan Vicente de Bolívar y de Doña María de la Concepción Palacios y Sojo, naturales y vecinos de esta ciudad. Fue su padrino Don Feliciano Palacios y Sojo, a quien se advirtió el parentesco espiritual y obligación; y para que conste lo firmo. Fecha ut supra [1].

Y del fiel cumplimiento de las obligaciones del padrino, nos da cuenta carta del joven Bolívar a su querido tío Pedro Palacios Blanco:

(…) Dios es el autor de todos nuestros sucesos, por lo que deben ser todos para bien nuestro. Esta reflexión nos consuela cuando estamos en aflicciones; y así, es menester que Vd. no lo olvide (sic) [2].

A esta confianza absoluta en el Creador, ponerse en las manos de  la Providencia, es lo que conocemos por “fe”. Y precisamente sobre la fe del Libertador y la esperanza que ella produce, debemos considerar su primer acto político, su entrada en la historia como héroe, esto es, un acto religioso conocido como el juramento en el Monte Sacro, en esta misma ciudad, y del que tenemos noticias del propio Libertador en carta al testigo ocular de tal acto, su maestro Simón Rodríguez:

¿Se acuerda Vd. cuando fuimos juntos al Monte Sacro en Roma, a jurar sobre aquella tierra santa la libertad de la patria? Ciertamente no habrá Vd. olvidado aquel día de eterna gloria para nosotros; día que anticipó, por decirlo así, un juramento profético a la misma esperanza que no debíamos tener [3].

A la misma esperanza que no debía tener, pero que Bolívar tuvo.
Días más tarde, este rebelde caraqueño expresó su fervorosa religiosidad aún en contra de las costumbres vaticanas, cuando en su visita al Sumo Pontífice Pío VII, se negó al protocolar saludo que regía las visitas papales, esto es, besar la cruz en el calzado del Obispo de Roma y que, según nos relata O’Leary, obligó al Papa a ser condescendiente y manifestar al Embajador de España en el Vaticano, Antonio Vargas Laguna: “Dejad al joven indiano hacer lo que guste[4].
Cuando el diplomático español quiso reprocharle tan insolente actitud, tuvo que escuchar, con vehemencia manifiesta del futuro Libertador, que “Muy poco debe estimar el Papa el signo de la religión cristiana cuando la lleva en sus sandalias, mientras los más orgullosos soberanos de la cristiandad lo colocan sobre sus coronas[5].
Aunque el Libertador experimentó brevemente en la masonería, ello lejos de contradecir su religiosidad, la confirma –sólo recientemente se ha asociado a la masonería con ateísmo– además de que en su caso, puede relacionarse más bien con las ideas revolucionarias de la época.
Según Bartolomé Mitre, la formula de iniciación en la masonería a la que ingreso tanto Bolívar como San Martín, rezaba:

Nunca reconocerás por gobierno legítimo de tu Patria sino á aquel que sea elegido por la libre y espontánea voluntad de los pueblos; y siendo el sistema republicano el más adaptable al gobierno de las Américas, propenderás por cuantos medios estén a tus alcances, á que los pueblos se decidan por él [6].

La referencia más elocuente del tema es, como siempre, del propio Libertador, recogida por Luis Perú de Lacroix, en Diario de Bucaramanga:

Habló sobre la Masonería, diciendo que también había tenido él la curiosidad de hacerse iniciar para ver de cerca lo que eran aquellos misterios, y que en París había sido recibido Maestro, pero que aquel grado le había bastado para juzgar lo ridículo de aquella antigua asociación; en las Logias había hallado algunos hombres de mérito, bastantes fanáticos, muchos embusteros y muchos más tontos burlados; que todos los masones parecen unos grandes niños, jugando con señas, morisquetas, palabras hebraicas, cintas y cordones; que sin embargo la política y los intrigantes pueden sacar algún partido de aquella sociedad secreta [7].

