¿CÓMO
NO RECORDAR AL PRIMER EMPERADOR,
2000 AÑOS DESPUÉS DE SU MUERTE?
(Publicado en la versión impresa de Vltima Ratio:
Boletín jurídico semestral de la Sociedad Venezolana para
el Estudio del Derecho Latinoamericano.
Año I, número I. Caracas,
enero-junio 2014, p. 2).
Del hombre cuyo nombre cambió varias
veces, a medida que avanzaba su vida política (Octaviano-Cayo Julio César
Octaviano-Augusto), debemos decir que lo recordamos como un individuo que a
fuerza de voluntad se sobrepuso a las dificultades: desde su afirmación como heredero
de César, pasando por la eliminación de la facción republicana de Bruto y
Cassio y terminando con la victoria definitiva sobre Marco Antonio, su antiguo
aliado en el segundo triunvirato y cuya obra, también producto de esa voluntad,
por su importancia histórica provoca que hoy hablemos aún de él, dos milenios
después de su tránsito por este mundo.
Esa voluntad que lo
llevó a triunfar sobre sus rivales, se hizo patente en su ejercicio del poder,
al moldear la sociedad romana según su visión particular, invadiendo ámbitos
reservados a los particulares, mediante un cuerpo normativo, dirigido a
restaurar el predominio itálico, restaurar las costumbres y elevar la
natalidad, cuya estructura estaba tan meticulosamente articulada, que sólo
puede describirse –con palabras de Arangio-Ruiz– como obra de la fría precisión
de un cirujano, así, se fomentó la austeridad limitando el lujo del vestuario
femenino, especialmente del uso de la seda, mediante la lex Iulia de vestitu et habitu.
También intervino la
libertad de contraer matrimonio, pues según la lex Iulia de maritandis ordinibus toda persona púber debía casarse
y tener descendencia, so pena de sanciones pecuniarias, pues el celibato estaba
prohibido y la viudez se toleraba por cierto tiempo; pero el coito dirigido a
la procreación de la deseada prole, debía realizarse sólo dentro del
matrimonio, pues de lo contrario, la lex
Iulia de adulteriis coercendis encontraría aplicación, sancionando
pecuniariamente a los adúlteros y relegándolos a una isla y por último, la lex Papia Poppea o lex Iulia et Papia Poppea, como también se le cita en algunas
fuentes, reforzó el estímulo para la procreación al liberar de la tutela
perpetua, a aquellas mujeres que tuvieran la cantidad prescrita de hijos.
En teoría, el sistema
era infalible pero fue poco efectivo, ya que no aumentó la natalidad de los
itálicos, a pesar de lo cual sólo desaparecieron con Justiniano y, por lo que
se refiere a la moralidad, hay que destacar la gran ironía que el destino deparó
a Augusto, al ser su hija Julia una de las primeras castigadas con su ley de
represión de los adulterios.
No obstante, cabe
destacar que con esta última
ley se inauguró un modelo que seguirán los
ordenamientos jurídicos adscritos al sistema romanista: la proscripción de toda
relación sexual extramatrimonial y su tratamiento como causal de
divorcio y delito, como aún ocurre en Venezuela.
A las anteriores leyes
debemos agregar las leyes Aelia Sentia
y Fufia Caninia, dirigidas a limitar
las manumisiones: la primera exigiendo una serie de requisitos concurrentes,
con el claro propósito de restringirlas al máximo y evitar, en la medida de lo
posible, que un liberto se hiciese ciudadano. La segunda, limitando la cantidad
de esclavos que podían manumitirse por testamento. La importancia de ambas
leyes dentro del Derecho Civil Romano, puede inferirse del hecho de que un
siglo después de la muerte de Augusto, Gayo las usaba como material de
enseñanza en sus Instituta.
Por lo que se refiere a
la estructura estatal romana, es apropiado decir que la República “restaurada”
bajo el vigilante cuidado de Augusto (como sugería su título de Princeps), no tenía ninguna relación con
la tradicional República surgida tras la caída de los Tarquinos.
En efecto, apareció una
nueva burocracia con cargos como el Prefecto del Pretorio. Lo jurídico también
fue afectado con las leyes Iulia de
Iudiciorum Privatorum e Iulia de
Iudiciorum Publicorum, con las que se estableció una estructura judicial
completamente desvinculada de la heredada de la República.
El oficio de
jurisconsulto dejó de ser una actividad liberal, al ser condicionado a la
obtención del privilegio del ius publicae
respondendi ex auctoritate princeps, con lo que poco a poco se vinculó a la
naciente burocracia imperial. Otro punto digno de resaltar, es su reserva del
gobierno civil y militar de varias provincias, como Siria, Hispania y Egipto,
con sus respectivos impuestos, que eran enterados en un fisco paralelo, algo
que antes era impensable dada su condición de ager publicus y por ende, dependientes del Senado.
Otro proyecto
emprendido por Augusto fue el de la expansión militar, para mover la frontera
europea al este: entre las cabeceras de los ríos Elba y Danubio, pues así sería
más defendible que la frontera establecida por César a orillas del Rin. Sin
embargo, este proyecto se malogró con el desastre del bosque de Teutoburgo, que
amargó sus últimos años de vida y le llevó a aconsejar a sus sucesores, no
llevar las fronteras romanas más allá de su ubicación actual, con lo cual las
operaciones en Germania terminaron definitivamente hacia el año 19 de nuestra
era, como dice Tácito.
Si bien ese consejo fue
desatendido por Claudio (miembro de su propia dinastía), quien conquistó Britania,
y por Trajano, quien conquistó Dacia y expandió las fronteras romanas a donde
nunca otro emperador las llevó, queremos decir que la prudencia de Augusto es
en nuestro criterio una de las razones de más peso, para la ruina romana en el
occidente europeo, pues al perder la iniciativa en Germania y salvo
contadísimas excepciones, como las campañas de Marco Aurelio o de Juliano, Roma
pasó a pelear a la defensiva en los siguiente siglos, lo que trajo su desgaste
y derrota definitiva.
Sin menoscabo de lo
dicho, podemos afirmar en descargo de Augusto que la historia, en uno de sus
giros inesperados, dio a Roma una satisfacción por Teutoburgo 15 siglos después
del desastre: los territorios al este del Rin, quedaron bajo su influencia pero
no por las armas, sino por su Derecho, cuando a finales del siglo XV se adoptó
la compilación Justinianea como legislación aplicable en Alemania. Esta
circunstancia da más brillo al nombre de Roma, pues su conquista se basó en la razón,
no en la violencia.
Al concluir este pequeñísimo recuento del principado
de Augusto, consideramos pertinente preguntarnos ¿Cómo no recordar al primer
emperador, que a fuerza de voluntad pasó a la historia?
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*Universidad Central de Venezuela,
Abogado; cursante del
Doctorado en Ciencias, mención Derecho; Profesor Asistente de Derecho Romano I,
Derecho Civil I (Personas) y Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales).
Octavio, Octaviano o César Augusto, primer emperador de Roma, fue propiciador de importantes avances de la jurisprudencia, llamada clásica (v. gr., el principio según el cual “los concebidos deben considerarse como ya existentes”. Cfr. D. 1, 5, 26).
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