jueves, 8 de enero de 2015

¿Cómo no recordar al primer emperador?

Oscar Riquezes Contreras*

¿CÓMO NO RECORDAR AL PRIMER EMPERADOR,
2000 AÑOS DESPUÉS DE SU MUERTE?

(Publicado en la versión impresa de Vltima Ratio: 
Boletín jurídico semestral de la Sociedad Venezolana para el Estudio del Derecho Latinoamericano.
Año I, número I. Caracas, enero-junio 2014, p. 2).

Del hombre cuyo nombre cambió varias veces, a medida que avanzaba su vida política (Octaviano-Cayo Julio César Octaviano-Augusto), debemos decir que lo recordamos como un individuo que a fuerza de voluntad se sobrepuso a las dificultades: desde su afirmación como heredero de César, pasando por la eliminación de la facción republicana de Bruto y Cassio y terminando con la victoria definitiva sobre Marco Antonio, su antiguo aliado en el segundo triunvirato y cuya obra, también producto de esa voluntad, por su importancia histórica provoca que hoy hablemos aún de él, dos milenios después de su tránsito por este mundo.
Esa voluntad que lo llevó a triunfar sobre sus rivales, se hizo patente en su ejercicio del poder, al moldear la sociedad romana según su visión particular, invadiendo ámbitos reservados a los particulares, mediante un cuerpo normativo, dirigido a restaurar el predominio itálico, restaurar las costumbres y elevar la natalidad, cuya estructura estaba tan meticulosamente articulada, que sólo puede describirse –con palabras de Arangio-Ruiz– como obra de la fría precisión de un cirujano, así, se fomentó la austeridad limitando el lujo del vestuario femenino, especialmente del uso de la seda, mediante la lex Iulia de vestitu et habitu.
También intervino la libertad de contraer matrimonio, pues según la lex Iulia de maritandis ordinibus toda persona púber debía casarse y tener descendencia, so pena de sanciones pecuniarias, pues el celibato estaba prohibido y la viudez se toleraba por cierto tiempo; pero el coito dirigido a la procreación de la deseada prole, debía realizarse sólo dentro del matrimonio, pues de lo contrario, la lex Iulia de adulteriis coercendis encontraría aplicación, sancionando pecuniariamente a los adúlteros y relegándolos a una isla y por último, la lex Papia Poppea o lex Iulia et Papia Poppea, como también se le cita en algunas fuentes, reforzó el estímulo para la procreación al liberar de la tutela perpetua, a aquellas mujeres que tuvieran la cantidad prescrita de hijos.
En teoría, el sistema era infalible pero fue poco efectivo, ya que no aumentó la natalidad de los itálicos, a pesar de lo cual sólo desaparecieron con Justiniano y, por lo que se refiere a la moralidad, hay que destacar la gran ironía que el destino deparó a Augusto, al ser su hija Julia una de las primeras castigadas con su ley de represión de los adulterios.
No obstante, cabe destacar que con esta última ley se inauguró un modelo que seguirán los ordenamientos jurídicos adscritos al sistema romanista: la proscripción de toda relación sexual extramatrimonial y su tratamiento como causal de divorcio y delito, como aún ocurre en Venezuela.
A las anteriores leyes debemos agregar las leyes Aelia Sentia y Fufia Caninia, dirigidas a limitar las manumisiones: la primera exigiendo una serie de requisitos concurrentes, con el claro propósito de restringirlas al máximo y evitar, en la medida de lo posible, que un liberto se hiciese ciudadano. La segunda, limitando la cantidad de esclavos que podían manumitirse por testamento. La importancia de ambas leyes dentro del Derecho Civil Romano, puede inferirse del hecho de que un siglo después de la muerte de Augusto, Gayo las usaba como material de enseñanza en sus Instituta.
Por lo que se refiere a la estructura estatal romana, es apropiado decir que la República “restaurada” bajo el vigilante cuidado de Augusto (como sugería su título de Princeps), no tenía ninguna relación con la tradicional República surgida tras la caída de los Tarquinos.
En efecto, apareció una nueva burocracia con cargos como el Prefecto del Pretorio. Lo jurídico también fue afectado con las leyes Iulia de Iudiciorum Privatorum e Iulia de Iudiciorum Publicorum, con las que se estableció una estructura judicial completamente desvinculada de la heredada de la República.
El oficio de jurisconsulto dejó de ser una actividad liberal, al ser condicionado a la obtención del privilegio del ius publicae respondendi ex auctoritate princeps, con lo que poco a poco se vinculó a la naciente burocracia imperial. Otro punto digno de resaltar, es su reserva del gobierno civil y militar de varias provincias, como Siria, Hispania y Egipto, con sus respectivos impuestos, que eran enterados en un fisco paralelo, algo que antes era impensable dada su condición de ager publicus y por ende, dependientes del Senado.
Otro proyecto emprendido por Augusto fue el de la expansión militar, para mover la frontera europea al este: entre las cabeceras de los ríos Elba y Danubio, pues así sería más defendible que la frontera establecida por César a orillas del Rin. Sin embargo, este proyecto se malogró con el desastre del bosque de Teutoburgo, que amargó sus últimos años de vida y le llevó a aconsejar a sus sucesores, no llevar las fronteras romanas más allá de su ubicación actual, con lo cual las operaciones en Germania terminaron definitivamente hacia el año 19 de nuestra era, como dice Tácito.
Si bien ese consejo fue desatendido por Claudio (miembro de su propia dinastía), quien conquistó Britania, y por Trajano, quien conquistó Dacia y expandió las fronteras romanas a donde nunca otro emperador las llevó, queremos decir que la prudencia de Augusto es en nuestro criterio una de las razones de más peso, para la ruina romana en el occidente europeo, pues al perder la iniciativa en Germania y salvo contadísimas excepciones, como las campañas de Marco Aurelio o de Juliano, Roma pasó a pelear a la defensiva en los siguiente siglos, lo que trajo su desgaste y derrota definitiva.
Sin menoscabo de lo dicho, podemos afirmar en descargo de Augusto que la historia, en uno de sus giros inesperados, dio a Roma una satisfacción por Teutoburgo 15 siglos después del desastre: los territorios al este del Rin, quedaron bajo su influencia pero no por las armas, sino por su Derecho, cuando a finales del siglo XV se adoptó la compilación Justinianea como legislación aplicable en Alemania. Esta circunstancia da más brillo al nombre de Roma, pues su conquista se basó en la razón, no en la violencia.
Al concluir este pequeñísimo recuento del principado de Augusto, consideramos pertinente preguntarnos ¿Cómo no recordar al primer emperador, que a fuerza de voluntad pasó a la historia?

______________________________

*Universidad Central de Venezuela, Abogado; cursante del Doctorado en Ciencias, mención Derecho; Profesor Asistente de Derecho Romano I, Derecho Civil I (Personas) y Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales).

1 comentario:

  1. Octavio, Octaviano o César Augusto, primer emperador de Roma, fue propiciador de importantes avances de la jurisprudencia, llamada clásica (v. gr., el principio según el cual “los concebidos deben considerarse como ya existentes”. Cfr. D. 1, 5, 26).

    ResponderBorrar