El punto se puede cerrar recordando el decreto del Libertador del 8 de noviembre de 1828, por el que “Se prohíben en Colombia todas las sociedades o confraternidades secretas, sea cual fuere la denominación de cada una.
También da cuenta de la religiosidad del Libertador Simón Bolívar, el extraordinario relato del Hermano Nectario María, sobre una de los más apremiantes combates del Libertador, la Batalla de San Mateo:

(…) confiado en el valor de sus soldados y en la protección de la que es más fuerte que un ejército en orden de batalla y a quien nunca invocó el mortal en vano, impetraba el auxilio de la Virgen de Belén, quemando ante su santa imagen en la casa de Canta Ranas profusión de luces [8].

Mención aparte merecen sus relaciones con la jerarquía eclesiástica, siempre tirantes, en cuanto la jerarquía eclesiástica representaba, más que los intereses espirituales de su grey, los intereses políticos de la corona española. No obstante ello, debe resaltarse la relación respetuosa de Bolívar y el arzobispo de Caracas Narciso Coll y Prat.
Por las mismas dificultades entre Estado e Iglesia, en su Proyecto de Constitución de Bolivia (1826), Bolívar se pronuncia en contra de una religión de Estado:

En una constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual (…).
La Religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula porque imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la Religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos debemos profesarlos, mas este deber es moral, no político [9].

Sin embargo, a pesar de la separación entre religión y política en el Libertador, abundan ejemplos de su preocupación como gobernante por los temas religiosos:
En Proclama a los venezolanos, contemporánea a los hechos sobre la Virgen de Belén en la Batalla de San Mateo, Bolívar señala:

Venezolanos, no temáis a las bandas de asesinos que infestan vuestras comarcas, y son los únicos que atacan vuestra libertad y gloria; pues el Dios de los ejércitos concede siempre el triunfo a los que combaten por la justicia; y jamás protege largo tiempo a los opresores de la humanidad. Así todos los pueblos del mundo que han lidiado por la libertad han exterminado al fin a sus tiranos [10].

En informe del Libertador sobre la misma acción bélica, puede leerse:

(…) lo que no podrá concebirse, pero de que han sido testigos lo habitantes de esta ciudad, es el saqueo y destrozo de los Templos, de donde se arroja en este momento el estiércol de sus caballos, el haber despedazado los vasos sagrados y las imágenes, que se han hallado en los corrales de las casa, lo mismo que la Custodia [11].

Y en comunicación al Arzobispo de Caracas Narciso Coll y Prat, se lamenta de los daños causados por las fuerzas leales al Rey, llamadas la “Legión infernal”:

Las Imágenes de San José, San Francisco, Santa Rita, y Carmen, fueron despojadas de sus sortijas, y demás adornos de oro y plata; los Cálices, Patenas, Incensarios, Copón, y otros vasos, robados. Y últimamente extraída del sagrario la Custodia que depositaba la Hostia consagrada, la cual, según unos fue despedazada, y otros tirada en el Altar [12].

El contraste entre la religiosidad de Bolívar y sus enemigos es evidente, veamos todavía, el leguaje del Libertador en Proclama a los venezolanos:

El Cielo, que constantemente vela por el triunfo de la virtud, nos ha concedido la victoria contra todos los partidarios de la tiranía, y todos los defensores de los crímenes que han enseñado los españoles en las Américas. Enormes masas de bandidos han atacado los ejércitos de la República, que han vencido siempre a sus indignos enemigos dondequiera que se han presentado, y han disipado las tempestades que han cubierto toda la extensión del horizonte de Venezuela. Esta fortuna la debéis al valor divino de vuestros soldados, sin que yo haya contraído otro mérito que el de adquirir para nuestras armas el triunfo mayor que puede adornarlas: perdonar a sus enemigos después de haberlos vencido. Yo reitero mis anteriores indultos; y a nombre de Venezuela perdono de nuevo, sin restricción alguna, a todos los enemigos de la República, que abandonando los estandartes de los tiranos, se acojan bajo la protección paternal de nuestro benéfico Gobierno [13].

Hasta llegar al final de sus días mortales, con el testamento que, muy cuidado, lo presentan a la posteridad, en toda su dimensión espiritual:

En nombre de Dios todo Poderoso. Amén. Yo, Simón Bolívar, Libertador de la República de Colombia, natural de la ciudad de Caracas en el Departamento de Venezuela, hijo legitimo de los señores Juan Vicente Bolívar y María Concepción Palacios, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, hallándome gravemente enfermo, pero en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el alto y soberano misterio de la Beatísima y Santísima Trinidad, Padre Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios que cree, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir hasta la muerte, como Católico fiel Cristiano, para estar prevenido cuando la mía me llegue con disposición testamental, bajo la invocación divina, hago, otorgo y ordeno mi Testamento en la forma siguiente:
1. Primeramente encomiendo mi Alma a Dios nuestro Señor que de la nada la crió, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, dejando a disposición de mis Albaceas el funeral y entierro, y el pago de las mandas que sean necesarias para obras pías, y estén prevenidas por el gobierno [14].

No es de extrañarnos que en aquellos días de diciembre, hace ya 180 años, el Libertador esperara embarcarse para Europa, con destino final Roma, para ejercer de Embajador de la República de Bolivia –su hija predilecta– ante la Santa Sede.
Hoy, su ideario está más vigente que nunca. En los pueblos del planeta donde aun no se respiran aires de libertad, están a la espera de la aplicación de su ideario, basado en la libertad plena de conciencia y de actuación, de desprendimiento de los bienes materiales, de la igualdad, que aun no siendo absoluta, permita sacar a los pueblos del oscurantismo. Una justicia que reine en todos los rincones del mundo, basada en darle a cada quien lo que le corresponde y merece. Que las oportunidades sean para todos por igual y que a todos por igual les lleguen los beneficios que esta tierra depara: el agua y los alimentos. La educación y el trabajo digno y creador. Donde se extirpen los amos para siempre y aun con nuestras diferencias vivamos en un ambiente donde haya esperanza de superación por muy lenta que ésta se nos presente.
Señoras, señores.

NOTAS

[1] En http://www.analitica.com/bitblio/bolivar/bautismo.asp. Consultado el 25 de noviembre de 2010.
[2] Carta a Pedro Palacios Blanco. Bilbao, 23 de agosto de 1801. En S. BOLÍVAR, Escritos del Libertador. Volumen II, p. 99.
[3] Carta de Bolívar a S. Rodríguez. Pativilca, 19 de enero de 1824. En S. BOLÍVAR, Doctrina del Libertador. Biblioteca Ayacucho, número 1. Fundación Biblioteca Ayacucho. 3ª edición. Caracas, 1985, p. 171.
[4] D. F. O’LEARY, Memorias del General O’Leary. Volumen XXVII. Edición facsimilar del Ministerio de la Defensa. Caracas 1981, pp. 23.
[5] Idem.
[6] En http://www.simon-bolivar.org/Principal/bolivar/bolivar_mason.html. Consultado el 26 de noviembre de 2010.
[7] Ibidem.
[8] NECTARIO MARÍA (Hermano), Ideas y sentimientos religiosos del Libertador Simón Bolívar. Madrid, 1978, p. 35.
[9] En http://www.analitica.com/bitblio/bolivar/bolivia.asp. Consultado el 25 de noviembre de 2010.
[10] Proclama a los venezolanos. San Mateo, 24 de marzo de 1814. En J. F. O’LEARY, Memorias del General O’Leary. Volumen 13. Ministerio de la Defensa de Venezuela. Barcelona (España), 1981, p. 457.
[11] Boletín del Ejército Libertador, número 48. Valencia, 4 de abril de 1814. En S. BOLÍVAR, Escritos del Libertador. Volumen VI, p. 222.
[12] Comunicación al Arzobispo Narciso Coll y Prat. Valencia, 9 de abril de 1814. En S. BOLÍVAR, Simón: Escritos del Libertador. Volumen VI, p. 230.
[13] Proclama a los venezolanos. Valencia, 13 de abril de 1814. En S. BOLÍVAR, Escritos del Libertador. Volumen VI, p. 242.
[14] En http://www.aduanas.com.ve/boletines/boletin_18/testamento.htm. Consultado el 25 de noviembre de 2010.